Contrataciones de agentes libres Cláusulas de Ejemplo

Contrataciones de agentes libres. 4.3.1 Un agente libre es un jugador elegible para participar en la COMPETENCIA que no firmó un contrato escrito y válido con un EQUIPO de COMPETENCIA, fue liberado de un EQUIPO de la COMPETENCIA, o su contrato expiró y no fue renovado.
Contrataciones de agentes libres. Las disposiciones sobre los agentes libres presentes en estas reglas están diseñadas para promover la continuidad del equipo, prevenir cambios de último momento del plantel que dañen la identidad y cohesión del equipo, proteger la integridad del torneo de la Liga y reforzar la diversión de los aficionados del torneo de la Liga. A tal fin, la Liga estableció periodos limitados de tiempo o ventanas durante los que pueden contratarse agentes libres. Un equipo de la Liga podrá contratar agentes libres de la siguiente manera:
Contrataciones de agentes libres. Un agente libre es un jugador elegible para participar en la COMPETENCIA que no firmó un contrato escrito y válido con un EQUIPO de COMPETENCIA, fue liberado de un EQUIPO de la COMPETENCIA, o su contrato expiró y no fue renovado. Que un jugador se encuentre en negociaciones con un EQUIPO no cambia su estado de “agente libre”. Los agentes libres son libres de firmar con cualquier EQUIPO de la COMPETENCIA, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de elegibilidad de la competencia, relacionados en el presente Reglamento. Para el caso de las contrataciones de “agentes libres”, LVP incluirá una verificación de conducta dentro y fuera del juego. La aprobación de LVP aplica a los entrenadores como también a los jugadores. Si un EQUIPO requiere liberar a un jugador o entrenador de su Plantel deportivo, el EQUIPO debe dar por terminado el respectivo contrato y adicionalmente debe notificar a LVP a través del formato “Liberación de un miembro del Plantel deportivo” ANEXO 1.5 Un EQUIPO puede promover a un jugador suplente para que reemplace a un titular de forma definitiva, o, por el contrario, relegar a un titular al estado de jugador suplente en cualquier momento de la competencia; el entrenador deberá notificar de manera oficial a LVP sustentando los motivos del cambio. Este cambio se aplicará tres (3) días hábiles después de recibida la notificación. Cuando un EQUIPO promueve a un jugador suplente a la formación titular del EQUIPO, debe realizarse en simultáneo una relegación de un jugador titular, para que nunca más de cinco jugadores sean parte de la formación titular. Un EQUIPO puede ofrecer a un jugador titular, un puesto como suplente o puede retirarlo del Plantel deportivo, si el EQUIPO se decide por no hacer este ofrecimiento (es decir, el EQUIPO prescinde del jugador), o el jugador rechaza la oferta, el EQUIPO puede rellenar el puesto con un “agente libre” o con un jugador de otro EQUIPO, de acuerdo con lo expuesto en los movimientos de jugadores relacionados previamente. Xxxxxx Xxxxxxx del Equipo podrá desempeñar dos (2) cargos a la vez, por ejemplo: el entrenador no podrá registrarse como suplente, tampoco podrán participar en los Circuitos Nacionales ni en ninguna otra competición oficial de LVP o RIOT GAMES a menos que LVP lo autorice. En caso de que un jugador sea transferido a alguna LIGA profesional de RIOT, se debe cumplir con el papeleo correspondiente para la transferencia. Un jugador de la COMPETENCIA puede estar contratado solo por un...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.