PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte de la ENTIDAD CONSULTORA en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a ésta, darán lugar a que CRIE, por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente en que debió presentar el producto que corresponda, descuente a título de penalización un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día. La presente estipulación no exime a la ENTIDAD CONSULTORA de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Esta penalización será notificada por escrito a la ENTIDAD CONSULTORA, el monto total de la penalización estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato. En el supuesto que la ENTIDAD CONSULTORA, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de treinta (30) días calendario y no se hubiere solicitado y
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Samples: Términos De Referencia Para La Contratación Del Servicio De Elaboración De Estudio Salarial
PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte de la ENTIDAD CONSULTORA del Consultor en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a éstaéste, darán lugar a que la CRIE, por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente retraso en que debió presentar el producto que correspondarespectivo producto, descuente a título de penalización penalización, un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO PORCIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día. La presente estipulación no exime a la ENTIDAD CONSULTORA , monto de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Esta penalización será notificada por escrito a la ENTIDAD CONSULTORA, el monto total de la penalización que estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contratoproducto que se trate. La presente estipulación no exime al Consultor de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Las correspondientes penalizaciones serán notificadas por escrito al Consultor, previo al pago por el producto que se trate. En el supuesto que la ENTIDAD CONSULTORAel Consultor, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de treinta TREINTA (30) días calendario y no se hubiere solicitado yy aprobado una prórroga, se entenderá que éste renuncia a los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en plazo de los productos esperados, sin existir, por parte de éste, notificación alguna de las razones que motivaron la no entrega.
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Samples: Consultancy Agreement
PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte de la ENTIDAD CONSULTORA en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a ésta, ésta darán lugar a que CRIE, la CRIE por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente en que debió presentar el producto que corresponda, descuente a título de penalización un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día. .. La presente estipulación no exime a la ENTIDAD CONSULTORA de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Esta penalización será notificada por escrito a la ENTIDAD CONSULTORA, el monto total de la penalización estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO 15% (15%quince por ciento) del valor total del contratocontrato u orden de compra. En el supuesto que la ENTIDAD CONSULTORA, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de treinta TREINTA (30) días calendario y no se hubiere solicitado yy aprobado una prórroga, se entenderá que ésta renuncia a los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en plazo de los productos esperados, sin existir, por parte de ésta, notificación alguna de las razones que motivaron la no entrega.
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Samples: Términos De Referencia Para La Contratación Del Servicio De Elaboración De Estudio Salarial
PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos La penalización que se aplicará por parte de la ENTIDAD CONSULTORA atraso en el cumplimiento de los plazos las fechas de entrega de los productos esperados servicios son: 5% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso en el plazo señalado en la Relación de Entregables descrita en el Anexo 1 de esta convocatoria, calculado sobre el precio mensual de los servicios, respecto de los cuales se genere el atraso. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que NAFIN le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(iones) por atraso no podrá(n) exceder individual o acumulativamente del monto de garantía de cumplimiento del contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho monto, NAFIN podrá rescindir el contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la convocatoria, en el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, éste se compromete a pagar a NAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda al monto de las obligaciones incumplidas a la fecha en que surta sus efectos la rescisión o en su defecto se hará efectiva de manera proporcional la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente contratación, que le sean atribuibles a ésta, darán lugar a que CRIE, por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente en que debió presentar el producto que corresponda, descuente a título de penalización un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día. La presente estipulación no exime a la ENTIDAD CONSULTORA de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Esta penalización será notificada por escrito a la ENTIDAD CONSULTORA, el monto total de la penalización estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato. En el supuesto que la ENTIDAD CONSULTORA, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de treinta (30) días calendario y no se hubiere solicitado yconvocatoria.
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Samples: Contratación De Servicio De Administración De Archivo
PENALIZACIÓN. Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte de el/la ENTIDAD CONSULTORA CONSULTOR(A) en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a ésta, éste; darán lugar a que CRIE, por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente al día en que debió presentar el producto los productos esperados que corresponda, la CRIE descuente a título de penalización penalización, un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate de los servicios contratados, o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día. La presente estipulación no exime a la ENTIDAD CONSULTORA , monto de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Esta penalización será notificada por escrito a la ENTIDAD CONSULTORA, el monto total de la penalización que estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contratoproducto que se trate. La presente estipulación no exime al Consultor de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Las correspondientes penalizaciones serán notificadas por escrito al CONSULTOR(A), previo al pago de los servicios contratados. El avenimiento de penalizaciones según lo indicado en este apartado, no eximirán al CONSULTOR(A) de cumplir todas sus obligaciones contractuales. En el supuesto que el/la ENTIDAD CONSULTORA, CONSULTOR(A) no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de treinta TREINTA (30) días calendario y no se hubiere solicitado yy aprobado una prórroga, se entenderá que éste renuncia a los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en plazo de los productos esperados, sin existir, por parte de éste, notificación alguna de las razones que motivaron la no entrega.
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Samples: Consultancy Agreement