OTROS CARGOS. 30 CAPÍTULO VIII EQUIPAJE 30
Artículo 8.1. Definición 30
Artículo 8.2. Categorías de Equipaje 31 Artículo 8.3. Manejo y Control del Equipaje. 40 CAPÍTULO IX EMBARQUE Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS 41
Artículo 9.1. Atención en Módulo. 41 CAPÍTULO X SOBREVENTAS (OVERBOOKING) 45
OTROS CARGOS. Cualquier costo o cobro adicional que no haya sido empleado para el cálculo de la tasa de interés nominal, que cobra el oferente del crédito, necesario en una operación crediticia. Se incluyen dentro de esta definición gastos por formalización, cargos por no uso de la línea de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, las primas de cualquier producto de seguros que haya sido exigido al cliente como requisito de la operación financiera, cargos por manejo y administración de cuenta, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no dentro del monto de la operación; independientemente del momento en que sean constituidos o de que los servicios sean brindados por el oferente del crédito o por un tercero. Los anteriores rubros deben ser tomados en cuenta para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva, a fin de que no sobrepase la tasa anual máxima establecida en el artículo 36 bis de la Ley NO 7472.
OTROS CARGOS. Ninguno. No existen copagos ni deducibles para los servicios autorizados. Su afiliación a On Lok Lifeways es efectiva a partir del primer día del mes calendario posterior a la fecha en la que firme el “Contrato de afiliación”. Por ejemplo, si usted firma el Contrato de afiliación el 14 xx xxxxx, su afiliación será efectiva a partir del 1.º xx xxxxx. Tenga en cuenta que no puede afiliarse a On Lok Lifeways en una oficina del Seguro Social. • On Lok Lifeways completará las evaluaciones iniciales y el plan de atención para usted. El Departamento de Servicios de Atención Médica de California tomará la decisión final acerca de su elegibilidad clínica. Si determinan que es elegible, On Lok Lifeways procederá a iniciar el proceso de afiliación. • Si es elegible para recibir la cobertura de Medi-Cal, su afiliación oficial ante el Departamento de Servicios de Atención Médica de California como afiliado de On Lok Lifeways estará sujeta a un periodo de proceso de afiliación de entre 15 y 45 días una vez que se haya firmado el Contrato de afiliación de On Lok Lifeways. • Si usted no cumple con los requisitos de elegibilidad financieros de Medi-Cal, es posible que deba pagar de forma privada por la atención que reciba (consulte el Capítulo nueve). Luego de firmar el Contrato de afiliación, los beneficios derivados de su afiliación a On Lok Lifeways continuarán indefinidamente hasta que usted decida cancelar la afiliación al programa (“desafiliación voluntaria”) o cuando deje de cumplir los requisitos de afiliación (“desafiliación involuntaria”). Ambos tipos de cancelación requieren que cada parte presente una notificación por escrito con al menos 20 días de anticipación. La fecha de entrada en vigor de la cancelación es la medianoche del último día del mes (a menos que la cancelación se deba a la falta de pago de la cuota correspondiente; consulte el Capítulo nueve). On Lok Lifeways trabajará para volver a hacer su transición a los servicios tradicionales de Medi-Cal o Medicare lo más rápido posible. Sus registros médicos se enviarán como usted o sus representantes designados lo soliciten y autoricen. Para asegurar que siga recibiendo atención se le remitirá a otros recursos en la comunidad. Usted debe continuar recibiendo los servicios de On Lok Lifeways y haciendo el pago de las cuotas mensuales, si corresponde, hasta que la cancelación entre en vigor. Si llega a necesitar atención antes de ser readmitido, On Lok Lifeways pagará el servicio que le corresponde por su ...
OTROS CARGOS. Cada parte será responsable del pago de las Tarifas, impuestos y otros cargos que legalmente les correspondan, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa un cargo por cheque será el equivalente a 20% (veinte por ciento) del importe del cheque más el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 193, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
OTROS CARGOS. Siempre que EL TARJETAHABIENTE autorice a EL BANCO este podrá cobrar Cargo por emisión de tarjeta: El TARJETAHABIENTE pagará un cargo de SIETE DÓLARES CON 00/100 (US$7.00) más I.T.B.M.S. al solicitar la TARJETA. En caso que no hubiere los fondos, el sistema debitará de las próximas recargas el monto adeudado por este cargo más I.T.B.M.S. Este cargo será reflejado en el detalle de las transacciones de LA TARJETA. CARGO POR ENTREGA DE TARJETA FÍSICA (CARGO POR COURIER) según xxxxxxxxx publicado en xxxxx://xxx.xxxxx.xxxx: Retiro en oficinas del Courier Entrega puerta a puerta Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en el detalle de transacciones que EL BANCO y XXXXX XXX, INC publique en los medios destinados para este fin a los cuales tendrá acceso EL TARJETAHABIENTE. LA TARJETA mantendrá los siguientes límites para realizar transacciones: ● Monto máximo de recarga: US$ 3,000.00* ● Monto máximo para compras en puntos de venta (POS): US$ 3,000.00* ● Monto máximo para compras electrónicas: US$ 3,000.00* ● Cantidad máxima de recargas por día: 5 ● Monto máximo para retiros en ATM´s en el extranjero: US$3,000.00* ● Cantidad máxima de retiros en ATM's en el extranjero por día: 3
OTROS CARGOS. EL DEUDOR se obliga a mantener al día el pago de los impuestos sobre bienes y servicios de su propiedad y cualquier otro impuesto o tasa que grave sus bienes u operaciones de subsistencia así como a exhibir los comprobantes de pago correspondientes cada vez que EL BANCO lo requiera para ello. En caso xx xxxx EL BANCO podrá pagar dichos impuestos o tasas si así lo estima conveniente y cargar el valor de lo pagado al saldo del crédito a cuenta de EL DEUDOR, sin que la acción de efectuar el pago sea obligatoria para EL BANCO, quien no asumirá responsabilidad alguna por hacer o no dichos pagos.-
OTROS CARGOS. En adición a los cargos mencionados en las condiciones particulares, LA CAJA cargará mensualmente a la cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL TITULAR todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto y correo retenido relacionado con la Tarjeta , los cuales están descritos en las condiciones particulares y en general los que el cliente acepte durante la vigencia del contrato.
OTROS CARGOS. Cargo por Acometida: Los cargos por Acometida serán los siguientes: Nota: Para la atención de dos o más suministros ubicados en casas, edificios o Condominios Multifamiliares, donde se utiliza la misma Tubería de Conexión, los Topes Máximos de la Acometida serán ajustados por el Factor de Contigüidad, de acuerdo a la siguiente tabla: • Hasta 4 Consumidores el Factor será igual a 95% • Hasta 10 Consumidores el Factor será igual a 90% • Más de 10 Consumidores el Factor será igual a 85%
OTROS CARGOS a. Cargo Federal de Servicio Universal (“FUSF”)
b. Recargo para cubrir el Impuesto Federal de Consumo correspondiente a los premios de viaje
c. Cargo de Recuperación de Costos de la Compañía
OTROS CARGOS. El Cliente autoriza al BANCO y/o CAR, para debitar o cargar en la Cuenta Vista, LCA o Tarjeta de Crédito, según sea el caso, el valor de cualquier obligación que no fuere pagada a su vencimiento, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, intereses, primas de seguros, impuestos y cualquier otra deuda vigente o vencida que el Cliente tuviere con el BANCO y/o CAR. La facultad antes referida se entenderá conferida incluso al producirse el cierre del producto, en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiese existir a favor del Cliente o sus herederos.