PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente se obliga a pagar a S.F.S. el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de Cuenta de la Tarjeta, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. S.F.S. podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha xx xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula que se entregue al Cliente al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta. El Cliente deberá pagar a S.F.S. las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:
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PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente CLIENTE acepta que el importe total de su adeudo es exigible a partir de la Fecha xx Xxxxx, por lo que se obliga a pagar a S.F.S. SFS el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de Cuenta de la TarjetaTarjeta de Crédito, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. S.F.S. SFS podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente CLIENTE en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula del Producto que se entregue al Cliente CLIENTE al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta. El Cliente CLIENTE deberá pagar a S.F.S. SFS las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:: a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo de la Línea de Crédito, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de dichas disposiciones, desde la fecha de la disposición hasta la amortización total del saldo de la disposición y los intereses derivados. b) Si no efectúa el pago total del saldo actual en la Fecha Límite de Pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos mensuales o a los pagos fijos quincenales señalados en el Estado de Cuenta según corresponda a la configuración del Producto. Cuando corresponda el pago mínimo mensual este será al menos el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes: I) La suma de: i) 1.5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del período; más ii) los referidos intereses e I.V.A.; o II) el 1.25% del límite de la Línea de Crédito, o III) La suma de: i) Hasta el 5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del período, más ii) los referidos intereses e I.V.A. Cuando corresponda el pago fijo quincenal, este será siempre el 5% del límite de la Línea de Crédito cada quincena. Así mismo, al resultado anterior se le podrán sumar, en caso de existir, los montos correspondientes a los cargos parciales. SFS podrá determinar libremente el importe del pago mínimo mensual o del pago fijo quincenal, por lo que el CLIENTE reconoce y acepta que SFS podrá informarle del citado cambio, a través del Estado de Cuenta del mes inmediato anterior al de la fecha en que
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PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente CLIENTE acepta que el importe total de su adeudo es exigible a partir de la Fecha xx Xxxxx, por lo que se obliga a pagar a S.F.S. SFS el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de Cuenta de la TarjetaTarjeta de Crédito, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente CLIENTE se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente CLIENTE deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. S.F.S. SFS podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente CLIENTE en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula del Producto que se entregue al Cliente CLIENTE al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta. El Cliente CLIENTE deberá pagar a S.F.S. SFS las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:
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PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente se obliga a pagar a S.F.S. SFM el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de Cuenta de la Tarjeta, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. S.F.S. SFM podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente en términos del inciso h) de la cláusula 23 del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha xx xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula que se entregue al Cliente al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta. El Cliente deberá pagar a S.F.S. SFM las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Carácter Individual
PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES. 16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente CLIENTE acepta que el importe total de su adeudo es exigible a partir de la Fecha xx Xxxxx, por lo que se obliga a pagar a S.F.S. SFS el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de Cuenta de la TarjetaTarjeta de Crédito, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. S.F.S. SFS podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente CLIENTE en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula del Producto que se entregue al Cliente CLIENTE al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta. El Cliente CLIENTE deberá pagar a S.F.S. SFS las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:: a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo de la Línea de Crédito, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de dichas disposiciones, desde la fecha de la disposición hasta la amortización total del saldo de la disposición y los intereses derivados. b) Si no efectúa el pago total del saldo actual en la Fecha Límite de Pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos mensuales o a los pagos fijos quincenales señalados en el Estado de Cuenta según corresponda a la configuración del Producto. Cuando corresponda el pago mínimo mensual este será al menos el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes: I) La suma de: i) 1.5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del período; más ii) los referidos intereses e I.V.A.; o II) el 1.25% del límite de la Línea de Crédito, o III) La suma de: i) Hasta el 5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del período, más ii) los referidos, los intereses e I.V.A. Cuando corresponda el pago fijo quincenal, este será siempre el 5% del límite de la Línea de Crédito cada quincena. Así mismo, al resultado anterior se le podrán sumar, en caso de existir, los montos correspondientes a los cargos parciales. SFS podrá determinar libremente el importe del pago mínimo mensual o del pago fijo quincenal, por lo que el CLIENTE reconoce y acepta que SFS podrá informarle del citado cambio, a través del El procedimiento de aclaración que solicite el CLIENTE, previsto en los numerales anteriores, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos xx Xxx de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 15. COMISIÓN MERCANTIL PARA ACLARACIONES.- En este acto el CLIENTE otorga a SFS una comisión mercantil o encargo para que, actúe en su nombre y gestione ante cualquier tercero (comercios, adquirentes, entidades financieras, etc.), los comprobantes y/o aclaraciones de las(s) transacción(es) o movimiento(s) que sean necesarios, en las que el CLIENTE hubiese participado y que no reconozca. Lo anterior para que SFS realice el procedimiento aclaratorio referido en la Cláusula anterior, que de otra forma sólo el CLIENTE podría solicitar. CAPÍTULO VI.
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