Common use of Pago de los honorarios Clause in Contracts

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía españolaEspañola, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 600 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del aseguradoase- gurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía españolaEspañola, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegioColegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán regi- rán por lo establecido en el apartado Prestaciones del asegurador – asegurador” del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Samples: Condiciones Generales

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General consejo general de la Abogacía abogacía española, y de no existir estas normas, normas se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo consejo de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios hono- rarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado Prestaciones del asegurador – asegurador, del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía españolaEspañola, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Co- munidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas orienta- tivas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado Prestaciones del asegurador del artículo 2 de las presentes condiciones con- diciones generales.

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Samples: www.arpem.com

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción su- jeción a las normas fijadas fijadas a tal efecto por el Consejo General consejo general de la Abogacía españolaabogacía Española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo consejo de la Comunidad Autónoma comunidad au- tónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios hono- rarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido es- tablecido en el apartado Prestaciones del asegurador – asegurador” del artículo 2 de las presentes condiciones con- diciones generales.

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Samples: www.spanjeverzekering.com

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 600 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Samples: www.bbva.es

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del aseguradoasegura- do, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegiocolegio . Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación obl i- gación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado en el apartado 3 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Samples: www.mutuamotera.org

Pago de los honorarios. LIBERTYMOTOS El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto defecto, por las del respectivo colegiocolegio correspondiente. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación obli- gación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido es- tablecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones con- diciones generales.

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Samples: www.libertyseguros.es

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía españolaespa- ñola, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación obli- gación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del aseguradoasegura- do, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación obl i- gación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado en el apartado 3 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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Samples: asesoriaseguros.net

Pago de los honorarios. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía españolaEspañola, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas orien- tativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do abogado y procurador especificado en el apartado 3 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro. Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.

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