Common use of Permiso por parto Clause in Contracts

Permiso por parto. El permiso tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- en dos (2) semanas más por cada descendiente a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalización, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidad.

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Samples: www.borm.es, sede.um.es

Permiso por parto. El En el supuesto de parto las empleadas municipales tendrán derecho a un permiso por parto que tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que semanas ininterrumpidas. Este permiso se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- en dos (2) semanas más del hijo y, por cada descendiente hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada empleada municipal siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad ototalidad, o en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin No obstante lo indicado anteriormente, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de por maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidadadministración.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Permiso por parto. El permiso tendrá Tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que semanas ininterrumpidas. Este permiso se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- en dos (2) semanas más del/la hijo/a y, por cada descendiente hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada empleada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente del/la hijo/a o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata el/la neonato/a deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure el/la citada hospitalizaciónneonato/a se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidadAdministración.

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Samples: Convenio Único De Los/as Empleados/as Del Excmo. Ayuntamiento De Córdoba 2008 2011

Permiso por parto. El permiso En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permisosuspensión. Sin No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que porque el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedido, aunque salvo que en el momento previsto para de su efectividad la reincorporación incorporación al trabajo de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinensuponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en tantos días como dure su defecto, del padre, a partir de la citada hospitalizaciónfecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, con un máximo de trece (13) semanas adicionalessuspensión obligatoria del contrato de la madre. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidad.LUNES 0 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 130

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Comercio De Muebles De La Comunidad De Madrid, Que Suscribe La Asociación Comercio Del Hábitat

Permiso por parto. El permiso En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpidasemanas ininterrumpidas, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permisosuspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas inmediatamente posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando haciendo uso del permiso periodo de suspensión por maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. BOCM-20190525-2 En los casos el caso de disfrute simultáneo que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de periodos acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de descansotrabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, la suma lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48.7 del Estatuto de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinenTrabajadores. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará ampliara en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar , y en los cursos términos en que reglamentariamente se desarrolle. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de formación que convoque exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y la respectiva universidadjustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Permiso por parto. El permiso —La suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanassema- nas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múlti- ple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso período de suspensión se distribuirá dis- tribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 de la parte que reste del período de permisosuspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá redu- cido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre so- licitará reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores inmediatamente posterio- res al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajentra- bajen, la madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que porque el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso descan- so posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad proge- nitor podrá seguir disfrutando haciendo uso del permiso período de suspensión por maternidad inicialmente concedidoce- dido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos el caso de disfrute simultáneo que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de periodos acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro pro- genitor tendrá derecho a suspender su contrato de descansotrabajo por el período que hubiera corres- pondido a la madre, la suma lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el ar- tículo 48 bis del Estatuto de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinenTrabajadores. En los casos de parto prematuro partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en aquellos en los queque el neona- to precise, por cualquier otra causaalguna condición clínica, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalización a continuación del parto, este permiso por un pe- ríodo superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel na- cido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) 13 semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar , y en los cursos de formación términos en que convoque la respectiva universidadreglamentariamente se desarrolle.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Permiso por parto. El permiso En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permisosuspensión. Sin No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que porque el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedido, aunque salvo que en el momento previsto para de su efectividad la reincorporación incorporación al trabajo de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinensuponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en tantos días como dure su defecto, del padre, a partir de la citada hospitalizaciónfecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute suspensión obligatoria del contrato de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidadmadre.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Comercio De Muebles De La Comunidad De Madrid

Permiso por parto. El permiso En el supuesto de parto las empleadas provinciales tendrán derecho a permiso, que tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que semanas ininterrumpidas. El permiso por parto se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en el supuesto de discapacidad de descendiente o ampliará en caso de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo/a a partir del segundo. También se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del/la hijo/a. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento o abandono de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad ototalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. Sin En caso de fallecimiento del/la hijo/a no se reduce el periodo de permiso, salvo petición de la madre, tras las seis semanas obligatorias. No obstante lo indicado anteriormente, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo permiso 16 semanas Parte de descanso la Seguridad Social por maternidad la madre parto, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedido, aunque salvo que en el momento previsto para de su efectividad la reincorporación incorporación al trabajo de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporalsuponga un riesgo para su salud. En los casos el caso de que ambos progenitores sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo. En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas indicadas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente parto múltiple o de discapacidad del/la hijo/a. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por parto múltipleinicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Este permiso podrá disfrutarse a en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando a solicitud del/la interesado/a y si lo permiten las necesidades del servicio lo permitan y servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. Durante este permiso se podrá participar en cursos de formación que convoque la Administración. Al incorporarse del permiso tendrán derecho a reintegrarse a su puesto en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, que por cualquier otra causa, causa el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del partoparto por un periodo superior a siete días, este el permiso por parto se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales, en los términos que se establezcan reglamentariamente(1) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años o de menores discapacitados/as o minusválidos/as o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Durante el disfrute de este Este permiso se extiende al acogimiento simple no inferior a un año, no pudiendo un mismo menor dar derecho a varios periodos. El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso se ampliará en caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. También se ampliará en dos semanas más en caso de discapacidad del/la menor adoptado/a o acogido/a. El cómputo del plazo se contará a elección del/la interesado/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El periodo de permiso se distribuirá a opción de los/as interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá participar exceder de las dieciséis semanas indicadas o de las que correspondan en los cursos caso de formación que convoque adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado/a o acogido/a. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/la respectiva universidadinteresado/a y si 16 semanas Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de adopción.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Permiso por parto. El permiso tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente del hijo o de parto múltiple- múltiple, en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidadAdministración.

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Samples: www.upct.es

Permiso por parto. El permiso En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpidasemanas ininterrumpidas, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permisosuspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas inmediatamente posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando haciendo uso del permiso período de suspensión por maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en el caso de discapacidad que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de descendiente o acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse trabajo por el periodo que hubiera correspondido a jornada completa o a tiempo parcialla madre, cuando las necesidades lo que será compatible con el ejercicio del servicio lo permitan y derecho reconocido en los términos que reglamentariamente se determinenel artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar , y en los cursos de formación términos en que convoque la respectiva universidadreglamentariamente se desarrolle.

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Samples: www.bocm.es

Permiso por parto. El permiso tendrá Tendrá una duración de dieciséis (16) semanassemanas ininterrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- en dos (2) semanas más del hijo y, por cada descendiente hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada funcionaria siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. A estos efectos serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 504/2007, de 20 xx xxxxx. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidad.Administración. e xxxxxx

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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos

Permiso por parto. El permiso tendrá Tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que semanas ininterrumpidas. Este permiso se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- en dos (2) semanas más del hijo/a y, por cada descendiente hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada funcionaria siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidadAdministración.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Ayuntamiento De Valencia

Permiso por parto. El permiso La suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permisosuspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas inmediatamente posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que porque el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando haciendo uso del permiso periodo de suspensión por maternidad inicialmente concedidocedido, aunque auque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos el caso de disfrute simultáneo que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de periodos acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de descansotrabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, la suma lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltipleTrabajadores. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. BOCM-20140114-4 En los casos de parto prematuro partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en aquellos en los queque el neonato precise, por cualquier otra causaalguna condición clínica, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalización a continuación del parto, este permiso por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) 13 semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar , y en los cursos de formación términos en que convoque la respectiva universidad.reglamentariamente se desarrolle. B.O.C.M. Núm. 11 MARTES 14 DE ENERO DE 2014 Pág. 35

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Permiso por parto. El permiso La suspensión tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- múltiple en dos (2) semanas más por cada descendiente hijo a partir del segundo. El permiso período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permisosuspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin En el supuesto de fallecimiento del hijo, el B.O.C.M. Núm. 255 SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2019 período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas inmediatamente posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que porque el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, parto bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando haciendo uso del permiso período de suspensión por maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos el caso de disfrute simultáneo que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de periodos acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de descansotrabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, la suma lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los mismos no podrá exceder de dieciséis (16) semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinenTrabajadores. En los casos de parto prematuro partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en aquellos en los queque el neonato precise, por cualquier otra causaalguna condición clínica, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalización a continuación del parto, este permiso por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) 13 semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar , y en los cursos de formación términos en que convoque la respectiva universidadreglamentariamente se desarrolle.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Permiso por parto. El permiso tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, que semanas ininterrumpidas. Este permiso se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables -en ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de descendiente o de parto múltiple- en dos (2) semanas más del hijo y, por cada descendiente hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la interesada empleada siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Sin No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis (6) semanas inmediatas posteriores al parto, parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad la madre maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea, bien de modo sucesivo simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o persona con derecho a la patria potestad podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente concedidocedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis (16) semanas, semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de descendiente del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en los que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizada hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como dure la citada hospitalizaciónel neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la respectiva universidadAdministración. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

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Samples: www.carm.es