Common use of PATRIMONIO AUTÓNOMO Clause in Contracts

PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía Bancaría. El cubrimiento de las garantías otorgadas por los contratistas y los eventos en que estás deben hacerse efectivas se encuentra estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 y siguientes de la Subsección 1, Sección 3, Capitulo 2, Titulo 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación. El IDPAC debe cumplir las obligaciones del Estado Colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Para tal efecto, la dependencia solicitante de la contratación al momento de realizan el sondeo xx xxxxxxx y elaborar el estudios previo, deberá evaluar si existe algún acuerdo comercial vigente y que sea aplicable a la futura contratación. Para ello tendrá en cuenta el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-.

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión

PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía Bancaría(a) El DESARROLLADOR, actuando como fideicomitente, deberá constituir un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los flujos de caja, pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. El cubrimiento A juicio del DESARROLLADOR y sus Prestamistas, se podrán constituir Patrimonios Autónomos-Deuda, diferentes al Patrimonio Autónomo sobre los cuales recaerán los mismos deberes y obligaciones de las garantías otorgadas por los contratistas y los eventos en que estás deben hacerse efectivas se encuentra estipulado información previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 y siguientes presente Contrato para el Patrimonio Autónomo, sin que se entienda como el mismo Patrimonio Autónomo. (b) Previa la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria, el DESARROLLADOR enviará a la FUGA la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria en formato Word (.doc o .docx), a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles contados a partir de la Subsección 1, Sección 3, Capitulo 2, Titulo 2 suscripción del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015presente Contrato. La indicación FUGA contará con un plazo de si dos (2) Días Hábiles para verificar que el borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano De acuerdo con la definición minuta contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. Anexo A – Minuta del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y a las demás condiciones señaladas en el presente Contrato y para solicitar que se realicen los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicasajustes correspondientes al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, en los cuales existe como mínimo caso de que este no corresponda a dicha minuta . Dichos comentarios y observaciones deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el compromiso plazo anterior sin que la FUGA informe al DESARROLLADOR comentarios u observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que la FUGA no tiene objeción en que se proceda con la firma de trato nacional para: dicho Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución de este Contrato, la FUGA solicite su modificación cuando constante que las estipulaciones allí contenidas contradicen lo previsto en este Contrato. (ic) los bienes En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable perfeccionado a más tardar a los diferentes Procesos dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la FUGA se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo a que se refiere la Sección (b) anterior, sin que haya habido pronunciamiento de Contratación. la FUGA. (d) Los comentarios y solicitudes de modificación de la FUGA tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. (e) El IDPAC debe cumplir DESARROLLADOR será responsable de garantizar que la Fiduciaria cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento, en que la FUGA, el Interventor o el propio DESARROLLADOR adviertan que la Fiduciaria no cumple con las obligaciones exigidas en este Contrato. En este caso deberá garantizar la sesión del Estado Colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Para tal efecto, la dependencia solicitante contrato por parte de la contratación al momento de realizan el sondeo xx xxxxxxx y elaborar el estudios previo, deberá evaluar si existe algún acuerdo comercial vigente y que sea aplicable Fiduciaria a la futura contratación. Para ello tendrá en cuenta el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-.otra Sociedad Fiduciaria

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Samples: Contrato De Colaboración

PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía BancaríaPara todos los efectos legales, con los bienes transferidos a título xx Xxxxxxx en Garantía, Administración y Pagos por el FIDEICOMITENTE, los que se transfieran en un futuro y los rendimientos generados por las inversiones efectuadas, se conformará el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO XXXXXXX - FONDO DE ABANDONO XXXXXXXXXXX el cual estará afecto a la finalidad contemplada en este contrato y se mantendrá separado del resto de activos de la FIDUCIARIA y de los que pertenezcan a otros patrimonios autónomos. El cubrimiento PARÁGRAFO PRIMERO: EL FIDECOMITENTE declara expresamente mediante este documento bajo la gravedad de juramento, que con la constitución del presente FIDEICOMISO no se produce un desequilibrio en su patrimonio que le impida satisfacer las garantías otorgadas obligaciones contraídas en el pasado y garantiza que no tiene como causa no produce como efecto la defraudación de derechos de terceros porque con su constitución no se genera deterioro de la prenda general de sus acreedores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los bienes que conforman el patrimonio autónomo no forman parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA y solo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este contrato, están amparadas exclusivamente por los contratistas y activos de este Patrimonio Autónomo, de manera que los eventos en que estás deben hacerse efectivas se encuentra estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 y siguientes acreedores de dichas obligaciones no podrán perseguir los bienes vinculados a otros patrimonios autónomos bajo la administración de la Subsección 1FIDUCIARIA, Sección 3, Capitulo 2, Titulo 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, ni los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación. El IDPAC debe cumplir las obligaciones del Estado Colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Para tal efecto, la dependencia solicitante pertenecen al patrimonio de la contratación al momento FIDUCIARIA; así como los acreedores de realizan el sondeo xx xxxxxxx dichos patrimonios autónomos y elaborar el estudios previo, deberá evaluar si existe algún acuerdo comercial vigente y que sea aplicable a de la futura contratación. Para ello tendrá en cuenta el “Manual para el Manejo de FIDUCIARIA tampoco podrán perseguir los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-activos del presente Patrimonio Autónomo.

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Samples: Fiducia en Garantía

PATRIMONIO AUTÓNOMO. Garantía Bancaría. El cubrimiento de las garantías otorgadas por los contratistas y los eventos en que estás deben hacerse efectivas se encuentra estipulado De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 y siguientes de la Subsección 1, Sección 3, Capitulo 2, Titulo 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.12.2.1.2.3.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el contrato xx xxxxxxx mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato en los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del decreto 1082 de 2015, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes aspectos: − El fideicomitente debe ser el oferente o el contratista o quien esté dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces. − La Entidad Estatal que contrata debe ser el beneficiario del patrimonio autónomo. − La sociedad fiduciaria está obligada a realizar los actos necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación. − La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las valoraciones y avalúos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo, para velar por la suficiencia e idoneidad de la garantía. − La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y al fideicomitente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminución del valor xx xxxxxxx de los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la garantía. − La obligación del fideicomitente de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria. − El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo. − El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista. − Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administración de los bienes, verificación periódica del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos. − La forma como procede la dación en pago de los bienes fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido más de un (1) año desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad fiduciaria ejecutar la garantía y no ha sido posible realizar los bienes fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la dación en pago por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: cincuenta por ciento (i50%) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación. El IDPAC debe cumplir las obligaciones del Estado Colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Para tal efecto, la dependencia solicitante de la contratación al momento de realizan el sondeo xx xxxxxxx y elaborar el estudios previo, deberá evaluar si existe algún acuerdo comercial vigente y que sea aplicable a la futura contratación. Para ello tendrá en cuenta el “Manual para el Manejo avalúo actualizado de los Acuerdos Comerciales en Procesos bienes, sin perjuicio de Contratación” emitido por que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que no haya sido íntegramente pagado.

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Samples: Servicios De Tecnologías De La Información Y Comunicaciones