Common use of PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO Clause in Contracts

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra dividido entre 30 treinta. El cálculo y monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra prestación de los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo de prestación dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras los trabajos relativos a los servicios contratados y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de los trabajos servicios programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra los servicios contratados dividido entre 30 treintatreinta días. El cálculo y determinación del monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra y/o la prestación de los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 FTA) /30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo de prestación dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras los trabajos relativos a la obra y/o los servicios contratados y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de la obra y/o los trabajos servicios programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra los servicios contratados dividido entre 30 treintatreinta días. El cálculo y determinación del monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra prestación de los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo de prestación dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras los trabajos relativos a los servicios contratados y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de los trabajos servicios programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra los servicios 13 contratados dividido entre 30 treinta. El cálculo y monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra prestación de los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo de prestación dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras los trabajos relativos a los servicios contratados y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de los trabajos servicios programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra los servicios contratados dividido entre 30 treinta. El cálculo y monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra dividido entre 30 treinta. El cálculo y monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Construction Contract

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra prestación de los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 FTA) /30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo de prestación dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras los trabajos relativos a la obra y/o los servicios contratados y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de la obra y/o los trabajos servicios programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra los servicios contratados dividido entre 30 treintatreinta días. El cálculo y determinación del monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA)/30 12 IC= INVERSIÓN CONTRATADA. IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA. Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra dividido entre 30 treinta. El cálculo y monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal Jefatura de Ingresos para efectos de su aplicación.

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Samples: Contrato De Obra Pública