Common use of PENALIZACIÓN Clause in Contracts

PENALIZACIÓN. El Asegurador solo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro cubierto por este Contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de transporte terrestre o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contrato.

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PENALIZACIÓN. El Asegurador solo sólo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro siniestro cubierto por este Contratocontrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de transporte terrestre terrestre, o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contratocontrato.

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PENALIZACIÓN. El Asegurador solo sólo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro siniestro cubierto por este Contratocontrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de del transporte terrestre o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contratocontrato.

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PENALIZACIÓN. El Asegurador solo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro cubierto por este Contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de transporte terrestre terrestre, o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contrato.

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PENALIZACIÓN. El Asegurador solo reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización a que haya lugar, cuando al momento de producirse un Siniestro cubierto por este Contrato, el Tomador, el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la ley que regula la materia de del transporte terrestre o en su reglamento de aplicación, y así se evidencie en las actuaciones de tránsito, sin perjuicio de las exoneraciones de responsabilidad previstas en este Contrato.

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