Concurso de traslados. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el primer día hábil de los meses de enero, abril y julio, así como el 10 de octubre, conforme a la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa. Además, en el primer turno, se adjudicarán puestos de trabajo en fase de resultas, quedando condicionadas las adjudicaciones a que los puestos de trabajo queden vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación de puestos en dicho turno. La relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados con carácter definitivo por personal laboral fijo que se tenga en cuenta para cada adjudicación de destinos será publicada en el Portal del Empleado Público a efectos meramente informativos. No serán objeto de provisión mediante concurso de traslados las plazas que se encuentren en trámite de amor- tización o de modificación de la relación de puestos de trabajo, ni las vacantes incluidas en la oferta de destinos para su cobertura por los sistemas de promoción interna, acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad, así como aquellas otras incursas en procedimientos de movilidad geográfica, movilidad entre centros de trabajo dentro de la misma localidad, movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia, para hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero o de las víctimas del terrorismo, para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, por traslados por motivos de salud, aquellas afectadas por solicitudes de reingreso del personal que hubiera recobrado su plena capacidad laboral tras un periodo de incapacidad per- xxxxxxx total, absoluta o gran invalidez, por la ejecución de sentencias, por el cierre temporal de centros de trabajo, por procedimientos de jubilación parcial o de jubilación especial anticipada a los 64 años y eventual- mente las incluidas en una planificación de recursos humanos durante la tramitación de esta o por cualquier otro de los procedimientos de provisión previstos en el presente convenio colectivo. Para el bloqueo de plazas en los supuestos anteriores bastará, por cualquier medio que deje constancia, la comunicación dirigida a tal efecto a la Dirección General competente en materia de función pública por la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismo Autónomo, hasta el día 15 del mes en que se tenga...
Concurso de traslados. 1. La regulación del concurso de traslados prevista en el artículo 24 del Capítulo VI del presente Convenio Colectivo será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre de 2009, excepto la limitación de tres meses para poder participar en el concurso establecida en el articulo 24.3, el cómputo como antigüedad del tiempo durante el que se encuentre suspendida la actividad de las personas contratadas con carácter fijo discontinuo y/o a tiempo parcial y el Anexo III en cuanto a titulaciones, requisitos especí- ficos y habilitaciones funcionales, que serán de aplicación desde la entrada en vigor del VI Convenio Co- lectivo. Hasta entonces la regulación del concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo.
Concurso de traslados. 1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacan- tes de cada categoría.
Concurso de traslados. 1. Todo empleado fijo tendrá derecho a acceder, por traslado, a otro puesto similar al que ocupa, en otra dependencia y/o residencia, siempre que lleve, al menos, dos años ocupando el puesto actual, y hayan transcurrido, al menos dos años desde su anterior traslado voluntario.
Concurso de traslados. Hasta la entrada en vigor de una nueva orden de la Consejería competente en materia de función pública que fije las bases y desarrollo del procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente se aplicará la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero («B.O.C. y L.» del día 3/02/2006), modificada por Orden de 20 de diciembre de 2007 («B.O.C. y L.» del día 4/01/ 2008) convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y de sus Organismos Autónomos), en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en el artículo 14.
Concurso de traslados. 1.# El personal laboral fijo contará anualmente con un concurso de traslados en los que se ofertarán los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación.
Concurso de traslados. Para proveer los puestos vacantes mediante este sistema, la Diputación Provincial realizará cada año, la oportuna convocatoria, a la que podrán concurrir todos los empleados pertenecientes a la plantilla de personal fijo que cumplan los requisitos de la Convocatoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo encontrarse en situación de activo, en situación administrativa con reserva de puesto, o en otra situación sin reserva siempre que concurran las circunstancias de reingreso y éste se produzca dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso los trabajadores que cubran plazas o puestos de trabajo proveídos por concurso de traslados, no podrán volver a concurrir hasta que hayan completado dos años de antigüedad en el último puesto de trabajo, con la excepción de aquel personal que opte a un puesto de jornada reducida y desee posteriormente trasladarse a un puesto de jornada completa.
Concurso de traslados. 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes el día primero de cada mes, conforme la anotación en el Registro de Personal, se proveerán mediante concurso de traslados sin necesidad de convocatoria expresa.
Concurso de traslados. 1.- Podrá concurrir a esta fase todo el personal fijo de la Universidad xx Xxxxxx y el de aquellas Universidades u otras Administraciones Públicas con las que la Universidad xx Xxxxxx establezca convenios, bajo el principio de reciprocidad, previo informe de la Comisión Paritaria.
Concurso de traslados. 1.– El personal laboral educativo fijo contará anualmente con un concurso de traslados en los que se ofertarán puestos de trabajo vacantes o de nueva creación.