PERITAJE Cláusulas de Ejemplo

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
PERITAJE. Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del Seguro y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción. Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la parte que no lo haya designado, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tercero en discordia o de ambos en su caso. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
PERITAJE. EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PERDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES; PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO, SE DESIGNARAN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARAN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA. SI UNA DE LAS PARTES SE NEGASE A NOMBRAR SU PERITO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERE CUANDO SEA REQUERIDO POR LA OTRA, O SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ TERCERO, O DE AMBOS SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAREN. EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES CUANDO FUERE PERSONA FÍSICA, O SU DISOLUCIÓN, SI FUERE UNA SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTE REALIZANDO EL PERITAJE, NO ANULARA NI AFECTARA LOS PODERES O ATRIBUCIONES ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, O DE LOS PERITOS ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ TERCERO, SEGÚN EL CASO O SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES O EL TERCERO FALLECIERE ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA (LAS PARTES, LOS PERITOS O LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS) PARA QUE LOS SUSTITUYA. LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE, SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO. EL PERITAJE A QUE ESTA CLÁUSULA SE REFIERE, NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, SIMPLEMENTE DETERMINARA EL MONTO DE LA PERDIDA QUE EVENTUALMENTE ESTUVIERE OBLIGADA LA COMPAÑÍA A RESARCIR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
PERITAJE. Al existir desacuerdo entre Zurich y el Asegurado o Beneficiario del seguro acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción. Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la parte que no lo haya designado, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tercero en discordia o de ambos en su caso.
PERITAJE. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.
PERITAJE. Los daños en los bienes asegurados se evalúan de común acuerdo o, en su defecto, mediante un peritaje amistoso, sin perjuicio de los derechos de las partes. Cada una de las Partes designa a un perito; si los peritos designados no se ponen de acuerdo, se agrega un tercer perito; los tres peritos operan en común por mayoría de votos. En el caso de que una de las partes no designe a su perito, o que los dos peritos no se pongan de acuerdo sobre la designación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, tal designación la realiza la autoridad judicial competente. Esta designación se realiza mediante petición simple firmada por ambas partes, o solo por una, siendo la otra Parte convocada mediante carta certificada. Cada parte abona los gastos y honorarios de su perito; los honorarios del tercer perito y los gastos de su designación, si procede, los sufragarán a partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
PERITAJE. Para el ajuste sobre las reparaciones de los vehículos, que el MINSAL pueda decidir la firma que lo realice, en todo caso deberán presentar en su oferta el nombre de las empresas que realizan el ajuste.
PERITAJE a) Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor del vehículo, al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida, el Asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
PERITAJE. Si el Asegurado no se conformare con la evaluación del grado de invalidez hecho por el Instituto se procederá a dicha evaluación por dos peritos médicos, nombrados uno por el Asegurado y otro por el Instituto, y en caso de discordia entre ellos, designarán un tercer perito. Si no hubiere acuerdo en relación con este nombramiento, el tercer perito médico será designado por el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. Los peritos deberán practicar la evaluación ateniéndose a lo dispuesto en la Tabla de Indemnizaciones y su reglamentación, teniendo su dictamen fuerza obligatoria para ambas partes. Cada una de éstas pagará los honorarios y gastos de su perito y la mitad de su tercero.
PERITAJE. Para el ajuste sobre las reparaciones de los vehículos, que el MINSAL pueda decidir la firma que lo realice, en todo caso deberán presentar en su oferta el nombre de las empresas que realizan el ajuste. Los ajustes de los vehículos accidentados deberán efectuarse a más tardar 3 días hábiles de recibido el presupuesto por la Compañía Aseguradora. La autorización de la mano de obra y repuestos deberá hacerse el mismo día que se realice el ajuste ó a mas tardar tres días hábiles después. Gastos de primeros auxilios sujetos a declaración y recibo correspondiente hasta $500.00. Servicio asistencia en el camino gratis para todo el territorio en caso de accidentes y/o desperfectos mecánicos sin cobro de prima y cubriendo todos los vehículos asegurados sin importar marca, clase, antigüedad o uso en todo el territorio nacional sin importar la distancia, sin ninguna restricción de kilometraje. Las reparaciones de los vehículos serán efectuadas como primera opción en las Agencias distribuidoras o talleres de RED de la compañía que hayan sido descritos en la oferta.