FONDO DE AHORRO. La Empresa y el Sindicato convienen en constituir un Fondo de Ahorro para los trabajadores, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
FONDO DE AHORRO. JUBILACIÓN
FONDO DE AHORRO. La Universidad se obliga a establecer un fondo de ahorro, el cual se integrará de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por la Universidad y de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por el trabajador, ambos calculados sobre el salario tabular, el cual se acumulará y se reintegrará al trabajador en la primera quincena del mes de julio, junto con los intereses que genere su administración en la Institución Financiera que Sindicato y Universidad convengan.
FONDO DE AHORRO. La UdeG y el STAUdeG conjuntamente crearán un Fondo de Ahorro vigente sólo durante el presente año, el cual se integrará de la siguiente manera:
I. La UdeG aportará el 3% xxx xxxxxxx tabular del trabajador, y
II. El trabajador académico aportará el correspondiente 3% sobre el salario tabular.
FONDO DE AHORRO. Con el objeto de estimular el ahorro de los trabajadores académicos, se podrá descontar un 5% de su salario tabulado cada quincena y el total acumulado por este concepto será entregado a cada trabajador académico en la primera quincena del mes de noviembre. Los trabajadores académicos que no estén de acuerdo con el descuento a que se refiere el párrafo anterior, recibirán su salario tabulado quincenal sin esta deducción. En todo caso, el trabajador académico deberá comunicar por escrito a la UNAM su deseo de incorporarse a esta deducción.
FONDO DE AHORRO. El Fondo de Ahorro es la suma de dinero que se va conformando con las cuotas de ahorro mensual recaudadas y la capitalización de los intereses devengados, restando los gastos de administración y los costos de sorteo pactados en las condiciones trece y dieciocho.
FONDO DE AHORRO. Para integrar un Fondo de Ahorro, la UA de C descontará catorcenalmente xxx xxxxxxx de sus trabajadores afiliados al STUAC, una cantidad equivalente al 1% de su percepción total. Por su parte la UA de C contribuirá para incrementar dicho fondo con 3%. Las cantidades recaudadas y la aportación de la UA de C se entregarán mensualmente al Comité Ejecutivo del STUAC, quien manejará el Fondo de Ahorro, y con el mismo podrá facilitar préstamos a corto plazo a sus afiliados, tomando en consideración que el día 30 de noviembre de cada año, deberá entregar a cada uno de los trabajadores que forman parte del fondo, el importe del 1% que se les descontó de su percepción durante el año y el 3% que la Universidad aportó por él.
FONDO DE AHORRO. 54 CAPITULO XIII Vacaciones 57 CAPITULO XIV Descansos 62 CAPITULO XV
FONDO DE AHORRO. Las empresas operadoras y de servicios del Grupo Liverpool, en forma conjunta con su personal, han celebrado como fideicomitentes un contrato de fideicomiso irrevocable en virtud del cual ambos aportan bienes para constituir un fondo de ahorro en beneficio del personal ahorrador, a fin de que tenga un patrimonio al retirarse de estas empresas; a la fecha se tiene un fondo de ahorro adicional en el cual existe la posibilidad de que el personal disponga de su ahorro anualmente o a través de préstamos. Al 31 de diciembre de 1998, el monto de los fondos es de $426,189 ($507,180 en 1997). La aportación por el presente ejercicio ascendió a $32,937 ($25,109 en 1997).
FONDO DE AHORRO. 56 CAPITULO XIII Vacaciones 58