Pago de fondos y etiquetas de envío Cláusulas de Ejemplo

Pago de fondos y etiquetas de envío. Si somos tu sociedad de pagos, enviaremos los fondos recibidos a tu cuenta de facturación. Los fondos de tus transacciones (excepto los retenidos conforme a estas Condiciones de los servicios de pago y conforme a los plazos de pago descritos en la siguiente oración) se irán sumando diariamente para su abono con la periodicidad que hayas acordado con nosotros (por ejemplo, en un único ingreso correspondiente a todas las transacciones del mismo día listas para su pago). Normalmente, los fondos correspondientes a las transacciones para las que ofrecemos servicios de pago se transferirán a tu cuenta de facturación transcurridos uno o dos días hábiles desde que el comprador formalice el pedido. Sin embargo, los tiempos reales de pago de cada transacción pueden variar en función de la forma de pago utilizada por el comprador y de la fecha en que recibamos el pago de la transacción. No obstante, cuando sea necesario para evitar riesgos o por motivos de cumplimiento, podremos emplear otro procedimiento. Si no podemos pagar los fondos, nos reservamos el derecho —dependiendo del motivo por el que no podamos ingresar los fondos— de emitir un reembolso al comprador (por ejemplo, si no podemos procesar tus datos por razones técnicas, etc.) o de procesar de otro modo estos fondos de conformidad con la legislación en vigor o con nuestras políticas. Pondremos a tu disposición, sin coste alguno para ti, extractos mensuales de tus transacciones en el Cuadro de mandos del vendedor. Si el comprador adquiere a su cargo una etiqueta para la devolución del envío en el sitio web de eBay, eBay podrá deducir automáticamente el coste de la etiqueta del importe reembolsado al comprador. Si esto sucede, aceptas (como deudor del reembolso al comprador) ser deudor de la empresa de transporte en concepto del coste de la etiqueta y nos autorizas a destinar la parte correspondiente del importe del reembolso a pagar a la empresa de transporte en tu nombre. De ser así, no asumirás ningún gasto de envío adicional. Serás plenamente responsable de todas las pérdidas derivadas de una transacción de pago no autorizada si has actuado de forma fraudulenta en dicha transacción de pago o si has incumplido de manera intencionada o por negligencia grave cualquiera de las obligaciones que te corresponden en virtud de las presentes condiciones (por ejemplo, por no haber protegido adecuadamente tus credenciales o no habernos notificado de inmediato un posible incidente).

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.