POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE INCENDIO
POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE INCENDIO
CONDICIONES GENERALES
AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros
S.A. que en adelante se denominará la “Compañía”, con base en los datos registrados en las condiciones particulares contenidas en el “Cuadro de Declaraciones”, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Solicitante, indicadas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CLAUSULA PRIMERA.- COBERTURA
Todo Riesgo de pérdida directa, destrucción física o daño material que ocurra imprevista y súbitamente, a los bienes muebles e inmuebles asegurados dentro de los predios determinados en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza como consecuencia directa de cualquier evento accidental cuya causa no esté expresamente excluida en la presente Xxxxxx.
1.1 En cuanto a Xxxxxxxxx o temblor, la Compañía aceptará como prueba de que se ha producido un temblor o terremoto, cuando el movimiento sísmico supere a los cinco (5) grados en la escala modificada de Mercalli de acuerdo al Observatorio Astronómico de Quito u otro organismo oficial competente, en el lugar donde estén ubicados los bienes asegurados. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico.
Los daños ocasionados por terremoto, temblor y/o erupción volcánica que ocurran dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, se entenderán como un solo
siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
1.2 En caso de lluvia e inundación, tormenta y granizo, serán considerados como una sola reclamación todos los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
1.3 Huracán, vientos fuertes (tempestad, ventarrón) según el Instituto Oceanográfico de la Armada u otro organismo oficial competente, tengan una velocidad superior a cincuenta y cinco
(55) kilómetros por hora.
1.4 Previo acuerdo entre los contratantes y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, se podrá incluir el amparo de xxxxxxxx.
CLAUSULA SEGUNDA.- AMPAROS ADICIONALES
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza y de las exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente Póliza, las siguientes cláusulas, siempre y cuando se mencionen específicamente en dichas condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2.1 ACTOS DE AUTORIDAD
Pérdidas por la destrucción ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente con el fin de
aminorar o evitar la propagación de cualquier evento cubierto por esta sección.
2.2 GASTOS DE EXTINCION DEL SlNIESTRO
Los costos razonables de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir y evitar la propagación del fuego de cualquier evento cubierto por esta Póliza.
2.3 REMOCION DE ESCOMBROS
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por esta Póliza.
2.4 GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES
Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia de un evento cubierto por esta Póliza, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales, transitorias y temporales, así como el valor de arrendamiento temporal de locales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar y conservar los bienes amparados por esta Póliza.
2.5 HONORARIOS PROFESIONALES
Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores siempre que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a
consecuencia de un evento cubierto por esta Póliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales, excepto aquellos destinados a la demostración de la ocurrencia del siniestro y de su cuantía.
2.6 VIDRIOS Y CRISTALES
La Companìa indemnizará los daños a los vidrios y/o cristales, membretes, grabados o epigramas separadamente inscritos del edificio asegurado, por roturas o daños accidentales o maliciosamente causados durante la vigencia de esta Póliza.
Tal indemnización comprende:
a) La reparación o reposición de los xxxxxx que contienen directamente los vidrios o cristales, cuando sea necesario, debido a los daños especificados.
b) Instalación temporal de planchas o tablones en todas las aberturas, cuando sea necesario, debido a demoras inevitables en la reparación o sustitución xx xxxxxxx rotos.
c) El pago del valor, hasta por la cantidad asegurada por cada bien especificado, o la reposición o reemplazo de los vidrios y/o cristales, membretes, grabados o inscripciones, salvo los objetos contenidos en vidrieras para exhibición.
2.7 AVISOS Y VALLAS, EXTERIORES E INTERIORES
La Compañía indemnizará los daños a los avisos y vallas exteriores e interiores del edificio asegurado, por roturas o daños accidentales o
maliciosamente causados durante la vigencia de esta Póliza.
2.8. CLAUSULA ELECTRICA
Queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que más adelante se expresan cubre además:
Las pérdidas o daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causadas:
a) Por rayo o por el incendio que tal enómeno origine o desarrolle;
b) Por incendio accidental aunque provenga de desgaste natural, falla mecánica o eléctrica, defecto de fabricación, uso inadecuado, corto circuito, sobrecarga u otras causas inherentes al uso de la electricidad. No dan lugar a indemnización las pérdidas o daños que sufran los aparatos eléctricos o sus accesorios por razón de desgaste natural, daños mecánicos, ni los provenientes de fabricación defectuosa, uso inadecuado de los mismos, como tampoco los daños simplemente eléctricos, tales como cortocircuito, sobrecarga, sobretensiòn, a menos que sobrevenga un incendio.
La Companìa solo esta obligada a pagar indemnización, sobre el valor del accesorio o partes mínimas removibles, afectadas por los riesgos amparados que pueden ser reemplazados o reparados satisfactoriamente, para que el aparato, del cual forman parte, quede en las mismas condiciones de funcionamiento en que se encontraba antes de la ocurrencia del daño o pérdida a causa de los riesgos cubiertos.
2.9 AUTOEXPLOSION
Queda convenido y declarado que, el seguro otorgado bajo “Explosión”, cubre además:
Los daños materiales ocasionados a calderos, compresores, recipientes y en general equipos y maquinarias que trabajen normalmente a presión y/o vapor, producidos a sí mismos y/ o a sus instalaciones fijas y permanentes, en el lugar donde estén instalados y funcionando, como consecuencia directa de su explosión.
Se entiende por explosión, la acción física de reventarse con estruendo, cualquier máquina de las anotadas en el párrafo anterior o sus partes componentes, como consecuencia del aumento súbito e imprevisto de la presión en su interior causada por la dilatación accidental de su contenido o por su transformación en gases, que rebase los límites de la resistencia de sus paredes y las rompa violentamente hacia fuera.
La Companìa en ningún caso será responsable por:
a) Implosión: entendiéndose por tal, la acción de torcerse o romperse con estruendo, hacia adentro, las paredes de una máquina de las anotadas anteriormente en cuyo interior existe una presión inferior a la presión externa, aun cuando como consecuencia de la misma se rompa hacia fuera su o sus paredes o puertas.
b) Los desperfectos que se presenten como consecuencia de desgastes o fallas en su construcción e instalación o consunción de sus materiales integrantes debido a escapes, corrosión, acción de los combustibles empleados u otras causas.
c) Los rayados, fracturas, rajaduras, ampollas, aflojamiento de las uniones en los fogones de tubería a vapor, roturas de tuberías o mangueras y demás desperfectos que motiven un simple escape de los contenidos.
d) Las ampollas y rajaduras debidas al debilitamiento de las paredes como consecuencia
de recalentamiento, que produzcan una salida posterior de vapor y/o agua.
e) Los daños provenientes de algún acto intencional o descuido del Asegurado o sus dependientes, así como las fallas de las válvulas de seguridad atribuibles a negligencia o deficiente sistema de mantenimiento en revisiones periódicas; y,
f) Las pérdidas consecuenciales debidas a la paralización del trabajo.
2.10 DOCUMENTOS Y MODELOS
Queda convenido y declarado que la responsabilidad de la Companìa por la pérdida y/o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, escrituras, pagares, títulos, letras, manuscritos y similares, descritos en esta Póliza, se limitarán al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales imprevistos, empleados en su duplicación o revalidación.
Para efectos de operación de la presente cláusula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en la cláusula décima cuarta.
2.11. NUEVAS PROPIEDADES
En caso de que el Asegurado adquiera nuevas propiedades o un interés asegurable en otras propiedades, se extenderá a cubrir automáticamente tales nuevas propiedades o intereses asegurables, a la tasa establecida, hasta por el valor máximo indicado en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
Para este efecto, el Asegurado queda obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de tal adquisición.
La cobertura otorgada por esta cláusula, cesara a partir de los treinta (30) días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente.
2.12 MATERIALES IMPORTADOS
Toda propiedad del Asegurado, que hubiere sido importada y que se encuentre almacenada dentro xxx xxxxxxx aduanero o en cualquier almacen o establecimiento indicado por el Asegurado y/o en lugar de éste por el despachador o agente de aduana. De acuerdo a lo expresado en esta cláusula, la cobertura se refiere solo a toda aquella propiedad del Asegurado que fuere importada al país, una vez que el seguro de transporte expire. La cobertura bajo esta cláusula será por un monto igual a dicho seguro expirado, pero en ningún caso excederá del valor y sujeto a un deducible establecidos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2.13 SELLOS Y MARCAS
Cuando la Compañía se haga cargo de mercancías siniestradas para su venta, que contengan sellos y/o marcas del Asegurado, éste podrá remover todos los sellos y/o marcas antedichas, pero dejando las mercancías en las mejores condiciones posibles.
Así mismo el Asegurado podrá, por su propia cuenta, poner el sello “salvamento” sobre las mencionadas mercancías o sus envases.
2.14 SALVAMENTO
Se extiende a cubrir la propiedad salvada donde quiera que la misma pueda estar, conviniendo el Asegurado en notificar a la Companìa tan pronto como razonablemente le sea posible sobre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima
adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere.
2.15 TRASLADO TEMPORAL
Se cubre los bienes asegurados de propiedad del Asegurado únicamente, mientras sean trasladados (excluyendo el transporte) de los locales descritos, a otros sitios diferentes y mientras permanezcan en ellos, para su reparación, mantenimiento u otros fines similares, o para evitar daños por cualquier riesgo asegurado bajo esta Póliza, por un periodo de hasta sesenta (60) días a partir de la fecha de inicio del traslado, vencidos los cuales cesará automáticamente esta cobertura; por una cantidad que no exceda del porcentaje establecido en las condiciones particulares por cada item descrito en esta Póliza.
Esta cláusula no aplicará a bienes trasladados de los locales descritos, para almacenamiento normal o para cualquier procesamiento.
2.16 EXTINTORES
La pérdida directa por derrame de los contenidos de los extintores instalados en los locales asegurados, hasta el límite establecido en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
2.17 ALTERACIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Reparaciones, adiciones y/o mejoras futuras del (de los) edificio(s) asegurado(s), hasta el límite establecido en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, entendiéndose que el Asegurado avisará a la Compañía de tales obras, dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de las mismas y pagará la prima prorrata adicional que corresponda.
2.18 PROPIEDAD PERSONAL DE EM- PLEADOS
Bienes de propiedad de los empleados del Asegurado, con exclusión de vehículos automoto- res, dinero, valores y joyas, mientras se encuentren en los predios descritos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza, siempre y cuando tales bienes no estén amparados por otro seguro y solo hasta por las sumas aseguradas como máxima indemnización por empleado.
CLAUSULA TERCERA.- RIESGOS EXCLUIDOS EN FORMA ABSOLUTA:
Esta Póliza no ampara el incendio ni las pérdidas o daños materiales, que directa e indirectamente sean ocasionados por cualquiera de los hechos siguientes o que se produzcan como consecuencia de los mismos:
3.1 Apropiación por terceros de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo.
3.2 Fermentación, vicio propio, combustión espontánea, así como la calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
3.3 Los daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos y /o sus accesorios e instalaciones, por causa inherente a su funcionamiento o por la caída xx xxxx, aunque en los mismos se produzca incendio. Pero sí se cubrirán los daños causados en los demás bienes asegurados por incendio originados en dichos aparatos o accesorios así como los daños a los aparatos eléctricos y/o electrónicos y/o sus accesorios e instalaciones, por un incendio iniciado fuera de los mismos.
3.4 Daños a las mercaderías a granel, destruidas o averiadas por incendio, cuando éste sea a consecuencia de su propia combustión espontánea.
3.5 Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado y los faltantes de inventario.
3.6 Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa de sistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
3.7 Mermas y daños resultantes de hongos, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, contaminación, cambio de color, sabor, textura o acabado, acción de la luz, alimañas, insectos, estropeos o rasguños a menos que sean consecuencia de un riesgo cubierto.
3.8 Daños a bienes en proceso de construcción, montaje o desmantelamiento y los daños derivados de procesos de fabricación, prueba, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o servicio.
3.9 Fallas y mal funcionamiento de los equipos electrónicos.
3.10 Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
3.11 Pérdidas indirectas, pérdidas consecuenciales por cualquier causa y pérdidas xx xxxxxxx.
3.12 Desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina resultante de su uso o deterioro normal, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, vicio propio, defectos latentes y daños causados por la calefacción o
desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
3.13 Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentren al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados.
3.14 Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean la consecuencia de incendio casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza o del fuego empleado en el despeje del terreno.
3.15 Xxxx, asalto, atraco y/o hurto
3.16 Fallas, mal funcionamiento, colapso o rotura de cualquier maquinaria mecánica o eléctrica; daños a calderas, tubería, turbinas o motores de vapor y cualquier otro aparato generador de vapor, salvo que sean consecuencia de su propia explosión.
3.17 Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos y en general deficiencias en los procesos empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado.
3.18 Hundimientos, desplazamientos, agrietamiento y asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos que ocurran como consecuencia de un vicio propio del suelo o de errores de construcción.
3.19 Guerra internacional o civil, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), poder usurpado, rebelión, revolución o sedición.
3.20 Daños ocasionados por empleo de energía atómica, materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
3.21 Emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
3.22 Desaparición misteriosa, confiscación, expropiación y en general delitos contra el patrimonio económico según define el Código Penal.
3.23 Contaminación, es decir daños ocasionados por cambio de calidad física, químicos o biológicos del suelo, aire o agua, incluyendo agua subterránea.
3.24 Dolo o culpa grave de los representantes legales del Asegurado o del personal directivo del mismo a quien éste haya confiado la dirección y control de la empresa, para el desarrollo de su objetivo social.
3.25 Contaminación de polución: La pérdida o daño causado por, resultante de, atribuido a, o empeorado por razón de la entrega, descarga, escape o dispersión real, supuesta o amenazada de contaminantes o agentes contaminadores, ya sean directos o indirectos, próximos o remotos o enteramente o en parte causados por, atribuidos a, o agravados por, cualquier daño físico asegurado bajo esta Póliza.
Sin embargo, si un fuego surge directa o indirectamente por filtración, contaminación o polución, cualquier pérdida o daño asegurado que surja directamente de dicho fuego está cubierto, sujeto a las provisiones de esta Póliza.
Contaminantes o agentes contaminadores: se define como cualquier material que después de
su entrega, puede causar o amenazar daños en la salud o en el bienestar humano o causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, mercado o de uso de la propiedad asegurada involucrada, incluyendo, pero no limitándose a bacterias, hongos, virus o sustancias peligrosas.
Esta exclusión no es aplicable cuando hay pérdidas o daños causados directamente por fuego, relámpago, impacto de avión, explosión, alboroto, disturbio civil, humo, impacto vehicular, vandalismo o daño malicioso. Dicha exclusión tampoco será aplicable cuando exista pérdida o daño causado directamente por filtración o descarga accidental de sistemas automáticos de protección contra el fuego.
3.26 Autoridades: Esta Póliza no cubre los costos, multas, penas pecuniarias o gastos incurridos, incluyendo filtración o polución o contaminación por cualquier causa, impuestos al Asegurado por orden de cualquier agencia, corte o autoridad gubernamental relacionados con cualquier clase o definición de deterioro ambiental.
CLAUSULA CUARTA.- EXCLUSION XX XXXXXX TERRORISMO
No obstante cualquier disposición contraria en este seguro o en cualquiera de sus anexos, queda entendido que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, ocasionados directa o indirectamente o que tengan relación con cualquiera de los siguientes eventos sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento que haya contribuido al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia al siniestro.
4.1 Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, u operaciones belicosas (ya sea guerra declarada o no declarada) guerra
civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil asumiendo las proporciones o que llegare a ser un levantamiento, golpe militar o usurpación del poder o cualquier acto de terrorismo.
4.2 Para efectos de esta cláusula un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no se limita al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza de la misma, cometido por cualquier persona o grupo(s) de persona (s), ya sea que actúen solas o en nombre o en relación con cualquier organización(es) o gobierno (s), cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o propósitos similares incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o atemorizar el público, o cualquier parte del público.
También excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente relacionados o que resulten de cualquier acto emprendido para controlar, prevenir, suprimir o que en alguna forma estén relacionados con los puntos anteriores.
Si la Compañía alega que por cualquier razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño o gasto no está amparado por este seguro, la carga de probar lo contrario corresponderá al Asegurado. En el evento de que cualquier parte de esta cláusula se invalidare o resultare inaplicable, el resto continuará en plena vigencia y efecto.
CLAUSULA QUINTA.- RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
Salvo que se exprese lo contrario en un anexo que forme parte integrante de esta Póliza, tampoco se ampara las pérdidas o destrucción física o daño material que sean causados directa o indirectamente por:
Actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, con fines políticos, religiosos o clasistas incluyendo la explosión proveniente de actos malintencionados de terceros.
CLAUSULA SEXTA.- BIENES NO ASEGURADOS
Esta sección no cubre los daños o pérdidas causados a:
6.1 Terrenos, vías de acceso y sus complementos, vías férreas, siembras, bosques, aguas, animales y minas incluyendo sus contenidos.
6.2 Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tenga licencia o deban tener para transitar por vía pública y naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
6.3 Bienes de propiedad del Asegurado o por los cuales sea responsable durante su transporte fuera de los predios descritos en las condiciones particulares constantes en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
6.4 Equipos de perforación o de producción de petróleo o gas y cualquier otro bien que se encuentre bajo la superficie de la tierra.
6.5 Explosivos.
6.6 Pieles, oro, plata, joyas, o piedras preciosas, platino u otros metales preciosos; medallas y plata labrada, colecciones y en general muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo. y cualquier menaje doméstico.
6.7 Líneas públicas de transmisión y distribución de energía, represas, puentes, túneles y postes.
6.8 Libros de contabilidad, escrituras públicas y privadas, manuscritos, proyectos, planos, croquis, patrones, moldes, modelos y dibujos.
CLAUSULA SEPTIMA.- BIENES NO ASEGURADOS QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
7.1 Dinero y títulos valores.
7.2 Cualquier clase xx xxxxxxx, frescos, murales o adornos artísticos que con motivo de decoración de ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
7.3 Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos. Por muros de contención se entienden aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones. Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
7.4 Bienes a la intemperie.
Bienes de propiedad del Asegurado, ubicados en zonas externas de edificaciones pero dentro de los predios del Asegurado, tales como estatuas, xxxxxx, monumentos, jardines, árboles, plantas, xxxxxxxx, cercas, avisos, pararrayos y antenas, incluyendo cables, alambres, mástiles y xxxxxx de las mismas.
Esta extensión no cubre daños o pérdidas materiales causadas por: lluvia, huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.
CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
El Asegurado, se compromete que durante la vigencia de este seguro, a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
CLAUSULA NOVENA.- DEDUCIBLES
Los deducibles establecidos en las condiciones particulares de esta Póliza, representan el monto o porcentaje de daño o pérdida indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado.
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez, de existir deducibles desiguales en su importe, se aplicará el más alto.
El Asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto del deducible. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.
CLAUSULA DECIMA.- DECLARACION FALSA O RETICENTE
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos y circuntancias que, conocidos por la Compañía la hubieren reatraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INSPECCION DEL RIESGO
El Asegurado permitirá a la Compañía efectuar tantas visitas de inspección como ésta considere conveniente.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES DEL RIESGO
El Asegurado esta obligado a mantener el estado del riesgo.
Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar por escrito; dicha notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de modificación del riesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las
nuevas condiciones de seguro propuestas, llevara implícita la rescisión de este contrato.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado que reduzca el riesgo lo mas pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.
Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- PAGO DE PRIMA
El solicitante del seguro esta obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato. Así mismo, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la
cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, éstos tienen un valor superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda, sobre dicha pérdida o daño, cuando esta Póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- EXCESO DEL SEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- OTROS SEGUROS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de
la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar en la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los bienes asegurados por la presente Póliza, existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella solo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Seguros, vigente.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a treinta (30 ) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, el Asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y proveer el salvamento y conservación de las cosas aseguradas.
El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o de sus representantes, la cual se entenderá dada transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Asegurado haya informado acerca del siniestro.
El Asegurado informará a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA PRUEBA DE PERDIDA
El Asegurado, según el caso, deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos para probar la ocurrencia de un siniestro:
19.1 Notificaciòn a la Compañía
19.2 Formulario de reclamaciòn de Incendio
19.3 Carta ampliatoria, de ser el caso
19.4 Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
19.5 Informe de bomberos
19.6 Proforma(s) de reparación y/o reemplazo del (o los) bien(es) dañado(s) y demás comprobantes con relación al monto reclamado
19.7 ibros y/o registros contables principales y auxiliares y/o últimos estados financieros
19.8 Informe técnico y análisis efectuados por el departamento de control y calidad
19.9 Planos arquitectónicos y estructurales (si el caso lo amerita)
19.10 Copia de la carta de reclamo o acciones tomadas en contra del causante del daño
19.11 Copia de la contestación del causante del daño
19.12 Para mercaderías:
a) Ultimo inventario antes de la pérdida y después de la pérdida.
b) Explicación del proceso industrial de materiales (si el caso lo amerita)
c) Carta explicativa del control de inventarios
d) Informe técnico y análisis efectuados por el departamento de control y calidad
e) Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos
f) Informe de bomberos
CLAUSULA VIGESIMA.- DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurrida una pérdida o daño que pueda dar origen a un reclamo bajo este seguro, la Compañía podrá:
Penetrar en los edificios o locales, en que ocurrió el siniestro e inspecionar los bienes asegurados para determinar su causa y extensión.
Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y solicitar la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta de los bienes que no formarán parte del siniestro, el Asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito la renuncia a toda reclamación, o en caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, la Compañía no contrae obligación para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.
Cuando el Asegurado, beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- PERDIDA DEL DERECHO A LA IDEMNIZACION
El Asegurado perderá el derecho a la indemnización, en los siguientes casos:
Si la información señalada en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza u otra información dada por el Asegurado que no corresponda a las realidades existentes y que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura.
Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado o sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención.
Cuando la reclamación presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o se utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas actuando por cuenta de éste, induciendo a la Compañía a indemnizar indebidamente, o bien con exceso, dicha reclamación.
Cuando al dar el aviso del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados.
Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La Compañía se reserva el derecho de reconstruir o reparar los edificios destruidos o averiados y de reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá validamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza
sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios.
Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado validamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos.
Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos muebles o inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro, caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- RESTITUCION AUTOMATICA DE VALOR ASEGURADO
En caso de cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza y cuyo pago hiciere disminuir el monto total asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución de la suma asegurada inicial. Para este efecto, el Asegurado abonará a la Compañía el importe de la prima calculada a prorrata, sobre el monto de la pérdida, a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de esta Póliza.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- ENDOSO O CESION DE ESTA POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después de un siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado
o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia
o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los arbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho escricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío escrito por correo certificado dirigido a la última dirección conocida. También será prueba, la constancia de “recibido” con la firma de la parte destinataria.
En caso de mensajes vía fax se acepta como constancia, el hecho de que aparezca consignado el número de abonado del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente.
Así mismo, será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la ley.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario, con motivo del
presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y al trámite verbal sumario.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLAUSULA TRIGESIMA.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.