Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laborales.
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Samples: Contract for Services
Personal. Como resultado 11.1 El adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los planes anuales ofertados relativos contratos del personal que presta servicios en los colegios, tal y como se determina la legislación vigente. Se adjunta en el Anexo nº IV al presente Pliego de Condiciones una relación de personal que presta servicios en cada uno de los colegios, en la que se especifica su antigüedad en la Empresa y nº de horas empleados en cada Colegio.
11.2 Una vez comenzada la contrata, el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento un listado con los nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social, antigüedad, tipo de contrato y centro donde presta el servicio cada uno de los trabajadores subrogados. En caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada centro, la empresa adjudicataria entregará al responsable municipal, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social y antigüedad. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
11.3 Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de los servicios objeto del de éste concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil tendrá dependencia laboral del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo Imismo, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas el ayuntamiento tenga relación Jurídica-Laboral, ni de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo Iotra índole, se acompaña relación nominal de todo con el personal de la plantilla del empresa.
11.4 A todos y cada uno de los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este contrato el contratista actual les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio Colectivo vigente para el sector en cada momento. La empresa deberá contratar al personal a tiempo completo conforme a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose jornada base estipulada en el anexo II Anexo nº 3, de forma que resulte equivalente el convenio colectivonúmero de metros y el personal. La selección del nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar.
11.5 La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contratodeberá designar a persona competente y responsable con residencia en Murcia, siempre que se produzca una variación cuyas funciones esenciales consistirán en la plantilla organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento, todo ello bajo la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades supervisión del servicioServicio Municipal de Educación. En este sentido, la empresa adjudicataria estará obligado deberá disponer de oficina en Murcia, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además, pondrá a solicitar y obtener la autorización escrita previa disposición del Ayuntamiento Servicio Municipal, números de teléfonos móviles para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento Ayuntamiento.
11.6 Al frente del personal de Durangolimpieza se designarán los encargados y/o capataces que el contratista estime oportuno (con un mínimo de 1), que serán los responsables del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este Xxxxxx y la memoria técnica de la oferta. Se nombrará a un coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Servicio Municipal de Educación, con localización permanente las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas la memoria presentada por los criterios de actuación para licitadores se hará constar la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social designación y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa datos identificativos de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, persona que realizará dicha función.
11.7 Para el Ayuntamiento a petición cumplimiento de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios disposiciones vigentes en el momento materia laboral de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesariosde prevención de riesgos laborales, el adjudicatario dispondrá de un técnico responsable de Prevención en Riesgos Laborales.
11.8 Con independencia de lo anterior, el adjudicatario pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público.
11.9 El personal utilizará vestuario y las medidas de protección para la Prevención de Riesgos laborales que sean necesarias para realizar las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todos los empleados y en general deberá dotar de carritos de limpieza, así como dotación de taquillas donde no dispongan de armarios. Su importe se encuentra incluido en el precio de la contrata. La empresa adjudicataria dotará al personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Servicio de Educación y tarjeta de identificación que deberá de cumplir con sus obligaciones respecto incluir los siguientes datos: nombre de la Seguridad Social debiendo tener empresa, categoría profesional y nombre del trabajador Dichas tarjetas serán portadas en lugar visible durante la prestación del servicio.
11.10 Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, el contratista vendrá obligado a su personal dado lo siguiente: - Al cumplimiento de altalas disposiciones vigentes en materia laboral, afiliado y al corriente de seguridad social, de seguridad e higiene en el pago trabajo y de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación prevención de riesgos laborales. - Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo vigente para la limpieza de edificios y locales de la Región xx Xxxxxx. - Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario, tener disponible los contratos de trabajo del personal empleado en esta contrata y los recibos al corriente de los pagos a la Seguridad Social. - Quedarán suplidas, inmediatamente, las bajas del personal de limpieza, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa. - Disponer de un Libro de visitas y un Libro de Matrículas, siendo preceptiva la inscripción en el de matrículas, de aquel personal que inicie su actividad laboral por vez primera. Los mismos estarán custodiados por el funcionario responsable nombrado por el Servicio de Educación y recogerá la relación de trabajadores que prestan servicio de limpieza en los centros adscritos a este contrato, con expresión de antigüedad, jornada de trabajo, etc.
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Samples: Service Agreement
Personal. Como resultado Todo el personal puesto a disposición del servicio estará en la obligación de los planes anuales ofertados relativos poseer la titulación necesaria para el manejo y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos para primeros intervinientes. El adjudicatario se compromete a cubrir las plazas en caso de enfermedad, sanción de la empresa, baja del personal u otras circunstancias análogas. Estos sustitutos deberán tener cualificación y condiciones laborales equiparables a las personas que sustituyen, debiendo presentar al P.M.C.D. por escrito las condiciones de la nueva persona para su aprobación. Todo el personal del servicio deberá permanecer debidamente uniformado, con el nombre y anagrama de la empresa bien visibles, comprometiéndose a que el estado del vestuario sea en todo momento decoroso. Del desaseo, falta de decoro y uniformidad con el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general será responsable el adjudicatario. Todo el personal que preste los servicios objeto del concursopresente pliego de condiciones, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de pertenecerá exclusivamente a la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil empresa adjudicataria del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo Icontrato, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá exista ninguna relación jurídica, jurídica de tipo administrativo o laboral o de cualquier índole con entre dichos trabajadores y el personal del adjudicatarioP.M.C.D, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de en ningún momento posterior. Todas las personas que desempeñen el servicio por cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria deberán hallarse en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación posesión de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos titulación necesaria y obligaciones laborales que vinieron disfrutando debidamente aseguradas, debiendo quedar su condición de trabajador y relaciones con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado configuradas jurídicamente de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona acuerdo con la cualificación mínima legislación laboral vigente, en especial la Ley de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, Relaciones Laborales y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo Estatuto de los trabajadores/as quede siempre vinculada , y demás disposiciones vigentes. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y no procediese o fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En caso de huelga o conflicto laboral en la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contratoempresa adjudicataria, el coste del personal Patronato Municipal de Cultura y Deporte exigirá la cobertura por los servicios mínimos que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa se fijen de la totalidad prestación del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesservicio.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
Personal. Como resultado La empresa contará con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado. Los licitadores deberán presentar un organigrama con los recursos humanos dedicados y los horarios de presencia física y efectiva en las instalaciones, y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas: conducción, mantenimiento preventivo y correctivo. Mantendrá en la prestación de los planes anuales ofertados relativos a servicios al número de personas contenidas en la oferta. Sustituirá las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente o suspensión temporal del contrato de cualquier clase, por el cese definitivo o vacaciones, de manera que la prestación de los servicios objeto del concursoquede asegurada, se presentará en todo momento, por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado de la plantilla ofertada. Deberá tener en el momento de la adjudicación su domicilio social o una delegación en la provincia de Bizkaia, con personal suficiente para desarrollar el servicio adecuado y garantizar la atención en el caso de ser requerido. En su defecto, compromiso expreso de que la empresa adjudicataria constituirá una delegación en dicho territorio en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato. Deberá disponer de un titulado universitario medio o superior, especialista en mantenimiento y con experiencia en Centros e Instalaciones Deportivas, como responsable del servicio frente a cada puesto los responsables del IMD, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y perfilaceptado por éste. Se adjuntará Curriculum Vitae del mismo. Los trabajos a desarrollar por dicho titulado serán entre otros: Será el encargado de la relación con los responsables del IMD, emitiendo además informes mensuales. Estos informes mensuales serán un resumen de las actividades realizadas durante el mes, detallando por lo menos lo siguiente: o Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de mediciones, pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias. o Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación expresa por puesto de fechas y perfil del contenido horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y tareas a realizar por cada uno estado actual. o Relación de ellosmateriales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado. El adjudicatario vendrá obligado, o Estudios de acuerdo tiempo de mantenimiento preventivo con la legislación vigente indicación de diferencias entre tiempos previstos en programas y a los convenios realmente utilizados. o Mensualmente se entregará un informe sobre el estado general de las instalaciones, que será documentado adecuadamente. En dicho informe también aparecerán los elementos estropeados que no estén incluidos en vigorla garantía. Anualmente, a subrogarse en derechos y obligacionesproporcionará al IMD los datos de consumo reales de cada centro, al personal desglosado por meses. El interlocutor responsable de la plantilla instalación por parte de la empresa adjudicataria visitará con una frecuencia como mínimo mensual la instalación, despachando con el Jefe de Mantenimiento del contratista actual que se relaciona IMD. En aquellos casos de emergencia, el IMD podrá exigir la presencia de dicho técnico. Éste será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones explicitadas en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas Anexo I de los licitadores cualquiera que presentes pliegos. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea el motivo alegado necesario. Tendrá plena autoridad y con los debidos poderes para ello. La subrogación tomar todo tipo de toda decisiones y disposiciones para la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal consecución de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatarioprestación contratada. Durante la vigencia del contrato, siempre la empresa adjudicataria se compromete a: Designar a una persona, encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que se produzca una variación en responsabilice de la plantilla con correcta ejecución de los trabajos y a la que en primera instancia se inicia dicho contratopueda dirigir el representante del IMD. Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, bien sea equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado. Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones, y mientras se desarrollen los trabajos, se tomen las medidas necesarias para interferir lo menos posible en el servicio, especialmente en las zonas utilizadas por jubilaciónlos usuarios y donde se estén realizando actividades deportivas. Para la realización de los trabajos habrá que tener en cuenta que los usuarios tendrán prioridad en el uso de las instalaciones. Por ello, defuncióncuando haya que compartir espacios de trabajo, baja voluntariase señalizarán convenientemente y se establecerá una zona de seguridad. Antes de utilizar materiales que produzcan olores fuertes, despidohumos, invalidez permanentechispas, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones pondrá en conocimiento de los puestos responsables del IMD para comprobar la idoneidad de trabajo que los horarios de ejecución de dichos trabajos. Al finalizar la jornada de trabajo, se puedan producirdejarán las herramientas y los materiales recogidas y fuera del alcance de los usuarios. La limpieza de utensilios siempre se hará en la sala de máquinas, cumpliendo en todo momento las normativas sobre vertidos. La revisión del personal del servicio que sea susceptible empresa ayudará en las inspecciones de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá las Autoridades Sanitarias, Juego y Espectáculos, Industria,… No existirá ninguna relación jurídica, vinculación laboral o de cualquier índole con entre el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones IMD y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al serviciode mantenimiento comprometiéndose ésta respecto a sus trabajadores, a cumplir estrictamente la legislación laboral, tributaria y de Seguridad Social. Al El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados del servicio IMD, usuarios, abonados y socios, así como Delegado estar correctamente uniformado y debidamente identificada la contrata a la que pertenece. El responsable del contrato recibirá las órdenes del personal cualificado del Departamento de Mantenimiento del IMD de Santurtzi, para lo cual se le facilitará una relación de las mencionadas personas. El personal de la empresa adjudicataria, mientras permanezca en los recintos o lugares en que desarrollan su actividad y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente caso de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total que alguna causa, cualquiera que fuese su origen, motivase una emergencia, colaborarán con los equipos de empresa de la totalidad intervención propios del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de IMD en las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones funciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesse les asigne.
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Personal. Como resultado El personal de los planes anuales ofertados relativos cocina responsable de la manipulación de alimentos seguirá en todo momento las directrices marcadas al respecto por la normativa sanitaria y poseerá, en todo caso, la acreditación profesional correspondiente. Con el objetivo de facilitar el cálculo del precio de licitación a los servicios objeto del concursotodas y cada una de las empresas licitadoras, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo presenta a continuación detalle y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente coste previsto del personal para el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. 2017 (*): El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con procederá a la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivoadscrito al HIL, el cual será no podrá incrementarse disminuirse ni variarse sin la conformidad de obligado cumplimiento la Dirección del Hospital. El incumplimiento de esta cláusula podrá conllevar la rescisión unilateral del contrato por parte del HIL. Las tarifas de las pensiones han sido calculadas teniendo en cuenta los costes actuales de personal por lo que los adjudicatarios deberán presentar sus ofertas económicas en base a ellos. Una vez iniciada la ejecución del contrato se podrán proponer ajustes de personal cuando se produzcan las siguientes circunstancias: • Que exista inadecuación de dotación de plantilla (número) respecto a la actividad real que se produzca y se proponga el traslado de alguno de los trabajadores con contrato de relevo a otro centro de trabajo del adjudicatario. Durante • Que el adjudicatario proponga ajustes de personal por motivos de baja productividad o incumplimiento en el desempeño de funciones, u otros ajustes, siempre que éstos sean adecuadamente justificados y autorizados por la vigencia Dirección del Centro, o que ésta proponga ajustes respecto a trabajadores a cargo del adjudicatario que no actúen con la debida corrección dentro de sus instalaciones o que incumplan alguna de las normas internas del Hospital. • Que durante la ejecución del contrato, siempre se planteen jubilaciones totales o parciales respecto al personal a cargo del adjudicatario. Por tanto, una vez iniciada la ejecución del contrato se podrán plantear por parte del adjudicatario o del propio HIL nuevas propuestas que se produzca permitan una variación mayor eficiencia en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones asignación de los puestos de trabajo que se puedan producirrecursos adscritos. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá Dichas propuestas deben ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan suficientemente justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicaríane incluirán, en su caso, el ajuste a la baja a realizar en el importe de adjudicación, siempre y cuando dichas propuestas conlleven una compensación económica amortización de puestos de trabajo, de tal manera que la reducción de costes no sólo redunde en favor beneficio del adjudicatario, sino también del propio Centro, y todo ello según lo indicado en las Cláusulas Administrativas de la presente licitación. El HIL podrá decidir sustituir la revisión de precios por un aumento tanto cualitativo (nuevas técnicas de limpieza, tecnologías o similar) como cuantitativo (frecuencias) en la prestación de los servicios licitados, incorporando otros adicionales que compensen de igual forma el ahorro de costes del adjudicatario. En todo caso, respecto a las propuestas realizadas por el adjudicatario, se requerirá para su ejecución la aceptación formal por parte de la Dirección del HIL. El personal necesario para la prestación del Servicio de Restauración será controlado por la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios corriendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos y siendo éste responsabilidad suya exclusivamente. La empresa adjudicataria deberá cumplir con las disposiciones vigentes en el momento materia laboral, de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir seguridad social y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo referidas al personal a su cargo sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relaciones con el HIL ni exigir a éste responsabilidades de ninguna clase como consecuencia de las obligaciones exigentes entre adjudicatario y servicios médicos necesariosempleados. La empresa adjudicataria El adjudicatario cubrirá a su cargo todas las ausencias que se originen por motivos de períodos vacacionales, festivos, baja laboral o absentismo y deberá presentar con la periodicidad que se establezca un listado del personal a su cargo en el que quede reflejado la situación y antigüedad de cumplir cada empleado (MINIMO ANUAL), así como adjuntar copia del documento de cumplimiento con sus obligaciones respecto de las tributaciones a la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta(MINIMO MENSUAL). La Dirección del Hospital, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir corroborar en cualquier momento una copia que las personas que se encuentren desarrollando el servicio especificado correspondan con las que figuran en dicho cumplimiento. El contratista se responsabiliza del correcto comportamiento de su personal en cuanto a atención al usuario evitando faltas o demoras en el servicio así como de los contratosdaños provocados por éstos, modificacionessean materiales o personales, prórrogas y producidos por un mal uso o abuso de los mismos o cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/ascausa que no sea el comportamiento adecuado y uso correcto de las instalaciones o bienes del HIL pudiendo exigir la Dirección del Hospital que el contratista prescinda del trabajador en cuestión para los servicios objeto del presente contrato. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a A su cargovez, debiendo realizar será responsabilidad del contratista, las sustracciones de cualquier material, valor y efecto que quede probado hayan sido efectuadas por su personal. El HIL podrá exigir al contratista los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización documentos justificantes de los servicios contempladosreconocimientos médicos de los trabajadores que presten el servicio del presente contrato, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de a que como empresa, le obliga la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboraleslegislación vigente.
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Samples: Service Agreement
Personal. Como resultado La empresa procurará que el personal asignado al servicio constituya una plantilla estable, evitando en la medida de lo posible los planes anuales ofertados relativos a los servicios cambios de personal. • El contratista quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del concursocontrato, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada al cumplimiento de las previsiones de trabajo disposiciones vigentes en materia laboral y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente Seguridad Social, salud e higiene en el número trabajo, reconocimientos médicos y prevención de personas destinado a cada puesto y perfilriesgos laborales, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno así como de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual las que se relaciona en promulguen durante la ejecución del contrato • Todo el anexo Ipersonal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea exista relación jurídica alguna entre el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del citado personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatarioAUDITORIO DE TENERIFE, ni durante la vigencia del contrato ni al término en ningún momento posterior. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral o de naturaleza alguna con AUDITORIO DE TENERIFE, que en ningún caso se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y su personal, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa. • El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vacaciones, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de duración del mismocontrato se cubran las necesidades del servicio. • El contratista viene obligado a reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados, todo ello en el plazo máximo de 24 horas. • Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de AUDITORIO DE TENERIFE. • Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores / as durante las horas de cuenta realización del Concesionario todas servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta o elemento de identificación de la empresa colocada en lugar visible. • Los materiales, y equipos necesarios para desarrollar las obligacionestareas del servicio correrán a cargo del contratista, indemnizaciones sin coste adicional para AUDITORIO. Los materiales y responsabilidades equipos deberán guardarse en el lugar que nacieran a este efecto determine AUDITORIO, que deberá encontrarse siempre en perfecto estado de orden y limpieza. • El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal observe con ocasión el del AUDITORIO DE TENERIFE y público en general. • RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquellas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de éstesus funciones. Las sustituciones de personal• Como regla general, así como la empresa adjudicataria queda obligada a que los/las suplencias, se deberán cubrir trabajadores / as asignados / as al servicio lo sean en exclusividad. En ningún caso podrán realizar una jornada laboral superior a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes. • INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo adjudicataria, con una frecuencia mínima de 72 horas una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y siempre por una persona con igual o superior perfil entregando copia de la misma a la persona sustituidaque AUDITORIO DE TENERIFE designe. Sera obligación • PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se realizarán en las fechas y horarios que AUDITORIO DE TENERIFE indique al adjudicatario. El número de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con personas a utilizar en cada servicio será el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitaciónindicado por AUDITORIO, quedando obligado sujeto a lo dispuesto por los aumentos-disminuciones que las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralestécnicas demanden.
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Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concursoa) Recursos Humanos: Con relación al “Operador”, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al “Rigger” o personal de apoyo que el “Participante” designe para la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades prestación del servicio, este deberá estar apto físicamente y debidamente capacitado para realizar las actividades correspondientes y cumplir con lo siguiente: • Ser mayor de 18 años. • Mínimo 1 Ejecutivo de cuenta, con experiencia en manejo de cuentas corporativas del objeto del servicio. • Mínimo 1 asistente de Ejecutivo de Cuenta, señalado en el inciso anterior. • Mínimo 3 conductores con experiencia en manejo de transporte de carga y con licencia para conducir tipo B, vigente. • Mínimo 5 conductores con experiencia servicio de maniobras con licencia de conducir tipo A o B. • Mínimo 3 elementos, con experiencia en la empresa adjudicataria estará obligado operación de grúas con licencia de conducir tipo A o B. • Contar con experiencia requerida para cada elemento en servicios de transporte y/o maniobras de vehículos. Asimismo, el personal que asigne el “Participante” para la prestación del servicio, deberá en todo momento conducirse hacia los servidores público y personas en los inmuebles del “INDEP” con respeto, en caso de cualquier queja respecto a solicitar su comportamiento durante la prestación del servicio, o por mal trato a los bienes del “INDEP”, deberá ser retirado por el “Participante”, obligándose éste a resarcir todos los daños y obtener perjuicios que se ocasionen.
b) Xxxxxxx: El personal que asigne el “Participante” para la autorización escrita previa prestación del Ayuntamiento para cubrir servicio, deberá acudir al lugar y en el horario solicitado por el “INDEP” conforme lo indique la solicitud correspondiente, y deberá considerar las variaciones 24 horas de los puestos 365 días del año, en ubicaciones de trabajo que se puedan producirdifícil acceso el personal tendrá una tolerancia de 20 minutos. La revisión Cuando por causas imputables al “Participante” no acuda a prestar el servicio solicitado, el “INDEP” podrá a su criterio utilizar a otro prestador de servicio, en cuyo caso, el pago correrá por cuenta del personal “Participante” y el “INDEP” cubrirá únicamente el costo del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con conforme al precio unitario cotizado por el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación“Participante” adjudicado, salvo que vengan justificadas sea inferior a este. Cuando por causas imputables al “Participante” éste se presente, sin causa de ampliación fuerza mayor debidamente justificada, con atraso de servicios recogida más de 1 hora en el párrafo siguiente servicio, el “INDEP” podrá utilizar otro Prestador de este artículo. Se entiende Servicio, en cuyo caso el pago correrá por masa salarial el coste total de empresa cuenta del “Participante” o en su caso deberá ser deducido de la totalidad facturación del personal objeto servicio correspondiente mediante nota de subrogación. Si crédito, y el “INDEP” cubrirá únicamente el costo del servicio conforme al precio unitario cotizado por causa de ampliación de los serviciosel “Participante” adjudicado, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento salvo que sea inferior a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboraleseste.
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Samples: Contract for Services
Personal. Como resultado El contratista deberá nombrar y comunicar al Excmo. Ayuntamiento, dentro de los planes anuales ofertados relativos quince días siguientes a la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato, un Técnico con experiencia en este tipo de trabajos que figure al frente de la contrata y que será la persona encargada de relacionarse con el responsable del departamento de movilidad, para recibir las órdenes de trabajo pertinentes y entregar los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada partes de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellosobras realizados. El adjudicatario vendrá obligadodeberá disponer del personal necesario para que en determinados momentos todas las máquinas previstas en el artículo 16 puedan realizar trabajos independientes y simultáneos, de acuerdo con la legislación vigente planificación propuesta por el responsable del departamento de movilidad. El responsable del departamento de movilidad obligará al Adjudicatario a disponer de un equipo de trabajo de cinco personas como mínimo, para que en un plazo de 24 horas como máximo, pueda empezar o continuar ininterrumpidamente hasta la terminación de aquellas obras que el responsable del departamento de movilidad considere urgentes y necesarias para la fluidez del tráfico o sean importantes para la seguridad vial. El responsable del departamento de movilidad obligará al Adjudicatario a disponer de un equipo de trabajo para la señalización de eventos públicos, formado como mínimo por dos operarios que serán un oficial de 1ª y un peón conductor, o bien aquellas personas que proponga el Adjudicatario y reúnan los convenios requisitos que pone el responsable del departamento de movilidad, y el equipo, deberá de estar adscrito al servicio los 365 días al año, en vigorhorario nocturno o diurno, dependiendo de los trabajos a subrogarse realizar. Su turno de trabajo, salvo modificación por parte del responsable del contrato será: Laborables de lunes a viernes en derechos y obligaciones, al personal horario de 8.00 a 15.00 horas. Domingos alternos de 8.00 a 15.00 horas. El tiempo de respuesta de este equipo de señalización de eventos deberá de ser: • 1,5 horas en horario nocturno • 1 hora en horario diurno Denominando tiempo de respuesta el que media entre la recepción de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento orden emitida por el adjudicatario. Durante responsable del departamento de movilidad y la vigencia llegada del contrato, siempre que camión y sus correspondientes operarios al lugar donde se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones hayan de ejecutar los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogacióntrabajos encomendados. Si por causa situaciones especiales se necesitaran varios equipos de ampliación señalización de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicioseventos, el Ayuntamiento a petición responsable del departamento de movilidad notificará al Adjudicatario con una antelación de 48 horas el número de equipos, las nuevas necesidades por parte personas que componen cada equipo y el horario que deben de la Empresa adjudicatariahacer, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor nocturno o diurno. El contratista debe de la empresa adjudicataria basándose en estar preparado para realizar los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir trabajos durante las 24 horas al día y en particular durante todos los aspectos relacionados con la formación días del personalaño, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesariosno pudiendo quedar descubierto bajo circunstancia alguna. La empresa adjudicataria deberá También debe de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de altaestar preparado para suspender los trabajos cuando no haya que señalizar ningún evento, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, notificándose con una cobertura mínima antelación de 60.350,00 euros48 horas cuando se produzca esta circunstancia. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95Será obligación del contratista los daños y perjuicios que se causen, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ellopor sí mismo o por personal o medios dependientes, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesno pudiendo reclamar derecho alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
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Samples: Contrato De Trabajos De Señalización Especial Y Mantenimiento
Personal. Como resultado Se adjunta en el Anexo III al presente Pliego de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto Condiciones una relación del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada personal adscrito al servicio de las previsiones limpieza de trabajo oficinas y edificios de la plantilla contratante, que considere necesariala empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber para este nuevo contrato. La oferta deberá especificar claramente En dicho Anexo III se indica el número de personas destinado horas que el personal subrogable se encuentra adscrito a cada puesto local. La diferencia entre el número de horas anuales requeridas en cada local conforme Anexo I y perfilel número de horas del personal subrogable adscrito a cada local, deberá ser aportado por el contratista. El personal necesario hasta completar las horas anuales de limpieza requeridas en cada local, no será susceptible de subrogación. Una vez comenzada la contrata, el adjudicatario facilitara a la contratante, un listado con indicación expresa por puesto los nombres, apellidos, categoría profesional, nº de seguridad social, antigüedad, tipo de contrato y perfil del contenido y tareas a realizar por lugar donde presta el servicio, de cada uno de elloslos trabajadores subrogados. El adjudicatario vendrá obligadoLa subrogación del personal se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, de acuerdo subrogándose en todos los derechos y condiciones que tuvieran contraídos los trabajadores con la legislación vigente empresa saliente y manteniendo la misma relación jurídica. En caso de producirse alguna variación del personal asignado a los convenios en vigorcada centro, a subrogarse en derechos y obligaciones, la empresa adjudicataria entregará al personal responsable de servicios generales de la plantilla contratante, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del contratista actual personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, nº de seguridad social, antigüedad, tipo de contrato. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado. Todo el personal que se relaciona en utilice el anexo Iadjudicatario para la prestación del servicio objeto de este concurso tendrá dependencia laboral del mismo, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas contratante tenga relación jurídica, laboral, ni de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo Iotra índole, se acompaña relación nominal de todo con el personal de la plantilla del contratista actual empresa adjudicataria. A todos y cada uno de los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este concurso, el adjudicatario les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la legislación laboral vigente. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente para el sector en cada momento. Por causas excepcionales justificadas, de las que se cursará comunicación fehaciente a la fecha contratante para su conocimiento, el adjudicatario podrá recurrir a empresas de publicación trabajo temporal, por un tiempo no superior a una semana laboral, para cada suceso y persona. Transcurrido este periodo, el adjudicatario restablecerá los medios habituales de prestación del servicio. El recurso excepcional a este Pliegomecanismo en la prestación del servicio, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose no supondrá perjuicio en el anexo II el convenio colectivola calidad del servicio prestado. La dirección de los servicios corresponde al adjudicatario, el cual será deberá designar a persona competente y responsable con plena disponibilidad, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de obligado cumplimiento los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con la empresa contratante, todo ello bajo la supervisión de los servicios técnicos de la misma. En este sentido la empresa adjudicataria dispondrá de oficina en la provincia de Valencia, con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además pondrá a disposición del responsable de servicios generales de la contratante, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo con la persona competente y responsable designado por el adjudicatario. Durante la vigencia El adjudicatario, se responsabilizará del contratoaseo, siempre que se produzca decoro y uniformidad para cada época del año, y con su equipamiento de seguridad personal, debiendo guardar una variación uniformidad en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal identidad del servicio que sea susceptible y anagrama visible, todo ello aprobado y conformado por el responsable de subrogación se entregará trimestralmenteservicios generales de la contratante. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con Dotará a todo el personal afecto al servicio de uniforme y tarjeta de identificación que deberá de incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personaltrabajador, así como las suplenciascuidar de su correcta prestación por el personal a su cargo, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través dotándole de los convenios colectivos vigentes en medios necesarios para el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras óptimo desempeño del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado personal de limpieza, se designará un encargado y/o capataz que será responsable del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa empresa, según las condiciones que expresa este pliego y responsable directo del conjunto la Memoria de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria organización del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogaciónoferta. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, Para el Ayuntamiento a petición cumplimiento de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios disposiciones vigentes en el momento materia de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto prevención de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado riesgo laborales, el adjudicatario dispondrá de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, un técnico responsable de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico Laborales, propio o ajeno de garantías y responsabilidades. Para ello, acuerdo con las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesnormas legales.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta Empresa Adjudicataria deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal disponer de todo el personal necesario en número y condiciones para efectuar los trabajos especificados en este Pliego de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este PliegoCondiciones. El personal que deberá estar asignado al contrato será, indicando categoríacomo mínimo, antigüedad, adjuntándose el indicado en el anexo II Anexo II. Los requisitos de experiencia del responsable del contrato y del técnico responsable del servicio se establecen también en el convenio colectivocitado Xxxxx XX. Dichos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación y entrega del currículum vitae correspondiente. El personal indicado en el presente pliego, así como los medios mecánicos adscritos al Servicio se entienden mínimos, por lo que la Empresa Adjudicataria tendrá que adecuar tanto unos como otros a las necesidades que impongan los diversos trabajos para el cual será fiel cumplimiento de obligado cumplimiento por el adjudicatariolos distintos Planes de Trabajo aprobados. Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario siempre que se produzca vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia dicho el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar comunicar previamente dicha variación a AGAMED; de tal forma que, en ningún caso y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones bajo ninguna circunstancia, se dedicarán al servicio menos personal de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmentefiguren en la oferta. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con Adjudicatario está obligado a subrogar el personal que actualmente presta el servicio. En el pliego administrativo del adjudicatariopresente concurso se acompaña la relación de todo el personal que actualmente presta servicio, ni durante la vigencia indicando categoría y antigüedad. Será obligación del contrato ni al término del mismoAdjudicatario, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligacionescon respecto a los trabajadores, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando consolidadas con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitaciónlicitación y los acuerdos previos adquiridos, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores personal a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del de personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar así como estar al corriente de pago de nóminas y seguros sociales, todo ello según la legislación laboral vigente. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización servicios. Todo el personal de los servicios contempladosdeberá ir uniformado, con una cobertura mínima debiéndose aprobar este por parte de 60.350,00 eurosAGAMED previamente al inicio del servicio. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias El Adjudicatario se responsabilizará de la Ley 31/95falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de Prevención la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de Riesgos Laborales cuerpo básico producir ruidos excesivos durante la prestación de garantías los servicios según la normativa local vigente y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan al trasladarse a los puntos de evaluación de riesgos laboralestrabajo.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Personal. Como resultado El personal que realice los trabajos de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de elloslimpieza deberÆ estar debidamente uniformado e identificado. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla empresa adjudicataria procederÆ con la debida forma y correcci n en las dependencias de la EMSV y respecto a los usuarios de los servicios. Igualmente, deberÆ observar la debida confidencialidad respecto a cualquier informaci n a la que pudiera tener acceso en virtud del contratista actual desempeæo de sus funciones, quedando obligada la adjudicataria a informar a su personal de esta exigencia. El personal de limpieza puede ser asignado a un centro espec fico de trabajo, no significando derechos adquiridos; por razones funcionales de servicio podrÆ ser movido a otro centro de trabajo. El personal que se relaciona realice los trabajos de limpieza dependerÆ exclusivamente de la empresa adjudicataria, que deberÆ cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el anexo Itrabajo, sin que sea posible reducir la plantilla resultante con relaci n a sus trabajadores, a quienes reconocerÆ los derechos y exigirÆ los deberes derivados de su relaci n contractual y, en dicha subrogación especial, los incluidos en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla Convenio Colectivo del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contratosector. En el anexo Icaso de accidente o perjuicio de cualquier gØnero ocurrido al personal, se acompaña relación nominal con ocasi n del ejercicio de todo el personal sus trabajos de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del serviciocontrata, la empresa adjudicataria estará obligado cumplirÆ con lo dispuesto en la normativa vigente, bajo su exclusiva responsabilidad, sin que alcance Østa, en modo alguno, a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producirEMSV. La revisión del personal del servicio que sea susceptible empresa adjudicataria deberÆ estar al corriente en el cumplimiento de subrogación se entregará trimestralmentelas obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevenci n de riesgos laborales impuestas por la legislaci n y otras disposiciones vigentes. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídicaEn el caso de convocatoria de huelga legal, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria del procedimiento de contrataci n de limpieza se pondrÆ en el plazo máximo contacto inmediato con la EMSV a fin de 72 horas y siempre por una persona proponer los servicios m nimos, los cuales deberÆn ser negociados con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de suficiente antelaci n. Igualmente, la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con tendrÆ permanentemente informado al Responsable del Contrato sobre el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento desarrollo e incidencia de la licitaciónhuelga. Una vez finalizada la huelga, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto presentarÆ un informe comprensivo de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima m nimos prestados, indicando el nœmero de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicaríanhoras que, en su caso, una compensación económica hayan dejado de prestarse en favor cada centro. Si se comprobase que, como consecuencia de la huelga, el servicio se ha prestado de manera defectuosa, la EMSV valorarÆ la deducci n econ mica que procede hacer, teniendo en cuenta a estos efectos el coeficiente de participaci n que le corresponda al servicio afectado, en virtud de las horas y d as en que el servicio se prest defectuosamente. Esta valoraci n se comunicarÆ a la empresa, para que efectœe la deducci n en la factura del mes correspondiente. La EMSV no tendrÆ relaci n laboral, jur dica, ni de otra ndole con el personal de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en durante el momento plazo de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación vigencia del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y Contrato ni al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralestØrmino del mismo.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Personal. Como resultado Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo Servicios el personal de que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo el Contratista respetar y cumplir en su organización la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicaríanestructura exigida, en su caso, una compensación económica en favor la documentación contractual. El Contratista manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios. El personal adscrito a la prestación del Servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria basándose Contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Contratista asumirá las siguientes obligaciones:
(i) Corresponderá exclusivamente a la Contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en los precios unitarios vigentes su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos.
(ii) La Contratista procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad. [NOTA: de conformidad con la Instrucción de GV, esta exigencia procede cuando existan razones que la justifiquen]
(iii) La Contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ampliaciónejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la política potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
(iv) La Contratista velará especialmente porque el personal adscrito a seguir y la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones las funciones desempeñadas respecto de la Seguridad Social debiendo tener actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato.
(v) La Contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora de la Contratista frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre la Contratista y el personal dado integrante del Equipo de altatrabajo adscrito al contrato, afiliado de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al corriente mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del Servicio contratado.
c) Supervisar el pago correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de trabajo de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentaráfunciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Contratista con la Propiedad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
e) Informar a la Propiedad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en soporte informático, copia la composición del Equipo de los TC1 y TC2 juntamente con trabajo adscrito a la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesejecución del contrato.
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Samples: Services Agreements
Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios quedará subrogado en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones laborales y convencionales vigentes y aplicables a los trabajadores de la Residencia, corriendo con todos los gastos derivados de su retribución salarial, cargas legales, Seguridad Social, manutención, uniformidad y ropas de trabajo, así como el lavado, planchado y reposición de tales prendas. En ningún caso, un mismo trabajador computará simultáneamente en varios puestos de trabajo de los descritos en el presente documento al no ser que vinieron disfrutando se autorice expresamente. La Residencia no contrae obligación alguna con respecto al personal que emplee el anterior contratista adjudicatario ni se subroga en las propias del contratista, lo cual no excluye que con independencia de las facultades de organización del trabajo que al adjudicatario competen, hayan de ser acatadas las instrucciones del Director de la Residencia, siempre a través de los convenios colectivos vigentes del representante designado por el adjudicatario. No obstante, en supuestos puntuales que no admitan demora y en ausencia del representante, las instrucciones dictadas directamente por el momento Director de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto Residencia deberán ser cumplidas por las leyes protectoras el personal del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal adjudicatario para el buen funcionamiento de la Residencia. La empresa asignado contratista, asumirá los desperfectos y sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que de modo probado y fehaciente, se constaten que han sido realizadas por su propio personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida señalado en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los serviciosanterior, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición sin perjuicio de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicaríanactuaciones legales que, en su caso, una compensación económica en favor correspondan. Todo el personal de la empresa adjudicataria basándose deberá cumplir estrictamente todas las indicaciones que pudiera dar el Director en materia de seguridad. El personal que no esté adscrito al centro y deba acudir al mismo para realizar labores puntuales como, por ejemplo, de control y supervisión o de mantenimiento de equipos, deberá ir siempre acompañado por el representante de la empresa después de registrarse como visita en Recepción y solicitar autorización de entrada al centro a la Dirección de la Residencia. Xxxxxx trabajador de la empresa adjudicataria podrá autorizar la entrada a la Residencia a terceras personas. El contratista deberá contar con personal suficiente para prestar los distintos servicios objeto del contrato. Si la Dirección de la Residencia estimase que alguno de los servicios se presta de forma deficiente por falta de personal, el contratista quedará obligado a incrementar el personal destinado a atender el servicio, y en concreto el correspondiente turno en el que se hubiese apreciado la prestación defectuosa. Si por la Dirección de la Residencia se observasen comportamientos irrespetuosos, indecorosos, antihigiénicos o indignos del personal que presta sus servicios en la cocina, comedor o cafetería, podrá indicar el cese y sustitución de dicho personal, decisión que será asumida de forma inmediata por la empresa adjudicataria. Los daños que ocasione el personal adscrito a la ejecución del presente contrato, sean personales o materiales, salvo casos de fuerza mayor, serán indemnizados por el contratista, pudiendo la Dirección detraer la compensación procedente del importe de la facturación mensual que se presente. En ningún caso se podrá aceptar, en los precios unitarios vigentes trabajadores de nueva incorporación, antigüedades adquiridas en el momento otro centro de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones socialestrabajo. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia contratista deberá disponer de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro, que cubran ampare las posibles contingencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, daños a terceros en ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. Se entenderá que todas las disposiciones de los servicios contempladoshorarios y personal contenidos en este pliego están establecidas diariamente, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías sin realizar ninguna distinción entre días laborables y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesfestivos.
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Samples: Service Agreement
Personal. Como resultado La plantilla con la que deberá contar “El prestador de servicios” y que será contratada por el SEPOMEX será de 185 elementos misma que deberá estar integrada por 3 pulidores y 182 afanadores, los planes anuales ofertados relativos cuáles serán distribuidos en base a los servicios objeto la relación de inmuebles del concurso, SEPOMEX contenida en el Apartado A de este anexo técnico. “El prestador de servicios” se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente compromete a mantener el número de personas destinado a cada puesto y perfilelementos descritos en el punto anterior, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por en cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, los centros de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona trabajo ya establecidos en el Apartado A del anexo Itécnico, sin en caso de que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas algún elemento de los licitadores cualquiera que limpieza tenga descanso o bien falte a sus labores “El prestador de servicios” se compromete a remplazarlo o a sustituirlo según sea el motivo alegado para ello. La subrogación caso por otro elemento, en caso de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose que no sea en los tiempos establecidos en el presente anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatariotécnico se aplicaran las penalizaciones correspondientes en cada caso. Durante la vigencia del contratocontrato el SEPOMEX podrá modificar o suprimir la ubicación de los centros de trabajo que comprenden los inmuebles, siempre derivado de ello, podrá solicitar a “El prestador de servicios” la reubicación del personal de limpieza de aquellas administraciones postales que ya no sean utilizadas por las oficinas en las que se produzca una variación en hayan reubicado al personal del SEPOMEX. En el caso de que la plantilla con que deberá mantener “El prestador de servicios” sea menor de un 85% y no sea cubierta por “El prestador de servicios” en el plazo no mayor de 2 horas, contadas a partir de la notificación que le haga el administrador del contrato ya sea vía correo o por escrito, se aplicará la deductiva correspondiente por el servicio no cubierto, inciso a del numeral denominado “DEDUCTIVAS”. La relación bajo la que se inicia dicho contratocontrata SEPOMEX con “El prestador de servicios” será de tipo contractual por lo que la relación laboral empleado- patrón será de “El prestador de servicios” con los elementos de limpieza por ello, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque “El prestador de servicios” se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado compromete a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laborales.siguiente:
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Personal. Como resultado Para la realización del servicio objeto de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concursocontratación se establece el número de 3 trabajadores con carácter habitual, según se presentará por detalla en el ANEXO I, que realizarán las empresas licitadoras una propuesta detallada tareas y trabajos recogidos en este pliego de las previsiones de trabajo y Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente utilización de cuantos especialistas de la empresa adjudicataria sean necesarios para realizar las tareas específicas de limpieza xx xxxxxxxxx, arquetas, mantenimiento xx xxxxxxxx, etc., así como otras no especificadas de periodicidad superior a la diaria, el número de personas destinado establecido no podrá ser objeto de variación. La empresa adjudicataria se subrogará en todas las obligaciones que la empresa contratada cesante tenga, en relación con la plantilla adscrita al servicio al día 31 de diciembre de 2013. El personal de este servicio dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, no teniendo vinculación alguna con el SEPE, comprometiéndose ésta a cada puesto ejercer de modo real, efectivo y perfilperiódico el poder de dirección que le corresponde en relación a sus trabajadores, con indicación expresa por puesto asumiendo la negociación y perfil pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos de seguridad social procedan, en particular el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, las relaciones sindicales del contenido personal de este servicio se sustanciarán exclusivamente entre el trabajador y tareas a realizar por cada uno de ellosla empresa adjudicataria. El adjudicatario vendrá obligadodeberá designar una persona fácilmente localizable que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarios. Asimismo, se obliga a comunicar al Servicio Público de acuerdo con Empleo Estatal, la legislación vigente relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligacionesservicios que se contratan, al personal objeto de proveerle de la plantilla del contratista actual que se relaciona en autorización necesaria para el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas acceso al lugar de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contratotrabajo. En caso de despido se recogerán por el anexo Icontratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPE, quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual ajusta a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento lo indicado por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil la proposición correspondiente, a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener cuyo efecto este Servicio puede establecer un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicatariaentrada, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir salidas y en particular todos los aspectos relacionados con la formación permanencia del personal, seguridad y salud e higiene en que permita el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones socialescontrol del mismo. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos de limpieza y la duración de éstos para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente pliego de prescripciones técnicas. Para lo cuál el adjudicatario presentará, en soporte informático, copia deberá cumplimentar los documentos de control que establezca la Dirección Provincial. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los TC1 y TC2 juntamente servicios cuando no proceda con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir debida corrección en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en la realización del desempeño de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralessu cometido.
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Samples: Service Agreement
Personal. Como resultado En la oferta se especificará el personal que se adscribirá en exclusiva o a tiempo parcial en la prestación de los planes anuales ofertados relativos a servicios. Se notificará al Ayuntamiento de Argentona los servicios objeto del concursonombres, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada categorías y las otras circunstancias personales, tanto de los técnicos titulados en la rama agronómica o forestal como de los operarios que haya de cubrir la plantilla para el desarrollo de las previsiones misiones a las que se refiere el presente Pliego, así como las variaciones que se producen en el mismo, sabiendo que este servicio puede proponer el cambio de trabajo los técnicos y personal que no sea considerado idóneo para el servicio objeto de contrato. Los técnicos designados prestarán asesoramiento al Ayuntamiento de Argentona en cuestiones de jardinería, tanto dentro como fuera del ámbito xxx Xxxxxx. Asimismo, la plantilla empresa deberá presentar una hoja de incidencias, informe básico, recomendaciones de mejora, etc. en aquellos supuestos de incidente y otros imprevistos, en un período máximo de dos semanas, notificando de inmediato aquellas situaciones que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de presenten un riesgo potencial para personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de elloso materiales. El adjudicatario vendrá obligadode este procedimiento estará obligado a ocupar los trabajadores que integren la plantilla de personal del actual adjudicatario en el momento de iniciarse la presentación, de acuerdo con la legislación conformidad en las determinaciones del vigente y convenio colectivo de aplicación. Se adjunta relación de personal a subrogar. Solo suponiendo que queden garantizados todos los convenios puestos de trabajo de estos trabajadores o en vigor, a subrogarse caso de crear algún lugar por el que no existiese ningún trabajador del actual adjudicatario. El nuevo adjudicatario se subrogará en los derechos y obligacionesobligaciones de los contratos de trabajo de los trabajadores del actual adjudicatario, al personal en las condiciones generales del artículo 44 del Estatuto de la plantilla del contratista actual los trabajadores y en las particulares que se relaciona establecen en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatariocapítulo. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado no podrá incrementar unilateralmente el número de empleados afectados a solicitar y obtener los servicio o modificar la autorización escrita previa composición de su estructura de personal, en caso de que establezcan causas que justifiquen alguna modificación de estas circunstancias, ya sea de manera temporal o permanente, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento. El cual, si es preciso, adoptará el acuerdo que sea necesario, consignándolo en pacto complementario al contrato. La empresa adjudicataria podrá prevenir libremente las vacantes de su plantilla; deberá entregar, pero obligatoriamente al Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos un ejemplar del contrato de trabajo que se puedan producirproyectan suscribir, con dos semanas de antelación a su firma. La revisión Las empresas organizarán, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y de organización del personal del servicio trabajo que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmenteredunden en una mayor eficacia en el servicio. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual, funcionarial o de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo cualquiera otra naturaleza con el Ayuntamiento de DurangoArgentona, ya que la relación se establece únicamente entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. En ese sentidoEsta circunstancia será comunicada al personal del adjudicatario, las empresas licitadoras deberán indicar haciendo constar en sus ofertas los criterios contratos de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto adjudicatario realice, con posterioridad a la adjudicación de trabajadores los servicios, expresamente esta circunstancia, así como al finalizar el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento no se producirá ningún traspaso de personal por el hecho de asumir el ayuntamiento directamente la prestación del servicio. Se adjunta al presente pliego relación de personal a absorbersubrogar. Cualquier renovación de personal del adjudicatario deberá ser notificada previamente al Ayuntamiento, con indicación de las circunstancias personales, profesionales y de titulación del nuevo trabajador. El personal responsable debe tener la categoría profesional propia del ejercicio de las tareas que deberá proceder preferentemente realiza (ingeniero de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duraciónobra, técnico especialista, maestro, oficial, oficial conductor, auxiliar, peón, etc.). El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicaríanArgentona puede, en su casocualquier momento, una compensación económica en favor de solicitar los justificantes que considere oportunos para acreditar la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación categoría profesional del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentarájustificará además al Ayuntamiento que el personal ha asistido a cursos y programas de formación en la misma empresa o en otros centros, en soporte informático, copia homologados. En ningún caso el adjudicatario contratará personal que no reúne las condiciones mínimas por efectuar correctamente los trabajos de mantenimiento asignadas. Todo el personal debe disponer de los TC1 contratos y TC2 juntamente seguros preceptivos de acuerdo con la factura mensual legislación vigente para el ejercicio de servicioslas tareas encomendadas. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia podrá requerir al adjudicatario la presentación de los contratoscontratos de trabajo de su personal adscrito al servicio, modificacionesasí como la documentación acreditativa del alta, prórrogas pago de la seguridad social, y cualquier otra documentación relativa a los/as de retenciones fiscales de los mencionados trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo Todo el personal a que en el ejercicio de su cargotrabajo conduzca vehículos y maquinaria debe disponer de los correspondientes permisos y licencias, debiendo realizar así como de todos los seguros de responsabilidad civil civil. En las tareas que cubran posibles daños requieran la posesión de licencias o permisos concretos, como la aplicación de productos plaguicidas, todo el personal que las realice debe estar en posesión del permiso, que deberá presentar a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralespetición del Ayuntamiento.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios El Adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para efectuar la explotación objeto del concursocontrato, según los criterios que exponga en su oferta y que se presentará adapten a su plan de explotación. En consecuencia deberá presentar en la Memoria de explotación con asignación de puestos de trabajo, categorías profesionales, turnos y horarios. Cualquier modificación en el Plan de Explotación del Adjudicatario deberá tener previa aprobación de SFM. En el supuesto de que SFM detecte que no se cumple lo ofertado por el Adjudicatario, y considere insuficiente el personal que presta dichos servicios, lo pondrá en conocimiento del Adjudicatario, debiendo éste, en el plazo de un mes, proceder a su contratación en el número y categoría que se le indique. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato. El Adjudicatario está obligado, asimismo, a cubrir las empresas licitadoras una propuesta detallada contingencias de las previsiones accidente de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado enfermedad del personal a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellossu servicio. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en emplee el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento Adjudicatario no tendrá ninguna relación jurídicaderecho alguno respecto a SFM, laboral o de cualquier índole con el personal dependerá únicamente del adjudicatarioAdjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer ostentará todos los derechos y obligaciones laborales inherentes a su condición de empresario. En ningún caso SFM será responsable de las obligaciones entre el contratista y su personal, aún cuando los despidos y sanciones que vinieron disfrutando con pudieran adoptarse fueran como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato. El Adjudicatario no podrá hacer nuevas contrataciones ni disminuir o sustituir al personal existente, sin previa autorización de SFM. Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el anterior personal durante las horas en que se realice el trabajo. Asimismo deberá someterse a las normas que sobre control de seguridad establezca SFM. Los daños que este personal ocasione en las instalaciones de SFM, ya sea por negligencia o dolo, será indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Dirección del Contrato, que podrá solicitar del Adjudicatario el importe correspondiente. También será responsable el Contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal, procediéndose del mismo modo que en el caso anterior. Serveis Ferroviaris de Mallorca se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a dicho personal si lo considera oportuno, así como a exigir al contratista a través la prueba documental de los convenios colectivos reconocimientos que como empresa le obligue la legislación vigente. El Adjudicatario observará las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que establece la normativa vigente. De igual modo queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral y de seguridad social vigentes en el momento de todo momento. La Dirección del Contrato podrá requerir del Adjudicatario, cuando lo estime preciso, la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto presentación de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y documentos correspondientes que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en acrediten el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, obligaciones en soporte informático, copia materia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesseguridad social.
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Samples: Lease Agreement
Personal. Como resultado Será obligación del adjudicatario la aplicación, de los planes anuales ofertados relativos a derechos de los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigortrabajadores, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla través del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado en concreto el convenio colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, no reconociendo ni siendo responsabilidad del la entidad contratante cualquier mejora tanto social como económica que no este recogida en este convenio, siendo esta una responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria. Será de la totalidad responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo los dispuestos en la legislación y Seguridad Social convenios laborales vigentes, ofertados a los que pudiera darse en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismoel propio municipio para actividades similares, al personal objeto de nueva contratación o al evitar posibles situaciones de conflictividad laboral. La entidad contratante, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa asignado adjudicataria durante al servicioplazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duraciónsustitución por bajas o vacaciones. El Ayuntamiento adjudicatario cumplirá estrictamente con sus obligaciones en materia de Durango en aras a cumplir prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los licitadores propondrán la política de personal con su responsabilidad social y económica exige relación a la Empresa adjudicataria formación, seguridad e higiene y plan de prevención de riesgos laborables. El contratista presentará a aprobación de la junta rectora los modelos y características de los uniformes. La cantidad y calidad de los mismos estará siempre de acuerdo con el convenio y con la normativa de Seguridad e Higiene laboral. El contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al ciudadano o personal del centro, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación del servicio. En la memoria técnica, los licitadores presentarán un organigrama de cada servicio especificando las personas de la plantilla en puestos de trabajo en la que figurará, una persona, con competencia y experiencia acreditadas en los trabajos objeto de esta contrata, la cual será responsable de las decisiones técnicas y administrativas que deban ser tomadas para la debida prestación de los servicios. Se presentará en la oferta el compromiso estudio económico del personal indicando los precios unitarios de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida cada categoría. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación seguridad de los servicios, fuera preciso aumentar proponiendo los licitadores el sistema de identificación mas eficaz. Además del correspondiente personal directo, la plantilla empresa adjudicataria deberá contar como mínimo con el siguiente personal indirecto: Un jefe del servicio para asumir las funciones técnicas y de coordinación permanente con esta Administración. Encargado, dependiente del jefe del servicio para realizar las tareas de coordinación, supervisión y control de los trabajos. El encargado y jefe del servicio podrán ser la misma persona. Personal administrativo para la tramitación administrativa relativa al contrato El Adjudicatario no podrá pretextar la falta de personal para la correcta prestación de suspender o retrasar los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargotrabajos, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros disponer en la realización de los servicios contempladostodo momento del personal necesario para su ejecución, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar sin repercusión alguna sobre el plan de evaluación de riesgos laboralesprecio del contrato.
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Samples: Cleaning Service Agreement
Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios El adjudicatario aportarà todo el personal necesario para la ejecución del servicio objeto del concursocontrato, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada y responderá de las previsiones de trabajo sus actuaciones y de la plantilla realización satisfactoria de las prestaciones a que considere necesariaestá obligado. La oferta deberá especificar claramente organizacióń del servicio y la potestad disciplinaria del personal corresponde exclusivamente al adjudicatario. Todo el número personal asignado al servicio adjudicado, dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, sin que entre este personal y AMT exista ningún vínculo de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil dependencia laboral. Previamente al inicio de la ejecución del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente contrato y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal efectos de control de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivolegalidad, el cual será adjudicatario esta obligado a especificar las personas concretas que ejecutaran les prestaciones acreditando si afiliación y situación o modificación de obligado cumplimiento por el adjudicatariolas personas en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, siempre toda substitución o modificación de aquellas personas deberá comunicarse previamente a AMT y acreditar que su situación laboral se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades ajusta a derecho. El adjudicatario designara un responsable del servicioservicio para el seguimiento de los trabajos, la empresa adjudicataria calidad del servicio y la supervisión del personal asignado, el cual actuará como representante y coordinador del adjudicatario ante el responsable designado por AMT pera este contrato. AMT podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, y el adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener hacerlo, la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones substitucióń de una persona asignado a este servicio, que según su criterio no ejecute satisfactoriamente los puestos de trabajo servicios que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmenteli han sido encomendados. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídicaadjudicatario dará complimiento a este requerimiento, laboral o dentro de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el un plazo máximo de 72 48 horas desde la su recepcióń. Los auxiliares reunirán las características y siempre la formacióń adecuadas para garantizar la correcta prestacióń por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación AMT de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando un servicio de calidad, con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes contenido mínimo especificado en el momento presente pliego de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duraciónclausulas. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficienciaadjudicatario garantizará, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente ámbito de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total sus posibilidades, la asignacióń para AMT de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la una plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, estable y una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación baja rotación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá exceptuando los casos, que por motivos justificados, a requerimiento de cumplir con sus obligaciones respecto AMT o del propio adjudicatario, se considere necesaria la substitucióń de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesdeterminadas personas.
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Samples: Contract for Auxiliary Services
Personal. Como resultado de Desperfectos y Sustracciones Los daños que cause su personal en los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada enseres de las previsiones instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista. También será responsable el contratista de trabajo y las sustracciones de la plantilla cualquier material que considere necesariaquede probado hayan sido efectuadas por sus trabajadores. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla Protección del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte Los empleados de la empresa adjudicataria estarán provistos de las necesarias medidas de seguridad en el plazo máximo la limpieza xx xxxxxxxxx exteriores e interiores de 72 horas y siempre por una persona con igual los edificios o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación instalaciones, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales incidentes que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través se produzcan por su no cumplimentación. Comunicaciones de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. Sanciones La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener comunicará por escrito al Ayuntamiento para su conocimiento, los apercibimientos y sanciones impuestos a su personal dado de alta, afiliado y al corriente que preste sus servicios en el pago mismo. Compromiso de cobertura La empresa adjudicataria se comprometerá a cubrir, en todo momento, el número de puestos de trabajo indicados en la oferta, por lo que deberá suplir en su totalidad las cotizaciones socialesausencias por enfermedad o accidente, los permisos, las vacaciones, las bajas por sanciones o los ceses en el trabajo, con personal de idéntica categoría al que sea sustituido. Inspección Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección de los técnicos, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos. El adjudicatario presentaráqueda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el Técnico. Independientemente, diariamente se rellenará un parte de trabajo donde se indique fecha, lugar, servicio realizado, así como anomalías encontradas o cualquier observación que deba conocer el Ayuntamiento, presentándose dichos partes en soporte informático, copia el Departamento de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesServicios.
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Samples: Cleaning Services Agreement
Personal. Como resultado El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellosaplicación. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo licitador incluirá en su memoria un organigrama con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo asignados al servicio, tal como lo pretende realizar especificando adecuadamente su plantilla e indicando los puestos que se puedan producirserán desempañados por su personal que prestará su servicio en jornada completa o parcial. La revisión Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del período de contratación, adaptándose la plantilla resultante, a estas circunstancias. El concesionario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal del servicio previsto en el organigrama y plantilla ofertados, no admitiéndose que sea susceptible puedan transcurrir más de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni sesenta días durante la vigencia del contrato ni sin tener la plantilla del servicio completa. Si, pasado doce meses de iniciar el Contrato, el Concesionario considerase conveniente una modificación del Organigrama, con carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades del Servicio, lo propondrá al término Cabildo, debiendo aceptar, en todo caso, la resolución que éste tome. Dado que el concesionario viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones xxx Xxxxxx, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta. El Concesionario dispondrá del mismopersonal previsto en el Organigrama para satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx y abonará sus retribuciones, siendo incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que les afecten. El Concesionario facilitará la información requerida por el Cabildo para controlar el cumplimiento de cuenta del Concesionario todas las obligacionesreglamentaciones legales existentes. La EC se comprometerá a cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de ésteenfermedad, accidentes, etc. Las sustituciones de personal, así como las En su programa económico deberá prever dichas suplencias, se deberán cubrir por parte . Será responsabilidad de la empresa adjudicataria en el plazo máximo EC ajustar las condiciones de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado trabajo del personal a lo dispuesto por en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello el Cabildo queda totalmente exento de responsabilidad en las leyes protectoras relaciones laborales entre el concesionario y su personal. No obstante, deberá tener informado al Cabildo del Trabajo y Seguridad Social desarrollo de las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de su personal. El licitador deberá reflejar en todos sus aspectosel proyecto de explotación el vestuario previsto para el personal. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal La EC se responsabiliza de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado falta de la empresa aseo, decoro y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida uniformidad en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliaciónvestuario, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo descortesía o maltrato que el personal a su cargoobserve con respecto al ciudadano, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en durante la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesprestación del servicio.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Personal. Como resultado El adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los planes anuales ofertados relativos contratos del personal que presta servicios de limpieza en los colegios, tal y como se determina en la legislación vigente, respetando el plus de calidad consolidado en el contrato del servicio actualmente vigente. El adjudicatario, sin perjuicio de cualquier mejora que pueda realizar en su oferta, estará obligado a mantener los servicios objeto que se prestan actualmente, manteniendo como mínimo el nivel de atención por centro (personal y horas de dedicación), lo que implica el mantenimiento del concursonúmero, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo dedicación y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfilnivel retributivo del personal actual, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que cuyo detalle se relaciona en el ANEXO 2. En dicho anexo I, sin figura una relación de personal que sea posible reducir la plantilla resultante presta servicios en dicha subrogación en las ofertas cada uno de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo Icolegios, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contratoespecifica su antigüedad en la empresa, bien sea tipo contrato y nº de horas contratadas. - El adjudicatario deberá facilitar en el pIazo de 15 días desde el inicio efectivo del trabajo una relación del personal, identificado por jubilaciónsu DNI, defunciónasignado para desarrollar el contrato objeto de este pliego, baja voluntariadesglosado por cada edificio, despidoturno de trabajo, invalidez permanentehorario, etc., o porque se produzca una personal adscrito a cada edificio con la previsión de horas por trabajador y día. En caso de producirse alguna variación por necesidades del serviciopersonal asignado a cada centro, la empresa adjudicataria entregará al Excmo. Ayuntamiento de Albacete, a través de su responsable del contrato, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, DNI y antigüedad. - El personal que realice los trabajos de limpieza dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, que deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Segundad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, con relación a sus trabajadores, a quienes reconocerán los derechos y exigirá los deberes derivados de su relación contractual y en especial, los incluidos en el Convenio Colectivo del sector vigente, que deberá respetarse y ser entendidos como mínimos. La selección de nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar. - La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a un responsable del contrato (persona competente y responsable con residencia justificada en Albacete) cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con los responsables municipales del contrato de limpieza municipal. Este mantendrá una reunión, con una periodicidad mínima semanal, con los responsables municipales. Así mismo, será el coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones que emanen de los responsables municipales del contrato, debiendo estar localizado permanente (24 horas), a través del teléfono móvil y correo electrónico. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá disponer de oficina propia en Albacete, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además, pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo. - El adjudicatario, a fin de mantener los necesarios niveles de cumplimiento de los servicios del contrato, estará obligado a solicitar y obtener disponer las medidas de contratación necesarias para la autorización escrita previa cubrir todas las bajas laborales o faltas de asistencia por vacaciones, días de libre disposición o por cualquier otro concepto. - El adjudicatario deberá contar con un servicio de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación (propio o ajeno) que se encargue del Ayuntamiento para cubrir cumplimiento de las variaciones disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo. Al inicio de los puestos trabajos, el adjudicatario deberá presentar su plan de trabajo prevención de riesgos a los servicios de prevención municipales que se puedan producirprocederán a su examen y a realizar cuantas indicaciones y correcciones sean precisas, que el adjudicatario vendrá obligado a solventar. La revisión - El personal utilizará vestuarios y los elementos y medidas de protección necesarias para la correcta prevención de los riesgos laborales propios de su actividad. Deberán ser iguales para todos los empleados, debiendo dotárseles de carritos de limpieza, así como taquillas donde no dispongan de armarios, así como cualquier otro elemento necesario en función de su actividad concreta. Actuaciones que han sido incluidas en el precio del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmentecontrato. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el - EI personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto ejercicio de los servicios contratados figurará objeto de la presente contrata y con independencia de la normativa laboral de aplicación, prestará el servicio en condiciones de aseo personal, uniformado e identificado (nombre empresa, categoría y nombre del trabajador). Deberá observar una persona con la cualificación mínima actitud correcta tanto frente a sus compañeros de licenciado trabajo como frente a terceros (personal municipal, profesores, directiva, usuarios, etc.) Se abstendrá de entorpecer el funcionamiento de las clases, oficinas o diplomado en posesión del título EGA o equivalenteservicios durante su jornada laboral. Deberán ajustarse al plan de trabajo establecido, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, atenderá las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo indicaciones de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar representantes municipales y acordar con la Representación Legal de los Trabajadoresresponsables de los centros siempre que no excedan de sus obligaciones o impliquen desatención o perjuicio de su cometido. Al finalizar el contratoPor razones de seguridad o control, el coste del personal que sea objeto la autoridad municipal podrá establecer los sistemas de subrogación no podrá ser control de acceso y permanencias en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación dependencias de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicaríanpúblicos, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo cuyo caso el personal a del adjudicatario deberá observarlas escrupulosamente y colaborar en su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros buena puesta en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesservicio.
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Samples: Contrato De Limpieza
Personal. Como resultado El contratista deberá asignar el siguiente personal para la atención de los planes anuales ofertados relativos requerimientos de la Superintendencia: Ejecutivo de cuenta: Uno (01). Responsable de la implementación del servicio y asistencia de gestión de reposiciones, revisiones técnicas, ampliaciones, facturación, emisión de reportes, etc. El Ejecutivo de cuenta deberá informar el estado del avance de la implementación y del estado del servicio cada vez que la Superintendencia lo requiera, en un plazo máximo de ocho (08) horas de recibida la comunicación de la Superintendencia. El Ejecutivo de cuenta deberá contar como mínimo dos (02) años de experiencia en trabajos iguales a los servicios objeto que efectuará en la atención del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo servicio y coordinará con el responsable de la plantilla Superintendencia que considere necesariasupervisará las consultas, reclamos operación de equipos y otros servicios. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, experiencia solicitada podrá ser sustentada con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual documentos que se relaciona demuestren trabajos en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas cargo de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. Ejecutivo de Cuenta o Ingeniero Preventa o Service Manager La subrogación de toda la plantilla experiencia del personal se deberá mantener durante toda acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la vigencia experiencia del personal propuesto. Esta documentación será presentada a la firma del contrato. En El contratista podrá realizar el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el cambio del personal propuesto durante la ejecución del servicio por causas debidamente justificadas y previa autorización de la plantilla Superintendencia, luego de la evaluación de los documentos que acrediten la experiencia del contratista actual a personal propuesto. El (la) reemplazante debe reunir como mínimo la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en experiencia del personal ofertado. Los datos respectivos del personal deberán ser actualizados cuando se produzcan cambios. Una vez iniciado el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a Superintendencia se reserva el derecho de solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión el cambio del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona , si dicho personal no cumple con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación labores asignadas para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laboralesfunción encomendada.
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Samples: Adjudication of Simplified Contract
Personal. Como resultado El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de los planes anuales ofertados relativos trabajos incluidos en el presente contrato. Los licitadores deberán contemplar en sus ofertas el personal de sustitución necesario, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Mancomunidad, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. En ningún supuesto el personal de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna con la Mancomunidad de Municipios Alto Rey, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de sus condiciones económicas o sociales, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados por el Mancomunidad. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo. La mancomunidad no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia de contrato ni a su terminación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del desempeño de sus trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Mancomunidad de Municipios Alto Rey. En el caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la interrupción del servicio, la mancomunidad deberá detraer, el importe de los trabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. En caso de huelga del personal, el adjudicatario comunicará los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla mínimos que considere necesarianecesarios para cubrir los servicios. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes que origine la reposición del servicio al nivel adecuado en las zonas afectadas. La oferta deberá especificar claramente el número empresa adjudicataria del contrato se compromete de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, manera ineludible a subrogarse en derechos el personal que actualmente está contratado por la empresa adjudicataria actual respetando las condiciones y obligaciones, al características laborales del referido personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo IANEXO 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, sin que sea posible reducir debiendo explicitar en la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea oferta el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal compromiso ineludible de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etcsubrogación., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laborales.
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Samples: Service Contract
Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concursoCorresponde al adjudicatario, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de bajo su exclusiva responsabilidad, la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación contratación de toda la plantilla del mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas por el contrato (nunca inferior al personal se deberá mantener durante toda mínimo indicado en este PPT) y en las condiciones que fije la vigencia del contratonormativa laboral vigente. En la medida en que resulte posible, la empresa adjudicataria se pondrá en contacto con el anexo I, se acompaña relación nominal departamento de todo personal del Ayuntamiento con el personal fin de utilizar la plantilla base de datos de parados del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, municipio para su posible contratación siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contratoajusten a los perfiles del personal buscado. Todas las bajas del personal por motivos de vacaciones, bien sea por jubilaciónenfermedad, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanentematernidad, etc., que se produzcan con respecto al personal que por contrato esté adscrito al mismo, deberán ser cubiertas por la empresa adjudicataria de tal manera que siempre esté la plantilla al completo. Todos los trabajadores, irán provistos de uniforme y una tarjeta de identidad, que deberán ser usados en todo momento, con decoro y limpieza. Todo el personal que preste el servicio deberá estar en condiciones de prestarlo con las debidas garantías de profesionalidad, cualificación, titulación y demás parámetros o porque requisitos que resulten exigibles. En este sentido, no se produzca una variación por necesidades del servicioadmitirán ausencias de personal que generen interrupciones en el servicio derivadas de la realización de acciones formativas, preceptivas o no, obtención de titulaciones necesarias para el desarrollo de las funciones encomendadas, horas de formación dentro de la jornada de trabajo derivadas de modalidades contractuales que así lo impongan, ni ninguna circunstancia de índole similar. Si fuera necesario impartir la formación en horario laboral, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener tendrá la autorización escrita previa del Ayuntamiento para obligación de cubrir las variaciones la baja de los puestos de trabajo que se puedan producirdicho personal. La revisión empresa adjudicataria tendrá la obligación de instalar un control de presencia, por medio de huella dactilar, en sus instalaciones, en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la firma del contrato. El personal adscrito al servicio deberá fichar al inicio y al final de su jornada laboral. El Ayuntamiento podrá solicitar el acceso al control o a los datos de fichaje, de toda o parte de la plantilla, siempre que lo considere necesario, con el fin de comprobar el cumplimiento del horario y del personal del servicio servicio. Cualquier cambio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con fuera a producir en el personal del adjudicatarioadscrito al servicio, ni por los motivos que fuesen, durante el período de adjudicación, deberá ponerse en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, antes de hacerse efectivo dicho cambio. Sin perjuicio de la vigencia del contrato ni al término del mismoobligación de subrogar el personal que se señala en el Pliego de Xxxxxxxxx Administrativas, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte en la plantilla de la empresa adjudicataria en deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación a estos trabajos el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida. Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto se indica a continuación.
a) Personal Técnico. 1 persona
b) Encargado. 1 persona
c) Oficiales Jardineros. 2 personas. d)Personal mantenimiento, jardinero y auxiliar. 18 personas
d) Horarios.
e) Personal de trabajadores emergencia
f) Personal a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laborales.subrogar
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