Pensiones. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensiones. 2. Los alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado si fueren deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxx.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Double Taxation Agreement, Convenio Para Evitar La Doble Tributación
Pensiones. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe monto bruto de las pensiones.
2. Los alimentos Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un residente de un Estado si fueren Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán , sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxxmencionado en primer lugar.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Pensiones. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 10 por ciento del importe bruto de las pensiones.
2. Los alimentos Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un residente de un Estado si fueren Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean deducibles para efectos impositvos para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán , sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxxmencionado en primer lugar.
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Pensiones. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 10 por ciento del importe bruto de las pensiones.
2. Los alimentos Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un residente de un Estado si fueren Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean deducibles para efectos impositivos para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán , sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxxmencionado en primer lugar.
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Pensiones. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensiones.
2. Los alimentos Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un residente de un Estado si fueren Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán , sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxxmencionado en primer lugar.
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Pensiones. 1. Las pensiones Pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de las pensionesese otro Estado.
2. Los alimentos Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un residente de un Estado si fueren Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán , sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxxmencionado en primer lugar.
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Pensiones. 1. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento 15% del importe bruto de las pensiones.
2. Los alimentos Alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención efectuados por un residente de un Estado si fueren Contratante a un residente del otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles serán , sometidos a imposición solamente en el Estado de residencia xxx xxxxxxxmencionado en primer lugar.
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