Pago de las liquidaciones. 12.1. El Usuario deberá cancelar su liquidación abonando cualquier suma comprendida entre el Pago Mínimo y el Saldo Total, importes ambos que constan en ella. El plazo para el mencionado pago será de TRECE (13) días corridos contados a partir de la fecha de cierre contable de la operación que figura en el presente anexo. En caso que el vencimiento de la liquidación mensual fuese un día no laborable, el pago de dicha liquidación deberá realizarse el día hábil anterior. Cuando el pago se realice con cheques u otros valores, la efectivización de los mismos deberá ser anterior o coincidir con la fecha de vencimiento de la obligación que cancela. 12.2. El pago mínimo citado en el primer párrafo incluirá el 100% de los siguientes conceptos: intereses de financiación, compensación, punitorios y por Adelantos en Efectivo; comisiones administrativas (Comisión Administración de Cuenta, Comisión por reposición/reimpresión, derechos de emisión no financiables, Comisión por Servicio Anual); otros cargos (por adelantos y por retiros en $/u$s, por consumos no autorizados en el exterior -tarjeta local- y débitos no financiables en $/u$s); Pago Mínimo anterior impago; las cuotas originadas en préstamos y/o planes de financiación; los Adelantos en Efectivo en un pago y el 10% de los consumos en una cuota en $/u$s; 10% (diez por ciento) de la/s cuota/s que vence/n en el período de liquidación en $ y 10% del Saldo financiado del período anterior. Cuando la suma de las transacciones excediese el Límite de Crédito acordado, dicho exceso también será incorporado al Pago Mínimo. 12.3. Si el Usuario no hubiera abonado el total adeudado en la liquidación por haber hecho uso del crédito otorgado, adeudará los intereses sobre los saldos impagos correspondientes al período de financiación, computado a partir de la fecha de vencimiento de dicha liquidación hasta la fecha de vencimiento de la liquidación posterior, los que deberá cancelar conforme a la tasa vigente en esta última fecha. Cuando corresponda aplicar intereses punitorios, los mismos se calcularán a partir de la fecha de vencimiento. En el caso de reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por el Titular, los intereses se devengarán desde el vencimiento del resumen hasta su pago. 12.4. Queda entendido que el TITULAR asume expresamente el pago del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiese corresponder sobre la presente operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto -si fuese en dólares estadounidenses, expresada en moneda local en oportunidad de producirse el hecho imponible respectivo- genera a favor del BANCO intereses a la tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Tarjeta de Crédito. La cancelación de liquidaciones que tengan consumos en Pesos y Dólares Estadounidenses podrá hacerse en cualquiera de estas monedas.
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Pago de las liquidaciones. 12.1. El Usuario deberá cancelar su liquidación abonando cualquier suma comprendida entre el Pago Mínimo y el Saldo Total, importes ambos que constan en ella. El plazo para el mencionado pago será de TRECE (13) días corridos contados a partir de la fecha de cierre contable de la operación que figura en el presente anexo. En caso que el vencimiento de la liquidación mensual fuese un día no laborable, el pago de dicha liquidación deberá realizarse el día hábil anterior. Cuando el pago se realice con cheques u otros valores, la efectivización de los mismos deberá ser anterior o coincidir con la fecha de vencimiento de la obligación que cancela.
12.2. El pago mínimo citado en el primer párrafo incluirá el 100% de los siguientes conceptos: intereses de financiación, compensación, punitorios y por Adelantos en Efectivo; comisiones administrativas (Comisión Administración de Cuenta, Comisión por reposición/reimpresión, derechos de emisión no financiables, Comisión por Servicio Anual); otros cargos (por adelantos y por retiros en $/u$s, por consumos no autorizados en el exterior -tarjeta local- y débitos no financiables en $/u$s); Pago Mínimo anterior impago; las cuotas originadas en préstamos y/o planes de financiación; los Adelantos en Efectivo en un pago y el 10% de los consumos en una cuota en $/u$s; 10% (diez por ciento) de la/s cuota/s que vence/n en el período de liquidación en $ y 10% del Saldo financiado del período anterior. Cuando la suma de las transacciones excediese el Límite de Crédito acordado, dicho exceso también será incorporado al Pago Mínimo.
12.3. Si el Usuario no hubiera abonado el total adeudado en la liquidación por haber hecho uso del crédito otorgado, adeudará los intereses sobre los saldos impagos correspondientes al período de financiación, computado a partir de la fecha de vencimiento de dicha liquidación hasta la fecha de vencimiento de la liquidación posterior, los que deberá cancelar conforme a la tasa vigente en esta última fecha. Cuando corresponda aplicar intereses punitorios, los mismos se calcularán a partir de la fecha de vencimiento. En el caso de reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por el Titular, los intereses se devengarán desde el vencimiento del resumen hasta su pago.
12.4. Queda entendido que el TITULAR asume expresamente el pago del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiese corresponder sobre la presente operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto -si fuese en dólares estadounidenses, expresada en moneda local en oportunidad de producirse el hecho imponible respectivo- genera a favor del BANCO intereses a la tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Tarjeta de Crédito. La cancelación de liquidaciones que tengan consumos en Pesos y Dólares Estadounidenses podrá hacerse en cualquiera de estas monedas.
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Samples: Anexo a La Solicitud De Producto
Pago de las liquidaciones. 12.1El pago deberá efectuarse (marcar con una “x” la opción elegida): [ ] En forma Total o Parcial: en las entidades autorizadas especialmente por IUDÚ, en horario hábil, o donde IUDÚ lo indique posteriormente o [ ] En forma parcial a través del Pago Mínimo: mediante el pago de la liquidación correspondiente al Pago Mínimo a través del débito directo mediante el Sistema Nacional de Pagos (el “Pago por Débito Directo”), autorizando a dichos fines el débito de la/s cuenta/s de mi titularidad cuyos datos se consignan a continuación: Titular de la Cuenta: [ ] / Tipo y N° de Documento: [ ] / Tipo de Cuenta: [ ]: N° [ ] / CBU: [ ], radicada en el Banco [ ] (la “Cuenta”). El Usuario deberá cancelar Pago por Xxxxxx Directo se regirá por las siguientes condiciones: (i) El Titular autoriza expresamente a que se realicen los débitos en la Cuenta de los importes que se correspondan al Pago Mínimo; (ii) el importe del Pago Mínimo será debitado de la Cuenta el día de su liquidación abonando cualquier suma comprendida entre vencimiento o el día hábil inmediato posterior. Si el Titular deseara realizar el Pago Total de su Tarjeta de Crédito antes del vencimiento (que, en dicho caso, se obliga a realizarlo con 72 hs. hábiles previas al vencimiento informado en la Tarjeta de Crédito) o, habiendo abonado a través del Pago por Débito Directo el valor del pago Mínimo deseara completar el pago correspondiente al saldo total de su Tarjeta de Crédito, deberá realizar el pago correspondiente en las entidades autorizadas especialmente por IUDÚ a los fines de imputar dicho pago de acuerdo al procedimiento establecido el Contrato de Tarjeta de Crédito; (iii) el Titular se obliga a arbitrar los medios necesarios para mantener saldo suficiente en la Cuenta al momento en que se produzca el débito del Pago Mínimo, siendo responsable por los importes en concepto xx xxxx y todo cargo relativo a la falta de pago; (iv) en caso de insuficiencia de saldo en la Cuenta, el pago será rechazado y el Saldo TotalTitular asume el compromiso de realizar el pago del importe debido en efectivo, importes ambos de acuerdo a las condi- ciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito; (v) el servicio de Pago por Débito Directo podrá ser rescindido por el Emisor en caso que
(a) haya insuficiencia de fondos disponibles en la Cuenta al momento de efectivizar el débito correspondiente; (b) se realice el cierre de la Cuenta; (c) el Titular comunique por escrito a IUDÚ dicha decisión con un plazo mínimo de 96 hs. hábiles bancarias a la fecha de vencimiento del pago del Pago Mínimo; (d) por voluntad del Emisor a través de una notificación por medio fehaciente al Cliente con 60 días de anticipación; (vi) la adhesión al servicio de Pago por Débito Directo está sujeto a la aprobación por parte del Emisor, la que constan operará con el primer débito del Pago Mínimo realizado en ella. El plazo para el mencionado pago será la Cuenta; (vii) se podrá reversar, a pedido del Cliente, la primera orden de TRECE (13) débito enviada por IUDÚ dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de cierre contable realización de la operación que figura misma. De no ser reversada la primera orden de débito, ese y los débitos posteriores serán tomados en el presente anexofirme. El Cliente podrá solicitar la reversión de los débitos posteriores mediante instrucción expresa y formulada ante IUDÚ, la cual deberá ser realizada dentro de los 30 días corridos desde la fecha de débito. En caso de corresponder, la devolución será efectuada dentro de las 72hs hábiles siguientes a la fecha en que IUDÚ reciba la instrucción del Cliente; (viii) el servicio de Pago por Débito Directo se rige por las disposiciones contenidas en las normas del Sistema Nacional de Pagos del B.C.R.A; (ix) el Cliente podrá solicitar que no se efectúe un determinado débito, siempre que la instrucción sea ordenada a más tardar con 96 hs. hábiles bancarias de anticipación a la fecha del efectivo vencimiento del Pago Mínimo; (x) si el cliente estuviera en xxxx de la liquidación mensual fuese un día no laborablesus obligaciones, el pago de dicha las mismas no podrá realizarse a través del débito directo hasta tanto no se cancele la deuda generada por la xxxx mencionada, por lo que se deberá realizar por los otros canales habilitados mencionados en el presente contrato de Tarjeta de Crédito. El Titular deberá cancelar el importe resultante de la liquidación deberá realizarse el día hábil anterior. Cuando de la siguiente manera: el pago se realice con cheques u otros valoresmínimo dado en la liquidación, deberá abonarlo en el plazo consignado en la efectivización de los mismos deberá ser anterior o coincidir con la fecha de vencimiento de la obligación que cancela.
12.2misma. El Dicho pago mínimo citado en el primer párrafo incluirá se encontrará formado por:
a.1) el 100% de los siguientes conceptos: intereses adelantos de financiación, compensación, punitorios y por Adelantos en Efectivo; comisiones administrativas (Comisión Administración de Cuenta, Comisión por reposición/reimpresión, derechos de emisión no financiables, Comisión por Servicio Anual); otros cargos (por adelantos y por retiros en $/u$s, por consumos no autorizados efectivo solicitados en el exterior -tarjeta local- período, salvo que estos fueran liquidados en cuotas, en cuyo caso el 100% de la
a.2) el 100% de los intereses, comisiones y débitos no financiables en $/u$s); Pago Mínimo anterior impago; las cuotas originadas en préstamos y/o planes cargos devengados, y de financiación; los Adelantos en Efectivo en un pago y impuestos.
a.3) el 10% de los consumos en una cuota en $/u$s; financiados de períodos anteriores.
a.4) el 10% de los consumos efectuados en un (diez por ciento1) de la/s cuota/s pago o en dos (2) a seis (6) cuotas, que vence/n sean liquidados en el período de liquidación en $ y 10% del Saldo financiado del período anterior. Cuando la suma de las transacciones excediese el Límite de Crédito acordado, dicho exceso también será incorporado al Pago Mínimoperíodo.
12.3. Si a.5) el Usuario no hubiera abonado 20% de los consumos efectuados en más de seis (6) cuotas y que sean liquidados en el total adeudado en la liquidación por haber hecho uso del crédito otorgado, adeudará los intereses sobre los saldos impagos correspondientes al período de financiación, computado a partir de la fecha de vencimiento de dicha liquidación hasta la fecha de vencimiento de la liquidación posterior, los que deberá cancelar conforme a la tasa vigente en esta última fecha. Cuando corresponda aplicar intereses punitorios, los mismos se calcularán a partir de la fecha de vencimiento. En el caso de reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por el Titular, los intereses se devengarán desde el vencimiento del resumen hasta su pagoperíodo.
12.4. Queda entendido que a.6) el TITULAR asume expresamente el pago 100% de los consumos efectuados en exceso del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiese corresponder sobre la presente operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte límite de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto -si fuese en dólares estadounidenses, expresada en moneda local en oportunidad de producirse el hecho imponible respectivo- genera a favor del BANCO intereses a la tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Tarjeta de Crédito. La cancelación de liquidaciones que tengan consumos en Pesos y Dólares Estadounidenses podrá hacerse en cualquiera de estas monedascompra autorizado.
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Samples: Credit Card Issuance Agreement
Pago de las liquidaciones. 12.1El pago deberá efectuarse (marcar con una “x” la opción elegida): [ ] En forma Total o Parcial: en las entidades autorizadas especialmente por Cordial, en horario hábil, o donde Cordial lo indique posteriormente o [ ] En forma parcial a través del Pago Mínimo: mediante el pago de la liquidación correspondiente al Pago Mínimo a través del débito directo mediante el Sistema Nacional de Pagos (el “Pago por Débito Directo”), autorizando a dichos fines el débito de la/s cuenta/s de mi titularidad cuyos datos se consignan a continuación: Titular de la Cuenta: [ ] / Tipo y N° de Documento: [ ] / Tipo de Cuenta: [ ]: N° [ ] / CBU: [ ], radicada en el Banco [ ] (la “Cuenta”). El Usuario deberá cancelar Pago por Xxxxxx Directo se regirá por las siguientes condiciones: (i) El Titular autoriza expresamente a que se realicen los débitos en la Cuenta de los importes que se correspondan al Pago Mínimo; (ii) el importe del Pago Mínimo será debitado de la Cuenta el día de su liquidación abonando cualquier suma comprendida entre vencimiento o el día hábil inmediato posterior. Si el Titular deseara realizar el Pago Total de su Tarjeta de Crédito antes del vencimiento (que, en dicho caso, se obliga a realizarlo con 72 hs. hábiles previas al vencimiento informado en la Tarjeta de Crédito) o, habiendo abonado a través del Pago por Débito Directo el valor del pago Mínimo deseara completar el pago correspondiente al saldo total de su Tarjeta de Crédito, deberá realizar el pago correspondiente en las entidades autorizadas especialmente por Cordial a los fines de imputar dicho pago de acuerdo al procedimiento establecido el Contrato de Tarjeta de Crédito; (iii) el Titular se obliga a arbitrar los medios necesarios para mantener saldo suficiente en la Cuenta al momento en que se produzca el débito del Pago Mínimo, siendo responsable por los importes en concepto xx xxxx y todo cargo relativo a la falta de pago; (iv) en caso de insuficiencia de saldo en la Cuenta, el pago será rechazado y el Saldo TotalTitular asume el compromiso de realizar el pago del importe debido en efectivo, importes ambos de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito; (v) el servicio de Pago por Débito Directo podrá ser rescindido por el Emisor en caso que constan (a) haya insuficiencia de fondos disponibles en ellala Cuenta al momento de efectivizar el débito correspondiente; (b) se realice el cierre de la Cuenta; (c) el Titular comunique por escrito a Cordial dicha decisión con un plazo mínimo de 96 hs. El plazo para hábiles bancarias a la fecha de vencimiento del pago del Pago Mínimo; (d) por voluntad del Emisor a través de una notificación por medio fehaciente al Cliente con 60 días de anticipación; (vi) la adhesión al servicio de Pago por Débito Directo está sujeto a la aprobación por parte del Emisor, la que operará con el mencionado pago será primer débito del Pago Mínimo realizado en la Cuenta; (vii) se podrá reversar, a pedido del Cliente, la primera orden de TRECE (13) débito enviada por Cordial dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de cierre contable realización de la operación que figura misma. De no ser reversada la primera orden de débito, ese y los débitos posteriores serán tomados en el presente anexofirme. El Cliente podrá solicitar la reversión de los débitos posteriores mediante instrucción expresa y formulada ante Cordial, la cual deberá ser realizada dentro de los 30 días corridos desde la fecha de débito. En caso de corresponder, la devolución será efectuada dentro de las 72hs hábiles siguientes a la fecha en que Cordial reciba la instrucción del Cliente; (viii) el servicio de Pago por Débito Directo se rige por las disposiciones contenidas en las normas del Sistema Nacional de Pagos del B.C.R.A; (ix) el Cliente podrá solicitar que no se efectúe un determinado débito, siempre que la instrucción sea ordenada a más tardar con 96 hs. hábiles bancarias de anticipación a la fecha del efectivo vencimiento del Pago Mínimo; (x) si el cliente estuviera en xxxx de la liquidación mensual fuese un día no laborablesus obligaciones, el pago de dicha liquidación las mismas no podrá realizarse a través del débito directo hasta tanto no se cancele la deuda generada por la xxxx mencionada, por lo que se deberá realizarse realizar por los otros canales habilitados mencionados en el día hábil anteriorpresente contrato de Tarjeta de Crédito. Cuando El Titular deberá cancelar el pago se realice con cheques u otros valores, la efectivización de los mismos deberá ser anterior o coincidir con la fecha de vencimiento importe resultante de la obligación que cancela.liquidación de la siguiente manera:
12.2. a) El pago mínimo citado fijado en la liquidación, deberá abonarlo en el primer párrafo incluirá plazo consignado en la misma. Dicho pago mínimo se encontrará formado por:
a.1) el 100% de los siguientes conceptos: intereses adelantos de financiación, compensación, punitorios y por Adelantos en Efectivo; comisiones administrativas (Comisión Administración de Cuenta, Comisión por reposición/reimpresión, derechos de emisión no financiables, Comisión por Servicio Anual); otros cargos (por adelantos y por retiros en $/u$s, por consumos no autorizados efectivo solicitados en el exterior -tarjeta local- período, salvo que estos fueran liquidados en cuotas, en cuyo caso el 100% de la cuota mensual integrará el pago mínimo.
a.2) el 100% de los intereses, comisiones y débitos no financiables en $/u$s); Pago Mínimo anterior impago; las cuotas originadas en préstamos y/o planes cargos devengados, y de financiación; los Adelantos en Efectivo en un pago y impuestos.
a.3) el 10% de los consumos en una cuota en $/u$s; financiados de períodos anteriores.
a.4) el 10% de los consumos efectuados en un (diez por ciento1) de la/s cuota/s pago o en dos (2) a seis (6) cuotas, que vence/n sean liquidados en el período período.
a.5) el 20% de los consumos efectuados en más de seis (6) cuotas y que sean liquidados en el período.
a.6) el 100% de los consumos efectuados en exceso del límite de compra autorizado.
b) El Titular podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo y el saldo total, importes ambos que constarán en el resumen de liquidación en $ y 10% del Saldo financiado del período anterior. Cuando la suma de las transacciones excediese el Límite de Crédito acordado, dicho exceso también será incorporado al Pago Mínimorespectivo.
12.3c) Los pagos correspondientes a las liquidaciones se verán reflejados en el resumen correspondiente al período inmediato posterior al que corresponda ese pago. Si El orden de imputación a aplicar a los pagos efectuados será el Usuario no hubiera abonado el total adeudado siguiente:
c.1) En primer lugar se cancelarán los saldos pendientes de pago provenientes de liquidaciones de períodos anteriores que estuvieran denominados en moneda de curso legal en la República Argentina,
c.2) En segundo lugar, los consumos moneda de curso legal en la República Argentina correspondientes a la liquidación por haber hecho uso vigente
c.3) Canceladas íntegramente las sumas adeudadas bajo los conceptos indicados en los apartados c.1) y c.2) precedentes, el crédito que pudiera existir será imputado al pago de los consumos que estuvieran denominados en Dólares Estadounidenses, previa conversión a la cotización vendedora del crédito otorgado, adeudará Banco de la Nación Argentina en el día hábil bancario inmediato anterior al de efectuado el pago. Todos los intereses sobre boletos y/o documentos destinados a instrumentar las respectivas operaciones de cambio se encontrarán concertados a nombre del Titular.
c.4) El excedente de pago que se registrase se computará como saldo acreedor y será imputado en siguiente cierre contable a los saldos impagos correspondientes que se registren, de conformidad al período orden de financiación, computado a partir de la fecha de vencimiento de dicha liquidación hasta la fecha de vencimiento de la liquidación posterior, los que deberá cancelar conforme a la tasa vigente en esta última fecha. Cuando corresponda aplicar intereses punitorios, los mismos se calcularán a partir de la fecha de vencimiento. En el caso de reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por el Titular, los intereses se devengarán desde el vencimiento del resumen hasta su pago.
12.4prelación precitado. Queda entendido establecido que el TITULAR asume expresamente el pago del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiese corresponder sobre la presente operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte dichos fondos no devengarán interés de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto -si fuese en dólares estadounidenses, expresada en moneda local en oportunidad de producirse el hecho imponible respectivo- genera a favor del BANCO intereses a la tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Tarjeta de Crédito. La cancelación de liquidaciones que tengan consumos en Pesos y Dólares Estadounidenses podrá hacerse en cualquiera de estas monedasningún tipo.
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