ACCIDENTES AL CONDUCTOR. De aparecer contratada esta cobertura en la carátula de esta póliza, y si como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta cobertura, el Conductor sufriera una lesión corporal que le causare la pérdida de uno o varios miembros o la muerte hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de dicho acontecimiento, la Compañía pagará alguno de los porcentajes de la Suma Asegurada de acuerdo a la siguiente tabla: Por la pérdida de: Porcentaje de la Suma Asegurada La vida 100 % Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100 % Una mano y un pie 100 % Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100 % Una mano o un pie 50 % La vista de un ojo 30 % El pulgar de cualquier mano 15 % El índice de cualquier mano 10 % Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio- tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. Cuando sean varias las indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en una o varias Colisiones o vuelcos del Vehículo Asegurado, la indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. SE CUBRE LA MUERTE Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS HASTA POR LA CANTIDAD DE $100,000.00 M.N.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Cobertura Escala de indemnización Por la pérdida de: Porcentaje de la Suma Asegurada La vida 100% Ambas manos, ambos pies; o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Un pie y la vista de un ojo 100% Una mano y la vista de un ojo 100% Una pierna o un brazo 75% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación o anquilosis parcial de un pie abarcando todos los dedos 30% Tres dedos de una mano comprendiendo los dedos pulgar e índice 30% Tres dedos de una mano sin incluir el dedo pulgar o el dedo índice 25% El dedo pulgar y otro dedo de una mano que no sea el índice 25% La audición total y de manera irreversible en ambos oídos 25% El dedo índice y otro dedo de una mano que no sea el 20% Acortamiento de un miembro inferior en cinco o más centímetros 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% El dedo medio, anular o meñique de cualquier mano 5%
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. y aplica un sublímite para pérdidas orgánicas, según tabla que se indica en la cobertura.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas. Se cubre ➜ El pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el conductor del patinete eléctrico o bicicleta asegurada como consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación de dicho vehículo. Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con cualquier otra a que tuviera derecho el asegurado con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en esta garantía. Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá en cuenta la profesión del asegurado ni otras circunstancias no reguladas en el presente condicionado. El asegurado deberá seguir las indicaciones médicas prescritas y mantener informada a la Compañía pudiendo someterle a reconocimiento por médicos que ésta designe.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Se cubre ➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares. ➜ La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas. No se cubren ➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de personas incapacitadas. ➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Se cubre ➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado conductor del vehículo asegurado, entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos médicos nombrados. Esta indemnización se calculará en base al contenido del certificado médico acreditativo de la invalidez resultante según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la Tabla 2.A.1 (“Baremo Médico”) incorporada como Anexo de la misma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, salvo en lo relativo a su apartado segundo, “capítulo especial: perjuicio estético”. El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares, dando como resultado la cifra total a indemnizar. La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido mediante resolución expedida por el organismo competente un grado III de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. ➜ Sufro una caída con mi bicicleta resultando lesiones por un total de 12 puntos de secuelas siendo el límite de capital contratado de 10.000 euros. La situación generará una prestación de 1.200 euros (12% de 10.000 euros).
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA No se cubren ➜ El perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices, deformidades externas o cualquier tipo de secuela que hubiera de ser consideradas dentro del “capítulo especial: perjuicio estético” del baremo médico legal establecido. ➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro. ➜ Los daños personales que sufra cualquier otro ocupante del vehículo asegurado diferente del conductor. ➜ Circulando con mi bicicleta llevando a mi hijo/a menor en la sillita infantil trasera, xxxxxx sufriendo daños personales mi hijo/a. ACCIDENTES AL CONDUCTOR Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Se cubre ➜ El pago de los gastos que se originen para la curación del lesionado y, en todo caso las necesarias asistencias de urgencia dentro de los límites pactados. ➜ La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados expresamente por la Compañía, en caso contrario el asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta garantía. No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste. ➜ El pago de los gastos de asistencia sanitaria se efectuará dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que la Compañía reciba las facturas justificativas correspondientes.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Asistencia Vida Diaria para bicicletas, bicicletas eléctricas y Vehículos de Movilidad Personal.