Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO No. PV/DOP/CSS/16/22 “REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN COL. LA COLONIA EN LA DELEGACION DE IXTAPA, QUE COMPRENDEN LAS CALLES, XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX, DR. XXXX XX. XXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXX.” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA REPRESENTADO POR EL L.A.E. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” Y A AMBOS COMO “LAS PARTES”, QUIENES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO ANTE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y L.A.E. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR Y JEFE ADMINISTRATIVO, RESPECTIVAMENTE, DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ACUERDO DE VOLUNTADES QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL MUNICIPIO”
a.- Que “EL AYUNTAMIENTO” es el ente de gobierno del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que cuenta con las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Titulo Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los artículos 36, 37, 38 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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b.- Que en los términos de los artículos 2, 37, 38 fracción II, 39, 39 Bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el municipio libre es el nivel de gobierno fundamental, así como la base de la organización política y administrativa de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado, y en la citada ley siendo facultades de los Ayuntamientos celebrar convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado.
c.- Que dentro de sus obligaciones se encuentra la prestación de todos los servicios públicos municipales incluyéndose en esta categoría la introducción de servicios básicos como es la construcción y/o rehabilitación de vialidades en general y medios de comunicación en particular, equipamiento urbano, construcción de infraestructura municipal motivo por el cual ha decidido participar en la implementación de Programas encaminados al beneficio de la comunidad vallartense en coordinación con empresas particulares y otros organismos públicos y privados, así como con la participación ciudadana y social.
d.- Que sus representantes el C .L.A.E. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la constancia de mayoría de fecha expedida por el Instituto Electoral del Estado de Jalisco de fecha 13 xx xxxxx del 2021, el MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, acredita su personalidad como Sindico, con la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de Jalisco de fecha 13 xx Xxxxx del 2021, el Xxxxxxx XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX, fue nombrado titular de la Secretaria General, por acuerdo del Ayuntamiento No. 001/21 de fecha 1o. de octubre del 2021 dos mil veintiuno y cuentan con las atribuciones para comparecer a la celebración del presente instrumento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 79, 80, 81 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículos 37 fracción V, 38 fracciones I, II, 47 fracción I, 52 fracción II, 94 fracción VIII y demás relativas y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 22, 24,25, 36, 39, 40,41,87, 95, 111, 126 fracción IV, 131, y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
e.- Que los servicios relacionados con la obra pública con número de contrato PV/DOP/CSS/16/22 denominada “REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN COL. LA COLONIA EN LA DELEGACION DE IXTAPA, QUE COMPRENDEN LAS CALLES, XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX, DR. XXXX XX. XXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXX.” fue
adjudicada bajo la modalidad de “CONCURSO SIMPLIFICADO SUMARIO”, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que se aprobó en la Séptima Sesión de la Comisión de Adjudicación de Obra Pública celebrada el día 20 de julio de 2022. La obra se realizará con recursos de FAISM.
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f.- Que señala como domicilio para oír y recibir cualquier notificación o comunicados relacionados con este contrato al Edificio xxx Xxxxxxx Municipal ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
II.- DECLARA EL CONTRATISTA.
a. - Que su representada es una persona física dedicada a la construcción de obras de urbanización y se encuentra registrada en el Padrón de contratistas del Municipio con número de registro 713 que está vigente,
b.- Que tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos y obligaciones derivadas del presente contrato y cuenta además con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
c.- Que se encuentra debidamente registrado ante el Servicio de Administración Tributaria con el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES no. EAGR8308165G1 con domicilio fiscal en ANDADOR CICLON 17 COL LOS SAUCES INFONAVIT,
TEPIC, NAYARIT y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las aportaciones de seguridad social bajo registro obrero patronal no. D35 45198 10 2.
d.- Que cumple con todos los requisitos legales necesarios para la celebración del presente contrato y que no se encuentra impedido para la celebración del mismo por ninguno de los supuestos considerados en el artículo 48 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
e.- Que conoce la naturaleza de los trabajos a realizar objeto del contrato y ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevaran a cabo los mismos, por lo que conoce las condiciones ambientales y físicas así como las características referentes al grado de dificultad de la obra a desarrollar, el cadenamiento, sus implicaciones de carácter técnico, ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución y reconoce expresamente que son concordantes con las especificaciones técnicas que le proporcionó “EL MUNICIPIO” contenidas en todos y cada uno de los documentos que forman el ANEXO 1 que a su
vez es parte integrante del presente contrato. 2
f.- Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios; , el reglamento de obra pública del municipio así como las demás disposiciones técnicas, normativas y administrativas aplicables en esta materia que regulan la ejecución de los trabajos, el presupuesto, los términos y procedimientos para la entrega de estimaciones, los procedimientos de ejecución, finiquito y entrega de la obra y/o los servicios y demás documentos en que se consignan los precios unitarios y el catálogo de conceptos de la obra y/o los servicios a ejecutar.
g.- Que señala como domicilio para recibir notificaciones relacionadas con este contrato el domicilio: ANDADOR CICLON 17 COL. LOS SAUCES INFONAVIT, TEPIC, NAYARIT. autorizando para recibirlas en su nombre y representación a la C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX En caso de que “EL CONTRATISTA” cambie de domicilio deberá notificarlo a la Dirección de Obras Públicas por escrito; en caso de omisión las notificaciones se tendrán por legalmente hechas en el último domicilio registrado para recibir notificaciones.
III.- “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA.- Que se reconocen recíproca y expresamente la personalidad jurídica y el carácter legal con el que comparecen a este acto con plenitud de facultades, de manera libre y espontánea constituyendo el contenido de las cláusulas que a continuación se detallan la expresión fiel de su voluntad e intención sin reserva alguna y conocen y reconocen la trascendencia, alcances y efectos legales de su firma como expresión de los acuerdos y de las obligaciones mutuamente contraídas en la celebración del presente contrato al tenor de las siguientes
C L A U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL CONTRATISTA”, los trabajos consistentes en el contrato PV/DOP/CSS/16/22 “REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN COL. LA COLONIA EN LA DELEGACION DE IXTAPA, QUE COMPRENDEN LAS CALLES, XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX, DR. XXXX XX. XXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXX Y
XXXXXXX XXXXX.” trabajos que se efectuaran de acuerdo al presupuesto que corre agregado al presente contrato integrado al ANEXO 1, en el que se establecen las especificaciones y características de la obra y/o servicio relacionado con la obra y
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parte integrante del presente contrato. Al efecto, la ejecución de la obra y/o la prestación de los servicios incluye los materiales, herramientas, equipo, mano de obra, trámites administrativos relacionados con la ejecución de la obra, planes y órdenes de trabajo, proyecto, especificaciones del programa de ejecución, presupuesto, calendario de obra así como las normas oficiales aplicables tanto al lugar en que deben realizarse los trabajos como a las obras a realizar obligándose “EL CONTRATISTA” a realizarlos totalmente, acatando para ello lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus municipios.
SEGUNDA. - EL MONTO DEL CONTRATO. El monto total del presente contrato es por la cantidad de $7,601,172.97 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 97/100 M.N.) Incluyendo el 16% dieciséis por ciento del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cantidad que podrá ser rebasada únicamente en caso de que exista alguna ampliación o modificación debidamente justificada, la que se efectuara mediante convenio que al respecto celebren “LAS PARTES, por lo que sí “EL CONTRATISTA” realiza servicios por un valor mayor al indicado, independientemente de las responsabilidades en las que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno a “EL MUNICIPIO”, eximiendo desde este momento de cualquier responsabilidad a “EL MUNICIPIO”.
acatando lo establecido en el Art. 17 de la Ley de deuda pública y disciplina financiera de ser el
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. - “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra y/o prestación del servicio objeto de este contrato a partir de, 27 DE JULIO DE 2022 y finalizarlos a más tardar el 25 DE OCTUBRE DE 2022, teniendo un periodo de ejecución de 90 días naturales de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente contrato, identificado como ANEXO 2,
caso.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL MUNICIPIO” por conducto del
Director de Obras Públicas a la fecha de firma del contrato se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el (los) inmueble(es) en que deben llevarse a cabo los trabajos materia del mismo, “EL CONTRATISTA” se obliga a dar de alta la prestación del servicio y a sus empleados y trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para efectos del
pago de las aportaciones de seguridad social de su personal y dejar a salvo de cualquier responsabilidad laboral y fiscal a “EL MUNICIPIO”. 3
“LAS PARTES” reconocen que el inmueble donde se ejecutará la obra y/o se prestará el Servicio por parte de “El CONTRATISTA” se encuentra a su entera disponibilidad para la ejecución de los mismos a partir de la fecha de firma del contrato.
QUINTA.- RESIDENTE DE OBRA- “EL CONTRATISTA” antes del inicio de los trabajos comunicara a “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas y mediante un oficio de designación en los términos del documento “CARTA DE COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN” el nombre del Responsable de obra que se obliga a tener en el sitio preciso donde se ejecuten los trabajos mismo que deberá tener la profesión de Ingeniero Civil, Arquitecto o similar con cédula profesional y experiencia mínima de 2 años, en la especialidad o especialidades que correspondan a los trabajos motivo de la presente obra y/o servicio cualquier orden girada a este, por el residente de “EL MUNICIPIO” se considera trasmitida directamente a “EL CONTRATISTA”. Las firmas del responsable de la obra y del Residente de Obra deberán registrarse y autorizarse por el Contratista y el Director de Obras Públicas respectivamente en la Bitácora de Obra que forma parte integrante del presente contrato.
Al efecto “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas designa al residente de la obra mediante el FORMATO DE ASIGNACIÓN DE RESIDENTE, quedando enterado y conforme desde este momento “EL CONTRATISTA” pudiendo el Director de Obras Públicas cambiar al residente previa notificación por escrito con tres días naturales de anticipación a la fecha del cambio. En tal caso, la firma del responsable de obra sustituto deberá registrarse en la bitácora de obra.
El responsable de obra nombrado por “EL CONTRATISTA” deberá cumplir con las siguientes disposiciones, sin detrimento de cualquier otra obra que le corresponda:
a).- Deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad, especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de la obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción, normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de la obra y/o prestación del servicio como son, entre otros, el registro de la obra en el IMSS, el registro obrero patronal en la delegación del IMSS, el pago de las contribuciones de seguridad social, etc.
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b). - El Responsable de obra deberá tener a disposición de “EL MUNICIPIO” en el lugar de prestación de los servicios y bajo su responsabilidad los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que “EL MUNICIPIO”, por conducto del Director de Obras Públicas y/o del Residente de obra pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de los servicios conforme el avance de lo convenido relacionado con el servicio y/o la obra.
c). - El Responsable de obra, asimismo, debe estar facultado por “EL CONTRATISTA”, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos aun las de carácter personal, así como contar con las facultades para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
d). - El Responsable de Obra residirá en esta localidad y deberá permanecer al frente de la obra desde su inicio hasta su término final, durante el horario en que se realice la ejecución de los trabajos y proporcionará al residente nombrado por el Municipio: nombre, domicilio y teléfonos de casa, oficina y celular, debiéndose asentar estos datos en la bitácora de la obra.
e). - El Responsable de obra atenderá de inmediato cualquier llamado del Residente del Municipio por motivos contractuales, cuando su presencia o intervención sea requerida.
f). - El Responsable de Obra, deberá estar autorizado en la bitácora de obra y su firma registrada en la misma.
g). - “EL MUNICIPIO” por conducto del Titular de la Dirección de Obras Públicas se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del responsable de obra, y “EL CONTRATISTA”, tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
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h). -En caso de que el responsable de obra, tuviera que ausentarse temporal o definitivamente, este se obliga a dar aviso por escrito en forma indubitable y expedita al Residente del Ayuntamiento de este hecho en un término de 24 veinticuatro horas antes de ausentarse y simultáneamente “EL CONTRATISTA” deberá nombrar a un responsable de obra interino o definitivo que deberá reunir los requisitos exigidos a la persona que sustituye. La designación del nuevo responsable de la obra se hará mediante oficio y deberá registrarse su nombre deberá registrarse su firma domicilio, número de celular en la bitácora de obra.
“EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas comparará periódicamente el avance de las obras sin requerir autorización anticipada por parte de “EL CONTRATISTA”, debiendo ser suficiente la debida acreditación ante el mismo del personal y dará a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que considere pertinentes, relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene “EL MUNICIPIO”, debiendo asentarse las instrucciones en la bitácora.
SEXTA. - PAGO DE CONCEPTOS. - “LAS PARTES” convienen que la ejecución de la obra y/o los servicios objeto de este contrato, se paguen mediante estimaciones acompañadas de la documentación de soporte comprobatorio correspondiente, previa verificación de los trabajos ejecutados y el avance de la obra conforme a las condiciones contractuales respectivas, firmadas por el residente de la obra y presentadas ante la Jefatura Administrativa dentro de los términos señalados en la Cláusula Séptima.
SÉPTIMA.- ESTIMACIONES.- “EL CONTRATISTA” debe formular las estimaciones de los trabajos y/o los servicios prestados con una periodicidad no mayor de un mes, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados para la ejecución de la obra y/o al servicio prestado a los volúmenes ya concluidos y presentarlas a la residencia de supervisión de la obra acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas. La residencia de la supervisión dentro de los cuatro (4) días hábiles de recibida la estimación deberá revisar y en su caso autorizar la estimación presentada.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 2 (dos) días hábiles a partir del plazo señalado para la revisión, con el objeto de conciliar dichas diferencias, por el simple transcurso de este plazo sin reclamación de “EL CONTRATISTA” se consideraran definitivamente aceptadas por éste, sin derecho a reclamación ulterior de la estimación que se trate.
OCTAVA. -PAGO DE ESTIMACIONES. - El pago se hará a “EL CONTRATISTA” por parte de “EL MUNICIPIO” por conducto de la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de veinte días naturales contados a partir de su autorización por parte de la residencia de la obra correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones por los servicios ya prestados y/o el volumen de obra ya ejecutada son independientes entre sí, cualquier tipo y secuencia es solo para efecto de control administrativo.
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Para proceder al pago de cada factura emitida por el Contratista conforme a las estimaciones aprobadas por “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple del formato SIROC presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con sello de recibido en el que conste el registro del contrato de prestación de servicios; el cual tendrá 30 días para entregarlo a la Dirección de Obras Públicas.
b) Copia simple del último pago mensual del SUA con el sello de pagado relativo a los trabajadores que laboraron en la prestación de los servicios contratados con el Municipio e inscrita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al periodo de la estimación de los servicios prestados...
c) Factura electrónica impresa conforme los montos y conceptos de la estimación aprobados por “LAS PARTES” por el periodo correspondiente a la estimación cuyo pago se requiere.
En el caso de que “EL MUNICIPIO” realice algún pago en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de un crédito fiscal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”.
Las estimaciones y la liquidación, aunque hayan sido pagadas, no se consideraran como aceptación de los servicios y/o la obra contratada pues “EL MUNICIPIO” se reserva expresamente el derecho a reclamar por los servicios faltantes o mal ejecutados o por la obra mal ejecutada o por pagos efectuados en exceso.
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NOVENA. - El CONTRATISTA de las estimaciones que se le cubran se obliga a pagar en tiempo y forma el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la secretaria de la Función Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor. El pago se hará en las Oficinas Recaudadoras de la secretaria de Planeación, Administración y finanzas según la modalidad de prestación de los servicios contratados de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Coordinación denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”.
DECIMA.-ANTICIPOS.- “EL MUNICIPIO” antes del inicio de la obra otorgará a “EL CONTRATISTA” un anticipo del 30% treinta por ciento sobre el monto total de la obra y/o los servicios contratados mismo que será aplicado a la compra de materiales y gastos de inicio de la prestación del servicio y/o la ejecución de la obra y/o monto que se ira amortizando proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por la ejecución de la obra y/o los servicios prestados y avance de los mismos y liquidarse en la última estimación en términos de lo dispuesto en el artículo 100 la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
En caso de contratos a precio global o alzado, la amortización debe pactarse porcentualmente en el contrato, según el programa convenido.
DECIMA PRIMERA. - PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DEL ANTICIPO. “EL CONTRATISTA” tiene un
plazo de 5 cinco días hábiles para presentar la documentación completa para el pago del anticipo contados a partir de la firma del presente contrato; el atraso en el cumplimiento de este requisito se considerará como atraso imputable a “EL CONTRATISTA” sin derecho a diferimiento de la fecha de inicio de la prestación de los servicios, pudiendo ser sancionado por “EL MUNICIPIO” hasta con la cancelación del registro en el padrón de contratista del Municipio.
DECIMA SEGUNDA. - DIFERIMIENTOS. - (Formatos 1 y 3). - El atraso en la entrega del anticipo por causa no imputable a “EL CONTRATISTA” será motivo de diferimiento del periodo de inicio de la prestación de los servicios, para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá presentar a tiempo la solicitud de diferimiento de la fecha de inicio en el formato 1 uno, determinado por “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas anexando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado. Dicha solicitud deberá ser presentada en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios estipulada en el presente contrato; una vez autorizado el diferimiento “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la modificación al calendario de obra a través del formato número 3 tres que requerirá al Residente de la Obra por parte del Municipio. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente la solicitud en el plazo señalado no tendrá derecho a que se le autorice el diferimiento del programa de prestación de los servicios.
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DECIMA TERCERA. - PRORROGAS. (Formato 2 y 3). - “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles.
En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa.
DECIMA CUARTA. - FIANZAS. - “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en el artículo 98 xx Xxx de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios en lo conducente y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, siendo las mismas las que a continuación se señala:
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a). -FIANZA DE ANTICIPO. - “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo en los materiales para la obra, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de que “EL CONTRATISTA” no amortice el anticipo entregado para la prestación de los servicios encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas.
b).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los 5 cinco días naturales siguientes a la suscripción del contrato, fianza a favor y satisfacción de “EL MUNICIPIO” por el valor del 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios contratados incluido el impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo dispuesto en Ley de Obra Pública del Estado para el Estado de Jalisco y sus Municipios. La fianza se tramitará por conducto de una afianzadora autorizada, sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido en los artículos 1º, 2 fracción XVII, 32, 36 fracción III inciso a), 166, 174 segundo párrafo, 175, 178, 279, 282, 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
En tanto “EL CONTRATISTA” no otorgue la fianza enunciada, correspondiente al anticipo y de cumplimiento, no se perfeccionará el presente contrato ni surtirá efecto legal alguno.
Las garantías por el cumplimiento del contrato deben reajustarse proporcionalmente, cuando se modifiquen o varíen las cantidades relativas al monto del contrato. ya sea por modificaciones o convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la ley de obra pública del estado de Jalisco.
c). - FIANZA POR VICIOS OCULTOS. - Asimismo, dentro de los 15 quince días naturales posteriores a la fecha de entrega de los servicios contratados “EL CONTRATISTA” entregara una fianza a favor de “EL MUNICIPIO” por valor del 10 % diez por ciento del importe total de los trabajos señalados en las cláusulas primera y segunda de este contrato a fin de garantizar la buena calidad de los servicios prestados, esto es, la responsabilidad por vicios ocultos que pudieran existir en la misma. Esta fianza tendrá una vigencia a partir de su suscripción hasta por un año posterior a la terminación y/o entrega de los trabajos objeto del mismo, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los servicios prestados y/o la obra ejecutada.
No obstante la recepción formal, de los servicios prestados, “EL CONTRATISTA” quedara obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y para lo cual se garantizan los servicios prestados y/o la ejecución de la obra mediante la
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fianza ya citada en el tercer párrafo de la presente clausula y conforme y conforme a lo dispuesto en el artículo 99 en Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
La fianza deberá ser otorgada por cualquier institución mexicana debidamente autorizada y previamente determinada por “EL MUNICIPIO” a favor de “EL MUNICIPIO” y a satisfacción del mismo.
Para la cancelación de la fianza a que se hace mención en esta cláusula de no haber inconformidad por parte de “EL MUNICIPIO”, expresada por conducto del Director de Obras Públicas y el Síndico, la institución afianzadora procederá a su cancelación previa autorización por escrito de “EL MUNICIPIO” por conducto del Sindico en dicho sentido y de acuerdo a lo dispuesto para estos efectos en la Ley de Instituciones de seguros y fianzas.
En caso de presentarse errores o vicios ocultos durante el período de vigencia de la fianza “EL MUNICIPIO” por conducto del director de Obras Públicas lo comunicara de inmediato y por escrito a “EL CONTRATISTA” para efectos de su corrección, así como a la afianzadora respectiva.
La póliza en que sea expedida la fianza, deberá expedirse a favor del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en los términos del presente contrato y contener como mínimo los elementos dispuestos en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de seguros y fianzas entre otros:
a). - En caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la iniciación o término de la obra y/o los servicios contratados a que se refiere la fianza o exista espera, o bien si se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, su vigencia quedara automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “EL CONTRATISTA”, presentar el endoso a la fianza en los términos del convenio modificatorio, convenio de ampliación, prórroga o espera acordados.
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b). -Que la fianza garantice la debida ejecución de la obra y/o prestación de los servicios materia de este contrato aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
c). -Que la institución afianzadora acepte expresamente lo preceptuado en vigor, por lo que el beneficiario podrá optar de manera libre por seguir en caso de incumplimiento con el fiado, el procedimiento de reclamación o de requerimiento de acuerdo a lo establecido en dicha norma jurídica.
d). - Que la institución afianzadora renuncia expresamente a la proporcionalidad de las obligaciones garantizadas de sus pólizas en caso de incumplimiento del fiado.
e). - Que en tanto se libere la fianza “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de pagar todas las primas para la prórroga de su vigencia, liberándose solamente mediante carta dirigida a la afianzadora por El Síndico que así lo indique, en tanto no ocurra lo anterior, independientemente del pago de dicha prima, de acuerdo a la legislación vigente, la póliza de fianza no pierde su fuerza y eficacia jurídica.
f). -Para hacer exigible la fianza, el beneficiario no necesita requerir en primera instancia al fiado, por lo que la afianzadora renuncia expresamente de acuerdo a la ley de la materia a los beneficios de orden y excusión en los términos del artículo 174 segundo párrafo de La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
DECIMA QUINTA.-PAGO POR DAÑOS A TERCEROS.- “LAS PARTES” establecen de común acuerdo que a partir de la suscripción del presente contrato, “EL CONTRATISTA” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la obra se causen a “EL MUNICIPIO” o a terceros por omitir ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por “EL MUNICIPIO” y/o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables, en razón de ello “EL CONTRATISTA” cubrirá el o los daños a resarcir, así como las erogaciones pecuniarias que se causen por concepto de una o varias eventualidades derivadas de la ejecución de la obra del objeto establecido en la cláusula primera del presente contrato; en caso de no ser así, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL MUNICIPIO” para que cubra el costo de dichas eventualidades mediante retenciones a las estimaciones pendientes de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” y/o la fianza de cumplimiento establecida en el inciso b) de la cláusula décimo tercera. De igual forma “LAS PARTES” acuerdan que operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial la inmediata rescisión administrativa del presente contrato sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” por cualquier causa de incumplimiento de “EL CONTRATISTA” a lo establecido en el presente inciso, lo anterior por ser este último responsable de la ejecución de la obra y/o de la prestación de los servicios
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contratados y estar sujeto al cumplimiento de todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección al medio ambiente, materia administrativa etc.
DECIMA SEXTA. - CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO Y/O EXTRAORDINARIOS (FORMATO 4) MODIFICACIÓN DE
LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS. - “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas podrá modificar el proyecto, catálogo de conceptos, especificaciones, montos y programa de los servicios contratados en los términos de la ley de la materia mediante comunicado escrito al representante de “EL CONTRATISTA”. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes y deberán estar justificadas, registradas y autorizadas en la bitácora de la obra.
Cuando a juicio de “EL MUNICIPIO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa se consideraran de la siguiente forma:
a). - Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a la ejecución de la obra y/o a los servicios de que se trata, “EL MUNICIPIO” estará facultado para instruir al “EL CONTRATISTA” para su debida prestación y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
b). - Si para estos trabajos no existieran conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato y “EL MUNICIPIO” considera factibles los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos precios con intervención de “EL CONTRATISTA” y este se obligara a prestar los servicios conforme a dichos precios.
c).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL MUNICIPIO” y dentro del plazo que este señale someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato 4 cuatro estipulado por “El MUNICIPIO” para dicho trámite, en el entendimiento de que, para la fijación de los precios, deberá aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en el
contrato originalmente. 8
d). - La autorización de precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del Techo financiero, su autorización
procederá siempre y cuando “EL MUNICIPIO” cuente con los recursos financieros previamente validados presupuestalmente.
“EL CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra y que hayan sido solicitados por “EL MUNICIPIO” en el entendido que, después de vencido el plazo señalado sin haberse solicitado, no tendrá el contratista derecho al pago de los mismos.
Los conceptos fuera de catálogo deberán ser solicitados por “EL CONTRATISTA” a “EL MUNICIPIO”, previo visto bueno del Residente designado por este último, dicha solicitud deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado para el presente contrato, utilizando el formato “4” autorizado para tal efecto por “EL MUNICIPIO”, el presente tramite no modificará el calendario de prestación de los servicios, salvo que exista solicitud y autorización respectiva según lo dispuesto en las cláusulas octava, decima segunda y décima tercera del presente instrumento.
DECIMA SEPTIMA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS (Formato 5).- “LAS PARTES” acuerdan, que cuando existan modificaciones al contrato que conjunta o separadamente representen un incremento mayor al 25% del monto total pactado en el contrato para la ejecución de la obra se suscribirá un convenio modificatorio que contendrá las razones fundadas y explicitas que justifiquen el incremento, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. “EL CONTRATISTA” solicitara por escrito la suscripción de dicho convenio fundamentando de forma clara los motivos de su pretensión, dentro de la vigencia del contrato. “EL MUNICIPIO” determinara la procedencia o improcedencia de lo solicitado, será responsabilidad de “LAS PARTES” formular las razones fundadas y explícitas que motivan la suscripción del convenio, circunstancia que se asentara a detalle en el convenio respectivo.
DECIMA OCTAVA- OTRAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”- “EL CONTRATISTA” declara estar de acuerdo en
que cualquier modificación de los conceptos de la obra, de fechas de ejecución, inicio y terminación, recalendarización por entrega tardía del anticipo, prorrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto o a las especificaciones y cualquier evento que incida en los trabajos contratados deberá asentarse en la bitácora de la obra y/o los servicios contratados y no tendrán validez si no cuentan con la solicitud formal por escrito de “EL CONTRATISTA” a “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas como titular representante de “EL MUNICIPIO”. Cualquier autorización verbal de modificación no será reconocida si se omite asentarla en bitácora y hacer constar su autorización en la misma.
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DECIMA NOVENA. - AJUSTE DE COSTOS. - “LAS PARTES” acuerdan que, si en el lapso que “EL CONTRATISTA” reciba el correspondiente anticipo, llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determinen un aumento o reducción de costos de este contrato, se sujetaran a lo establecido en el artículo 106, numeral 3 y 15 fracción III de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en lo siguiente:
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados conforme lo dispuesto en el artículo 106, numeral 3 y 15 fracción III de la ley de obra pública para el Estado de Jalisco y sus municipios o el índice que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos.
Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El Ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidades originales durante el ejercicio del contrato.
En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria y dentro de un plazo que no excederá de 20 veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los precios relativos aplicables al ajuste de costos que solicite.
VIGESIMA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales, mano de obra y equipos que se utilicen en la ejecución de la obra y/o los servicios objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el ANEXO 1 “UNO” denominado “CATALOGO DE CONCEPTOS” el cual forma parte integral del presente contrato y a que la ejecución de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, caso contrario se hará efectiva la Fianza otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma, en caso de que la garantía (Fianza), no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados “EL CONTRATISTA” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello. En este caso, “EL MUNICIPIO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial y/o total de la obra y/o de los servicios contratados en tanto no se concluya la obra y/o no se lleven a cabo dichos servicios y sin que esto sea motivo para
ampliar el plazo señalado para la conclusión de la obra y/o la prestación de los servicios contratados. 9
VIGESIMA PRIMERA. - CALIDAD DE LOS MATERIALES. - Es facultad de “EL MUNICIPIO” llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que se vayan a usar en la ejecución de la obra y/o de los servicios contratados, ya sea en el lugar donde se estén prestando o en los lugares de adquisición, fabricación, con cargo a “EL CONTRATISTA”. “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas verificara también la calidad de la obra y/o de los servicios prestados. Cuando la ejecución de la obra y/o de los servicios prestados no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de la obra y/o de los servicios mal ejecutados, mismos que deberá de realizar “EL CONTRATISTA” o a elección de “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas se realizara la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de la obra y/o de los servicios mal ejecutados que solo se devolverá si “EL CONTRATISTA” cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. -VERIFICACIÓN Y AVANCE DE LA OBRA. - “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas verificará que la ejecución de la obra y/o los servicios contratados objeto de este contrato se estén ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de prestación aprobado, para lo cual comprobará periódicamente el avance de la obra y/o prestación de los servicios, en la inteligencia de que la obra y/o los servicios mal ejecutados se tendrán por no realizados.
VIGÉSIMA TERCERA. - FALTA DE ENTREGA DE LA OBRA EN EL PLAZO REQUERIDO. - Cuando por causas no
justificadas la obra y/o la prestación de los servicios objeto del presente contrato no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de Residente adicional y servicios de apoyo a la obra será con cargo a “EL CONTRATISTA”. El importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “El MUNICIPIO” deba hacer a “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL CONTRATISTA” no podrá encomendar ni subcontratar, ni ceder, ni traspasar a otra persona física o moral en ningún momento la ejecución parcial de la obra y/o parte total de los servicios contratados, ni de los derechos y obligaciones motivo del presente contrato salvo autorización expresa de “EL MUNICIPIO” y de otorgársele, dicha autorización seguirá siendo responsable en todo momento de los mismos y se obligara a responder ante
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“EL MUNICIPIO” de cualquier reclamación presentada por los trabajos subcontratados, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numerales 9 y 10 la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA QUINTA. -LIMPIEZA DE LA OBRA. - “EL CONTRATISTA" se obliga a entregar la obra y/o los servicios prestados debidamente concluidos y operando eficientemente por lo que retirará del lugar todos los materiales sobrantes, documentos, herramientas y demás implementos que haya utilizado durante su ejecución, previamente a la entrega recepción la obra y/o de los servicios contratados...
VIGÉSIMA SEXTA. -ACTAS DE EVENTOS. -De toda entrega parcial, total o incidente relevante para la obra y/o los servicios contratados, las partes levantarán y firmarán acta escrita en la que se hagan constar las circunstancias del caso. El avance en la obra y/o prestación de los servicios contratados, modificaciones, conceptos extraordinarios etc., se registrarán en la bitácora de la obra y/o de los servicios contratados, formando parte integrante del contrato de obra y/o prestación de servicios.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. - “EL CONTRATISTA” se compromete al pago
de los materiales y servicios relativos a la ejecución de la obra y/o de la prestación de los servicios, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas a través de la residencia de “EL MUNICIPIO”, en tanto no sean aclaradas por este será causa de situación xx xxxx a cargo del “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA OCTAVA. - SEGURIDAD DE LA OBRA. - “EL CONTRATISTA” se obliga a adoptar para la prevención de riesgos presentes o futuros con motivo de los servicios a prestar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas y de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran tanto por sus trabajadores como por terceros en razón de los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro, la responsabilidad completa será sufragada por “EL CONTRATISTA”.
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“EL CONTRATISTA”, tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria de Salud la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y coadyuvar de inmediato combatiéndolo con los medios que disponga, también enterará a la secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales cuando se realice la obra y/o los servicios objeto de este contrato, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 99 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios.
VIGÉSIMA NOVENA. - SEÑALIZACIÓN DEL LUGAR EN QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS. - “EL CONTRATISTA” se
obliga a colocar un señalamiento de identificación de la obra y/o los servicios, en base al modelo que se anexa al presente contrato, cargando el costo a gastos indirectos. Asimismo, deberá “EL CONTRATISTA” cumplir con las disposiciones contenidas en articulo 103 numeral 4 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en cuanto a las habilitaciones que dentro de las áreas de los trabajos encomendados deberán existir en función de personas discapacitadas.
TRIGESIMA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.- “EL CONTRATISTA” comunicara a “EL MUNICIPIO” por
conducto de la Dirección de Obras Públicas la conclusión de la obra y/o los servicios que le fueron encomendados y este a su vez verificara que los mismos estén debidamente concluidos y se hubiesen sido realizados de acuerdo a las especificaciones y estipulaciones convenidas dentro del plazo de ejecución pactado en el contrato de conformidad con lo estipulado en el artículo 111 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
“EL MUNICIPIO”, por conducto del Director de Obras Públicas procederá a la recepción formal de los trabajos concluidos, dentro del término de los 10 diez días siguientes a su conclusión y no reconocerá ningún adeudo a favor de “EL CONTRATISTA” que no quede debidamente registrado y asentado en la bitácora de la obra y en el acta de recepción y entrega.
“EL MUNICIPIO” por conducto del Director de Obras Públicas podrá ejecutar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de uso, asimismo, podrá recibirlos en los siguientes casos:
a). - Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender los trabajos y lo que se hubiere realizado se ajuste a lo pactado y a las normas de construcción respectivas.
b). - Si “EL MUNICIPIO” da por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”. c). - Cuando de común acuerdo, las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato.
d). - Cuando el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, declare rescindido el Contrato, en este caso se estará a lo dispuesto en la Resolución respectiva.
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En todos los casos descritos anteriormente, sean estas entregas parciales o totales, “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas recibirá los trabajos dentro del plazo de 10 diez días naturales, levantándose el acta correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos en cuestión, o bien, dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación, existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados para con “EL MUNICIPIO” y a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por servicios concluidos, y si no fueren suficientes se harán efectivas con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual, el texto de la misma habrá de indicar que su vigencia se extiende por el lapso de 1 uno año, después de la recepción parcial o total, para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad de la construcción, así como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de ”EL CONTRATISTA”, dicha fianza será substituida por la fianza que se establece en la cláusula décimo Tercera inciso c) de este contrato, debiendo realizar ”EL CONTRATISTA” el trámite de prórroga de la fianza y acreditarlo ante “EL MUNICIPIO” dentro de un plazo improrrogable de 05 cinco días hábiles.
TRIGESIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS.- “EL MUNICIPIO” por conducto del Director de
Obras Públicas se podrán suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, la obra y /o los servicios contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a “EL CONTRATISTA” con diez días hábiles de anticipación, cuando la suspensión sea temporal, “EL MUNICIPIO” informara a “EL CONTRATISTA” la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificará por el plazo correspondiente.
El Presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión Si los trabajos han de continuarse, se deberán llevar a cabo un convenio modificatorio, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
Cuando “EL MUNICIPIO” determine la suspensión de la obra y/o los servicios y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA”, los servicios concluidos así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la obra y/o los servicios contratados en el
presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que se hayan desaparecido las
causas que motivaron dicha suspensión. 11
Si la prestación de los servicios ha de continuarse, se deberán suscribir un convenio modificatorio, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas o bien, concurran causas de interés general que imposibiliten la continuación de la ejecución de la obra y/o prestación de los servicios por “EL CONTRATISTA”, este deberá presentar ante “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas la solicitud de terminación anticipada dentro de los siguientes 5 cinco días hábiles de que ocurra la causa, con el fin de evaluar y en su caso aprobar la obra y/o los servicios ya concluidos, procediendo a cubrir la estimación correspondiente o a efectuar los ajustes procedentes; además pagara los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y soportados documentalmente y se relacionen directamente con el presente contrato.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del Contrato, “EL CONTRATISTA”, deberá obtener de la autoridad judicial la declaración correspondiente.
TRIGÉSIMA TERCERA. - DEDUCCIÓN DE XXXXXXX Y REINTEGROS. - Si al recibirse los servicios y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “EL MUNICIPIO”, a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrírsele por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “EL CONTRATISTA”.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Una vez terminada la obra “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL MUNICIPIO” el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a las instalaciones de los servicios finales, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes , la bitácora de la obra y/o los servicios, los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados y todos aquellos que le solicite el municipio en los términos dispuestos en el artículo 111 de la ley de obra pública para el Estado de Jalisco sus Municipios,
TRIGÉSIMA QUINTA.- RELACIONES LABORALES.-“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones
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legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO”, en relación con los servicios objeto de este contrato, obligándose a dejar indemne a ¨”EL MUNICIPIO”, por lo que se refiere a las obligaciones mencionadas.
TRIGÉSIMA SEXTA. - PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no concluya la prestación de los servicios en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% cinco por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa según la siguiente formula:
Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) x (FTR-FTA) /30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA.
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA.
FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA.
Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomaran en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes para el caso de que durante el proceso de prestación dentro del tiempo programado, se efectuaran varias comprobaciones del avance de los trabajos relativos a la obra y/o los servicios contratados y se aplicaren dos o más sanciones por atraso, en la siguiente, se decidirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuara incrementándose hasta la terminación total de la obra y/o los servicios programados, considerándose el 5% cinco por ciento del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada multiplicado por los días de atraso en la entrega de los servicios contratados dividido entre 30 treinta días. El cálculo y determinación del monto de la sanción estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.
TRIGÉSIMA SEPTIMA. - PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA. - Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se 12
aplicará una sanción por atraso en la entrega física de los trabajos concluidos que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminados los servicios concluidos, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega de los servicios contratados: =0.05X(ocie)x(FTR-FTA) /30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA
FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
El cálculo y monto de la sanción será realizado por la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - PENALIDAD POR ATRASO EN EL FINIQUITO. - “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar la
documentación completa de finiquito de Los servicios contratados ya concluidos a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas a más tardar 15 días naturales improrrogables a la fecha autorizada de terminación. En caso contrario será considerado en estado xx xxxx para nuevos contratos. La presentación tardía de finiquitos causa grave perjuicio en la cuenta pública y se corre el riesgo de la cancelación de recursos para el pago. El cálculo y monto de la sanción será realizado por la Dirección de Obras Públicas y se hará del conocimiento de la Tesorería Municipal para efectos de su aplicación.
Para determinar la aplicación de sanciones estipuladas no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL MUNICIPIO” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente “EL MUNICIPIO” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a “EL CONTRATISTA”
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En caso de que “EL CONTRATISTA” no cubra el importe del monto de las sanciones en el término dispuesto por “EL MUNICIPIO” este último podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento en garantía de dicho pago.
TRIGÉSIMA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS. - “EL CONTRATISTA” no podrá disponer para sí o
para otro, de los proyectos, planos, trabajos por los cuales fue contratado, ni divulgar por cualquier otro medio de información o forma los resultados de los mismos, sin la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”, mismos que serán de su exclusiva propiedad.
CUADRAGESIMA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO”, podrá en cualquier momento,
rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por contravención a las disposiciones administrativas sobre la materia; así como, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulen en el presente contrato que de derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”, además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Cuando “EL MUNICIPIO” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicara por escrito a “EL CONTRATISTA”, exponiendo las razones al respecto que se tuvieren para que éste dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión manifieste lo que a su derecho convenga y en cuyo caso “EL MUNICIPIO” resolverá lo procedente dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”.
Se considera que “EL CONTRATISTA” incumple el contrato si no inicia o termina los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente la prestación de los servicios contratados, no cumple con el programa de ejecución por falta de materiales o equipo de construcción, no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no se ajuste a las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
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CUADRAGESIMA PRIMERA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. - Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL MUNICIPIO” y que son imputables a “EL CONTRATISTA”, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan, así como las dispuestas en la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios.
1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica contratista.
2.- La declaración en concurso mercantil o de quiebra.
3.- La falta de prestación por el contratista de las garantías en el plazo, en los casos previstos en la ley;
4.- La demora injustificada por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de los plazos establecidos, falta de entrega a tiempo de estimaciones.
5.- El incumplimiento para el inicio de la ejecución de la obra y/o de los servicios contratados en el plazo señalado, salvo que la misma no se inicie por causas ajenas a las partes contratantes y así se haga constar en resolución fundada y motivada.
6.- La falta de pago por parte del ente público en el plazo establecido en la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios.
7.- La suspensión de la iniciación de la obra y/o de prestación de los servicios contratados, por un plazo superior a seis meses por parte del ente público.
8.- Desistimiento o la suspensión de la prestación de la obra y/o de los servicios, por un plazo superior a ocho meses acordada por el ente público.
9.- Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por el ente público que afecten el presupuesto de la obra y/o de los servicios contratados, al menos, en un 25% veinticinco por ciento.
10.-Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones al precio del contrato en cuantía superior en más o menos, al 30% treinta por ciento del precio original del contrato, o represente una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Se considera alteración sustancial del proyecto inicial la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten al menos al 35% treinta y cinco por ciento del precio original del contrato.
En la suspensión de la iniciación de la ejecución de la obra y/o prestación de los servicios contratados por parte del ente público, cuando este deje de transcurrir seis meses a partir de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, este tiene derecho a la rescisión del contrato.
11- Si el contratista no inicia o termina la prestación de los servicios objeto del contrato en la fecha pactada.
12.- Si suspende injustificadamente ejecución de la obra y/o los servicios contratados o se niega a reparar o reponer alguno de ellos que hubiere sido rechazado por escrito como defectuoso por “EL MUNICIPIO”.
13.- Si no se ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por escrito por “EL MUNICIPIO”.
14.- Si no da cumplimiento al programa de obra y/o prestación de los servicios, a juicio de “EL MUNICIPIO”
15.- Si se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte lo pactado en este contrato, o por falta de pago de salarios, prestaciones sociales y laborales de cualquier índole.
16.- Si subcontrata o cede la totalidad o parte de los servicios objeto de este contrato, o los derechos derivados del mismo, sin consentimiento de “EL MUNICIPIO”.
17.- Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL MUNICIPIO” y a las instituciones oficiales que tengan la facultad de intervenir las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y servicios...
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18.- Si reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “EL MUNICIPIO” no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
19.- Cuando “EL CONTRATISTA” acumule un 25% de atraso en el avance de obra y/o prestación de los servicios prestados...
20.- Las demás causas que se establezcan en el presente contrato y en general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA” similar a las antes expresadas.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. -
I.- Se iniciará a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la obra y/o los servicios prestados, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
V.- El día señalado se levantará el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la cual se recibirán la obra y/o los servicios prestados por “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la obra y/o prestación de los servicios.
VI.- La notificación del oficio señalado en el ordinal I de la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la notificación para el levantamiento del acta mencionada, debiéndose convocar al titular de la Contraloría de la Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida.
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. PV/DOP/CSS/16/22
En virtud de la rescisión del contrato, a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada señalada en el punto IV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de la obra y/o los servicios contratados materia del contrato, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de la obra y/o tos servicios prestados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de la obra y/o prestación de los servicios vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra y/o los servicios, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato.
Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de las garantías otorgadas, lo anterior conforme al artículo 98 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios.
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Ahora bien, para el caso de que existiera un saldo por amortizar de los anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga relativos a la obra y/o prestación de los servicios contratados o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.
Si “EL CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de ingresos de la Federación, tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la fecha de la liquidación.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
MÉTODOS ALTERNOS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones y derechos que derivan de este acuerdo de voluntades, los contratantes convienen que, en caso de incumplimiento de las condiciones vertidas en el presente contrato, previamente a acudir a la vía judicial, buscarán solucionarlo mediante la intervención de un mediador público o privado del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, ante quien ventilarán el conflicto respectivo.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES” se
obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios contratados objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran a la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios, y su reglamento, el reglamento municipal de obras públicas, reglamento de la Comisión de Adjudicación, asignación y contratación de obras públicas así como, en caso de conflicto acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco.
Las partes declaran que en el presente contrato no existe dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda anular el mismo, por lo que este acto jurídico es la expresa manifestación de voluntades.
Otorgado en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 22 de Julio de 2022 firmando por quintuplicado por quienes en él han intervenido.
POR “EL MUNICIPIO”
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. PV/DOP/CSS/16/22
L.A.E. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Presidente Municipal.
MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Síndico Municipal.
LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX.
Secretario General.
“Suscribe el presente única y exclusivamente en ejercicio de la facultad de refrendo prevista por el Art. 111 del Reglamento Orgánico de Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.”
“EL CONTRATISTA”
C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TESTIGOS
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. 16
Director de Obras Públicas.
L.A.E. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Jefe Administrativo de Obras Públicas.
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. PV/DOP/CSS/16/22