Common use of Permiso por asuntos propios Clause in Contracts

Permiso por asuntos propios. 1. Se podrá disfrutar de hasta 6 días al año por asuntos propios o particulares, sin necesidad de motivación o justificación alguna, así como de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo. 2. El período de disfrute será el año natural y hasta el 15 de febrero del año siguiente. 3. El personal podrá́ distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la persona responsable de cada unidad con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. La posible denegación será́ motivada. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a disfrutar de los días por asuntos propios dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho par la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo anterior. 4. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia. 5. Al personal que no preste servicio durante el año completo, le corresponderá́ la parte proporcional a los meses trabajados. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo. 6. Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado anterior.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana

Permiso por asuntos propios. 1. Se El trabajador tiene derecho a un máximo de tres días al año de permiso retribuido por asuntos propios, que podrá disfrutar de hasta 6 días al año por asuntos propios manera consecutiva o particulares, sin necesidad de motivación o justificación alguna, así como de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavono. 2. El período La Dirección de disfrute será la Empresa concederá los permisos por asuntos propios los días solicitados por el año natural trabajador, en función de las necesidades del servicio, y hasta siempre que se interesen con la antelación que se determina en cada caso a continuación: a) Para el 15 Personal de febrero Explotación, se solicitarán con anterioridad al jueves previo a la publicación del año siguienteservicio correspondiente a la semana de su disfrute, salvo casos urgentes que serán justificados documentalmente. b) Para el resto del personal, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, salvo casos de especial urgencia. 3. El personal podrá́ distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a La Dirección de la persona responsable de cada unidad con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad Empresa quedará liberada del compromiso establecido en el normal desarrollo apartado anterior cuando el número de licencias solicitadas para un mismo día iguale o supere las cuantías que se determinan a continuación: a) Para el Personal de Explotación: doce permisos (seis por turno) en días laborables y diez permisos (cinco por turno) en domingos y festivos. b) Para el Personal de Talleres: seis permisos en días laborables y cuatro en domingos y festivos. c) Para el resto del trabajo. La posible denegación será́ motivada. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a disfrutar de los personal: seis permisos en días por asuntos propios dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho par la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo anteriorlaborables. 4. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años En los supuestos previstos en el apartado anterior, tendrán preferencia para la elección las solicitudes de aquellos trabajadores que en menor grado hayan hecho uso de este permiso, los días por asuntos particulares durante que aleguen causa de mayor gravedad o precisión y, en caso de igualdad, los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependenciamayor antigüedad. 5. Al personal que no preste servicio durante La jefatura correspondiente deberá contestar la solicitud con, al menos, un día hábil de antelación a la fecha de disfrute solicitada por el año completo, le corresponderá́ la parte proporcional a los meses trabajados. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivotrabajador. 6. Los días adicionales El personal que, al finalizar el año, no hubiera consumido alguna de los tres permisos por asuntos propios propios, o algunos de los contemplados en los artículos 46 y 52 ) tendrá derecho al abono de una compensación económica por antigüedadcada día de permiso no disfrutado, se podrán disfrutar íntegramente antes de en la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto cuantía establecida en el apartado anteriorAnexo II, cuyo pago se hará efectivo en la nómina del mes de diciembre de cada año.

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Samples: Convenio Colectivo

Permiso por asuntos propios. 1. Se podrá disfrutar de hasta 6 días al año El permiso por asuntos propios propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o particulares, sin necesidad de motivación o justificación alguna, así como de dos días adicionales al cumplir reingreso en el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavoservicio activo. 2. El Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute será del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de tres meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses. En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual. En los supuestos en que se determine, la realización de estudios oficiales podrá conllevar el derecho a una reducción de jornada hasta 1/3 de su duración con reducción proporcional de retribuciones. En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año natural y hasta cada cinco años, siendo el 15 periodo mínimo de febrero del año siguientedisfrute tres meses. 3. El personal podrá́ distribuir dichos días Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a su convenienciapruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas y será sustituido o sustituida. Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, previa comunicación a la persona responsable que estuvieran cumpliendo penas privativas de cada unidad con la suficiente antelaciónlibertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y teniendo en cuenta que su ausencia cuando las visitas no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. La posible denegación será́ motivada. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a disfrutar de los días por asuntos propios dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho par la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo anterior. 4. Las personas con hijas o hijos menores El personal no fijo que haya prestado servicios a la Administración Educativa de 14 años tendrán preferencia para la elección CAPV en calidad de los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismotal, al menos un año ininterrumpidamente, tendrá derecho a la preferencia concesión de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependenciaeste permiso. 5. Al personal que no preste servicio durante el año completoLa concesión de este permiso, le corresponderá́ la parte proporcional en sus diferentes modalidades, estará subordinada a los meses trabajadoslas necesidades del servicio. Esta previsión no se aplicará al supuesto En caso de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiaresresolución denegatoria, situación que se entenderá como de trabajo efectivoesta deberá ser motivada. 6. Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado anterior.

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Samples: Convenio Colectivo