Common use of Personal Sanitario Titulado de Grado Medio Clause in Contracts

Personal Sanitario Titulado de Grado Medio. Jefe/a de Enfermería. Su actuación responderá al principio de constante mejora del nivel de los cuidados básicos asistenciales, asumiendo, además de las funciones propias de su profesión, las siguientes específicas: 1. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el adecuado cuidado de los pacientes. 2. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orden a la eficiencia y eficacia del servicio. 3. Mantener informada a la Dirección del Centro de las actividades del servicio de enfermería. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el estricto cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo han de realizar. 5. Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los profesionales a su cargo. Supervisor/a de Enfermería. Velará porque las condiciones higiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las adecuadas en su servicio o zona encomendada. Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas mensuales de su personal y les orientará en las funciones a realizar y en la distribución del trabajo en función de las directrices del/la Jefe/a de Enfermería. Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los requisitos adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación profesional del personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y cuidados a los pacientes hospitalizados. Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su zona o servicio realizando las previsiones necesarias. Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y las del personal adscrito a su cargo. Además de realizar las funciones propias de su profesión, se responsabilizará, entre otros, de los siguientes cometidos: 1. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo. 2. Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y mantenimiento en su zona. 3. Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros servicios. 4. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se encomienden al servicio. 5. Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por razones de servicio sea necesario. 6. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria. Enfermero/a. Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y/o supervisor/a, y responsabilizándose, entre otros de los siguientes cometidos: 1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo. 2. Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para intervenciones quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los tratamientos prescritos así como el cuidado postoperatorio. 3. Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su titulación le faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el equipo necesario para cada tipo de asistencia. 4. Pondrá en conocimiento del/la supervisor/a o en su defecto de la jefatura de enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 5. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. 6. Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión. 7. Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del/la supervisor/a. Jefe/a de Fisioterapia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Es responsable del Servicio de Fisioterapia, integrado dentro del equipo de rehabilitación. Dependerá del médico-rehabilitador o, en su defecto, de la Dirección Médica del Centro. Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus colaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el número de profesionales adecuados, así como con los medios técnicos suficientes para llevar a cabo su labor. Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las indicaciones prescritas. Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que presente un paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones clínicas, o en el curso de su tratamiento. Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de su sección estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las posibles averías en los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su utilización en tanto no sean reparados. Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su servicio. Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos, formación, etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la confección de protocolos de tratamiento. Fisioterapeuta. Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones del médico que las hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o defecto del/la Jefe/a de Fisioterapia.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Personal Sanitario Titulado de Grado Medio. Jefe/a Jefe de Enfermería. : Su actuación responderá al principio de constante mejora del nivel de los cuidados básicos asistenciales, asumiendo, además de las funciones propias de su profesión, las siguientes específicas: 1. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el adecuado cuidado de los pacientes. 2. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orden a la eficiencia y eficacia del servicio. 3. Mantener informada a la Dirección del Centro centro de las actividades del servicio de enfermería. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el estricto cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo han de realizar. 5. Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los profesionales a su cargo. Supervisor/a Supervisor de Enfermería. : Velará porque las condiciones higiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las adecuadas en su servicio o zona encomendada. Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas mensuales de los trabajadores a su personal cargo y les orientará en las funciones a realizar y en la distribución del trabajo en función de las directrices del/la Jefe/a del Jefe de Enfermería. Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los requisitos adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación profesional del personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y cuidados a los pacientes hospitalizados. Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su zona o servicio realizando las previsiones necesarias. Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y las del personal adscrito a su cargo. cve: BOE-A-2013-7829 Además de realizar las funciones propias de su profesión, se responsabilizará, entre otros, de los siguientes cometidos: 1. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo. 2. Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y mantenimiento en su zona. 3. Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros servicios. 4. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se encomienden al servicio. 5. Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por razones de servicio sea necesario. 6. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria. Enfermero/a. Diplomado en Enfermería (DUE), Ayudante Técnico Sanitario (ATS): Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y/o supervisor/a, y responsabilizándose, entre otros de los siguientes cometidos: 1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo. 2. Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para intervenciones quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los tratamientos prescritos así como el cuidado postoperatorio. 3. Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su titulación le faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el equipo necesario para cada tipo de asistencia. 4. Pondrá en conocimiento del/la supervisor/a del supervisor o en su defecto de la jefatura de enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 5. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. 6. Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión. 7. Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del/de la supervisor/a. Jefe/a supervisora. Jefe de Fisioterapia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Es el responsable del Servicio de Fisioterapia, integrado dentro del equipo de rehabilitación. Dependerá del médicoMédico-rehabilitador o, en su defecto, de la Dirección Médica médica del Centrocentro. Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus colaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el número de profesionales adecuados, así como con los medios técnicos suficientes para llevar a cabo su labor. Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las indicaciones prescritas. Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que presente un paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones clínicas, o en el curso de su tratamiento. Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de su sección estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las posibles averías en los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su utilización en tanto no sean reparados. Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su servicio. Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos, formación, etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la confección de protocolos de tratamiento. Fisioterapeuta. Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones del médico que las hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión. cve: BOE-A-2013-7829 Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o defecto del/la Jefe/a del Jefe de Fisioterapia. Terapeuta Ocupacional: Prestará bajo la supervisión del médico la asistencia correspondiente a su titulación para llevar a cabo el procedimiento rehabilitador promoviendo actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas. Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido, y realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.

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Samples: Convenio Colectivo General

Personal Sanitario Titulado de Grado Medio. Jefe/a de Enfermería. : Su actuación responderá al principio de constante mejora del nivel de los cuidados básicos asistenciales, asumiendo, además de las funciones propias de su profesión, las siguientes específicas:: cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el adecuado cuidado de los pacientes. 2. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orden a la eficiencia y eficacia del servicio. 3. Mantener informada a la Dirección dirección del Centro centro de las actividades del servicio de enfermería. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el estricto cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo han de realizar. 5. Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los profesionales a su cargo. Supervisor/a de Enfermería. : Velará porque las condiciones higiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las adecuadas en su servicio o zona encomendada. Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas mensuales de su personal y les orientará en las funciones a realizar y en la distribución del trabajo en función de las directrices del/la Jefe/a de Enfermería. Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los requisitos adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación profesional del personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y cuidados a los pacientes hospitalizados. Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su zona o servicio realizando las previsiones necesarias. Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y las del personal adscrito a su cargo. Además de realizar las funciones propias de su profesión, se responsabilizará, entre otros, de los siguientes cometidos: 1. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo. 2. Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y mantenimiento en su zona. 3. Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros servicios. 4. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se encomienden al servicio. 5. Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por razones de servicio sea necesario. 6. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria. Enfermero/a. a: Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y/o supervisor/a, y responsabilizándose, entre otros de los siguientes cometidos: 1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo. 2. Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para intervenciones quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los tratamientos prescritos así como el cuidado postoperatorio. 3. Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su titulación le faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el equipo necesario para cada tipo de asistencia. 4. Pondrá en conocimiento del/la supervisor/a o en su defecto de la jefatura de enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 5. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. 6. Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del/la supervisor/a. Jefe/a de Fisioterapia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Es responsable del Servicio de Fisioterapia, integrado dentro del equipo de rehabilitación. Dependerá del médico-rehabilitador o, en su defecto, de la Dirección Médica dirección médica del Centrocentro. Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus colaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el número de profesionales adecuados, así como con los medios técnicos suficientes para llevar a cabo su labor. Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las indicaciones prescritas. Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que presente un paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones clínicas, o en el curso de su tratamiento. Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de su sección estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las posibles averías en los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su utilización en tanto no sean reparados. Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su servicio. Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos, formación, etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la confección de protocolos de tratamiento. Fisioterapeuta. : Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones del médico que las hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o defecto del/la Jefe/a de Fisioterapia. Terapeuta Ocupacional: Prestará bajo la supervisión del médico la asistencia correspondiente a su titulación para llevar a cabo el procedimiento rehabilitador promoviendo actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas. Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido, y realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.

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Personal Sanitario Titulado de Grado Medio. Jefe/a de Enfermería. Su actuación responderá al principio de constante mejora del nivel de los cuidados básicos asistenciales, asumiendo, además de las funciones propias de su profesión, las siguientes específicas: 1. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el adecuado cuidado de los pacientes. 2. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orden a la eficiencia y eficacia del servicio. 3. Mantener informada a la Dirección del Centro de las actividades del servicio de enfermería. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 4. Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el estricto cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo han de realizar. 5. Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los profesionales a su cargo. Supervisor/a de Enfermería. Velará porque las condiciones higiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las adecuadas en su servicio o zona encomendada. Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas mensuales de su personal y les orientará en las funciones a realizar y en la distribución del trabajo en función de las directrices del/la Jefe/a de Enfermería. Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los requisitos adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación profesional del personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y cuidados a los pacientes hospitalizados. Solicitará el material médico-médico- quirúrgico y el botiquín necesario de su zona o servicio realizando las previsiones necesarias. Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y las del personal adscrito a su cargo. Además de realizar las funciones propias de su profesión, se responsabilizará, entre otros, de los siguientes cometidos: 1. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo. 2. Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y mantenimiento en su zona. 3. Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros servicios. 4. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se encomienden al servicio. 5. Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por razones de servicio sea necesario. 6. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria. Enfermero/a. Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y/o supervisor/a, y responsabilizándose, entre otros de los siguientes cometidos: 1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo. 2. Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para intervenciones quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los tratamientos prescritos así como el cuidado postoperatorio. 3. Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su titulación le faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el equipo necesario para cada tipo de asistencia. 4. Pondrá en conocimiento del/la supervisor/a o en su defecto de la jefatura de enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 5. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. 6. Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión. 7. Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del/la supervisor/a. Jefe/a de Fisioterapia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Es responsable del Servicio de Fisioterapia, integrado dentro del equipo de rehabilitación. Dependerá del médico-rehabilitador o, en su defecto, de la Dirección Médica del Centro. Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus colaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el número de profesionales adecuados, así como con los medios técnicos suficientes para llevar a cabo su labor. Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las indicaciones prescritas. Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que presente un paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones clínicas, o en el curso de su tratamiento. Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de su sección estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las posibles averías en los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su utilización en tanto no sean reparados. Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su servicio. Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos, formación, etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la confección de protocolos de tratamiento. Fisioterapeuta. Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones del médico que las hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o defecto del/la Jefe/a de Fisioterapia.

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