Pagos Atrasados Cláusulas de Ejemplo

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Pagos Atrasados. Los Cargos realizados durante cada periodo mensual y que aparecen descritos en su estado de cuenta, no generaran intereses desde la fecha en que se hayan realizados y hasta la fecha límite de pago. En el caso de que Nosotros no recibamos el total del pago de los Cargos realizados por Usted a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en su estado de cuenta en que mensualmente dichos Cargos aparezcan, los Cargos en cuestión serán automáticamente considerados por Nosotros en atraso. En este caso, las partes convienen expresamente en que los intereses, comisiones y cualquier otro Cargo exigible y no pagado a su vencimiento, podrán ser capitalizados por American Express, y se estará a lo siguiente: a) Si Usted no nos paga el saldo total del estado de cuenta a más tardar en la Fecha Límite de Pago, aplicaremos al siguiente día hábil un Cargo por Pago Tardío sobre el saldo insoluto de los Cargos realizados en el periodo de facturación del mes en cuestión. Dicho Cargo se establece en la cláusula Comisiones Aplicables del presente Contrato y en la Carátula. b) Adicionalmente, se aplicarán Cargos por financiamiento bajo el concepto de intereses ordinarios sobre saldos insolutos los cuales serán calculados con base a la tasa ordinaria anual máxima que se establece en la Carátula del presente Contrato, para Cargos realizados en Moneda Nacional, así como para los Cargos realizados en Moneda Extranjera que se facturen en Moneda Nacional. Dichos Cargos por intereses ordinarios se calculan con base en un porcentaje diario, cuya metodología de cálculo se establece en la Carátula del presente Contrato. Los Cargos por concepto de intereses ordinarios se seguirán causando hasta la fecha en que Usted nos liquide la totalidad de los Cargos, y se computarán únicamente hasta 150 (ciento cincuenta) días posteriores a la fecha límite de pago, por lo que no se generarán cargos por concepto de Intereses en forma posterior a los 150 (ciento cincuenta) días. El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. c) A los Cargos mencionados en los incisos a) y b) anteriores se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado. d) Cualquier cambio en la aplicación de los Cargos a que hace referencia esta Cláusula le será notificado a Usted con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor dichos cambios. El uso de la Tarjeta por parte de Usted después de la fecha señalada por Nosotros para la entrada en vigor de...
Pagos Atrasados. Si cualquier factura no impugnada permanece impagada durante un periodo igual o superior a treinta (30) días después de su vencimiento, MicroStrategy podrá cobrar un interés ▇▇ ▇▇▇▇ equivalente al un uno y medio por ciento (1,5 %) por mes o, de ser más bajo, el tipo de interés más alto que permita la ley desde la fecha de vencimiento hasta que dicho importe se haya pagado íntegramente. Excepto en el caso de las tarifas objeto de una controversia razonable y de buena fe que las partes están intentando resolver, sin un pago se retrasa por un periodo superior a treinta (30) días y le hemos notificado esta circunstancia con al menos treinta (30) días de antelación, MicroStrategy podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones o ambas: (i) suspender su derecho a utilizar el Producto de MicroStrategy hasta que dichos importes se paguen íntegramente, y
Pagos Atrasados. Si el SUMINISTRADOR no recibiera el pago de acuerdo con lo establecido en este Contrato, tendrá derecho a percibir una compensación financiera por demora, calculada a interés compuesto mensual durante todo el período de retraso, sobre la cantidad no pagada. Esta compensación financiera se calculará al tipo anual de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre el interés legal del dinero. Si la demora en el pago de las certificaciones aprobadas excediese de cuatro (4) Meses, el SUMINISTRADOR podrá suspender el cumplimiento del Contrato, debiéndoselo comunicar a ACUAMED, procediendo según lo estipulado en la Subcláusula 15.07 “Resolución por parte del SUMINISTRADOR”. Si la demora excediese de ocho (8) Meses, el SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
Pagos Atrasados. Con respecto a todos los pagos vencidos en virtud del Contrato, ▇▇▇▇▇ cobrará a la Compañía un tipo de interés del 2% anual del importe total vencido.
Pagos Atrasados. 43.1. Si la Autoridad Contratante no realiza los pagos dentro de los periodos estipulados en el artículo 37.3, el Contratista podrá, dentro de dos meses del pago tardío, reclamar el pago de intereses: - por la tasa de redescuento aplicada por la institución que emite del país de la Autoridad Contratante adonde los pagos son hechos en la moneda nacional; - en la tasa aplicada por el Banco Central Europeo a sus transacciones principales de refinanciamiento en Euros, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, adonde los pagos son realizados en Euros, en el primer día del mes en el cual expiró la fecha tope, mas tres puntos y medio puntos porcentuales.. El interés de pago tardío aplicará al tiempo que pasa entre la fecha tope del pago (exclusive) y la fecha en la cual la cuenta de la Autoridad Contratante es debitada (inclusiva). 43.2. Cualquier incumplimiento del pago de más de 90 días a partir de la expiración del periodo fijado en el Articulo 37.3 dará derecho al Contratista ya sea de no desempeñar el Contrato o de cancelarlo, con previo aviso de 30 días a la Autoridad Contratante y al Ingeniero.
Pagos Atrasados. Después de treinta (30) días de su vencimiento, se considera atrasada una factura impaga y se puede acumular 1,5% de interés por mes o la tasa más alta permitida por la ley aplicable, la que sea menor. Si el pago está atrasado, Hexagon puede, a su entera discreción, suspender o cancelar el Mantenimiento/Suscripción correspondiente, sin perjuicio de las normativas previstas en la Cláusula 6 de este Anexo D.
Pagos Atrasados. Cualquier pago relacionado con este Contrato que no se efectúe dentro de un periodo de treinta (30) días después de la fecha debida se recargará con una tasa de interés desde el primer día tras la fecha en la que fuera debido, siendo esta tasa la media mensual del Euribor para el mes en el que el pago fuera debido, según establezca el Boletín Oficial del Estado. Este interés deberá incluirse en todos los pagos correspondientes. La aceptación por CSIC- UNED de dichos pagos no implicará su renuncia a indemnización de daños y perjuicios si procedieran.
Pagos Atrasados. Los Cargos realizados durante cada periodo mensual y que aparecen descritos en su Estado de Cuenta, no generaran intereses desde la fecha en que se hayan realizado y hasta la Fecha Límite de Pago. En el caso de que Nosotros no recibamos el pago de los Cargos realizados por El Usuario y/o La Empresa a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en su Estado de Cuenta en que mensualmente dichos Cargos aparezcan, se cargará la tasa de interés moratorio señalada en la Carátula del presente Contrato por cada día hasta que se liquide el saldo total sobre saldos insolutos. De conformidad con las disposiciones aplicables se establece en la Carátula del presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) para fines informativos y de comparación del financiamiento Flex Pricing, así como la tasa anual para Cargos en moneda nacional que aplican para el esquema de financiamiento Flex Pricing.
Pagos Atrasados. 53.1. Si se rebasare el período establecido para el pago en el artículo 44, el Contratista tendrá derecho a intereses calculados a prorrata, con arreglo al número de días de retraso, al tipo fijado en las Condiciones Particulares, hasta un período máximo que también quedará definido en las mismas. El Contratista tendrá derecho a dicho pago sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con arreglo al contrato. Cuando se trate de la liquidación final, los intereses por el pago aplazado se calcularán sobre la base de períodos de un día al tipo fijado en las Condiciones Particulares. 53.2. Todo incumplimiento de pago que rebase los 120 días a partir de la expiración del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 53 dará derecho al Contratista o bien a no ejecutar el contrato, o bien a obtener la rescisión del mismo.
Pagos Atrasados. Cualquier pago relacionado con este Contrato que no se efectúe dentro de un periodo de treinta (30) días naturales después de la fecha debida se recargará con la tasa máxima de interés definida por el Banco de la República desde el primer día tras la fecha en la que fuera debido. Este interés deberá incluirse en todos los pagos correspondientes. La aceptación por EL LICENCIANTE de dichos pagos no implica su renuncia a indemnización de daños y perjuicios si procediere.