Common use of Participación del personal Clause in Contracts

Participación del personal. Delegados y delegadas de prevención: los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de preven- ción serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación unitaria o sindical del per- sonal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención. La empresa deberá facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las in- formaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Participación del personal. Los Delegados y delegadas de prevención: los delegados y delegadas de prevención Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención Prevención de riesgos laboralesRiesgos Laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas Delegados de preven- ción Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley ley de Prevención de Riesgos Laborales. Podrá ser nombrado delegado o delegada Delegado de prevención Prevención cualquier persona trabajadora trabajador/a que la representación unitaria o sindical legal del personal del centro lo de la empresa estime. Cuando el delegado o delegada de prevención Delegado sea nombrado entre la representación unitaria o sindical los representantes del per- sonalpersonal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas Delegados de prevenciónPrevención. La empresa deberá facilitar a los delegados y delegadas Delegados de prevención Prevención el acceso a las in- formaciones informaciones y a la formación en materia preventiva que resulten necesarios necesarias para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los delegados y delegadas Delegados de prevención Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 65.2. del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Participación del personal. Delegados 2.a delegados y delegadas de prevención: los Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de preven- ción prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité. Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación unitaria o sindical del per- sonalpersonal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención. La empresa deberá Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las in- formaciones informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los TrabajadoresRDL 2/2015, TRLET, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Participación del personal. 2.a. Delegados y delegadas de prevención: los Los delegados y delegadas de prevención son, de por un lado, la base sobre la que cual se estructura la participación del de personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otrola otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de preven- ción prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité. Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación unitaria o sindical del per- sonalpersonal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención. La empresa deberá Las empresas han de facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las in- formaciones informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios necesarias para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán recogidas en el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación aplicable lo dispuesto en que disponga el artí- culo artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y i en el artículo 65.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico