Permisos y licencias retribuidas Cláusulas de Ejemplo

Permisos y licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Permisos y licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación escrita y debidamente cumplimentada, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:
Permisos y licencias retribuidas. Los empleados/as tendrán derecho a permisos y licencias retribuidas, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de este Convenio.
Permisos y licencias retribuidas. Serán considerados como no laborables los dí-
Permisos y licencias retribuidas. 9.1.- Permisos por razones de salud.
Permisos y licencias retribuidas. Las empresas afectadas por el presente convenio, como mejoras a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos y licencias retribuidas, reconocerán a los trabajadores que lo soliciten, siempre y cuando se acredite y justifique la necesidad y la con- currencia de las circunstancias que los motivan, los siguientes permisos retribuidos:
Permisos y licencias retribuidas. Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, y sin distin- ción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, con previo aviso y justificación:
Permisos y licencias retribuidas. En lo relativo a la aplicación de los permisos y las licencias retribuidas, será de aplicación aquello que establecen los diferentes anexas provinciales del presente convenio.
Permisos y licencias retribuidas. El personal tendrá, previa justificación, derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
Permisos y licencias retribuidas. Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, sin distinción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, avisando el trabaja- dor con la posible antelación y justificación adecuada: - En caso de matrimonio: quince días naturales. - En caso de enfermedad grave, hospitalización de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho: tres días naturales; cinco días naturales si el hecho cau- sante ocurriera a más de doscientos kilómetros de la lo- calidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de enfermedad grave y hospitaliza- ción de abuelos, nietos, del trabajador e hijos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho: dos días natura- les; cuatro días naturales si el hecho causante ocurriera fuera de la localidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de cirugía ambulatoria del cónyuge, pareja de hecho o hijos del trabajador o de su cónyuge o pareja de hecho, y de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad que convi- van con el trabajador, el día de la intervención. - Dos días por intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho: cinco días naturales. En caso de fallecimiento de abuelos, nietos, suegros, cuña- dos, yernos o nueras del trabajador e hijos, abuelos y nietos del cónyuge o de la pareja de hecho: dos días na- turales; cuatro días naturales si el fallecimiento ocurriera fuera de la localidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de fallecimiento de hijos de hermanos del trabajador, el día del sepelio. En los dos supuestos anteriores y por causas espe- ciales, se estudiará individualmente por la Dirección de la Empresa y a petición del trabajador afectado la am- pliación de los mismos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. El primer día se computará si el trabajador ya estuviese desarrollando su jornada or- dinaria de trabajo y se debiera ausentar una vez iniciada la misma, excepto si ya hubiese transcurrido más de la mitad del tiempo de jornada asignada. - Por boda de un hijo/a: el día de la boda, siempre que por cuadrante no esté de descanso o vacacion...