Suspensión por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que esta exceda en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto, del artículo 140 de la Ley 142 de 1994;
Suspensión por incumplimiento. En los casos que aplique, LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO, en los siguientes casos: 20.1. Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, un mes o período de prestación del servicio facturado(s), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. A pesar de existir facturas o conceptos facturados en reclamación, si el cliente presenta incumplimiento en la oportunidad de pago de los valores no objetos de reclamo, la empresa podrá proceder a suspender el servicio por dichas facturas o conceptos vencidos. b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa. c) Hacer fraudes a las conexiones y acometidas existentes, como a los medidores instalados, o utilizar irregularmente el servicio. Se entenderá que habrá utilización irregular del servicio en los siguientes eventos: - Proporcionar agua a otro inmueble distinto del beneficiario de la acometida. - Proporcionar agua a otro inmueble que tenga el servicio cortado o suspendido. - La venta clandestina de agua. d) Dar al servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la Empresa. e) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la Empresa.
Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la empresa, en los siguientes eventos: 1. La falta de pago de la factura dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha en que el suscriptor y/o usuario recibe la factura y la fecha de pago oportuno prevista en la misma, siendo facultad de la empresa suspender el servicio por el no pago de la primera factura en xxxx; salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. 2. La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios. 3. Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa.
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor o usuario tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, sin que ésta exceda en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto con anterioridad, en virtud de lo contenido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Suspensión por incumplimiento. LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento
Suspensión por incumplimiento. LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del USUARIO, en los siguientes casos: 24.1. Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo establecido para el efecto. 24.2. Por efectuar una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido y sin la autorización de LA EMPRESA. 24.3. Por realizar modificaciones en la instalación o hacer conexiones externas sin la autorización previa de LA EMPRESA. 24.4
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del CCU, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a. No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso un (1) período de facturación (mensual o bimestral), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Se romperá la solidaridad entre el suscriptor y/o usuario del CCU cuando la suspensión no se produzca oportunamente.
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato imputable al suscriptor o usuario tiene lugar por las siguientes causales: a. Dar a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o al inmueble receptor de dichos servicios un uso distinto al declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la misma.