PENALIZACIÓN. En caso de que “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo. En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica en tiempo pero que no sea concretada por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable. En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara una pena consistente en el 40% del valor de la recolección que corresponda por cada día de atraso. Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que ocasione
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Samples: Bases De Concurso Por Subasta
PENALIZACIÓN. En caso EL FIDEICOMISO, impondrá una pena por atraso en la entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5% por cada día natural de retraso sobre el monto total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que “corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL COMPRADOR” presente atrasos FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en los pagosfavor de Nacional Financiera, “LICONSA” podrá aplicar S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo. En caso hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de que el “proveedor alcance dicho porcentaje EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en tiempo pero el contrato que no sea concretada se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por causas imputables al propio “COMPRADOR”el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, “LICONSA” le solicitara el pago sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para optar por el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional contrato o deducciones al pago aplicable. En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara una pena consistente en el 40% del valor de la recolección que corresponda por cada día de atraso. Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que ocasionerescindirlo.
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Samples: Invitation for Bids
PENALIZACIÓN. En caso de La penas que “EL COMPRADOR” presente atrasos LAS INSTITUCIONES aplicarán al licitante que resulte ganador, por causas imputables a éste, serán las siguientes: La penalización que se aplicará por atraso en los pagosplazos de entrega de los insumos son: 5% (cinco por ciento) por cada hora de atraso en el plazo señalado en el punto 2.9 de esta convocatoria calculado sobre el precio total de los insumos respecto de los cuales se hubiera generado el atraso. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que LAS INSTITUCIONES le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), “LICONSA” podrá aplicar a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios debiendo efectuar dicho pago mediante cheque de caja en favor de LAS INSTITUCIONES. El pago del importe que procedan conforme corresponda al artículo 362 del Código de Comercio que prevé mes en el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que existe adeudo deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(es) a su cargo. En caso que se hace referencia este numeral, no podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo total del contrato que cada una de LAS INSTITUCIONES celebren y, en el evento de que el “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podran rescindir el contrato que se celebre y aplicarán la pena por incumplimiento correspondiente. Estas sanciones se establecen por el simple atraso en tiempo pero la entrega de LOS SERVICIOS, a cargo del licitante ganador, sin perjuicio del derecho que no sea concretada tienen LAS INSTITUCIONES de optar por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismocontrato que se celebre o rescindirlo, en forma proporcional aún sin llegar al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable. En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara una pena consistente porcentaje maximo establecido en el 40% del valor de la recolección que corresponda por cada día de atraso. Por lo párrafo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que ocasione.
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PENALIZACIÓN. En caso Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte de el/la CONSULTOR(A) en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que “EL COMPRADOR” presente atrasos le sean atribuibles a éste; darán lugar a que por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente al día en que debió presentar los pagosproductos esperados que corresponda, “LICONSA” podrá aplicar la CRIE descuente a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código título de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento penalización, un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (60.5%) anual sobre del valor total de los saldos insolutosservicios contratados, a partir o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día, monto de penalización que estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del producto que se determine que existe adeudo a su cargotrate. En caso La presente estipulación no exime al Consultor de que el “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica en tiempo pero que no sea concretada cumplir todas sus obligaciones contractuales. Las correspondientes penalizaciones serán notificadas por causas imputables escrito al propio “COMPRADOR”CONSULTOR(A), “LICONSA” le solicitara el previo al pago de los daños y perjuiciosservicios contratados. El avenimiento de penalizaciones según lo indicado en este apartado, cuyo monto no excederá del 20% del valor eximirán al CONSULTOR(A) de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicablecumplir todas sus obligaciones contractuales. En caso el supuesto que el/la CONSULTOR(A) no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de que “EL COMPRADOR” TREINTA (30) días calendario y no recoja “LA CREMA” en los días se hubiere solicitado y horarios acordadosaprobado una prórroga, se le aplicara una pena consistente entenderá que éste renuncia a los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en el 40% del valor plazo de los productos esperados, sin existir, por parte de éste, notificación alguna de las razones que motivaron la recolección que corresponda por cada día de atraso. Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que ocasioneentrega.
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Samples: Consultancy Agreement
PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá penalizaciones de acuerdo a lo siguiente: En caso el evento de que “EL COMPRADOR” presente atrasos el proveedor por causas imputables a éste, no lleve a cabo la campaña en los pagostiempos especificados en el presente instrumento, “LICONSA” podrá aplicar a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme FIDEICOMISO le impondrá una pena por atraso correspondiente al artículo 362 1.0% (uno por ciento) por cada día natural de retraso sobre el valor del Código de Comercio que prevé contrato. Asimismo, en el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo. En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica en tiempo pero que no sea concretada proveedor por causas imputables al propio “COMPRADOR”a éste, “LICONSA” le solicitara el pago de no cumpla con los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable. En caso de entregables que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” se indican en los días incisos 4 y horarios acordados5 y sub incisos del Anexo 1 de esta invitación, se le aplicara EL FIDEICOMISO impondrá una pena consistente en el 40del 0.5% del valor de la recolección que corresponda (cero punto cinco por ciento) por cada día de atrasoatraso en su entrega sobre el valor total del contrato. Por lo anteriorEl importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), “LICONSA” no será responsable deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la caducidad penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de “LA CREMA”que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato que ocasionese firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
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