PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán entre el 5 y el 15 de cada mes, en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. La periodicidad de la facturación es mensual y la factura se entregarán mes vencido, en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura se pondrá en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato siendo la fecha máxima de entrega de la factura cinco (5) días antes de la fecha del primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente acorde al periodo de facturación, en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, se entregará dentro de los primeros 15 días del mes posterior al que se está facturando y deberá ponerse en conocimiento de los suscriptor y/o usuario, vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. PARÁGRAFO. En caso de que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al suscriptor, usuario en los términos establecidos en la presente cláusula.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán los 10 primeros días de cada mes, en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. (La Persona prestadora deberá indicar el período y la fecha máxima de entrega de la misma, de tal manera que estos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma). Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Tiempo transcurrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. El período de facturación será de un (1) mes. Cualquier cambio en el período de facturación deberá ser informado previamente al usuario.
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco
PERÍODO DE FACTURACIÓN. Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble.