Common use of PAGO DE PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE PRIMA. El pago de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionario.

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PAGO DE PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Contratante y al Asegurado, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la prima. Esta terminación dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminación del seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, la prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe. El pago de la prima deberá ser hecho efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia de terceros que produzcan atraso en su domicilio, o a un agente local el pago de la misma de acuerdo con la ley de segurosprima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía Para el pago de la prima adeudada y se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los gastosAsegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, en su casose deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía prima vencida, se procederá conforme a lo indicado en el domicilio inciso primero del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionariopresente Artículo.

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PAGO DE PRIMA. El La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima deberá ser hecho conforme a La Compañía lo estipulado en su domicilio, o las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a un agente local la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la misma comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Contratante y al Asegurado, a menos que antes de acuerdo con producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda o parte de la ley prima. Esta terminación dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de segurosterminación y los gastos de formalización del contrato. No será válido Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el pago hecho a corredorescaso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días ya señalado, agentesrecayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, u otras personas si se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlosea sábado. Cuando se haya formalizado dentro Producida la terminación del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañíaseguro, la vigencia responsabilidad del asegurador cesará de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro pleno derecho, sin necesidad de notificacióndeclaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, demanda ni diligencia adicional alguna la compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y el Asegurado queda sin sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la compañía Aseguradora renuncia a su derecho a indemnización poner nuevamente en caso práctica el mecanismo de siniestro salvo la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que La Compañía decida devolver la se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, la prima no consumida y a partir será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de ese momento queda la cobertura canceladaCompañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia de terceros que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima adeudada se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y de los gastosno pagada correspondiente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía se procederá conforme a lo indicado en el domicilio inciso primero del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionariopresente Artículo.

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PAGO DE PRIMA. El pago de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley Ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La CompañíaCompañía de seguros, la vigencia el solo hecho de la Póliza no excederá falta de pago de la fecha que alcance prima en la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos forma convenida suspende automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura canceladasiniestro. El seguro así suspendido no recobrará su efecto sus efectos hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, recibo que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. Si se ha efectuado un pago parcial sobre la prima, y el saldo de la prima no es pagado en la fecha que especifica dicha Ley o el convenio entre las partes, dicha falta de pago tendrá el efecto de convertir el seguro bajo esta Póliza en un contrato a corto plazo por el tiempo que alcance la parte de prima pagada de acuerdo con la escala a corto plazo de esta Póliza, al término de cuyo período corto la Póliza se extinguirá por la llegada de su término. En caso de reclamación bajo esta ésta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionario.

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Samples: www.bancocaribe.com.do

PAGO DE PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Contratante y al Asegurado, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la prima que le sea exigible. Esta terminación dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días ya señalado, recayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Producida la terminación del seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, la compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, la prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe. El pago de la prima deberá ser hecho efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia de terceros que produzcan atraso en su domicilio, o a un agente local el pago de la misma de acuerdo con la ley de segurosprima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía Para el pago de la prima adeudada y se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los gastosAsegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, en su casose deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía prima vencida, se procederá conforme a lo indicado en el domicilio inciso primero del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionariopresente Artículo.

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Samples: Seguro De Vida Colectivo Preferente Dos Capitales

PAGO DE PRIMA. El De conformidad a lo estipulado por el artículo 13, párrafo último de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Dependencia o Entidad llevará a cabo el pago de una prima fija por un monto total de $_________ (______ pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado, preferentemente de manera anual o de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Dependencia o Entidad. La prestación de servicios de aseguramiento y/o indemnización de siniestros, pagos parciales o anticipos no estará condicionada al pago de prima por parte de “EL ASEGURADO”. “LA ASEGURADORA” deberá ser hecho expedir sus comprobantes fiscales digitales en el esquema de facturación electrónica, con las especificaciones normadas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) a La Compañía nombre de “EL ASEGURADO”, con Registro Federal de Contribuyentes y domicilio que indique “EL REPRESENTANTE”. Para su validación, “LA ASEGURADORA” deberá enviar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del inicio de la vigencia del contrato y en las fechas subsecuentes que definiera “EL ASEGURADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, a la dirección electrónica o en el domicilio que en su domiciliomomento le notifique “EL ASEGURADO”. Una vez efectuada la validación por “EL ASEGURADO”, o “LA ASEGURADORA” deberá cargar en Internet, a un agente local través del Portal de Servicios a Proveedores de la misma página de acuerdo con la ley “EL ASEGURADO” el archivo en formato .XML, y dentro de seguros. No será válido el pago hecho los 5 (cinco) días hábiles siguientes a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de su notificación, demanda ni diligencia adicional alguna deberá entregar la factura correspondiente mediante escrito en papel membretado de “LA ASEGURADORA” dirigido a “EL REPRESENTANTE” o quien este indique, y en el Asegurado queda sin derecho domicilio que le notifique “EL ASEGURADO”, en el que se describa: El número de contrato. El importe que ampara la factura validada. El número de proveedor. El número de cuenta contable que afectará a indemnización “EL ASEGURADO” por el pago, que “EL ASEGURADO” determine y notifique a “LA ASEGURADORA”. La copia de este contrato debidamente formalizado. La opinión positiva y vigente de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. La constancia de incorporación del archivo .XML al portal de proveedores en caso de siniestro salvo aplicar. Una vez que La Compañía decida devolver se cumpla con lo anterior, “EL ASEGURADO” realizará el pago a los 20 (veinte) días naturales siguientes a la parte fecha de presentación de la prima no consumida factura, en términos de lo que dispone el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y a partir de ese momento queda la cobertura canceladaServicios del Sector Público vigente. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía “EL ASEGURADO” efectuará el pago de la prima adeudada y prestación de los gastosservicios, en su caso. Sin perjuicio a través del esquema electrónico interbancario de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando acuerdo a la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando documentación que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionariosolicite “EL ASEGURADO”.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

PAGO DE PRIMA. El La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima deberá ser hecho conforme a La Compañía lo estipulado en su domicilio, o las Condiciones Particulares producirá la terminación del contrato a un agente local la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la misma comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Contratante y al Asegurado, a menos que antes de acuerdo con producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la ley prima que le sea exigible. Esta terminación dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de segurosterminación y los gastos de formalización del contrato. No será válido Además de los reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el pago hecho a corredorescaso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días ya señalado, agentesrecayere en día sábado x xxxxxxx o festivo, u otras personas si se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlosea sábado. Cuando se haya formalizado dentro Producida la terminación del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañíaseguro, la vigencia responsabilidad del asegurador cesará de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro pleno derecho, sin necesidad de notificacióndeclaración judicial alguna. Mientras la terminación no haya operado, demanda ni diligencia adicional alguna la compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a las personas que le haya enviado el aviso señalado en el párrafo anterior. La circunstancia de haber recibido pago de la prima atrasada, y el Asegurado queda sin sus reajustes o interés, o de haber desistido de la resolución, no significa que la compañía Aseguradora renuncia a su derecho a indemnización poner nuevamente en caso práctica el mecanismo de siniestro salvo la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que La Compañía decida devolver la se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, la prima no consumida y a partir será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de ese momento queda la cobertura canceladaCompañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia de terceros que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima adeudada se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y de los gastosno pagada correspondiente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía se procederá conforme a lo indicado en el domicilio inciso primero del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionariopresente Artículo.

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Samples: Seguro Individual De Vida Preferente

PAGO DE PRIMA. El pago de la prima deberá ser hecho a La la Compañía en su domicilio, o a un agente local Agente de la misma autorizado para aceptarla, de acuerdo con a la ley Ley de segurosSeguros Vigente. No será válido el valido al pago hecho a corredoresCorredores, agentes, Agentes u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La la Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañíala Compañía de Seguros, la vigencia el solo hecho de la Póliza no excederá falta de pago de la fecha que alcance prima en la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos forma convenida, suspende automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda quedará sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura canceladasiniestro. El seguro así suspendido no recobrará su efecto sus efectos hasta que haya sido aceptado por La la Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso. Sin perjuicio Si se ha efectuado un pago parcial sobre la prima, de acuerdo con la ley de seguros y el saldo de la prima no es pagado en la fecha estipulada por la ley, dicha suspensión La falta de pago tendrá el efecto de convertir el seguro bajo esta Póliza en un contrato a Corto Plazo por el tiempo que alcance la parte de prima pagada de acuerdo con la escala regular, al término de cuyo período corto la Póliza quedará automáticamente cancelada, o que la Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir decida cancelar el contrato alegando con la falta correspondiente devolución de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La la Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado. Ninguna reclamación será sustentable contra la Compañía si el Asegurado o al cesionarioel Cesionario no prueban con el oportuno recibo que la Compañía percibió la suma convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete) no es prueba de haberse pagado la prima.

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Samples: www.segurospatria.com

PAGO DE PRIMA. El pago La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley debe pagarse por el Asegurado en el momento de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley de seguroscelebración del contrario. No obstante, se conviene como pacto en contario, que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será válido el pago hecho dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando la fecha en que se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, emita o inicie la vigencia de la Póliza no excederá póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida y condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de la fecha que alcance pagar la prima pagada al vencer el plazo fijado como pacto en contario, el contrato de seguro quedará resuelto y a partir sin ningún efecto, ni validez legal desde el día del vencimiento del periodo de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro pago y sin necesidad de notificación, demanda declaratoria judicial ni diligencia adicional alguna de emisión de endoso de cancelación y el Asegurado queda sin derecho a indemnización la Compañía relevada de cualquier responsabilidad de conformidad con lo previsto en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte los artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima no consumida correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y a partir la totalidad de ese momento queda los gastos cargados en la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago póliza quedarán ganados y en propiedad definitiva de la prima adeudada y Compañía, de conformidad con los previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los gastos, servicios prestados por la Compañía durante el período en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir que el contrato alegando la falta de pagoestuvo vigente. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno reciboQUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionarioEL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA TOTALIDAD DE LA PRIMA Y LOS GASTOS COMO CONDICIÓN PREVIA PARA QUE LA COMPAÑÍA ENTRE A CONOCER DE SU RECLAMO.

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Samples: portal.gyt.com.gt

PAGO DE PRIMA. El La prima vence en la fecha de celebración del contrato y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley de segurosCompañía. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance Si la prima no fuere pagada y a partir dentro de ese momento quedan suspendidos automáticamente los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro sin necesidad no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de notificacióncarta certificada con acuse de recibo, demanda ni diligencia adicional alguna y dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte asegurador. En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima no consumida y a partir la fecha de ese momento queda su vencimiento, así como el texto íntegro del presente artículo. Diez (10) días después de la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La expiración de este plazo, la Compañía podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima adeudada en la vía ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo. Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro. Para el cómputo de los gastosplazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra. Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso se adeudará en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando totalidad, aun cuando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado haya cubierto el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia riesgo sino durante una parte de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionarioese tiempo.

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Samples: segurosatlantida.com

PAGO DE PRIMA. La prima para esta cobertura complementaria es pagadera por el término total de la póliza con la condición de que el asegurado esté vivo y no haya sido afectado por una de las enfermedades cubiertas. La prima no está garantizada por el término total de la póliza pero podrá ser revisada cada cinco años en la fecha de aniversario de la póliza de ser necesario para la Compañía, para adecuar la tarifa de las primas como consecuencia de una insuficiencia técnica de la misma, la cual debe estar sustentado técnicamente ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. El incremento de la tarifa será efectivo siempre y cuando haya sido comunicado por escrito al asegurado antes de los sesenta (60) días de la fecha del aniversario anual de la póliza. Si el asegurado no desea continuar la cobertura con el incremento de prima este podrá cancelar la cobertura. Al momento de la ocurrencia de la Enfermedad Terminal, el Asegurado suspenderá el pago de las cuotas de las primas para esta cobertura complementaria que venzan en fecha posterior a la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local fecha de la misma notificación del reclamo, manteniendo vigente las garantías. Si la Compañía reconoce el derecho de acuerdo con la ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado compensación por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La CompañíaEnfermedad Terminal, la vigencia obligación del pago xx xxxxxx vencidas después del acaecimiento de la enfermedad cesa definitivamente para esta cobertura complementaria y la Compañía reembolsará las cuotas xx xxxxxx pagadas después de la notificación del reclamo, de haber alguno. Si, al contrario, la Enfermedad Terminal no está reconocida para calificar a una indemnización, el Dueño de la Póliza no excederá está obligado, dentro de los treinta (30) días del recibo de la fecha que alcance comunicación aún cuando haya promovido la prima pagada y decisión de un Comité de Arbitraje de acuerdo a partir la Cláusula 13 de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad estas Condiciones Especiales de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte pagar las primas adeudadas vencidas después de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago manifestación de la prima adeudada y enfermedad, incrementada por los intereses de los gastosla rehabilitación en la medida establecida en las Condiciones Generales de la Póliza de Vida que xxx “La tasa de interés para rehabilitar la póliza será fijada de acuerdo al interés bancario en la plaza, en su casopero nunca será menor al interés corriente más un 2% sobre las primas que corresponda pagar. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá prescindir de este cargo, cuando lo considere conveniente o según su criterio”. De otra manera, la Cláusula 28 Incumplimiento en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta Pago xx Xxxxxx de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio las Condiciones Generales del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban Seguro con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En respecto al caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionarioadeudadas será aplicada.

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Samples: Contrato De Seguro De Vida a Termino Otro Asegurado

PAGO DE PRIMA. El pago La Prima deberá pagarse por el Contratante, dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, o sus Anexos, en el domicilio de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local representante autorizado de ésta. Las Primas son anuales pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante la aplicación de los recargos correspondientes, debidamente aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. En caso de fraccionamiento de la misma de acuerdo con la ley de seguros. No será válido Prima, para el pago hecho de las cuotas xx Xxxxxx subsiguientes a corredoresla primera, agentesla Compañía concede, u otras personas sin recargo de intereses, un Período xx Xxxxxx de treinta y un (31) días calendario. Durante dicho plazo el Seguro se considerará en vigor y por consiguiente, si no están facultados expresamente por poder escrito ocurre algún siniestro, la Compañía tendrá la obligación de La Compañía para aceptarlo. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las Primas o fracciones causadas o pendientes de pago entre por parte del Contratante hasta completar la anualidad respectiva. Si las cuotas xx Xxxxxx, posteriores a la primera, no fueren pagadas antes de vencerse el Asegurado y La CompañíaPeríodo xx Xxxxxx, se producirá la vigencia terminación automática del Contrato o la Compañía quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo. Si esta Póliza no excederá de termina durante o al final del Período xx Xxxxxx, el Contratante será responsable ante la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso. Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier Prima calculada a prorrata por el tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima. En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes ha estado en vigor durante dicho Período xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionarioXxxxxx.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida