Common use of PAGO DE PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.

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PAGO DE PRIMA. El Contratante será el único responsable ante la Compañía del pago de la totalidad de la prima. La forma de pago de las primas es de acuerdo a la periodicidad solicitada por el Contratante y que contempla como opciones: anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o mensual. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 días anteriores al vencimiento de la siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a cualquier periodicidad disponible. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima (pago diferente al anual), las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se pacte entre las partes al momento de la celebración del Contrato y que se dará a conocer como parte integrante del mismo y en cada renovación. Las primas son pagaderas al contado y por anticipadoconvenidas en este Contrato deberán ser pagadas a su vencimiento, contra entrega del recibo oficial que ampare el pago. La prima podrá ser pagada mediante cargos a una tarjeta de crédito débito o cuenta bancaria, conforme a la periodicidad que el Contratante haya solicitado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas no imputables a la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta el Contratante se encuentra obligado a realizar directamente el pago de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima o la fracción correspondiente en cualquiera de las oficinas de la Compañía, o bien, abonando a la cuenta bancaria que ésta le indique, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. En caso de que tanto la Compañía aceptare dar facilidades no entregue el recibo de pago al Asegurado para cobrar xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo o el comprobante emitido por la primaInstitución Bancaria en dónde se abone el pago, la demora de treinta (30) días o más en el serán prueba plena del pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativaésta.

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PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y La prima será pagada por anticipado, contra recibo oficial el contratante en la oficina principal de la Compañíacompañía aseguradora o en los lugares que esta designe, cancelado en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por la persona autorizada para la cobranza. A falta las omisiones o faltas de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de diligencia que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más produzcan atraso en el pago de cualquiera de la cuotasprima, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima devengada y se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares, el cual será contado a partir del primer día del mes de los gastos incurridos en cobertura no pagado, de acuerdo a la expedición forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del contrato, o, estará obligada capital a devolver al Asegurado pagar la prima vencida y no devengada, si fuere el casopagada. El Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la póliza terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de treinta (30) díasaviso, mencionado notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. Las primas a pagar para la presente póliza, en la periodicidad indicada en las condiciones particulares, serán calculadas en base a las tasas especificadas en el inciso anteriorliteral “Tasas y Primas” en las Condiciones Particulares. En el primer Aniversario de la póliza siguiente a la Fecha de Vigencia establecida en las Condiciones Particulares y en cualquier fecha de vencimiento de prima posterior; la Compañía Aseguradora podrá, mediante notificación al Contratante, cambiar las tasas a los cuales se efectuarán en lo sucesivo los cargos xx xxxxxx establecidas en las Condiciones Particulares, incluyendo las primas que entonces fuesen adeudadas. La Compañía Aseguradora, sin embargo, no es aplicable al pago tendrá derecho a cambiar las tasas más de la cuota inicial una vez durante doce meses cualquiera consecutivos, a excepción de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si lo establecido en el momento siguiente inciso o en lo dispuesto en el tercer inciso del Artículo anterior o lo dispuesto en el Articulo siguiente. En cualquier fecha en la extensión de ocurrir cualquier pérdida o daño amparadocobertura señalada en las Condiciones Particulares y ante solicitud del Contratante, el valor de la Compañía Aseguradora podrá cambiar las tasas a las cuales se efectuarán en lo sucesivo los bienes (real o de reposición según el caso) supera cargos xx xxxxxx establecidas en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Pólizalas Condiciones Particulares, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativaincluyendo las primas que entonces fuesen adeudadas.

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Samples: Seguro De Vida Crédito | Condiciones Generales, Seguro De Vida Crédito | Condiciones Generales

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la Ley, deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la Póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el asegurado deja de pagar la prima al contado vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y por anticipadosin ningún efecto, contra recibo oficial ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la compañía relevada de cualquier responsabilidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo para el período que estuvo vigente el contrato de seguro y totalidad de los gastos cargados en la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, cancelado de conformidad con lo previsto en el Artículo 1583 del Código de Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la persona autorizada para compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. La prima ajustable estará dada en relación a los diferentes parámetros que están contemplados en la cobranzatarifa en lo que fueren aplicables y estará sujeta a lo previsto en el párrafo anterior. A falta Queda entendido y convenido que, en caso de corresponsales banquerosocurrir un siniestro, es obligatorio el Asegurado está obligado a pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago totalidad de la prima devengada y como condición previa para que la compañía entre a conocer de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativareclamo.

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Samples: Condiciones Generales Pyme Protegido

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipadoLa prima será pagada en mensualidades anticipadas, contra recibo oficial en la oficina principal de la Compañíacompañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, cancelado salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una modalidad diferente. La prima será pagada por la persona autorizada el periodo que se estipule en las Condiciones Particulares para la cobranzaestos efectos. A falta Este periodo se entenderá que es igual al periodo de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas vigencia del seguro xx xxxxxx de la Compañíaletra A del Artículo Nº 1, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un periodo diferente. En caso La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más produzcan atraso en el pago de cualquiera de la cuotasprima, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El se concede un plazo xx xxxxxx xxxxxx, que será de treinta (30) días, mencionado salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el inciso anteriorasegurado fallece o se invalida durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital y/o renta a pagar la prima vencida y no es aplicable al pago de pagada. La prima del seguro se deberá pagar hasta el término del período convenido para estos efectos o hasta la cuota inicial de la prima, ya fecha en que el contrato asegurado fallezca, sin perjuicio del beneficio de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago exoneración xx xxxxxx que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) señala a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativacontinuación.

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Samples: www.svs.cl

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la CompañíaCompañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, cancelado por según la persona autorizada para modalidad y el período especificados en la cobranzapóliza, debiendo realizarse con periodicidad mensual. A falta El pago de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas es responsabilidad exclusiva del Contratante de la Compañía. En caso de póliza, y sólo surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la Compañía aceptare dar facilidades Aseguradora o la entidad financiera autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente cancelando el recibo o emitiendo el comprobante de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago. El pago de cualquiera la prima se realizará a través del descuento en la remuneración del Contratante, realizado por el Empleador indicado en las Condiciones Particulares de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho póliza. Dicho Empleador deberá enviar mensualmente a la Compañía para exigir Aseguradora, la relación de Xxxxxxxxxx por quienes se ha realizado el descuento en su planilla, a fin de realizar el pago correspondiente de la prima del seguro. El Contratante podrá optar por el pago de la prima devengada y a través del cargo en su tarjeta de los gastos incurridos crédito o mediante cualquier otra modalidad de pago indicada en la expedición solicitud, para lo cual deberá firmar la autorización correspondiente. En todos los casos será responsabilidad exclusiva del contratoContratante, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo verificar que los pagos xx xxxxxx se realicen satisfactoriamente. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o falta de treinta (30) días, mencionado diligencia que produzcan atraso en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. No se aceptarán pagos parciales de prima. Para los casos de subsidio por incapacidad temporal de cuyo pago se encargue ESSALUD, será responsabilidad del Contratante el contrato informar acerca de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivosituación a la Compañía Aseguradora. El En este supuesto, el pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si prima deberá ser realizado directamente en las oficinas de la Compañía o afiliando una tarjeta de crédito o a través de cualquier otra modalidad de pago acordada con la Compañía para el momento pago de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativaprima mensual.

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Samples: www.interseguro.pe

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza cualquiera sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al contado vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y por anticipadosin ningún efecto ni validez legal desde el día de vencimiento del período de pago, contra recibo oficial sin necesidad de declaratoria judicial, ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la persona autorizada para la cobranzaCompañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. A falta Queda entendido y convenido que en caso de corresponsales banquerosocurrir un siniestro, es obligatorio el Asegurado está obligado a pagar la prima en cualquiera de las oficinas totalidad de la Compañía. En caso de prima y los gastos como condición previa para que la Compañía aceptare dar facilidades entre a conocer de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativareclamo.

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Samples: Condiciones Generales Pyme Protegido

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipadoLa prima es el precio del seguro. Se establecerá como un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo, contra recibo oficial incluida la comisión xx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese. Cada vez que se modifique el monto asegurado en las condiciones particulares, con motivo de las actualizaciones del valor del interés asegurable según conste en las condiciones particulares de la Compañíapóliza, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda. La tasa pactada no podrá ser objeto de modificaciones durante la demora de treinta (30) días vigencia del contrato. La prima original o más aquella ajustada en el conformidad al párrafo anterior, será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, la que en ningún caso será diferente a la periodicidad del pago de cualquiera del dividendo del crédito, en forma anticipada al inicio del periodo mensual o la periodicidad acordada, en la oficina principal de la cuotasaseguradora o en los lugares que ésta designe, producirá salvo que en las Condiciones Particulares de la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir póliza se establezca una modalidad diferente. Para el pago de la prima devengada y se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de los gastos incurridos en la expedición póliza, el cual será contado a partir del contratoprimer día de cobertura no pagado, ode acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, estará obligada la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a devolver al Asegurado pagar la prima vencida y no devengada, si fuere el casopagada. El Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx de treinta (30) díasno ha sido pagada la prima vencida, mencionado se resolverá el contrato en la forma que dispone el inciso anterior, no es aplicable al pago artículo 30 de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativapóliza.

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Samples: www.svs.cl

PAGO DE PRIMA. El Contratante será el único responsable ante la Compañía del pago de la totalidad de la prima. La forma de pago de las primas es de acuerdo a la periodicidad solicitada por el Contratante y que contempla como opciones: anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o mensual. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 días anteriores al vencimiento de la siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a cualquier periodicidad disponible. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima (pago diferente al anual), las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se pacte entre las partes al momento de la celebración del Contrato y que se dará a conocer como parte integrante del mismo y en cada renovación. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial convenidas en este Contrato deberán ser pagadas a su vencimiento en el domicilio de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranzacontra entrega del recibo oficial que ampare el pago. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de El Contratante podrá solicitar que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada se realice a través de descuento a su nómina, teniendo la obligación de vigilar que en su recibo de pago se encuentre incluida la retención de prima pactada originalmente y en caso de que no aparezca dicha retención o ésta sea diferente, notificarlo inmediatamente a la Compañía a efecto de que se le indique la forma en que debe realizar el pago correspondiente a fin de que los gastos incurridos en efectos de la expedición del contratopóliza no cesen automáticamente por falta de pago. En este caso, o, estará obligada el Contratante y/o Asegurado deberá otorgar su consentimiento a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el casoempresa para la cual labore a fin de que se hagan dichos descuentos. El plazo xx xxxxxx recibo de treinta (30) días, mencionado nómina en donde conste el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial descuento de la prima, ya que hará prueba plena del pago de ésta, hasta en tanto la Compañía entregue el contrato comprobante de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativacorrespondiente.

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Samples: thonaseguros.mx

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipadoLa prima es el precio del seguro. Se establecerá como un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo, contra recibo oficial incluida la comisión xx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese. Cada vez que se modifique el monto asegurado en las condiciones particulares, con motivo de las actualizaciones del valor del interés asegurable según conste en las condiciones particulares de la Compañíapóliza, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda. La tasa pactada no podrá ser objeto de modificaciones durante la demora vigencia del contrato. La prima original o aquella ajustada en conformidad al párrafo anterior, será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, la que en ningún caso será diferente a la periodicidad del pago del dividendo del crédito, en forma anticipada al inicio del periodo mensual o la periodicidad acordada, en la oficina principal de treinta (30) días la aseguradora o más en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente. Salvo en los casos en que la prima sea cobrada directamente por la compañía, la aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de cualquiera de la cuotasprima, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima devengada y se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de los gastos incurridos en la expedición póliza, el cual será contado a partir del contratoprimer día de cobertura no pagado, ode acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, estará obligada la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a devolver al Asegurado pagar la prima vencida y no devengada, si fuere el casopagada. El Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx de treinta (30) díasno ha sido pagada la prima vencida, mencionado se resolverá el contrato en la forma que dispone el inciso anterior, no es aplicable al pago artículo 32 de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativapóliza.

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Samples: www.bancofalabella.cl

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado La prima es la retribución o precio del seguro y conforme a la ley deberá pagarse por anticipado, contra recibo oficial el Asegurado en el momento de la Compañíacelebración del contrato. No obstante, cancelado por se conviene como pacto en contrario que la persona autorizada para obligación del Asegurado de pagar a la cobranzaCompañía la prima, será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza, cualquiera que sea posterior. A falta Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en cualquiera contrario, el contrato de las oficinas seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la Compañía. En caso prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en estuvo vigente el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía para exigir de conformidad con lo previsto en el pago artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima devengada y de los gastos incurridos en como condición previa para que la expedición del contrato, o, estará obligada Compañía entre a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx conocer de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativareclamo.

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Samples: Seguro De Automóvil

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial La prima vence en la fecha de la Compañía, cancelado expedición de esta Póliza y su pago debe acreditarse por la persona autorizada para la cobranza. A falta medio de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas un recibo auténtico de la Compañía. Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador. En caso el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de que la Compañía aceptare dar facilidades prima y la fecha de pago al Asegurado para cobrar su vencimiento, así como el texto íntegro del presente artículo. Diez (10) días después de la primaexpiración de este plazo, la demora de treinta (30) días empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada en la vía ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo. Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro. Para el cómputo de los gastos incurridos plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la expedición del contratocarta certificada, oy que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra. Salvo estipulación en contrario, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengadaconvenida para el período en curso se adeudará en su totalidad, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de aun cuando la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota empresa aseguradora no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega cubierto el riesgo sino durante una parte de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativaese tiempo.

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Samples: www.baccredomatic.com

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado cobrado y sellado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora éste dispone de treinta un plazo de quince (3015) días o más en calendario para el pago de cualquiera la primera cuota de la cuotasprima, producirá contados a partir de fecha de emisión de la póliza, el incumplimiento a esta disposición acarrea la terminación automática del contrato de seguro sin previa notificación al asegurado, perdiendo el derecho a cualquier indemnización en caso de presentarse un siniestro. Las cuotas posteriores a la primera, deberán ser pagadas puntualmente por el ase- gurado en la fecha indicada en el calendario de pagos, y dará su incumplimiento acarrea la terminación automática del contrato de seguro, y a la pérdida del derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición indemnización del contrato, o, estará obligada siniestro acaecido dentro del período correspondiente a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial impaga. En caso de pérdida total del bien asegurado, para el cobro del seguro, a más de haber pagado puntualmente las cuotas de la prima, ya que el contrato asegurado está obligado a pagar de seguro forma anticipada e inmediata todas las cuotas aún no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivovencidas. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa considera válido sino cuando este éste se ha hecho haga efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.

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Samples: segurosconstitucion.com.ec

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial La obligación de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañíaforma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según corresponda. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir Para el pago de la prima devengada y se podrá considerar un período xx xxxxxx, que será indicado en las Condiciones Particulares de los gastos incurridos en la expedición póliza, el cual se contará a partir del contratoprimer día del mes de cobertura no pagado, ode acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, estará obligada la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a devolver al Asegurado pagar la prima vencida y no devengada, si fuere el casopagada. El Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima adeudada, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de treinta (30) díasquince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, mencionado con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante al domicilio señalado en las condiciones particulares de la póliza o propuesta según corresponda y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anteriorart. 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio responsabilidad del asegurador por la diferencia ylos siniestros posteriores cesará de pleno derecho, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativasin necesidad de declaración judicial alguna.

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Samples: www.santander.cl

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la Ley, deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la Póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al contado vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y por anticipadosin ningún efecto, contra recibo oficial ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El Porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y totalidad de los gastos cargados en la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, cancelado de conformidad con lo previsto en el Artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la persona autorizada para Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. La Prima Ajustable estará dada en relación a los diferentes parámetros que están contemplados en la cobranzatarifa en lo que fueren aplicables y estará sujeta a lo previsto en el párrafo anterior. A falta Queda entendido y convenido que, en caso de corresponsales banquerosocurrir un siniestro, es obligatorio el Asegurado está obligado a pagar la prima en cualquiera de las oficinas totalidad de la Compañía. En caso de prima como condición previa para que la Compañía aceptare dar facilidades entre a conocer de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativareclamo.

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Samples: www.ficohsa.com

PAGO DE PRIMA. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro por medio de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado cliente para cobrar el cobro de la prima, la demora de treinta quince (3015) días o más en el pago de cualquiera cualesquiera de la las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta quince (3015) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivoefectivo a la Compañía. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, cheque no se reputa válido sino cuando este éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.

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Samples: www.seguroscondor.com

PAGO DE PRIMA. El Asegurado o Contratante de la Póliza están obligados al pago de la prima que por motivo de la presente Póliza o sus anexos genere, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, momento de la suscripción de la Póliza contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banquerosbancarios, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora el incumplimiento del pago de las cuotas financiadas dentro de los treinta (30) días o más en el después de su vencimiento, prescribirán los derechos al pago de cualquiera la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada del seguro, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de esta Póliza, se procederá a la devolución de la cuotasprima pagada no devengada. La facilidad de pago del inciso anterior no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, producirá ya que la terminación automática Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota inicial no se haya pagado en efectivo. La cancelación o resolución se notificará de forma escrita al Asegurado con antelación no menor a diez (10) días. Para efectos de la notificación de la cancelación, se la podrá hacer a la dirección de correo electrónico del contrato de seguro y dará Asegurado, o a la dirección registrada en la solicitud o formulario "Conozca a su cliente". La Compañía tendrá derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima no devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, contrato o estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anteriorsegundo inciso, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.

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Samples: www.seguroscondor.com