Common use of Permisos para la formación Clause in Contracts

Permisos para la formación. 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Permisos para la formación. 1. Todas las personas 1.- Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas afectados por este convenio tendrán derecho a 25 30 horas anuales de formaciónanuales, que podrán ser acumulables en períodos periodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo a permisos para su formación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal Los trabajadores que preste presten sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 30 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. 2.- Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenioConvenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 395/2007, de 00 xx xxxxx xx 2007, la Orden TAS/2307/2.007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación, para las cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa con los siguientes puntos: a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de acciones formativas de la empresa o agrupado. 3b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico- profesionales del trabajador/a y/o a su formación personal. c) Estar reconocidas por una titulación oficial. d) Xxxxxx excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá la parte presencial de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia. e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. 3.- Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. 4.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. 5.- También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, título no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Permisos para la formación. 1. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas afectados por este convenio tendrán derecho a 25 30 horas anuales de formaciónanuales, que podrán ser acumulables en períodos periodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo a permisos para su formación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal Los trabajadores que preste presten sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 30 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 395/2007, de 00 xx xxxxx xx 2007, la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la comisión paritaria sectorial estatal de formación, para las cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa con los siguientes puntos: cve: BOE-A-2012-12618 a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de acciones formativas de la empresa o agrupado. b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales del trabajador/a y/o a su formación personal. c) Estar reconocidas por una titulación oficial. d) Xxxxxx excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá la parte presencial de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia. e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, título no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Permisos para la formación. 1. Todas las personas Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas afectados por este convenio tendrán derecho a 25 30 horas anuales de formaciónanuales, que podrán ser acumulables en períodos periodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo a permisos para su formación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.permi- 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores traba- jadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar so- licitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momentomo- mento. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 395/2007, de 00 xx xxxxx xx 2007, la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones for- mativas, aprobadas por la comisión paritaria sectorial estatal de formación, para las cuales pueden solicitar- se permisos individuales de formación deberán, de a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de acciones formativas de la em- presa o agrupado. b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cua- lidades técnico-profesionales del trabajador/a y/o a su formación personal. c) Estar reconocidas por una titulación oficial. d) Xxxxxx excluidas del permiso de formación las ac- ciones formativas que no se correspondan con la for- mación presencial. No obstante se admitirá la parte presencial de las acciones formativas realizadas me- diante la modalidad a distancia. e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso individual de forma- ción o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad regu- laridad estudios para la obtención de un título académico acadé- mico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre siem- pre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.le 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer dispo- ner del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias convoca- torias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia expe- riencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad pro- fesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, título no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Permisos para la formación. 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio Convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenioConvenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Permisos para la formación. 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a 25 treinta horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 cinco años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a trabajador y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe trabajador partici- pe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 treinta horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador tra- bajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia expe- riencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos para la formación. 130.1 Los negociadores consideran que la formación como un elemento bá- sico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos. 30.2 Los principios básicos que inspiran esta política son: La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los re- cursos que nos permitan aumentar la empleabilidad del empleado y de esta forma aumentar la competitividad de la empresa. Todas La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso permanente y continuo que debe ser impulsado mediante un sistema de formación continua. La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de los traba- jadores, tanto la formación de ingreso, como par el perfeccionamiento pro- fesional en el aprendizaje de nuevas técnicas y/o habilidades, así como una formación para reciclar que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos asistenciales. 30.3 Se informará anualmente a la representación de los trabajadores de los planes de formación de la Empresa. Así como de sus modificaciones. En este sentido, la Dirección de la empresa se reunirá con la representación de los trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas, sugerencias o iniciativas que puedan ser consideradas en la elaboración de dicho plan. Asimismo, la representación de los trabajadores realizará el seguimiento del desarrollo de las personas trabajadoras afectadas acciones formativas y todas aquellas atribuciones que regu- la el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En el supuesto que se rechazara por este convenio tendrán la representación social, deberá argu- mentarse de forma razonada las causas que justifiquen el mismo. 30.4 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a 25 un permiso retribuido de 20 horas anuales de formaciónformación profesional para el empleo, que vinculada a la actividad de la empresa, acumu- lables por periodos de hasta cinco años. Si esta acumulación se pidiera a cuenta de los años posteriores, previa acreditación del curso, podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 añosdisfrutado, dentro de su jornada laboral para su formación y en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso supuesto que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación causara baja voluntaria en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.la

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Permisos para la formación. 1empresa antes de finalizar los cinco años, la empresa deducirá de su liqui- dación las horas disfrutadas y no devengadas. Todas El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las personas trabajadoras afectadas acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación pro- fesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por este convenio tendrán iniciativa empresarial o comprometidos por negociación. No podrá comprenderse en el derecho a 25 horas anuales que se refiere este apartado la for- mación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. 30.5 Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obten- ción de formaciónun título académico o profesional podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 añosserá atendido por la empresa siempre que sea posible, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda así como a criterio la adaptación de la empresa jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación reglada. 30.6 A la concesión de permisos una reducción de jornada de trabajo por la realización de estudios oficiales relacionados o no con la carrera profesional del trabajador. 30.7 A la formación necesaria para formación cuando lo solicite más su adaptación a las modificaciones ope- radas en el puesto de un trabajador/trabajo. La misma correrá a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando cargo de la empresa realice cursos empresa, sin perjuicio de perfeccionamiento y el trabajador/la posibilidad de obtener a participe en tal efecto los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquellacréditos destinados a la formación. El personal que preste sus funciones tiempo destinado a la formación se considerará en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto todo caso tiempo de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le correspondatrabajo efectivo. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar 30.8 A los permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención consecución de un título académico títulos oficiales académicos o profesional profesionales, teniendo en cuenta que de carácter oficialestos permisos únicamente se- rán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. Así como las pruebas de acceso a mayores. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán este permiso el día natural que tenga el examen, la empresa siempre que si presta sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará servicios en jornada diurna. Si el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de tuviera turno nocturno, el per- miso se disfrutará la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formaciónnoche anterior al examen. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Permisos para la formación. 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio Convenio tendrán derecho a 25 horas anuales de formación, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. soliciten.‌‌‌ Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenioConvenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Permisos para la formación. 130.1 Los negociadores consideran que la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos. 30.2 Los principios básicos que inspiran esta política son: La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permitan aumentar la empleabilidad del empleado y de esta forma aumentar la competitividad de la empresa. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a 25 horas anuales La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso permanente y continuo que debe ser impulsado mediante un sistema de formaciónformación continua. La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de los trabajadores, que podrán ser acumulables en períodos tanto la formación de hasta 5 añosingreso, dentro de su jornada laboral para su formación como par el perfeccionamiento profesional en el propio centro aprendizaje de nuevas técnicas y/o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda habilidades, así como una formación para reciclar que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a criterio los requerimientos asistenciales. 30.3 Se informará anualmente a la representación de los trabajadores de los planes de formación de la Empresa. Así como de sus modificaciones. En este sentido, la Dirección de la empresa se reunirá con la concesión representación de permisos para formación cuando lo solicite más los trabajadores con el fin de un trabajador/a y coincidan total que éstos aporten ideas, sugerencias o parcialmente las fechas iniciativas que puedan ser consideradas en la elaboración de dicho plan. Asimismo, la representación de los trabajadores realizará el seguimiento del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos desarrollo de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto formativas y todas aquellas atribuciones que el Acuerdo Nacional de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación Formación Continua vigente en cada momento, así como la firma de la solicitud de subvención para las acciones de formación. En el supuesto que se rechazara por la representación social, deberá argumentarse de forma razonada las causas que justifiquen el mismo. 330.4 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por periodos de hasta cinco años. Cuando Si esta acumulación se pidiera a cuenta de los años posteriores, previa acreditación del curso, podrán ser disfrutado, y en el supuesto que el trabajador causara baja voluntaria en la empresa antes de finalizar los cinco años, la empresa deducirá de su liquidación las horas disfrutadas y no devengadas. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o trabajadora curse comprometidos por negociación. No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. 30.5 Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional podrán solicitar la adecuación del turno de carácter oficialtrabajo, que será atendido por la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitansea posible, le facilitará el cambio así como a la adaptación de turno que fuese imprescindible la jornada ordinaria de trabajo para compatibilizar su la asistencia a cursos de formación reglada. 30.6 A la concesión de una reducción de jornada de trabajo con por la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia estudios oficiales relacionados o no con la carrera profesional del trabajador. 30.7 A la formación necesaria para elegir turno su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 5. También podrá disfrutar de permiso 30.8 A los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales cuando curse con regularidad estudios para la obtención consecución de un títulotítulos oficiales académicos o profesionales, no computando teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. Así como las pruebas de acceso a mayores. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán este permiso el día natural que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada efectiva diurna. Si el trabajador o trabajadora tuviera turno nocturno, el permiso se disfrutará la noche anterior al examen. CAPÍTULO SÉPTIMO‌ Tiempo de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.trabajo‌

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Permisos para la formación. 1. Todas 29.4 La empresa suscribirá contratos de interinidad para sustituir a las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán tra- bajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercido su derecho a 25 horas anuales la movilidad geográfica o cambio de formacióncentro de trabajo. Cuando se produzca su reincorporación, que podrán ser acumulables ésta se realizará en períodos de hasta 5 años, dentro de su jornada laboral para su formación las mismas condiciones existentes en el propio centro o en centro externo en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio momento de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a y coincidan total o parcialmente las fechas suspensión del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno contrato de trabajo. 4. 29.5 Las mujeres víctimas de violencia de género que optaran por la suspen- sión de su contrato de trabajo, si éste fuera de duración determinada, al llegar el término en él señalado expirará la relación laboral pese a que estuviera suspendida por este motivo. 29.6 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situa- ción física o psicológica derivada de la violencia de género se consi- derarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. 29.7 Tanto la decisión de suspender o extinguir el contrato de trabajo, así como solicitar la movilidad o traslado de centro de trabajo, y la justifi- cación de las ausencias, deberán ser comunicadas a la empresa por la trabajadora a la mayor brevedad posible de acuerdo con su situación. 29.8 A los efectos de acreditar la situación de víctima de violencia de género, será necesaria la orden de protección a favor de la víctima o el infor- me del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. 29.9 Para la prevención del acoso sexual por razón de sexo, se elaborará un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios: a) El trabajador o trabajadora tendrá compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso se- xual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales la intimidad, así como la igualdad de evaluación trato entre mujeres y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formaciónhombres. 5. También podrá disfrutar c) El tratamiento reservado de permiso para concurrir a exámenes oficiales para las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la obtención normativa de un título, no computando como jornada efectiva de trabajorégimen disciplinario. 6. Tendrán prioridad para asistir d) La identificación de las personas responsables de atender a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificadosquienes formulen una queja o denuncia. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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Permisos para la formación. cve: BOE-A-2024-887 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a 25 treinta horas anuales de formaciónanuales, que podrán ser acumulables en períodos de hasta 5 cinco años, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o en centro externo a permisos para su formación externa en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador/a una persona trabajadora y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten. Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y el trabajador/a la persona trabajadora participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, residencia serán por cuenta de aquella. El personal que preste sus funciones en horas nocturnas, o en otro horario no coincidente con las horas en que se organicen las acciones formativas, no se verán discriminados por tal motivo con respecto al resto de trabajadores. Tendrán por tanto derecho también a las 25 horas de formación dentro de su jornada aunque no coincidan con las horas presenciales de formación. La empresa acordará con el trabajador la concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda. 2. Permisos individuales de formación (PIF). Los trabajadores afectados Las personas trabajadoras con relación laboral de carácter especial regulada por el presente convenioReal Decreto 1368/1e85, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. Los permisos individuales a la formación no serán remunerados. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 6e4/2017, de 3 de julio, la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de formación del convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para las cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa cumplir con los siguientes puntos: a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de acciones formativas de la empresa o agrupado. b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales de la persona trabajadora y/o a su formación personal. c) Estar reconocidas por una titulación oficial. d) Xxxxxx excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia. e) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso individual de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año. 3. Cuando el trabajador o trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, la empresa siempre que sus necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como, siendo posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo. 4. El trabajador o La persona trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación. 54. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la obtención de un título, no computando como jornada efectiva de trabajo. 6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la formación ofertada, y dentro de estos, gozarán de prioridad de asistencia aquellos trabajadores menos cualificados. 7. Esta materia en relación a centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el artículo 115.

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