PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicara en todo los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente formula. 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015, sin perjuicio de la indemnización por los daño y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar del monto resultante de la ejecución de la garantía. La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos por el Código Civil y demás normas concordantes.
Appears in 1 contract
Samples: docs.seace.gob.pe
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si el contratista “EL SUPERVISOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad “LA ENTIDAD” le aplicara aplicará en todo todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicara aplicará automáticamente y se calculara calculará de acuerdo a la siguiente formula. fórmula: 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad “LA ENTIDAD” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daño daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantíagarantía de Fiel Cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Supervision De Obra
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si el contratista LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad LA ENTIDAD le aplicara aplicará en todo todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicara aplicará automáticamente y se calculara calculará de acuerdo a la siguiente formula. 0.10 x Monto F x Plazo en días fórmula: Donde: Penalidad Diaria = F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015, de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daño daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar del monto resultante de la ejecución de la garantía. La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
Appears in 1 contract
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si el contratista LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad LA CAJA le aplicara aplicará en todo todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicara aplicará automáticamente y se calculara calculará de acuerdo a la siguiente formula. 0.10 x Monto F x fórmula: Penalidad Diaria = 0.10*Monto F-Plazo en días DondeDónde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad LA CAJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daño daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantíagarantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos lo dispuesto por el Código Civil código civil y demás normas concordantes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisicion De Bienes
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si el contratista “EL SUPERVISOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad “EL BANCO” le aplicara aplicará en todo todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222º 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicara aplicará automáticamente y se calculara calculará de acuerdo a la siguiente formula. fórmula: 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad “EL BANCO” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daño daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantíagarantía de Fiel Cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a los dispuestos lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Supervision De Obra