ACCIDENTES AL CONDUCTOR. 2.10.1. Cobertura Para los efectos de esta cobertura quedará amparada la pérdida de la vida o de miembros que sufra el conductor del vehículo descrito en la carátula de la Póliza, o de aquella persona que con el consentimiento expreso o tácito del asegurado, use el vehículo, siempre y cuando se haya ocasionado por un Accidente automovilístico o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula 2.1.1 de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales o la pérdida de la vida ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas. Si durante la vigencia de este seguro, y como resultado directo del Accidente automovilístico sufrido por el conductor, desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas a continuación enumeradas, MAPFRE pagará como máximo los siguientes porcentajes de la suma asegurada contratada e indicada en carátula de la Póliza: La vida 100% Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Se entiende por pérdida de la mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación xx xxxx o arriba de ella; por pérdida de pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xx xxxxxx o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Cobertura El límite máximo de responsabilidad
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. SE CUBRE LA MUERTE Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS HASTA POR LA CANTIDAD DE $100,000.00 M.N.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las mismas. Se cubre ➜ El pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el conductor del patinete eléctrico o bicicleta asegurada como consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación de dicho vehículo. Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con cualquier otra a que tuviera derecho el asegurado con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en esta garantía. Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá en cuenta la profesión del asegurado ni otras circunstancias no reguladas en el presente condicionado. El asegurado deberá seguir las indicaciones médicas prescritas y mantener informada a la Compañía pudiendo someterle a reconocimiento por médicos que ésta designe.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer RIESGO y como L.U.C. y aplica un sublímite para pérdidas orgánicas, según tabla que se indica en la cobertura.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Cobertura Escala de indemnización Por la pérdida de: Porcentaje de la Suma Asegurada La vida 100% Ambas manos, ambos pies; o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Un pie y la vista de un ojo 100% Una mano y la vista de un ojo 100% Una pierna o un brazo 75% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación o anquilosis parcial de un pie abarcando todos los dedos 30% Tres dedos de una mano comprendiendo los dedos pulgar e índice 30% Tres dedos de una mano sin incluir el dedo pulgar o el dedo índice 25% El dedo pulgar y otro dedo de una mano que no sea el índice 25% La audición total y de manera irreversible en ambos oídos 25% El dedo índice y otro dedo de una mano que no sea el 20% Acortamiento de un miembro inferior en cinco o más centímetros 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% El dedo medio, anular o meñique de cualquier mano 5%
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. La SUMA ASEGURADA para esa cobertura opera a primer riesgo y como
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Se cubre ➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares. ➜ La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas. No se cubren ➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de personas incapacitadas. ➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR. Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA Asistencia Vida Diaria para bicicletas, bicicletas eléctricas y Vehículos de Movilidad Personal.