PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
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Sources: Consultancy Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
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Sources: Subasta Inversa Electrónica, Licitación Pública Nacional De Obras, Contratación De Póliza De Seguro
PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contratoContrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor contratista se cumplirá el artículo Artículo 101 de la LOSNCP.
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Sources: Licitación De Obras, Licitación De Obras, Licitación De Obras
PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor contratista se cumplirá aplicara el artículo 101 de la LOSNCP.
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Sources: Licitación Pública Nacional De Obras
PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida retenciónindebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
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Sources: Consultoría Pública Nacional
PAGOS. El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor arrendador se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
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Sources: Lease Agreement