RECEPCIÓN PROVISORIA. La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con lo previsto en el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el PCP y en el PETP. Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG. En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista. En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
RECEPCIÓN PROVISORIA. Cuando los trabajos o cada una de las partes que lo componen se encontraran termi- nados de acuerdo con el Contrato y hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el PCP y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Contratista po- drá solicitar a la Dirección de Obra la Recepción Provisoria de los Trabajos. Previo a esa solicitud, el Contratista deberá haber presentado y obtenido la aproba- ción de la DO de los protocolos de fabricación; ensayos y pruebas de funcionamiento; las licencias y garantías de fábrica; el dictado de cursos de entrenamiento; los planos y memorias conforme a obra; los manuales de operación y mantenimiento; el álbum de fotografías y videos; la Medición Final y el Certificado Final de la Obra y los demás requisitos exigidos en la documentación del contrato, incluso el soporte magnético de la documentación que lo requiera. Se indicará en el Acta de Recepción Provisoria, la fecha a la cual los trabajos se en- contraban en condiciones de ser recibidos, si ésta difiriera de la del Acta, el plazo de garantía y su fecha de vencimiento. Previamente se verificará el estado de los trabajos y, si no existieran observaciones o sólo se encontraran defectos menores subsanables, a juicio exclusivo de SBASE, se procederá a la elaboración del Acta de Recepción Provisoria, en la que se dejará constancia de dichas observaciones y del plazo para enmendarlas. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar o impedir su uso normal. Si se presentaran fallas importantes, o en un número conside- rable, a juicio exclusivo de SBASE, los trabajos se considerarán como no terminados postergándose la Recepción Provisoria hasta que el Contratista efectúe las correccio- nes y la DO los considere de recibo. Si el Contratista no corrigiera los defectos en el plazo fijado, SBASE podrá hacerlo con su propio personal o con el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos, de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito a su favor. En caso de que el Contratista o su representante no concurrieran a la inspección y/o a las mediciones en las fechas fijadas por la DO, SBASE procederá a efectuar la recep- ción dejando constancias en Acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados.
RECEPCIÓN PROVISORIA. Cuando el Contratista haya dado término a los trabajos contratados, de conformidad con la documentación contractual e inspecciones previas, comunicará a C.T.M., por escrito, la fecha en que desea se realice la recepción de los mismos. La inspección para la recepción se verificará en presencia del Representante del Contratista. Si realizada la inspección se comprueba que los trabajos están sustancialmente terminados, de acuerdo con las condiciones contractuales, se procederá a su recepción provisoria, extendiendo el acta respectiva. Si en la inspección se constataran faltas o defectos en los trabajos, el Contratista deberá subsanarlos según su oferta aprobada por la Inspección de Obra. El tiempo que ello insuma no dará al Contratista derecho a prórroga del plazo. Subsanados los defectos y faltas a satisfacción de C.T.M., se procederá a la Recepción Provisoria de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISORIA. 1. Una vez terminada la ejecución de los trabajos, el Contratista solicitará a la Inspección de Obra la Recepción Provisoria de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISORIA. La recepción provisoria de las Obras será en todos los casos efectuada por la Inspección de Obras en concordancia con la unidad operativa de Servicio correspondiente. Dicha recepción quedará formalizada mediante un Acta a firmar con el Contratista, momento a partir del cual correrá el Plazo de Garantía previsto en el Art. 13.4 de este Pliego. Las obras serán recibidas provisoriamente cuando se encuentren terminadas con arreglo al Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente tanto las previsiones del Art. 7.23 de este Pliego, como las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas Particulares. Si las obras se encontraran terminadas con arreglo al Contrato, aunque faltare subsanar ligeras deficiencias o completar detalles, que no afectaran a la habilitación de las mismas a juicio de AYSAM S.A., podrá realizarse la Recepción Provisoria, dejándose constancia de tal circunstancia en el Acta, a efectos de la correcta terminación dentro del plazo que se fijará allí. La recepción provisoria será una sola, a la terminación total de los trabajos, aún cuando para su ejecución hubiese plazos parciales. Con la recepción provisoria o provisoria parcial, deberá el Contratista entregar los “Planos Conforme a Obra” en la forma y modo indicados en las Especificaciones Técnicas. Podrán disponerse recepciones provisorias parciales, en los casos en que AYSAM S.A. lo considere conveniente a fin de realizar habilitaciones parciales del servicio, siempre que conforme a las reglas del arte y de la técnica resultare posible la habilitación parcial de la obra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 73 de la Ley 4.416. Cumplidos los plazos de garantía se practicarán, también fraccionadamente, las recepciones parciales definitivas.
RECEPCIÓN PROVISORIA. Acto mediante el cual se da por concluidos los trabajos, habiendo pasado satisfactoriamente cualquier prueba o ensayo final que estuviera estipulado en el Contrato. Al efecto se xxxxx un Acta de Recepción Provisoria donde se dejará constancia de los detalles de terminación pendientes y se establecerá el plazo en que se llevarán a cabo los ajustes correspondientes, el cual no podrá ser superior al Período de Garantía de Buena Ejecución.
RECEPCIÓN PROVISORIA. La Recepción Provisoria se efectuará de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53º de la ley 6021 y apartado 1 y 3 de la Reglamentación del mismo. La Obra podrá recibirse en las condiciones establecidas por el art. 49º y 50º de la ley 6021 y Reglamentarios de los mismos. La Contratista colocará en la Obra, antes de la Recepción Provisoria, una placa identificatoria de la edificación construida, cuyos detalles de impresión y formato se indican en el Anexo correspondiente de este Pliego. La misma será colocada en el lugar que indique la Inspección de la Obra. No se efectuará la Recepción Provisoria, hasta que se haya dado cumplimiento a lo establecido en este punto.
RECEPCIÓN PROVISORIA. La recepción de los bienes en los lugares establecidos por el contrato tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos para la recepción definitiva. Si no se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones un lugar específico para la recepción provisoria de bienes, se entenderá en todos los casos que será en el Departamento de Suministros de la HCDN. Para el caso de las obras, el adjudicatario estará obligado a garantizar sus trabajos por eventuales vicios y/o defectos ocultos en la misma por el plazo mínimo de UN (1) año a contar desde la fecha en que la Inspección de Obra, o el área a cargo de la misma, otorgue la Recepción Total de Obra, la que tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado. Dentro del plazo mencionado el adjudicatario será responsable por la conservación y reparación de la obra, salvo los efectos resultantes de su uso indebido. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever la emisión de certificados de avance de obra, los cuales tendrán carácter provisional.
RECEPCIÓN PROVISORIA. I. La comisión de recepción tendrá derecho a inspeccionar o probar los bienes recibidos en carácter provisional a fin de comprobar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del equipo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea y emitir el acta respectiva.
RECEPCIÓN PROVISORIA. Para la recepción provisoria de las OBRAS PRINCIPALES deberá seguirse el siguiente procedimiento: