Common use of PERITAJE Clause in Contracts

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, www.chubb.com

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del Seguro y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o dañoDaño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero ambos en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaAseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Compañía resarcir Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Autocompara, www.santander.com.mx, padillaprevisionyproteccion.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución liquidación si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Seguro De Viajes, www.segurosatlas.com.mx, www.segurosatlas.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, ; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente en territorio de la República Mexicana la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros, Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros, Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Póliza De Seguro Sobre Motocicletas Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado Compañía y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida Pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra parte por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaAseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida Pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.gob.mx, doc.shf.gob.mx, doc.shf.gob.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado Contratante y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una si fuera persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado Contratante por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.anaseguros.com.mx, anaseguros.com.mx, www.anaseguros.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, ; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato De Seguro De Sobre Automóviles Y Camionetas Hasta, Contrato De Seguro Sobre Automóviles Y Pick Ups Para, www.santander.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del seguro y la La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañoDaño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero ambos en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la La Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, www.hdi.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusiesen de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negaré a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusiesen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitarenlos solicitasen. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere falleciese antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los sustituyasubstituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, ; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, ; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, chubb-b70-qa.adobecqms.net

PERITAJE. En caso Todas las controversias que surjan bajo el amparo de desacuerdo esta Póliza entre el Asegurado y la Compañía acerca del en relación al monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a indemnizar serán sometidas a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si en caso de no se pusieran ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, xxxxxxx será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos peritos, o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, quién corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo ésta cláusula se refiere refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañodaño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su casoal tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una sea persona física física, o su disolución disolución, si fuere es una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (: las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.segurosatlas.com.mx, axa.mx, www.normateca.sedesol.gob.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre discrepancia en la evaluación del siniestro el Asegurado y la Compañía acerca del monto Asegurador deberá efectuar, dentro de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 los cuarenta días a partir de la fecha declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si las partes se pusiesen de acuerdo en que una cualquier momento sobre el importe y la forma de ellas hubiere sido requerida por la otra indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito para que se hiciere. Antes la aceptación de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordiaéstos. Si una de las partes se negare no hubiera hecho la designación, estará obligada a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido requerida por la otraque hubiere designado el suyo, o si y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos no Peritos lleguen a acuerdo, se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán de común acuerdo un tercer Perito, y de no existir éste, la designación se hará por el Juez de primera instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a petición partir de cualquiera la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes hará dentro del plazo de treinta días, en el nombramiento xxx xxxxxxcaso del Asegurador, xxx xxxxxx tercero o y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de ambossu notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo referido en los apartados anteriores, y si así fuere necesario, sin embargono lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la Comisión Nacional indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto legalmente y que en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Defensa el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del originados al Asegurado por partes igualesel proceso, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará fuere el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesprocedimiento judicial aplicable.

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PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán designaran dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero perito tercero, o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución si disolución, sí fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Aseguradora; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía acerca del monto respecto de cualquier pérdida o dañola indemnización correspondiente, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se hiciereasí lo hiciera. Antes de empezar comenzar con sus laboresfunciones correspondientes, los dos ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordiaque exista contradicción en sus dictámenes. Si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente si no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa . En caso de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física o de su disolución si fuere una sociedad ocurridos en caso de persona moral, mientras se esté realizando el peritajeperitaje a que se refiere esta Xxxxxxxx, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si peritos. En caso de que sea alguno de los peritos de las partes o el tercero que falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, según corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado de su contraparte por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida indemnización a la que esta estuviere eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a cubrir, quedando a salvo los derechos para las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, ; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Si durante la vigencia de la póliza la Compañía registra ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas modificaciones a las Condiciones Generales de este Seguro, éstas se harán del conocimiento del Asegurado mediante endoso, en el que se indicará el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir efectos. Pero si dichas modificaciones implican prestaciones más elevadas para la Compañía, quedará a elección del Asegurado su aplicación, ya que estará obligado a pagar la diferencia en prima que corresponda. Adicionalmente, el Asegurado podrá tener acceso a las mismas en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Lo anterior, se lleva a cabo en cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

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Samples: www.qualitas.com.mx, www.qualitas.com.mx, www.qualitas.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: axa.mx, www.empresas.hsbc.com.mx, axa.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del monto de cualquier pérdida o dañodaño referente a la indemnización por daños, la cuestión el caso será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si . Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por escrito por la otra por escrito para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial o la que Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuera necesario. Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa con asistencia o no de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasegún lo estimen conveniente. Los gastos peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y honorarios los xxx xxxxxxx, por ambas partes. El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se originen con motivo deriven del peritaje, serán a cargo Contrato de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio peritoSeguro. El peritaje a que este párrafo apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará sólo establece el monto mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de la pérdida que eventualmente estuviere manera eventual estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.que correspondan. Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido. Índice

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Samples: www.hsbc.com.mx, www.hsbc.com.mx, axa.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere haga cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambosambos si así, si así fuere fuera necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito o el al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financierosperitos), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, ; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Seguro De Protección De Empresas Frente a Delitos, Seguro De Protección De Empresas Frente a Delitos

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Condusef podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Condusef) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Compañía sino simplemente determinará el las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: axa.mx, axa.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 días xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, labores los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuere requerida por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando partes, si fuere una persona física física, o su disolución disolución, si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico, Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, ; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Si durante la vigencia de la póliza la Compañía registra ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas modificaciones a las Condiciones Generales de contratos de seguro del mismo género que impliquen mayores prestaciones para el Asegurado, éstas se harán de su conocimiento a través del correo electrónico que haya proporcionado en la solicitud de seguro, o bien a través del agente o intermediario que haya participado en la contratación del seguro, indicando el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir efectos. Pero si dichas modificaciones implican prestaciones más elevadas para la Compañía, quedará a elección del Asegurado su aplicación, ya que estará obligado a pagar la diferencia en prima que corresponda. Adicionalmente, el Asegurado podrá tener acceso a las mismas en la página web de la Compañía: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Lo anterior, se lleva a cabo en cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

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Samples: www.qualitas.com.mx, www.qualitas.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si . En caso de que no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días días, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx tercero, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuese necesario, sin embargo, embargo la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo cuando las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si cuando fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o y atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partesparte, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), CONDUSEF) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir La Compañía, estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: www.chubb.com, Condiciones Generales De La Póliza

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De, www.segurosatlas.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero perito tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución si disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad ocurridos sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, perito se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las la partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritajePeritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, ; o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritajePeritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, iguales pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje Peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.hsbc.com.mx, axa.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del monto de cualquier pérdida o dañodaño referente a la indemnización por daños, la cuestión el caso será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si . Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por escrito por la otra por escrito para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial o la que Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuera necesario. Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa con asistencia o no de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasegún lo estimen conveniente. Los gastos peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y honorarios los xxx xxxxxxx, por ambas partes. El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se originen con motivo deriven del peritaje, serán a cargo Contrato de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio peritoSeguro. El peritaje a que este párrafo apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará sólo establece el monto mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de la pérdida que eventualmente estuviere manera eventual estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesque correspondan. Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.

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Samples: axa.mx, www.hsbc.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía La Institución acerca del monto de cualquier pérdida o dañodaño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su casoal tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una sea persona física física, o su disolución disolución, si fuere es una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (: las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía La Institución y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaLa Institución, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Compañía resarcir La Institución a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.zurich.com.mx, www.cnsf.gob.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía acerca del monto respecto de cualquier pérdida o dañola indemnización correspondiente, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán designaran dos, uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se hiciereasí lo hiciera. Antes de empezar comenzar con sus laboresfunciones correspondientes, los dos ambos peritos nombrarán nombraran un tercero para el caso de discordiaque exista contradicción en sus dictámenes. Si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente si no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa . En caso de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física o de su disolución si fuere una sociedad ocurridos en caso de persona moral, mientras se esté realizando el peritajeperitaje a que se refiere esta Xxxxxxxx, no anulará anulara ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si peritos. En caso de que sea alguno de los peritos de las partes o el tercero que falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, según corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado de su contraparte por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida indemnización a la que esta estuviere eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a cubrir, quedando a salvo los derechos para las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negaré a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx tercero, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el del tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los lo peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

PERITAJE. En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañoal ajustar un siniestro, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra otra, por escrito escrito, para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes hará partes, haga el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán será a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará el las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la ; lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero xxxxxxx en discordia o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios FinancierosAutoridad Judicial), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, ; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible y coaseguro que correspondan, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere haga cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambosambos si así, si así fuere fuera necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financierosperitos), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, ; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.segurossura.com.mx, portal.primeroseguros.com

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del monto de cualquier pérdida o daño, daño referente a la cuestión indemnización por Accidente el caso será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si . Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por escrito por la otra por escrito para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial o la que Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuera necesario. Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa con asistencia o no de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasegún lo estimen conveniente. Los gastos peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y honorarios los xxx xxxxxxx, por ambas partes. El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se originen con motivo deriven del peritaje, serán a cargo Contrato de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio peritoSeguro. El peritaje a que este párrafo apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará sólo establece el monto mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de la pérdida que eventualmente estuviere manera eventual estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesque correspondan. Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Capítulo 20.5 de la Circular Única de Seguros, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, La Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del presente seguro, la llamada telefónica que será grabada con fines de calidad en el servicio o bien, con la intervención del Prestador de Servicios, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado.

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Samples: axa.mx, www.axamexico.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero perito tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución si disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad ocurridos sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Aseguradora simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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PERITAJE. En caso de Para todos los módulos excepto el módulo IV. Responsabilidad Civil. Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca en las causas que dieron lugar al siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del monto de cualquier pérdida o dañodaño referente a la indemnización, la cuestión el caso será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si . Índice Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por escrito por la otra por escrito para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial o la que Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario. Los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa con asistencia o no de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasegún lo estimen conveniente. Los gastos y honorarios que se originen peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con motivo del peritajeel dictamen, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado lo extenderán en un mismo escrito firmado por partes igualeslos dos. Si no lo estuvieran, pero cada parte cubrirá los formularán su dictamen en escritos por separado. Los honorarios de su propio peritocada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará establece el monto de mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la pérdida valorización del daño que eventualmente estuviere estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesque correspondan. Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.

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PERITAJE. En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado usted y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañonosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo los solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los sustituyasubstituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía nosotros y del Asegurado de usted por partes iguales, ; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañíanosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañointerpretación científica, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra otra, por escrito escrito, para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes hará partes, haga el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Compañía sino simplemente determinará el las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el Deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Seguro De Maquinaria, Condiciones Generales Seguro De Calderas Y Recipientes a Presión

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si . En caso de que no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días días, contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx tercero, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si cuando fuere una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente La Compañía estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona física, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Condiciones Generales Del Seguro

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo perito, se designarán designaran dos, uno por cada parte, la ; lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere las hubiera sido requerida requerido por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física física, o su disolución si fuere fuera una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el del tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios FinancierosSeguros y Fianzas), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán será a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, ; si no simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Póliza De Seguro Múltiple Empresarial Condiciones Generales, Seguro De Mercancías Y/O Productos Terminados a Precio

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado Asegurado, Contratante y la Compañía acerca del monto y/o determinación de cualquier pérdida o daño, se podrá acudir a un peritaje. En este caso, la cuestión controversia será sometida a dictamen la decisión de un perito árbitro, que deberá ser perito, nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se así lo hiciere. Antes de empezar comenzar sus laboresfunciones, los dos ambos peritos nombrarán un tercero tercero, que también deberá ser perito, para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero exista controversia en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasus dictámenes. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Compañía, excepto cuando el Asegurado por partes igualeso Contratante designe a su propio perito, pero en cuyo caso cada parte cubrirá pagará los gastos y honorarios de su propio peritoperito y se dividirán por partes iguales los gastos xxx xxxxxx tercero. El Si el Contratante, Asegurado o Beneficiario optaron por acudir al peritaje y por causas imputables a ellos no pudiera llevarse a cabo el peritaje a que este párrafo se refiere este punto hasta la emisión xxx xxxxx respectivo, se entenderá que han aceptado la determinación de la Compañía respecto al monto de cualquier pérdida o daño. El laudo emitido a consecuencia del peritaje a que esta cláusula se refiere, vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada, lo cual no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando a salvo los derechos de las partes en libertad de para ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de conformidad con la ley aplicable.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos, www.inbursa.com

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a elección de las partes, podrá ser sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución disolución, concurso o quiebra si fuere una sociedad Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero tercero, falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Compañía simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato Comodato, Condiciones Generales Seguro

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, ; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales, Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dosdos (2), uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero tercer perito para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxxdel tercer perito, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El EI fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o pero si alguno de los peritos de las partes partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), peritos) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El EI peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaAseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com, corporatesolutions.swissre.com

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañodaño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su casoal tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere sea persona física, o su disolución, si es una persona física o su disolución si fuere una sociedad moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de xxxxxx, los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (: las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada que, eventualmente, la Compañía resarcir estará obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato De Seguro, www.empresas.hsbc.com.mx

PERITAJE. En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado usted y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañonosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo los solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los sustituyasubstituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía nosotros y del Asegurado de usted por partes iguales, ; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañíanosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía La Institución acerca del monto de cualquier pérdida o dañodaño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su casoal tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una sea persona física física, o su disolución disolución, si fuere es una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (: las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía La Institución y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaInstitución, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Compañía resarcir La Institución a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx, www.gob.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (corresponda ya sea por las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Seguro Múltiple Familiar, Condiciones Generales Seguro Múltiple

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra otra, por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Compañía sino simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: axa.mx, axa.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida perdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán designaran dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté este realizando el peritaje, no anulará anulara ni afectará afectara los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Xxxxxxx y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de determinara la pérdida perdida que eventualmente estuviere obligada a la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

PERITAJE. En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañoal ajustar un siniestro, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra otra, por escrito escrito, para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que judicial quien, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o xxxxxx, de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para Autoridad Judicial) o por la Defensa Autoridad Administrativa Competente en Materia de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyaSeguros. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará el las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: axa.mx, axa.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, sólo perito se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una , en caso de las partes que el Asegurado no designe perito, se negare entenderá que se sujeta a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido la pericial emitida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o de la Aseguradora. Para el caso de que el Asegurado haya designado perito y el dictamen que rinda sea contrario al perito que rinda la Asegu- radora, se solicitará la intervención de un perito tercero en su caso, si nombrado de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las ambas partes, los peritos preferente- mente de alguna Institución Pública o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros)Gubernamental, para que los sustituyala pericial que rinda vincule a las partes. Los gastos y que el Asegurado erogue al nombrar a su perito, así como el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios que se originen con motivo del peritajexxx xxxxxx tercero, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio peritoAsegurado. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que d e t e r m i n a r a l a p é r d i d a q u e eventualmente estuviere obligada la La Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las ejercerlas acciones y oponer las excepciones o p o n e r l a s e x c e p c i o n e s correspondientes.

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Samples: www.generaldeseguros.mx, www.generaldeseguros.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañia acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusiera de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días xx xxxx días, contando a partir de la fecha en que una de ellas ella hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los lo dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx perito tercero o de ambos, ambos si así fuere fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución si disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad ocurridos sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Autoridad Judicial) para que lo substituya, de conformidad con lo dispuesto en los sustituyaArtículos 117, 118 y 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx

PERITAJE. En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado usted y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañonosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo los solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía nosotros y del Asegurado de usted por partes iguales, ; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañíanosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una si fuera persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.anaseguros.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo desavenencia entre el Asegurado y la Compañía acerca del sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si . Si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, la cual hará en dentro de un plazo de 10 días mes a partir de la fecha contar del día en que una de ellas hubiere haya sido requerida por escrito por la otra por escrito parte para que se hicierehacerlo. Antes Estos peritos antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su negase o dejare de nombra un perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxxxx en caso de discordia, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará podría recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se produzca el nombramiento xxx xxxxxxdictamen de expertos, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa conformidad con las disposiciones de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitarenleyes procesales. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero, respectivamente. Si uno de las partes los dos peritos o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro nuevo perito por quien correspondala parte o por la autoridad judicial, (las partes, los peritos según el caso. Las costas o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán peritaje estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes determinará, en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.PARTE DEL MISMO SI ESE FUERE EL CASO, EN LA FORMA MENCIONADA EN LA CLÁUSULA No. 5 LITERAL

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Samples: portal.gyt.com.gt

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la ; lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero xxxxxxx en discordia o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios FinancierosAutoridad Judicial), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, ; sino simplemente determinará determienpacriáonlaes circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible que corresponda, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesexc s que correspondan.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, : pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución disolución, si fuere una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financierosautoridad judicial), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo punto se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Compañia; si no que simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.mapfre.com.mx

PERITAJE. En caso las Partes del Contrato de desacuerdo entre Concesión iniciaran el Asegurado y la Compañía acerca mecanismo de peritaje, deberán dejar constancia de ello por escrito, sea en el texto del monto Acta de cualquier pérdida Entrega de Bienes (Inicial o dañoDefinitiva) o de manera posterior, la cuestión será sometida a dictamen todas las controversias que pudieran surgir respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, las mismas que serán resueltas en un único acto por un perito nombrado independiente (en adelante, Perito) designado de común acuerdo por escrito las Partes del Contrato de Concesión, conforme a las cláusulas siguientes, que será contratado por ambas partesel CONCESIONARIO, pero si quien asume la totalidad de los costos, gastos y riesgos que requiera dicha contratación, así como cualquier tributo que afecte la misma. La implementación del peritaje es obligatoria, así como las decisiones xxx Xxxxxx son vinculantes y definitivas y, por tanto, no se pusieran podrán ser sometidas a los mecanismos de acuerdo solución de controversias establecidos en el nombramiento de un solo peritoCapítulo XVI.. El Perito deberá establecer en su decisión el plazo que tiene la o las Partes para ejecutar o implementar sus decisiones. Para la contratación xxx Xxxxxx, se designarán dosel CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE, uno por cada parte, la cual hará en un plazo máximo de 10 días quince (15) Días de surgida la controversia, los términos de referencia, plazos y procedimiento del peritaje, así como una lista de por lo menos tres (3) expertos en la materia controvertida. Ninguno de los expertos propuestos deberá tener vinculación ni estar prestando directa o indirectamente algún tipo de servicios a partir favor de la fecha las Partes del Contrato de Concesión o del PSS, sus socios, accionistas, consejeros, funcionarios, participacionistas o Empresas Vinculadas, en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se hiciereseleccione al Perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero Una vez recibida la documentación para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, el CONCEDENTE, en un plazo no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx mayor a diez (10) Días, podrá realizar observaciones incluyendo su derecho de veto a la lista de expertos, términos de referencia, plazos y procedimiento del peritaje. En caso haya observaciones, el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a cinco (5) Días de recibidas las observaciones deberá subsanar las mismas a satisfacción del CONCEDENTE. De no existir observaciones o de los peritos o del tercero según subsanadas las mismas por el casoCONCESIONARIO, o si alguno el CONCEDENTE aprobará las condiciones de contratación y seleccionará a uno de los peritos de las partes o expertos en un plazo no mayor a diez (10) Días. Una vez seleccionado el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien correspondaPerito, el CONCESIONARIO, en un plazo xxxxxx xx xxxx (las partes10) Días, deberá contratarlo en los peritos o términos previstos en la Comisión Nacional para la Defensa cláusula precedente, e informar al CONCEDENTE los alcances y el costo de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo servicios del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito acuerdo, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes parte se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será xxxxxxx ante la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, embargo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad sociedad, ocurridos mientras se no esté realizando realizado el peritaje, no anulará anulará, ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes partes, o el tercero falleciere falleciera antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Xxxxxxx y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de determinara la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado Contratante y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una si fuera persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado Contratante por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: anaseguros.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado Beneficiario y la Compañía acerca en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del monto de cualquier pérdida o dañodaño referente a la indemnización por daños, la cuestión el caso será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si . Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por escrito por la otra por escrito para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial o la que Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuera necesario. Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa con asistencia o no de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasegún lo estimen conveniente. Los gastos peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y honorarios los xxx xxxxxxx, por ambas partes. El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se originen con motivo deriven del peritaje, serán a cargo Contrato de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio peritoSeguro. El peritaje a que este párrafo apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará sólo establece el monto mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de la pérdida que eventualmente estuviere manera eventual estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesque correspondan. Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.

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Samples: www.hsbc.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía La Compa- ñía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado nom- brado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partespar- tes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento nombra- miento de un solo perito, perito se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito descrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán nom- brarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito o el al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución disolución, concurso o quiebra si fuere una sociedad Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corres- ponda (las partes, los peritos la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), CONDUSEF) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la La Compañía y del Asegurado Ase- gurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa signifi- ca aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, La Compañía simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir La Compa- ñía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: gswas.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el El Asegurado y la La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la ; lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes lo hiciere antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero tercer perito para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxxdel tercer perito, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero del tercer perito o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercer perito, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero tercer perito falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o peritos, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financierosautoridad judicial), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la La Compañía y del de El Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El EI peritaje a que este párrafo punto se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación Ia recIamación por parte de la La Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la La Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.mapfre.com.mx

PERITAJE. Si los daños causados por el siniestro no se arreglan o evalúan amistosamente, tal diferencia se someterá al fallo de dos peritos, designados uno por cada parte. I. Cuando una de las partes no nombre su perito, este será designado en Conciliación y Arbitraje por la Cámara de Comercio. II. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, este será irrenunciable y, firmado el correspondiente nombramiento o compromiso, darán seguidamente principio a su trabajo. III. En el caso de desacuerdo disentir los peritos sobre la causa del siniestro, la identidad de los lugares o la exactitud de las declaraciones de la Póliza, o respecto de la apreciación de los daños, nombrarán un tercer perito y los tres obraran en común, resolviendo por mayoría de votos respecto del extremo o extremos origen de la discordia; cuando los dos peritos designados no estén de acuerdo sobre la elección xxx xxxxxxx, lo harán constar en acta, procediéndose entonces al nombramiento de un tercer perito por Conciliación y Arbitraje ante la Cámara Nacional de Comercio. La irrenunciabilidad del cargo atribuido a los peritos designados por las partes, alcanza igualmente al tercer perito. Hecho el nombramiento del tercer perito, de una u otra forma, y aceptando el cargo por el mismo, se podrán los tres de acuerdo respecto al sitio, día y hora donde han de reunirse para proceder a la peritación, a fin de que puedan concurrir y formular las explicaciones y observaciones que estimen pertinentes en apoyo de sus respectivas tasaciones. De no llegar los peritos a un acuerdo respecto al sitio, día y hora donde han de reunirse, se entenderá que deberán hacerlo en el lugar del siniestro en el día y hora que fije el tercer perito, a cuyo efecto dirigirá la oportuna comunicación a los otros dos peritos. Si dirigida esta comunicación en tiempo hábil, no concurrieran los otros dos peritos o alguno de ellos, el tercer perito formulara su dictamen, prescindiendo de las observaciones que hubieses podido hacer el o los peritos que faltasen. El nombramiento de peritos, su información o tasación o toda otra operación que, como éstas, tenga por objeto llegar al conocimiento, justificación y determinación de los daños, no perjudica las acciones y excepciones que competen a la Compañía ni implica renuncia o abandono de ninguno de los derechos que correspondan a los Contratantes con arreglos a la Póliza, especialmente cuando el Asegurado haya incurrido en alguno de los casos de caducidad de derechos previstos en las Condiciones Generales de la misma. I. En todos los casos, los honorarios de cada perito estarán a cargo de la parte que lo haya nombrado. Los gastos de reconocimiento pericial, remoción de escombros y tasación, y los del tercer perito, en su caso, son de cuenta y mitad entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto Compañía, salvo cuando se comprobara la exageración manifiesta y consistente en la reclamación en cuyo caso el Asegurado será el único responsable de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el aquellos. II. El nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros)peritos, para que los sustituya. Los gastos tenga validez, se efectuara exclusivamente en la forma que determina la Póliza y honorarios que se originen con motivo del peritajearreglo a las prescripciones de la misma, serán a cargo de debiendo ir firmado por la Compañía y el propio Xxxxxxxxx, y en caso de incapacidad o ausencia del último, por sus representantes legales. No podrá desempeñar la función xx xxxxxx ninguna persona que hubiera intervenido en la contratación del Seguro como intermediario entre el Asegurado por partes igualesy la Compañía. III. Los peritos no están sujetos a ninguna forma o trámite de procedimiento judicial, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje y deberán actuar con arreglo a que este párrafo se refiere no significa aceptación las Condiciones de la reclamación por parte de la CompañíaPóliza y al mandato que les fuere conferido y conforme a los mismos, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones emitirán y oponer las excepciones correspondientesformulan sus dictámenes.

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Samples: www.bcp.com.bo

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será podrá ser sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito escrito, para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, ; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito por ambas partes, pero si escrito. Si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual hará se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiese sido requerida por la otra otra, por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil General Automático petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes partes, cuando fuere una persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad ocurridos mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), el Poder Judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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PERITAJE. En caso de desacuerdo desavenencia entre el Asegurado y la Compañía acerca del sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si . Si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, perito se designarán someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, la cual hará en parte dentro de un plazo de 10 días mes a partir de la fecha contar del día en que una de ellas hubiere haya sido requerida por escrito por la otra por escrito parte para que se hicierehacerlo. Antes Estos peritos antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a negase o dejare de nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición xxxxxxx para casos de discordia cualquiera de las partes hará podrá recurrir a los Tribunales de Justicia a fin de que se produzca el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o dictamen de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa expertos; de los Usuarios conformidad con las disposiciones de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitarenleyes procesales. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o según el caso, de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero respectivamente. Si uno de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro nuevo perito por quien correspondala parte o por la autoridad judicial, (las partes, los peritos según el caso. Las costas o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán peritaje estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará, simplemente determinará en principio, el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía resarcir quedando las partes en libertad ni al Asegurado de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesque puedan oponerse, respecto a la acción de la otra parte. El monto de pérdida de que fuere responsable la Compañía conforme la Sección I de esta póliza será pagadero 30 días después de recibir la Compañía prueba de pérdida en la forma que se dispone en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el Asegurado y la Compañía y del cumplimiento, por parte del Asegurado, de todos los demás requisitos de esta póliza. No habrá lugar a litigio o acción legal ante tribunal alguno respecto al cobro de reclamación bajo la Sección I de esta póliza salvo que, como condición previa se hayan cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza relativos al seguro que provee dicha sección. La prescripción de derechos del Asegurado en esta póliza, se regirá por las disposiciones legales aplicables en la República de Guatemala.

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PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y respecto de la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañoindemnización correspondiente, la cuestión éste será sometida a sometido al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se hiciereasí lo hiciera. Antes de empezar comenzar con sus laboresfunciones correspondientes, los dos ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordiaque exista contradicción en sus dictámenes. Si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente si no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa . En caso de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física o de su disolución si fuere una sociedad ocurridos en caso de persona moral, mientras se esté realizando el peritajeperitaje a que se refiere esta cláusula, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si peritos. En caso de que sea alguno de los peritos de las partes o el tercero que falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, según corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los Las partes cubrirán los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado peritaje por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto la indemnización a la que ésta estuviere eventualmente obligada a cubrir, quedando a salvo los derechos de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del sobre el monto de cualquier pérdida o dañopérdida, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo peritoxxx xxxxxx, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar comenzar sus labores, los dos peritos designados nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de pusieren dé acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que autoridad judicial quien a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución disolución, si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), corresponda para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: previsora.antpack.co

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, podrá nombrar el al perito o el perito tercero en su casotercero, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una sea persona física física, o su disolución si fuere una sociedad es persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (quién corresponda las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto respecto de cualquier pérdida o dañola indemnización correspondiente, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se hiciereasí lo hiciera. Antes de empezar comenzar con sus laboresfunciones correspondientes, los dos ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordiaque exista contradicción en sus dictámenes. Si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente si no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa . En caso de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física o de su disolución si fuere una sociedad ocurridos en caso de persona moral, mientras se esté realizando el peritajeperitaje a que se refiere esta Xxxxxxxx, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si peritos. En caso de que sea alguno de los peritos de las partes o el tercero que falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, según corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado de su contraparte por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida indemnización a la que esta estuviere eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a cubrir, quedando a salvo los derechos para las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual hará se h rá en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes part s se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que ue, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será dictame designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. será Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusu a, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, labores los dos dos-peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos sociedad, ocurrido mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, . los peritos peritos. la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y v oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Seguro

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, daño la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, perito se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, . Sin embargo la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Autoridad Judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje tercero en discordia serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes igualesCompañía, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. discor Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos partes o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o dañoreclamación, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, labores los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuere requerida por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando partes, si fuere una persona física física, o su disolución disolución, si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del x xxx xxxxxx tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida reembolso que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a efectuar, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato De Seguro

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado asegurado y la La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, dos uno por cada parte, la ; lo cual se hará en un el plazo de 10 días contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambosambos si así, si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el del tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.mapfre.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea fuere requerido por la otra, otra parte o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una si fuera persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Cuando en un anexo de la carátula de una póliza de flotilla se haga constar que cuenta con el beneficio de bonificación de dividendos por buena siniestralidad, la Compañía se obliga a compartir utilidades siempre y cuando la siniestralidad de la flotilla al término de su vigencia que en todos los casos deberá ser igual a un año, cumpla con lo acordado entre el asegurado y la Compañía y dicho acuerdo se deberá ver reflejado en un anexo de la póliza, con el texto correspondiente y la fórmula para el cálculo de dichos dividendos.

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Samples: www.anaseguros.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, manifestarlo por escrito por ambas partes, pero si escrito. En caso de que no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 - diez- días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para en el caso de discordia. Si De conformidad con lo estipulado por el artículo 118 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxxx tercero, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx tercero, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física Persona Física, o su disolución si cuando fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o y atribuciones xxx xxxxxx, peritos, x xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la La Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, perito se designarán a dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus laboresemitir su dictamen, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo le hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxxx tercero, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el del tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien correspondacorresponda (la autoridad judicial, (las partes, partes o los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financierosperitos), para que los sustituyasubstituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.mapfre.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa autoridad administrativa competente en materia de los Usuarios de Servicios Financieros), seguros) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Compañía sino simplemente determinará el las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: axa.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión el mismo será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de en discordia. Si una de las partes se negare a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que a petición de cualquiera cualesquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), podrá nombrar el al perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución disolución, si fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos peritos, o del tercero tercero, según el caso, caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios FinancierosFinancieros (CONDUSEF), ) para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado Asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaAseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo por escrito por ambas partes, escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido fuera requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial, la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito, perito tercero en su caso, caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física física, o su disolución si fuere una sociedad ocurridos persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (corresponda ( las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estaría obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

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Samples: www.segurosatlas.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado "La Institución" y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida Pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra parte por escrito para que se hicierelo xxxxxxx. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes hará partes, har' el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, ; sin embargo, embar la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado "La Institución" por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la CompañíaAseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida Pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida perdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito acuerdo, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán designaran dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes , antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán nombraran un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes parte se negare negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será xxxxxxx ante la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, embargo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física o su disolución si fuere fuera una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando no este realizado el peritaje, no anulará anulara, ni afectará afectara los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes partes, o el tercero falleciere falleciera antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de determinara la pérdida perdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.chubb.com

PERITAJE. En caso de existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a elección de las partes, podrá ser sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito por ambas partesescrito, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso casos de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin . Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución disolución, concurso o quiebra si fuere una sociedad Sociedad , ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), ) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen origen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de acuerdo a la Ley del Contrato de Seguro.

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Samples: www.segurosbanorte.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado que ambas partes designen de común acuerdo y por escrito por ambas partes, pero escrito; si no se pusieran estuvieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo peritodictamen xxx xxxxxx designado, se designarán nombrarán dos, uno por cada parte. Estos nombramientos se harán dentro del plazo xx xxxx días, la cual hará en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida las partes requiere a la otra, por la otra por escrito escrito, para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes partes, se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otrahiciere, transcurrido el plazo antes indicado, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el respecto al nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxdel primero de dichos peritos, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesarioen su caso, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes partes, cuando fuere una persona física o su disolución disolución, si fuere una sociedad personal moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o la designación de cualquiera de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno ni sus actos. Si cualquiera de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado de rendir su dictamen, se nombrará otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasustituya en los términos antes anotados. Los Cada parte soportará los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. Los gastos y honorarios xxx xxxxxx tercero los pagarán ambas partes por mitad. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa implicará aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las pudiere estar obligado a resarcir. Las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.hdi.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física física, o su disolución si cuando fuere una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el del tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien correspondala autoridad que conozca del caso, (las partes, partes o los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyalo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo al cual esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.segurosnacionales.com.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otraotra parte, o si los peritos no se pusieran pusieren de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxxx tercero, será la Autoridad Judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: segurosatlas.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y/o Beneficiario y la Compañía acerca del monto respecto de cualquier pérdida o dañola indemnización correspondiente, la cuestión será sometida a sometido al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se hiciereasí lo hiciera. Antes de empezar comenzar con sus laboresfunciones correspondientes, los dos ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordiaque exista contradicción en sus dictámenes. Si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente si no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa . En caso de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o de su disolución si fuere una sociedad ocurridos en caso de persona moral mientras se esté realizando el peritajeperitaje a que se refiere esta cláusula, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si peritos. En caso de que sea alguno de los peritos de las partes o el tercero que falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, según corresponda (las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial, o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), Seguros y Fianzas) para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes igualesde su contraparte, pero cada parte cubrirá quienes cubrirán los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto la indemnización a la que ésta estuviere eventualmente obligada a cubrir, quedando a salvo los derechos de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca en las causas que dieron lugar al siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del monto de cualquier pérdida o dañodaño referente a la indemnización por daños, la cuestión el caso será sometida sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si . Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por escrito por la otra por escrito para que se hicierehacerlo. Antes de empezar sus labores, los dos dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere hiciera cuando sea requerido requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial o la que Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere fuera necesario. Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa con asistencia o no de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasegún lo estimen conveniente. Los gastos y honorarios que se originen peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con motivo del peritajeel dictamen, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado lo extenderán en un mismo escrito firmado por partes igualeslos dos. Si no lo estuvieran, pero cada parte cubrirá los honorarios de formularán su propio peritodictamen en escritos por separado. Índice El peritaje a que este párrafo apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará sólo establece el monto mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de la pérdida que eventualmente estuviere manera eventual estuviera obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesque correspondan. Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.

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Samples: www.axa.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será podrá ser sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su casoal tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una sea persona física física, o su disolución disolución, si fuere es una sociedad sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (: las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.. Índice

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Samples: axa.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado Asegurado, Contratante y la Compañía acerca del monto y/o determinación de cualquier pérdida o daño, se podrá acudir a un peritaje. En este caso, la cuestión controversia será sometida a dictamen la decisión de un perito árbitro, que deberá ser perito, nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se así lo hiciere. Antes de empezar comenzar sus laboresfunciones, los dos ambos peritos nombrarán un tercero tercero, que también deberá ser perito, para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero exista controversia en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasus dictámenes. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Compañía, excepto cuando el Asegurado por partes igualeso Contratante designe a su propio perito, pero en cuyo caso cada parte cubrirá pagará los gastos y honorarios de su propio peritoperito y se dividirán por partes iguales los gastos xxx xxxxxx tercero. El Si el Contratante, Asegurado o Beneficiario optaron por acudir al peritaje y por causas imputables a ellos no pudiera llevarse a cabo el peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula hasta la emisión xxx xxxxx respectivo, se entenderá que han aceptado la determinación de la Compañía respecto al monto de cualquier pérdida o daño. El laudo emitido a consecuencia del peritaje a que esta cláusula se refiere, vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada, lo cual no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a resarcir, quedando a salvo los derechos de las partes en libertad de para ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de conformidad con la ley aplicable.

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Samples: Condiciones Generales

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o dañodaño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo acuerdo, por escrito escrito, por ambas partes, pero si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, la lo cual se hará en un plazo de 10 xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito para que se hicierelo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se negare niega a nombrar a su perito perito, o simplemente no lo hiciere hace cuando sea requerido por se lo requiere la otra, o si los peritos no se pusieran ponen de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial la que que, a petición de cualquiera de las partes partes, hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos, si así fuere necesario, sin ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su casoal tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitarensolicitan. Índice El fallecimiento de una de las partes cuando fuere sea persona física, o su disolución, si es una persona física o su disolución si fuere una sociedad moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de xxxxxx, los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere fallece antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (: las partes, los peritos peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada que, eventualmente, la Compañía resarcir estará obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: segurointeligente.mx

PERITAJE. En caso de Al existir desacuerdo entre el Asegurado Asegurado, Contratante y la Compañía acerca del monto y/o determinación de cualquier pérdida o daño, se podrá acudir a un peritaje. En este caso, la cuestión controversia será sometida a dictamen la decisión de un perito árbitro, que deberá ser perito, nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo sólo perito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se así lo hiciere. Antes de empezar comenzar sus laboresfunciones, los dos ambos peritos nombrarán un tercero tercero, que tambien deberá ser perito, para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero exista controversia en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituyasus dictámenes. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Compañía, excepto cuando el Asegurado por partes igualeso Contratante designe a su propio perito, pero en cuyo caso cada parte cubrirá pagará los gastos y honorarios de su propio peritoperito y se dividirán por partes iguales los gastos xxx xxxxxx tercero. El Si el Contratante, Asegurado o Beneficiario optaron por acudir al peritaje y por causas imputables a ellos no pudiera llevarse a cabo el peritaje a que este párrafo se refiere este punto hasta la emisión xxx xxxxx respectivo, se entenderá que han aceptado la determinación de la Compañía respecto al monto de cualquier pérdida o daño. El laudo emitido a consecuencia del peritaje a que esta cláusula se refiere, vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada, lo cual no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir compañía a resarcir, quedando a salvo los derechos de las partes en libertad de para ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de conformidad con la ley aplicable.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Camiones Residentes

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado asegurado y la Compañía compañía acerca del monto de en cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, ; pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la ; lo cual se hará en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere hubiera sido requerida por la otra por escrito para que se hicierelo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero tercero, o de ambos, ambos si así fuere fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una fuera persona física física, o su disolución si fuere una sociedad fuera persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o ni atribuciones xxx xxxxxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el del tercero falleciere antes del dictamen dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), corresponda para que los lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la La Compañía y del Asegurado asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la La Compañía, ; si no simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estuviese obligada la Compañía compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.mapfre.com.mx

PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y/o Beneficiario y la Compañía acerca del monto respecto de cualquier pérdida o dañola indemnización correspondiente, la cuestión será sometida a al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo por escrito por ambas entre las partes, pero si no se pusieran pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual . Este nombramiento se hará en un plazo dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha en que una de ellas las partes hubiere sido requerida por la otra escrito por escrito su contraparte para que se hiciereasí lo hiciera. Antes de empezar comenzar con sus laboresfunciones correspondientes, los dos ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordiaque exista contradicción en sus dictámenes. Si una de las partes se negare a nombrar su perito perito, o simplemente si no lo hiciere cuando sea requerido requerida por la otra, otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo con en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxxxxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos, ambos si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa . En caso de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando si fuere una persona física o de su disolución si fuere una sociedad ocurridos en caso de persona moral, mientras se esté realizando el peritajeperitaje a que se refiere esta Xxxxxxxx, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si peritos. En caso de que sea alguno de los peritos de el que falleciere antes del dictamen, será designado otro según corresponda (las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien correspondalos peritos, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), autoridad judicial) para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado de su contraparte, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este párrafo esta Cláusula se refiere refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida indemnización a la que esta estuviere eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir a cubrir, quedando a salvo los derechos para las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales