Ejecución de garantía Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de garantía. La Garantía de Anticipo será ejecutada cuando:
Ejecución de garantía. Para hacer efectiva cualquier garantía señalada en esta convocatoria, “EL SAT” estará conforme a lo establecido en el artículo 103 fracción IV del Reglamento de “LA LEY”.
Ejecución de garantía. Para hacer efectiva la garantía señalada en esta convocatoria, “EL SAT” estará a lo establecido en el artículo 103 fracción IV del Reglamento de “LA LEY”. Podrá ser causa de ejecución de la garantía, que el licitante adjudicado no entregue los bienes motivo de esta Invitación a Cuando Menos Tres Personas en la forma, plazos y términos establecidos en el contrato, por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas del mismo, y hubiere agotado el monto máximo de penas convencionales.
Ejecución de garantía. Las garantías constituidas por los contratistas tendrán carácter de titulo ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio una vez firme la resolución por incumplimiento del contratista ( lo demás conforme art.109 LCE).
Ejecución de garantía. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales. El domicilio presentado por las Empresas será definido como domicilio contractual. En casos de que la firma adjudicataria cambie el domicilio constituido, deberá informar en forma escrita el nuevo domicilio, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
Ejecución de garantía. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales Los materiales que se empleen deben ser de la mejor calidad dentro de su especie, estar perfectamente preparados y ser puestos en obra conforme a las reglas del arte, de acuerdo con las especificaciones y normas xxx Xxxxxx Particular, no pudiendo ser empleados antes de ser examinados y provisoriamente aceptados por la Administración Si los materiales acopiados no fueran de buena calidad o no estuviesen bien preparados, la Administración dará órdenes al contratista para que los retire inmediatamente de los obradores y los reemplace a su costo, por otros adecuados a las condiciones de la obra La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los materiales durante el estudio de las ofertas o la ejecución del contrato El contratista a su costo deberá suministrar todas las muestras y ensayos que le solicite la Administración. Las muestras y ensayos se extraerán y analizarán acorde a la Normativa UNIT o las que se determinen en el Pliego Particular y se ensayarán en laboratorios nacionales o internacionales reconocidos y que sean aceptados para ese fin por la Administración En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas El contratista estará obligado a someter a la aprobación de la Administración y con la anticipación debida, todas las muestras de los materiales que entrarán en la construcción de la obra, que le sean solicitadas Si hay discrepancia sobre la calidad de los materiales se practicarán las pruebas o ensayos necesarios para dilucidar la cuestión. El costo de estas pruebas o ensayos será de cuenta de la Administración, si de ello surgiere que el material está en condiciones de ser empleado en la obra. En caso contrario, serán de cuenta del contratista Las obras se desarrollarán de acuerdo a un plan general de ejecución, en el cual xxxxxxxxx:
Ejecución de garantía. La garantía podrá ser ejecutada por la SMV, cuando la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: (…)”. Incorpóranse un segundo párrafo al artículo 126, un segundo y un tercer párrafos al artículo 185, un párrafo final al artículo 243, el literal i) al artículo 249, los artículos 257 y 258 al Capítulo II del Título IX y el literal f) al artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, los que quedarán redactados conforme a los siguientes textos:
Ejecución de garantía. Para hacer efectiva cualquier garantía señalada en esta convocatoria, “EL SAT” estará conforme a lo establecido en el artículo 103 fracción IV del Reglamento de “LA LEY”, por lo cual, en caso de que requiera hacerse efectiva la fianza, “EL SAT”, remitirá a la Tesorería de la Federación en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se verifique la causa que motivó la ejecución de la garantía, la solicitud donde se identifique la obligación que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro. Será causa de ejecución de la garantía, que el proveedor no lleve a cabo la prestación de los servicios motivo de esta licitación en la forma, plazos y términos establecidos en el contrato, por incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas del mismo o la acumulación de un 10% del monto máximo del contrato antes de “I.V.A.” por concepto de penalizaciones y/o deducciones. El proveedor a más tardar dentro de los diez días naturales contados a partir de la fecha de la firma del contrato, deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil, expedida por compañía aseguradora mexicana sin nombrar beneficiario, que cubra el pago de daños y perjuicios a terceros, por un periodo igual al de la vigencia de “EL CONTRATO”, y por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total de “EL CONTRATO”, sin considerar el “I.V.A.”. La omisión en la entrega de la póliza de responsabilidad civil en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato. Asimismo, en caso de ampliación del plazo de ejecución de “EL CONTRATO”, derivado de la formalización de convenios modificatorios, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar la modificación de la póliza de responsabilidad civil dentro de los diez días naturales a la formalización de “EL CONVENIO”. La falta de presentación de la póliza citada, será motivo de rescisión de “EL CONTRATO”.