Common use of Pago de anticipo financiero Clause in Contracts

Pago de anticipo financiero. El Contratante pagará al Contratista un anticipo financiero por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo financiero no devengará intereses.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional