Partes contractuales Cláusulas de Ejemplo

Partes contractuales. 1. Pueden establecer contratos de cultivo las personas con capacidad para contratar. 2. Los usufructuarios, los fiduciarios, los compradores a ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y los demás titulares de derechos limitados sobre la finca pueden concluir contratos de cultivo, si bien, una vez extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que finalice el plazo del propio contrato o de la prórroga en curso. 3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo concluidos por los representantes legales de los menores o incapacitados cuando se extingue su representación.
Partes contractuales. 1. Pueden firmar contratos de cultivo las personas con capacidad jurídica para contratar. 2. Los titulares de derechos limitados sobre la finca, como por ejemplo usufructuarios, fiduciarios, reservistas o compradores a ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, pueden firmar contratos de cultivo si bien, extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que finalice el plazo mínimo establecido por la presente ley o bien el de la prórroga en curso. 3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo firmados por los representantes legales de los menores o incapacitados, al extinguirse su representación.
Partes contractuales. EL FIDEICOMITENTE: Corresponde al AGENTE que suscribe el contrato en virtud de la regulación. • LA FIDUCIARIA: Entidad fiduciaria con la cual se hace el encargo fiduciario.
Partes contractuales. 1. Pueden irmar contratos de cultivo las personas con capacidad jurídica para contratar. 2. Los titulares de derechos limitados sobre la inca, como por ejemplo usufruc- tuarios, iduciarios, reservistas o compradores a ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, pueden irmar contratos de cultivo si bien, extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que inalice el plazo mínimo establecido por la presente ley o bien el de la prórroga en curso. 3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo irmados por los representantes legales de los menores o incapacitados, al extin- guirse su representación.
Partes contractuales. 1.2.1. EL FIDEICOMITENTE: Es el AGENTE DEUDOR que suscribe el contrato en virtud de la regulación. 1.2.2. LA FIDUCIARIA: Entidad fiduciaria con la cual se hace el encargo fiduciario.

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  • PARTES CONTRATANTES Dirá usted que las partes CONTRATANTES son: _________(registrar de forma clara y detallada el nombre de la ENTIDAD), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en ______________ (señalar el distrito, provincia y departamento) representada legalmente por ______(registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de___________ (señalar el cargo del Servidor Público que suscribe el contrato) que en adelante se denominará ENTIDAD y la __________(registrar la Razón Social de la entidad aseguradora que proveerá el seguro), legalmente constituida conforme a la legislación de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio Nº ______(registrar el número) representada legalmente por ____________(registrar el nombre completo y número de la cedula de identidad del representante legal habilitado para la suscripción del contrato en representación de la aseguradora) en virtud del testimonio de poder Nº________(registrar el número) otorgado ante __________(registrar el Nº de Notaria de Fe Publica en la que fue otorgado el poder), el _________ (registrar la fecha, mes y año) en la _______(registrar el lugar donde fue otorgado el poder), que en adelante se denominará la ASEGURADORA, quienes celebraran y suscriben el presente Contrato de Seguro.

  • CONDICIONES CONTRACTUALES MULTAS CONQUITO, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.

  • LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.