Personal Técnico Titulado Cláusulas de Ejemplo

Personal Técnico Titulado a) Titulados/ Tituladas de grado superior: Es quien, en pose- sión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Mi- nisterio de Educación y Ciencia, ejerce en la Empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y ca- racterísticas de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
Personal Técnico Titulado. Categorías S.Base Mes (Euros) (1) Titulado/Titulada de Grado Superior (excepto Ingenierías Técnicas o Informáticas) 1.227,39 ◻ 6,98 ◻ Titulado/Titulada de Grado Medio (excepto Ingenierías Técnicas O Informáticas) 1.122,90 ◻ 6,38 ◻ Ingenieros/Ingenieras Técnicos o Informáticos Senior 1.445,00 ◻ 7,20 ◻ Ingenieros/Ingenieras Técnicos o Informáticos Junior 1.200,00 ◻ 6,87 ◻ Ayudante/Ayudanta Técnico/Técnica Sanitario/Sanitaria 1.053,14 ◻ 5,99 ◻ PERSONAL TÉCNICO TITULADO Director/Directora 1.297,27 ◻ 7,37 ◻ Jefe/Jefa de División 1.210,05 ◻ 6,88 ◻ Jefe/Jefa de Personal 1.192,65 ◻ 6,78 ◻ Jefe/Jefa de Compras 1.192,65 ◻ 6,78 ◻ Jefe/Jefa de Ventas 1.192,65 ◻ 6,78 ◻ Encargado/Encargada general 1.192,65 ◻ 6,78 ◻ Jefe/Jefa de Sucursal y Supermercado 1.122,90 ◻ 6,38 ◻ Jefe/Jefa xx Xxxxxxx 1.122,90 ◻ 6,38 ◻ Jefe/Jefa de Grupo 1.087,85 ◻ 6,18 ◻ Jefe/Jefa de Sección Mercantil 1.066,75 ◻ 6,06 ◻ Encargado/Encargada de establecimiento, Vendedor/ Vendedora, Comprador/Compradora, Subastador/ Subastadora 1.038,69 ◻ 5,89 ◻ Intérprete/Intérpreta 1.038,69 ◻ 5,89 ◻ PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Comercial Externo Senior 1.025,00 ◻ 5,83 ◻ Comercial Externo Junior 900,00 ◻ 5,12 ◻ Comercial Interno Senior 980,00 ◻ 5,83 ◻ Comercial Interno Junior 850,00 ◻ 5,11 ◻ Viajante/Viajanta 1.042,83 ◻ 5,93 ◻ Corredor/Corredora de Plaza 1.038,69 ◻ 5,89 ◻ Dependiente/Dependienta Mayor (10% más que el Dpte de 22 años 1.120,03 ◻ 5,93 ◻ Dependiente/Dependienta de 22 años en adelante 1.018,21 ◻ 5,39 ◻ Ayudante/Ayudanta de Dependiente/Dependienta 948,59 ◻ 5,15 ◻
Personal Técnico Titulado. El personal de grado superior y de grado medio está en posesión del correspondiente título de nivel superior ó medio, y que ha sido contratado por la Empresa en razón de dicho título para ejecutar primordialmente funciones propias de su titulación académica ó técnica. 1. Técnico de Grado Superior (Ingeniero/a ; Licenciado/a). Es el personal que, en posesión de título académico superior, desempeña en la Empresa, funciones propias de su titulación. 2.
Personal Técnico Titulado a) Titulados de grado superior: Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investi- gación análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de Doctor o Licenciado.
Personal Técnico Titulado a) Titulados/ Tituladas de grado superior: Es quien, en pose- sión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Mi- nisterio de Educación y Ciencia, ejerce en la Empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y ca- racterísticas de su profesión pero sin sujeción a aranceles. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Personal Técnico Titulado 

Related to Personal Técnico Titulado

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.