PERITAJE. En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación de cualquier indemnización, entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un Tercero para casos de discordia. Los dos Peritos y el Tercero deben conocer la materia objeto del peritaje. Los Peritos se manifestarán: a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños. b. Sobre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro. c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente. d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros fines. El Perito Único, los Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte de la Empresa de Seguros ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Empresa de Seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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Samples: Póliza De Seguro De Fidelidad, Póliza De Seguro De Dinero Y Valores, Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Construcción
PERITAJE. En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación de cualquier indemnización, entre el Asegurado y la Empresa de Seguros el Asegurador sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un (1) Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un (1) solo Perito, se designarán dos, dos (2) uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos (2) Peritos nombrarán un Tercero (1) tercero para casos de discordia. Los dos (2) Peritos y el Tercero tercero deben conocer la materia objeto del peritaje. Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros fines. El Perito perito Único, los dos (2) Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte de la Empresa de Seguros del Asegurador ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Empresa de Seguros obligado el Asegurador a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las la acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo Industrial, Póliza De Seguro De Animales Finos, Póliza De Seguro De Incendio
PERITAJE. En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación Aseguradora acerca del monto de cualquier indemnizaciónpérdida o Daño, entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al cuestión será sometida a dictamen de un Perito perito nombrado de común acuerdo y acuerdo, por escrito y por ambas partes. Si ; pero, si no se pusieran de existe acuerdo en el nombramiento de un solo Peritoperito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el un plazo de un (1) mes xx xxxx días contados a partir de la fecha cuando en que una de ellas hubiere sido sea requerida por la otra por escrito a tales efectos por la otrapara que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos peritos nombrarán a un Tercero perito tercero en discordia para casos el caso de discordiacontradicción. Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso. Los dos Peritos gastos y el Tercero deben conocer la materia objeto honorarios que se originen con motivo del peritaje. Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo peritaje serán a cargo de la reclamación Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros finespropio perito. El Perito Único, los Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte de la Empresa de Seguros ni del ajuste por parte del AseguradoAseguradora, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere estará obligada la Empresa de Seguros Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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Samples: Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil Vehicular Único
PERITAJE. En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación de cualquier indemnización, entre el Asegurado y la Empresa de Seguros el Asegurador sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un Tercero tercero para casos de discordia. Los dos Peritos y el Tercero tercero deben conocer la materia objeto del peritaje. Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros fines. El Perito perito Único, los Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte de la Empresa de Seguros del Asegurador ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Empresa de Seguros obligado el asegurador a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las la acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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Samples: Póliza De Seguro Contra Robo