Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los objetivos principales de: – Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente – Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas trabajadoras y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de organización del trabajo, analizando también la posible consideración xx xxxxxxxx profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el n.º 1, xxxxxxx 0.x del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un resumen de sus principales actuaciones así como ...
Observatorio Sectorial. La preocupación de los firmantes sobre la actual situación del sector y su compromiso activo de defensa de este Convenio, les lleva a mantener el funcionamiento del Observatorio Sectorial, compuesto por los mismos, y que se reunirá con una periodicidad mensual, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan en el sector.
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, durante la vigencia de este Convenio se crea un Observatorio Sectorial de carácter Paritario, integrado por la representación de las Entidades y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, que realizará los correspondientes análisis de la realidad sectorial, para estudiar y evaluar prácticas en el sector financiero enfocado a la mejora de la productividad y competitividad, así como mejores prácticas organizativas en materia de adaptación de jornada, modulación del porcentaje de distribución irregular de la jornada, desarrollo digital y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Representación.
2. Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial durante la vigencia del Convenio Colectivo, serán llevados por las partes a la Comisión Negociadora del Convenio.
3. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas.
Observatorio Sectorial. El carácter inicial de este convenio, y la necesidad de reforzar su po- sición, lleva a acordar a ambas partes la creación de un observatorio, compuesto por las mismas, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de las empresas que ope- ran en el sector. A tal efecto, ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quin- cena de octubre de 2021 para, constituir aquel, así como determinar sus funciones y objetivos principales.
Observatorio Sectorial. —1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las organizaciones integradas en el citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de cada representación.
Observatorio Sectorial. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, durante la vigencia de este acuerdo se crea un Observatorio Sectorial de carácter Paritario, integrado por la representación de las Entidades y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, 2 por la parte social y 2 de patronal que realizará los correspondientes análisis de la realidad sectorial y recabará información sobre la evolución de las condiciones aquí pactadas y en su caso abordará las adaptaciones necesarias para modificar el convenio para adaptarlo a la realidad social. Los resultados y conclusiones que se alcancen en el seno del Observatorio Sectorial durante la vigencia del Convenio Colectivo, serán llevados por las partes a la Comisión Negociadora del Convenio. El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas.
Observatorio Sectorial. La preocupación de ambas partes sobre la actual situación del sector les lleva a acordar la creación de un observatorio, compuesto por las mismas, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de la empresas que operan en el sector. Ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quincena de septiembre para, a la vista de las conclusiones emitidas por el Observatorio, reconsiderar las medidas adoptadas hasta la fecha.
Observatorio Sectorial. 1. Como foro estable de diálogo social y concertación colectiva sobre aquellas materias de interés común, y de conformidad con la apuesta decidida por el desarrollo de observatorios sectoriales bilaterales realizada por el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, suscrito el 8 xx Xxxxx de 2015 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, se crea un Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio realizarán los correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial, de la competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el mercado, la mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo, la formación y la igualdad de oportunidades a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
2. El observatorio tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales: • Configurar un mapa del sector. • La promoción y defensa de las buenas prácticas. • Actuar como voz cualificada, en las relaciones que desde el sector deban entablarse con los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y económicos, como herramienta de defensa del sector. Además de las enumeradas anteriormente, el Observatorio abordará cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el mismo o de las Comisiones Paritarias emanadas del presente Convenio, fuera admitido como objeto de análisis.
3. El Observatorio se dotará, para su funcionamiento, de las normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas.
Observatorio Sectorial. En el ámbito del presente Xxxxxxxx se creará por las partes signatarias del mismo, un Observatorio Sectorial, que tendrá por fin el analizar y testar las necesidades del sector y los incidentes que en él se produzcan en materia de Relaciones Laborales. A tal fin, se redactará un protocolo de actuación, donde se concrete la periodicidad de las reuniones a realizar, así como los demás aspectos necesarios para su funcionamiento.
Observatorio Sectorial. Las partes acuerdan la constitución de un Observatorio Sectorial, paritario por ambas partes, sindical y empresarial, que seguirá la evolución de las nuevas formas de contratación legalmente establecidas en el Sector xx Xxxxxxx de Tiendas de Conveniencia. En el marco de este Observatorio se establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de las personas trabajadoras contratadas bajo la fórmula del contrato de duración determinada a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.