Common use of PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN Clause in Contracts

PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN. El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos: De establecerse que en un mes determinado el Concesionario esté imposibilitado de entregar total o parcialmente el volumen de agua comprometido en el Plan General de Suministro, como consecuencia de que durante un mes dado, se evidencie descarga del río Santa por debajo de los caudales que sustentan dicho plan; incluyendo el cumplimiento del Plan del Servicio garantizado con probabilidad promedia ponderada del noventa y tres (93%) para dicho mes; y siempre que el embalse, concurrentemente al hecho antes indicado, esté en un nivel crítico de reserva, de modo que se ponga en riesgo la sostenibilidad no sólo del Plan del Servicio sino también del Plan General de Suministro. La persistencia hídrica señalada en el párrafo precedente, podrá ser ajustada antes de la aprobación del Expediente Técnico, bajo el sustento del estudio específico que encargue el Concesionario, debiéndose contar con la aprobación del Supervisor. De producirse una merma en la disponibilidad hídrica, como consecuencia de que las Autoridades Gubernamentales autoricen y materialicen una disminución de la dotación que corresponde al proyecto Chavimochic a partir del río Santa, por debajo del volumen actualmente vigente; y que este hecho, demostrablemente afecte permanente o episódicamente la prestación del Servicio. En el caso que durante el Periodo de Operación se verifique el desarrollo progresivo de procesos de acumulación de sedimentos por encima del nivel muerto del embalse Palo Redondo, cuya magnitud alcance a reducir el volumen útil de dicho embalse, y que ello implique que el Concesionario se vea imposibilitado de cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro; a condición de que se verifique que esta acumulación se ha producido no obstante que el Concesionario ha cumplido con las medidas y procedimientos detallados en el manual de operación y mantenimiento para minimizar la acumulación de sedimentos. En su defecto, la penalidad será aplicada a la parte que corresponda a los volúmenes de agua dejados de entregar como consecuencia de la acumulación de sedimentos cuya responsabilidad le haya sido atribuida al Concesionario por incumplimiento del referido manual. En el caso señalado, previa aprobación del Supervisor, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil del embalse. Igualmente, si como consecuencia de condiciones geológicas no identificadas en las taza del embalse Palo Redondo, con excepción del cuerpo xx xxxxx, dique natural y obras auxiliares, se produjesen filtraciones de agua que afecten la disponibilidad hídrica en el embalse, en una magnitud tal, que impida al Concesionario cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro. En estos casos el Concesionario podrá reclamar el pago del íntegro de la Retribución Trimestral que corresponda y eventualmente, previa aprobación del Supervisor, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil de los embalses.

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PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN. El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos: De establecerse que en un mes determinado el Concesionario esté imposibilitado de entregar total o parcialmente el volumen de agua comprometido en el Plan General de Suministro, como consecuencia de que durante un mes dado, se evidencie descarga del río Santa por debajo de los caudales que sustentan dicho plan; incluyendo el cumplimiento del Plan del Servicio garantizado con probabilidad promedia ponderada del noventa y tres por ciento (9390%) para dicho mes; y siempre que el embalse, concurrentemente al hecho antes indicado, esté en un nivel crítico de reserva, de modo que se ponga en riesgo la sostenibilidad no sólo del Plan del Servicio sino también del Plan General de Suministro. La persistencia hídrica señalada en el párrafo precedente, podrá ser ajustada antes de la aprobación del Expediente Técnicode los Expedientes Técnicos N°1 y N°2, bajo el sustento del estudio específico que encargue el Concesionario, debiéndose contar con la aprobación del SupervisorSupervisor Especializado. De producirse una merma en la disponibilidad hídrica, como consecuencia de que las Autoridades Gubernamentales autoricen y materialicen una disminución de la dotación que corresponde al proyecto Chavimochic a partir del río Santa, por debajo del volumen actualmente vigente; y que este hecho, demostrablemente afecte permanente o episódicamente la prestación del Servicio. En el caso que durante el Periodo de Operación se verifique el desarrollo progresivo de procesos de acumulación de sedimentos por encima del nivel muerto del embalse Palo Redondo, cuya magnitud alcance a reducir el volumen útil de dicho embalse, y que ello implique que el Concesionario se vea imposibilitado de cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro; a condición de que se verifique que esta acumulación se ha producido no obstante que el Concesionario ha cumplido con las medidas y procedimientos detallados en el manual de operación y mantenimiento para minimizar la acumulación de sedimentos. En su defecto, la penalidad será aplicada a la parte que corresponda a los volúmenes de agua dejados de entregar como consecuencia de la acumulación de sedimentos cuya responsabilidad le haya sido atribuida al Concesionario por incumplimiento del referido manual. En el caso señalado, previa aprobación del SupervisorSupervisor Especializado, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil del embalse. Igualmente, si como consecuencia de condiciones geológicas no identificadas en las taza del embalse Palo Redondo, con excepción del cuerpo xx xxxxx, dique natural y obras auxiliares, se produjesen filtraciones de agua que afecten la disponibilidad hídrica en el embalse, en una magnitud tal, que impida al Concesionario cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro. En estos casos el Concesionario podrá reclamar el pago del íntegro de la Retribución Trimestral que corresponda y eventualmente, previa aprobación del SupervisorSupervisor Especializado, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil de los embalses.

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PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN. El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos: De establecerse que en un mes determinado el Concesionario esté imposibilitado de entregar total o parcialmente el volumen de agua comprometido en el Plan General de Suministro, como consecuencia de que durante un mes dado, se evidencie descarga del río Santa por debajo de los caudales que sustentan dicho plan; incluyendo el cumplimiento del Plan del Servicio garantizado con probabilidad promedia ponderada del noventa y tres por ciento (9390%) para dicho mes; y siempre que el embalse, concurrentemente al hecho antes indicado, esté en un nivel crítico de reserva, de modo que se ponga en riesgo la sostenibilidad no sólo del Plan del Servicio sino también del Plan General de Suministro. La persistencia hídrica señalada en el párrafo precedente, podrá ser ajustada antes de la aprobación del Expediente Técnicode los Expedientes Técnicos N°1 y N°2, bajo el sustento del estudio específico que encargue el Concesionario, debiéndose contar con la aprobación del Supervisor. De producirse una merma en la disponibilidad hídrica, como consecuencia de que las Autoridades Gubernamentales autoricen y materialicen una disminución de la dotación que corresponde al proyecto Chavimochic a partir del río Santa, por debajo del volumen actualmente vigente; y que este hecho, demostrablemente afecte permanente o episódicamente la prestación del Servicio. En el caso que durante el Periodo de Operación se verifique el desarrollo progresivo de procesos de acumulación de sedimentos por encima del nivel muerto del embalse Palo Redondo, cuya magnitud alcance a reducir el volumen útil de dicho embalse, y que ello implique que el Concesionario se vea imposibilitado de cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro; a condición de que se verifique que esta acumulación se ha producido no obstante que el Concesionario ha cumplido con las medidas y procedimientos detallados en el manual de operación y mantenimiento para minimizar la acumulación de sedimentos. En su defecto, la penalidad será aplicada a la parte que corresponda a los volúmenes de agua dejados de entregar como consecuencia de la acumulación de sedimentos cuya responsabilidad le haya sido atribuida al Concesionario por incumplimiento del referido manual. En el caso señalado, previa aprobación del Supervisor, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil del embalse. Igualmente, si como consecuencia de condiciones geológicas no identificadas en las taza del embalse Palo Redondo, con excepción del cuerpo xx xxxxx, dique natural y obras auxiliares, se produjesen filtraciones de agua que afecten la disponibilidad hídrica en el embalse, en una magnitud tal, que impida al Concesionario cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro. En estos casos el Concesionario podrá reclamar el pago del íntegro de la Retribución Trimestral que corresponda y eventualmente, previa aprobación del Supervisor, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil de los embalses.

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