Pasajero. En el caso de que EL TRANSPORTADOR probare que la persona lesionada ha sido causante del daño o ha contribuido al mismo, el tribunal podrá, con arreglo a las disposiciones de su propia ley descargar o atenuar la responsabilidad del TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR no será responsable por enfermedad del pasajero que no hayan sido causadas por hechos imputables al TRANSPORTADOR.
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