Pensiones y anualidades. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas y las anualidades pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. A los efectos del apartado 1, el término «anualidad» significa una cantidad determinada pagadera periódicamente en plazos preestablecidos, con carácter vitalicio o durante un período de tiempo determinado o determinable, en virtud de una obligación de efectuar los pagos en compensación de una prestación suficiente en dinero o susceptible de valoración en dinero.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Pensiones y anualidades. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1918, las pensiones y otras remuneraciones análogas y las anualidades pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado.
2. A los efectos del apartado 1, el El término «anualidad» significa una cantidad determinada pagadera periódicamente en plazos preestablecidos, con carácter vitalicio o durante un período de tiempo determinado o determinable, en virtud de una obligación de efectuar los pagos en compensación de una prestación suficiente en dinero o susceptible de valoración en dinero.
Appears in 1 contract
Pensiones y anualidades. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones pensiones, anualidades y remuneraciones análogas y las anualidades pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
. 2. A los efectos del apartado 1, el El término «anualidad» significa una cantidad determinada pagadera periódicamente en plazos preestablecidos, con carácter vitalicio o durante un período de tiempo determinado o determinable, en virtud de una obligación de efectuar los pagos en compensación de una prestación suficiente en dinero o susceptible de valoración en dinero.
Appears in 1 contract