PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensiones.
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PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 10 por ciento del importe bruto de las pensiones.
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Samples: Convenio Entre La República De Chile E Irlanda Para Evitar La Doble Imposición Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y a Las Ganancias De Capital, Convenio Entre Chile E Irlanda
PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe monto bruto de las pensiones.
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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio
PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensionesla pensión.
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Samples: Convenio Entre
PENSIONES. 1. Las pensiones Pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensionesese otro Estado.
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Samples: Convenio Entre Chile Y Portugal
PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto Contratante de las pensionesdonde proceden.
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PENSIONES. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento 15% del importe bruto de las pensiones.
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