IMPUESTOS Y TASAS. Los impuestos y tasas son cargos adicionales a la tarifa aplicable y EL TRANSPORTADOR los recauda a favor de las autoridades gubernamentales que los establecen incluyéndolos en el boleto de transporte en una casilla para este fin. Tales cargos no hacen parte de la tarifa. Los impuestos pueden ser un valor fijo o un porcentaje de la tarifa. Los impuestos, tasas y otros cargos similares serán sufragados por el Pasajero en adición a la tarifa. Por lo anterior no hacen parte del precio final del transporte suministrado por EL TRANSPORTADOR. Los impuestos y tasas varían dependiendo de las regulaciones de cada país.
IMPUESTOS Y TASAS. La remuneración a percibir por el BANCO, por todos los conceptos, en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
IMPUESTOS Y TASAS. Los impuestos y tasas son cargos adicionales a la tarifa aplicable y serán asumidos por el pasajero, y la Aerolínea actúa como recaudador a favor de las autoridades gubernamentales y/ o administrativas que los establecen, incluyendo en el boleto de transporte en una casilla para este fin. Estos cargos no hacen parte de la tarifa. Los impuestos pueden ser fijos o un porcentaje de la tarifa.
IMPUESTOS Y TASAS. Todos los gastos que ocasione el presente Contrato por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, del orden nacional, departamental y municipal, correrán a cargo de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. Para aquellos impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, EL CONTRATISTA se compromete a cancelar todas las obligaciones que se generen producto de la ejecución del mismo. Para los gravámenes de índole territorial, EL CONTRATISTA, informará a EL CONTRATANTE, de la existencia de los mismos dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la orden de iniciación o a la imposición del gravamen para los fines del recaudo.
IMPUESTOS Y TASAS. El Comprador será responsable de pagar todos los impuestos, gravámenes, tasas u otros cargos de cualquier naturaleza en relación con el Contrato, a excepción de los que el Vendedor asuma de forma expresa y por escrito en el Contrato.
IMPUESTOS Y TASAS. La remuneración a percibir por INVERSIS BANCO, por todos los conceptos, en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente. En los casos en los que el BANCO esté obligado por la normativa vigente a practicar retenciones sobre los rendimientos del CLIENTE, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO a practicar la correspondiente retención adeudando en la Cuenta Corriente del CLIENTE la cantidad a ingresar en su nombre ante Hacienda, autorizando el CLIENTE a que el adeudo practicado en la Cuenta Corriente, en el caso de que no existan fondos suficientes, pueda llegar a generar descubiertos.
IMPUESTOS Y TASAS. Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, tanto nacionales como municipales que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.
IMPUESTOS Y TASAS. Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones de Caja de Ahorro” están a cargo exclusivo del titular, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO. Impuesto a las ganancias: Los titulares declaran bajo juramento ante el Banco que no se encuentran comprendidos en los inc. a) y b) del Art. 49[5] (T.O. 1986 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, o texto que lo modifique en el futuro). De modificarse la situación declarada, se comprometen a informar de inmediato al Banco a sus efectos. Condiciones Particulares: El presente regirá la emisión y utilización de tarjetas de crédito conforme con las disposiciones de la Ley 25.065[6], sus modificatorias y complementarias. Una vez suscripto y recibida/s la/s Tarjeta/s solicitada/s, el Solicitante se constituirá en Titular de Tarjeta de Crédito -en adelante llamado “Titular” o “Usuario/s”, indistintamente. La Tarjeta será extendida a su nombre, será intransferible y de uso personal y exclusivo del Titular, quien es responsable por el uso que haga de su Tarjeta y asume la obligación de utilizarla según las cláusulas y condiciones que se pactan en el presente documento. La/s persona/s física/s a cuyo nombre se le/s extienda/n una Tarjeta a pedido del Titular, se denominará/n en adelante “Adicional/es” ó “Usuario/s” (indistintamente), resultando tanto el Titular como los Adicionales codeudores SOLIDARIOS e ilimitadamente responsables de todas las obligaciones emergentes del uso de las Tarjetas, incluyendo todos los gastos y operaciones que se efectúen mediante la utilización de cualquiera de las Tarjetas, en adelante denominadas “la/s Tarjeta/s” y/o “Tarjeta/s” indistintamente. La recepción de la/s Tarjeta/s por el Titular, importará la ratificación de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente. Entrega de Tarjetas: Los Usuarios prestan conformidad para que la entrega de las Tarjetas a emitirse en virtud del presente -así como las futuras renovaciones y adicionales que se emitan-, se efectúe en el domicilio de la sucursal del Banco o en el domicilio especial del Titular consignado en la presente solicitud. Las Tarjetas serán entregadas al Titular y/o adicionales, o a cualquier otra persona expresamente autorizada por el Titular. La firma de los recibos tipo, provistos por el Banco, importará la r...
IMPUESTOS Y TASAS. Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones de la Cuenta Sueldo” están a cargo exclusivo del CLIENTE, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO
IMPUESTOS Y TASAS. 46.1 Queda expresamente establecido que, el CONTRATISTA no tendrá ningún tipo de eximición de impuestos, derechos y tasas, que surjan de la construcción de las Obras que se licitan, ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
46.2 El CONTRATISTA deberá realizar a su xxxxx todos los pagos que surjan por Derechos de Construcción exigibles, como así los que correspondan por conexiones definitivas de servicios de energía, agua corriente, cloacales, gas natural o envasado, sean estos prestados por organismos oficiales, cooperativas o empresas privadas.