PERITAJE Cláusulas de Ejemplo

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
PERITAJE a) Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor de la propiedad, al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida, el asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
PERITAJE. En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación de cualquier indemnización, entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un Tercero para casos de discordia. Los dos Peritos y el Tercero deben conocer la materia objeto del peritaje. Los Peritos se manifestarán:
PERITAJE. EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, SE PROCEDERÁ COMO SIGUE: “BANSEFI” PODRÁ NOMBRAR A OTRO DESPACHO DE AJUSTE PARA EFECTUAR LA REVISIÓN, CUYOS HONORARIOS SERÁN CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA CON BASE EN LA BITÁCORA DE TIEMPOS QUE PRESENTE EL AJUSTADOR, ESTOS HONORARIOS TENDRÁN UN LÍMITE DEL 5% DE LA PÉRDIDA BRUTA ESTIMADA POR LA SEP INCLUYENDO EL CASO EN EL QUE LA ASEGURADORA CONSIDERE IMPROCEDENTE EL SINIESTRO. EN CASO DE QUE LAS PARTES NO ESTÉN DE ACUERDO CON LA REVISIÓN DEL DESPACHO NOMBRADO POR “BANSEFI” SE CONVIENE EN DESIGNAR UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES, PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA, LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS SERÁN CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS, SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN. LOS GASTOS, COSTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
PERITAJE. Al existir desacuerdo entre Zurich y el Asegurado o Beneficiario del seguro acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción. Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
PERITAJE. Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado y El Asegurador para la fijación del importe de la(s) indemnización(es) que pudiera(n) corresponder, de acuerdo a las coberturas contratadas, el Asegurado podrá someterse al siguiente procedimiento:
PERITAJE. Para el ajuste sobre las reparaciones de los vehículos, que el MINSAL pueda decidir la firma que lo realice, en todo caso deberán presentar en su oferta el nombre de las empresas que realizan el ajuste.
PERITAJE. Art. 151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.
PERITAJE. Si el Asegurado no se conformare con la evaluación del grado de invalidez hecha por la Compañía se procederá a dicha evaluación por dos peritos médicos, nombrados uno por el Asegurado y otro por la Compañía, y en caso de discordia entre ellos, designarán un tercer perito. Si no hubiere acuerdo en relación con este nombramiento, el tercer perito médico será designado por el Presidente de la Asociación Médica Panameña. Los peritos deberán practicar la evaluación atendiéndose a lo dispuesto en la Tabla de Indemnización y su reglamentación, teniendo su dictamen fuerza obligatoria para ambas partes. Cada una de éstas satisfará los honorarios y gastos de su xxxxxx x xx xxxxx xx xxx xxx xxxxxxx.
PERITAJE. Los daños en los bienes asegurados se evalúan de común acuerdo o, en su defecto, mediante un peritaje amistoso, sin perjuicio de los derechos de las partes. Cada una de las Partes designa a un perito; si los peritos designados no se ponen de acuerdo, se agrega un tercer perito; los tres peritos operan en común por mayoría de votos. En el caso de que una de las partes no designe a su perito, o que los dos peritos no se pongan de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx, tal designación la realiza la autoridad judicial competente. Esta designación se realiza mediante petición simple firmada por ambas partes, o solo por una, siendo la otra Parte convocada mediante carta certificada. Cada parte abona los gastos y honorarios de su perito; los honorarios del tercer perito y los gastos de su designación, si procede, los sufragarán a partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.