Periodos de contrataciones y movimientos Cláusulas de Ejemplo

Periodos de contrataciones y movimientos. 4.1.1 Las contrataciones de agentes libres y los intercambios pueden hacerse efectivas a partir de la fecha de inicio de Contrataciones e intercambios PreLIGA (21:00 GMT -5). Los equipos deberán hacer efectivas sus primeras alineaciones de temporada a más tardar en la fecha límite de Contrataciones e intercambios Pre LIGA descritos en la Tabla 1.
Periodos de contrataciones y movimientos. Las contrataciones de agentes libres y los intercambios pueden hacerse efectivas a partir de la fecha de inicio de Contrataciones e intercambios PreLIGA (21:00 GMT -5). Los equipos deberán hacer efectivas sus primeras alineaciones de temporada a más tardar en la fecha límite de Contrataciones e intercambios Pre LIGA descritos en la Tabla 1. Para contrataciones posteriores una vez iniciada la temporada de competencia los equipos sólo podrán hacer contrataciones de agentes libres y no intercambios a partir de la fecha de inicio de Contrataciones durante la temporada, descritos en la Tabla 2. LVP deberá ser informado, en todos los casos a través del correo oficial con el formato “Cambios o movimientos en el Plantel deportivo” relacionado en el ANEXO 1.3. Los equipos de la COMPETENCIA que se mantengan entre temporadas de la COMPETENCIA no tendrán límite de contrataciones o intercambios para modificar sus primeras alineaciones. Estos cambios pueden ser ingresos de agentes libres o de intercambios entre equipos. Los equipos xx Xxxxxx League no podrán acercarse a ningún jugador que esté bajo contrato con un EQUIPO xx Xxxxxx League sin notificarle al manager al cual está vinculado, ya que dicha actividad se conoce como poaching y dependiendo de la gravedad de la acción, se sancionará al EQUIPO que trate de acercarse a un jugador contratado. LVP proveerá una base de datos en la cual encontrarán la información registrada por los equipos para confirmar cuáles jugadores se encuentran bajo contrato y a quién deben contactar en caso de estar interesados. Ningún jugador podrá buscar nuevas ofertas en equipos xx Xxxxxx League si se encuentra bajo un contrato con un EQUIPO xx Xxxxxx League. Deberá notificar previamente al manager de este EQUIPO su intención y recibir aprobación del mismo. Un EQUIPO de la COMPETENCIA podrá fichar a un miembro del Plantel deportivo de otro EQUIPO de la COMPETENCIA, sin embargo, no podrán contactar a ninguno de estos antes de notificar y ser autorizados por el manager del EQUIPO en el que se encuentra actualmente el jugador de interés. Los miembros deberán ceñirse al contrato firmado con su EQUIPO para el manejo de la información relacionada con su movimiento entre equipos. Por ejemplo, si el contrato del miembro establece que su manager debe estar informado permanentemente sobre las negociaciones u ofertas, el jugador deberá garantizar que así sea. En ninguna circunstancia se permitirá que un jugador reciba dádivas, obsequios o pagos previos...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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