Pago de los Fondos de Ahorro Cláusulas de Ejemplo

Pago de los Fondos de Ahorro. 4.1. La liquidación correspondiente a los fondos de ahorro, colectivo e individual, comprenderá los depósitos, más los intereses económicos generados y se entregará a los trabajadores académicos cada cuatro meses; a saber: con la segunda quincena xx xxxxx; con la primera quincena de julio, y con la segunda quincena de noviembre de cada año. 4.2. Para los trabajadores académicos que sí contribuyan al fondo de ahorro individual y no deseen sujetarse a la fracción 4.1 de esta cláusula, podrán optar por recibir sus fondos de ahorro más los intereses correspondientes, en una única exhibición anual que será en la segunda quincena del mes xx xxxxx de cada año, la cual contendrá los montos totales que corresponden a las fechas anteriores a las que se señala. Esto podrá hacerse previa notificación por escrito a la Tesorería de la Universidad a más tardar un mes después de la firma del presente Contrato. 4.3. Cada trabajador académico percibirá en cada período correspondiente: 4.3.1. Del fondo colectivo de ahorro, la parte proporcional del mismo que le corresponde, tal como lo establece la fracción 1.3 de esta cláusula. 4.3.2. Del fondo de ahorro individual, lo que cada trabajador haya ahorrado, más los intereses económicos respectivos, como se establece en la fracción 2.3 de la presente cláusula.
Pago de los Fondos de Ahorro. 4.1. La liquidación correspondiente a los fondos de ahorro, colectivo e individual, comprenderá los depósitos, más los intereses económicos generados y se entregará a los trabajadores académicos cada cuatro meses; a saber: con la segunda quincena xx xxxxx; con la primera quincena de julio, y con la segunda quincena de noviembre de cada año. 4.2. Para los trabajadores académicos que sí contribuyan al fondo de ahorro individual y no deseen sujetarse a la fracción 4.1 de esta cláusula, podrán optar por recibir sus fondos de ahorro más los intereses 4.3. Cada trabajador académico percibirá en cada período correspondiente: 4.3.1. Del fondo colectivo de ahorro, la parte proporcional del mismo que le corresponde, tal como lo establece la fracción 1.3 de esta cláusula. 4.3.2. Del fondo de ahorro individual, lo que cada trabajador haya ahorrado, más los intereses económicos respectivos, como se establece en la fracción 2.3 de la presente cláusula.

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  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

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