Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales Y Especiales

Personal. El La Empresa Adjudicataria deberá disponer de todo el personal utilizado por el CONTRATISTA necesario en número y condiciones para efectuar los trabajos objeto especificados en este Pliego de Condiciones. El personal que deberá estar asignado al contrato será, como mínimo, el indicado en el Anexo II. Los requisitos de experiencia del responsable del contrato y del técnico responsable del servicio se establecen también en el citado Xxxxx XX. Dichos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación y entrega del currículum vitae correspondiente. El personal indicado en el presente pliego, así como los medios mecánicos adscritos al Servicio se entienden mínimos, por lo que la Empresa Adjudicataria tendrá que adecuar tanto unos como otros a las necesidades que impongan los diversos trabajos para el fiel cumplimiento de los distintos Planes de Trabajo aprobados. Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc, o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, estará obligado a comunicar previamente dicha variación a AGAMED; de tal forma que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se dedicarán al servicio menos personal de los que figuren en la oferta. El Adjudicatario está obligado a subrogar el personal que actualmente presta el servicio. En el pliego administrativo del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma de concurso se acompaña la relación de dependencia todo el personal que actualmente presta servicio, indicando categoría y antigüedad. Será obligación del Adjudicatario, con respecto a los trabajadores, reconocer todos los derechos y obligaciones laborales consolidadas con el CONTRATANTE. Salvo que anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las momento de la persona reemplazadalicitación y los acuerdos previos adquiridos, previa conformidad quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Contratantetrabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Antes Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en actuación para la oficina administrativa de ENARSA un listado contratación del personal que ejecutará suponga una ampliación sobre el servicio solicitadoconjunto de personal a absorber. Los trabajos Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación de personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. El Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, así como estar al corriente de pago de nóminas y seguros sociales, todo ello según la legislación laboral vigente. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado, debiéndose aprobar este por parte de AGAMED previamente al inicio del servicio. El Adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento personal observe con respecto al vecindario, así como de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar producir ruidos excesivos durante la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago los servicios según la normativa local vigente y al trasladarse a los puntos de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismotrabajo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. El personal utilizado por el CONTRATISTA la INSPECCIÓN DE OBRA para efectuar los trabajos objeto del presente XxxxxxPLIEGO, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratistade la INSPECCIÓN DE OBRA, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA la INSPECCIÓN DE OBRA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTAde la INSPECCIÓN DE OBRA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA la INSPECCIÓN DE OBRA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA la INSPECCIÓN DE OBRA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 CINCO (5) días de haberla efectuado. efectuado El personal del CONTRATISTA dela INSPECCIÓN DE OBRA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA La INSPECCIÓN DE OBRA queda obligado obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTAde la INSPECCIÓN DE OBRA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA La INSPECCIÓN DE OBRA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSAEL COMITENTE. ENARSA EL COMITENTE podrá solicitar al CONTRATISTA a la INSPECCIÓN DE OBRA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA la INSPECCIÓN DE OBRA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA caso, se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA Lla INSPECCIÓN DE OBRA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismoPLIEGO.

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Samples: www.santafe.gob.ar

Personal. El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar Contratista deberá indicar los trabajos objeto del presente Xxxxxxnombres de los profesionales que serán los responsables de la dirección de la obra, no tiene ningún tipo o forma la que deberá estar siempre a cargo de relación una persona responsable (Ingeniero Residente). El Contratista, designará al Gerente encargado de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrariola Obra, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y quién deberá tener las facultades de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personaldecisión, por cualquier motivo que escape al razonable control cuenta del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona para intervenir en todos los asuntos relacionados con calificaciones iguales o superiores a las la obra (hacer declaraciones en nombre de la persona reemplazadaEmpresa, previa conformidad del Contratanterecibirlas, fijar precios posteriores, etc.) y en las reuniones periódicas de coordinación. Antes El Contratista empleará obligatoriamente a los Profesionales propuestos para la Dirección Técnica de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA la Obra, salvo cambio autorizado por la entidad o cuando la Supervisión solicite su remoción. El Contratista deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del emplear personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestacióntécnico calificado, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales obreros especializados y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa personal necesario para la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución correcta realización de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con El Contratista tiene la obligación de remplazar el personal no competente o no satisfactorio, de ENARSAacuerdo a las órdenes del Supervisor. ENARSA El Contratista tiene la obligación de suministrar a los trabajadores las condiciones más adecuadas de salubridad e higiene, así como dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, y sus normas complementarias y modificatorias. El Contratista tiene la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores durante la ejecución de todos y cada uno de los trabajos brindando el equipo y material necesario para tal efecto. El Contratista deberá suministrar en los intervalos que prescriba el Supervisor o el Contratante, la nómina detallada de todo el personal superior y de los obreros que están empleados a la fecha del Informe. El Contratista no podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas modificar el cambio listado de personal que profesional designado a la obra y consignado en su propuesta sin el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento consentimiento previo y por escrito de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismoDGER.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

Personal. El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa emplear personal cualificado y será responsable de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por proveer todos los actos o hechos de sus dependientes medios que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonioconsidere necesarios para prestar el SERVICIO. El CONTRATISTA será considerado responsable por sí mismo, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y por sus subcontratistas, por todos los controles que certifiquen el cumplimiento adecuado de todas sus obligaciones como y compromisos, tal y como se establezca en el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuadoCONTRATO correspondiente. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto cumplirá las normativas internas de identificación adecuada seguridad de la empresa EMPRESA, las cuales le serán notificadas por la EMPRESA y la PLANTA. la EMPRESA podrá exigir la sustitución inmediata y no permitir la entrada a ninguno de los miembros del personal del CONTRATISTA y del de sus subcontratistas que actúen de forma imprudente o irrespetuosa, y que incumplan la normativa aplicable, las normas internas y cualquier otra directriz sobre seguridad comunicada por la PLANTA. En todo caso, el CONTRATISTA proporcionará a sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, tanto antes como durante la ejecución del CONTRATO, toda la información relevante relativa a la PLANTA, así como a todos los elementos riesgos y restricciones existentes en la misma. Asimismo, el CONTRATISTA se compromete a (i) informar puntual e inmediatamente a los representantes de seguridad establecidos la PLANTA correspondiente de cualquier accidente, heridas sufridas por los organismos empleados, contaminación accidental o polución producida en la PLANTA o en sus proximidades , así como de cualquier producto peligroso detectado o descubierto durante la ejecución del CONTRATO correspondiente, en especial en relación con los TRABAJOS Y EL EQUIPO, y (ii) adoptar todas las medidas y acciones adecuadas para mitigar las consecuencias derivadas o que reglamentan la actividadpudieran derivarse de ello. El CONTRATISTA queda obligado se compromete a ocupar el personal que necesite con arreglo a cumplir todas las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTAincluidas en las LEYES laborales, todo accidente de trabajo que ocurra seguridad y salud en relación con su personal; a su personal presentar o a terceros vinculados hacer que se presenten, en su caso, todos los impresos y otros documentos que haya que formalizar con respecto a los impuestos, los salarios, las contribuciones sociales y los seguros, y a pagar o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento a ordenar el pago de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepcióntodos los gravámenes, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personalsalarios, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticoscontribuciones sociales, y toda otra prestación necesaria para penalizaciones a su cargo, o a cubrir todo ello con las garantías específicas (y en particular las garantías de pago) aceptadas por la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismoEMPRESA.

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Samples: corporate-media.arcelormittal.com

Personal. El  Desperfectos y Sustracciones Los daños que cause su personal utilizado en los enseres de las instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma contratista. También será responsable el contratista de relación las sustracciones de dependencia con el CONTRATANTEcualquier material que quede probado hayan sido efectuadas por sus trabajadores. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición  Protección del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada empleados de la empresa CONTRATISTA y adjudicataria estarán provistos de las necesarias medidas de seguridad en la limpieza xx xxxxxxxxx exteriores e interiores de los elementos edificios o instalaciones, siendo responsabilidad de seguridad establecidos la empresa adjudicataria los incidentes que se produzcan por su no cumplimentación.  Comunicaciones de Sanciones La empresa adjudicataria comunicará por escrito al Ayuntamiento para su conocimiento, los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra apercibimientos y sanciones impuestos a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos preste sus servicios en el mismo.  Compromiso de cobertura La empresa adjudicataria se comprometerá a cubrir, en todo momento, el número de puestos de trabajo indicados en la oferta, por lo que deberá suplir en su totalidad las ausencias por enfermedad o accidente, los permisos, las vacaciones, las bajas por sanciones o los ceses en el trabajo, con personal de idéntica categoría al que sea sustituido.  Inspección Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección de los técnicos, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos. El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el Técnico. Independientemente, diariamente se rellenará un parte de trabajo donde se indique fecha, lugar, servicio realizado, así como anomalías encontradas o cualquier observación que deba conocer el Ayuntamiento, presentándose dichos partes en el Departamento de Servicios.

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Samples: Pliego Técnico De Limpieza

Personal. Nombramiento de un responsable o jefe de seguridad, responsable de coordinar el plan de evacuación y emergencia, que estará en posesión de un título homologado de Prevención de Riesgos Específicos para el Buceo. El nivel mínimo requerido, será el título de Prevención de Riesgos Específicos para Buceo y Actividades Hiperbáricas Básico (Consta de 50 horas lectivas). El jefe de seguridad no podrá realizar inmersión alguna y será un buzo experimentado que haya sido en alguna ocasión Supervisor de Xxxxx. Este puesto puede ser compatible con el de Recurso Preventivo. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE. – El buceador de emergencia o stand by, se encontrará plenamente equipado para realizar una inmersión cuando se le requiera. Este buceador debe encontrarse sin grupo de inmersión sucesiva, es decir, sin restos de gas residual. Sólo podrá ser buzo de emergencia o stand-by, un buceador con categoría E o superior, Buzo con más de 100 inmersiones registradas y un año trabajado en el sector, en las categorías de personal utilizado operativo. El equipo mínimo del buceador de emergencia o stand-by, deberá ser, como mínimo, el mismo equipo usado por el CONTRATISTA buceador que esté realizando la inmersión, con la salvedad y según qué casos, podrá usar un mascarón facial de buceo siempre con comunicaciones, monitorización de video e iluminación y en caso de inmersión de emergencia, ésta deberá ser registrada y guardada en un dispositivo para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma tal uso. Dispondrá de relación una carencia de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir seis meses a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las partir de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes fecha de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine publicación en el obrar, durante el transcurso BOE. – Todos los instructores de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de buceo profesional están incluidos en este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente XxxxxxConvenio, según los términos establecidos en el Ámbito Funcional del mismo.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Personal. El personal utilizado ocupado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos ejecutar la prestación objeto del presente Xxxxxxde la contratación, no tiene adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, quedando a cargo del Contratista todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el CONTRATANTEpersonal empleado. Salvo EL CONTRATISTA cumplirá el objeto de este contrato en forma autónoma, con su propia organización y empleando, de ser necesario, personal bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección. En caso de la prestación de un servicio periódico, en forma previa a la iniciación del mismo, la firma Contratista cursará a ENARSA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados. El plantel del adjudicatario debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el Contratante acuerde personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por escrito lo contrariootra persona. ENARSA podrá solicitar al Contratista, no por causas justificadas, el cambio de personal que el Contratista asigne para el cumplimiento de la prestación comprometida. En este caso, el Contratista se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario obliga a sustituir a algún integrante del personaldicho personal por otro, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores dentro de 48 horas posteriores al pedido de cambio de personal. El personal del Contratista y sus vehículos deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa a que pertenece y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El contratista estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse en ocasión de la prestación del servicio El Contratista debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de ENARSA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones ENARSA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la persona reemplazadaacción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. El Contratista será responsable de los eventuales daños que ocasione el accionar negligente o imprudente de su personal, previa conformidad del Contratante. Antes liberando a ENARSA de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitadoresponsabilidad por dicho accionar. Los trabajos que el CONTRATISTA Contratista requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTAContratista y/o por sus Subcontratistas, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus Subcontratistas que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentesENARSA. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTAContratista, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA Contratista estará a cargo y será responsable de los acarreosacarreos y traslados que debiesen realizarse en ocasión de la prestación del servicio. EL CONTRATISTA es responsable exclusivo y sin excepción de todas las obligaciones civiles, trasladoslaborales, viáticosfiscales, impositivas, de seguridad e higiene en el trabajo, de cobertura de riesgos de trabajo y/o de la seguridad social generadas por su actividad, las que estarán a su exclusivo cargo. Se establece expresamente que el personal del CONTRATISTA, dependiente o contratado, no podrá considerarse, en ningún caso, empleado en relación de dependencia de ENARSA. Sin perjuicio del de lo previsto en el párrafo que antecede, EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a lo previsto por la totalidad de las normas que regulan la contratación, ejecución y/o la extinción de los contratos de trabajo de sus empleados en relación de dependencia. La presentación de una Oferta en el presente procedimiento implica que EL CONTRATISTA conoce y toda otra prestación necesaria para acepta la totalidad de los convenios colectivos de trabajo así como cualquier otro acuerdo colectivo que resulte aplicable en relación con las actividades a desarrollar en las Obras. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ENARSA respecto de todos los importes, incluidas las costas y los honorarios profesionales, generados por cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, que pretenda dirigirse contra ENARSA invocando su responsabilidad civil y/o laboral, solidaria o directa, derivada de la ejecución y/o de la extinción de los contratos de trabajo o de cualquier otra modalidad de contratación no laboral utilizada por EL CONTRATISTA. Esta obligación alcanza a cualquier reclamo dirigido contra ENARSA por el personal utilizado por EL CONTRATISTA, sus derecho-habientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, las autoridades administrativas que ejercen el poder de policía del objeto trabajo, cualquier asociación sindical –con o sin personería gremial-, cualquier obra social u agente de salud comprendido en las Leyes 23.660 y 23.661 y/o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada. ENARSA comunicará al CONTRATISTA la existencia y alcance de cualquier reclamo dentro de las setenta y dos horas hábiles de haber tomado conocimiento del contrato resultante mismo. EL CONTRATISTA también asume esta obligación de mantener indemne a ENARSA frente a cualquier reclamo originado en eventuales incumplimientos de sus subcontratistas, todo ello con los mismos alcances y modalidad previstos en esta cláusula. ENARSA podrá, a su solo arbitrio y en cada oportunidad que lo considere oportuno, requerir del presente XxxxxxCONTRATISTA la exhibición, según dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos, de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones antes mencionadas. Sin perjuicio de otras sanciones, multas y/o consecuencias previstas en este Contrato, se pacta que la falta de exhibición en tiempo y forma o la eventual detección de incumplimientos a las obligaciones arriba referidas, facultarán a ENARSA a retener la facturación pendiente de pago, conforme lo previsto por el Artículo 136 de la ley 20.744, pudiendo realizar los términos establecidos en pagos que la norma autoriza si lo viere conveniente. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las Garantías prestadas por el mismoContratista.

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Personal. El personal utilizado por que disponga el CONTRATISTA Licitante para efectuar el desarrollo de los trabajos objeto deberá contar con experiencia suficiente en las áreas de Administración de Proyectos, Operación Ferroviaria, Infraestructura Ferroviaria, Ingeniería Civil, Planeación Ferroviaria, Economía, Estudios xx Xxxxxxx, Derecho, Impacto Ambiental, Modelación de Transporte y Control de Costos. Los integrantes del presente Xxxxxxequipo de trabajo del Licitante permanecerán asignados al servicio, no tiene ningún tipo o forma proporcionando el soporte necesario hasta la aceptación y liberación de relación los trabajos, acreditada mediante la firma de dependencia las actas de recepción. El Licitante, además de cumplir con todos los puntos señalados anteriormente, deberá cumplir con lo siguiente: Mantener una adecuada coordinación en el desarrollo de las actividades contratadas y en la comunicación e intercambio de información, considerando el sitio de desarrollo físico de los trabajos y la ubicación de las oficinas de la SCT y de las demás dependencias y entidades ante las que tenga que efectuar gestiones. Realizar el trabajo de campo que sea necesario para conocer el proyecto y para desarrollar las actividades y los servicios que se suscribirán. Asistir a todas las reuniones de trabajo relacionadas con el CONTRATANTEproyecto en las que le indique la SCT. Salvo que el Contratante acuerde Realizar y entregar a la SCT por escrito lo contrarioconducto del Director, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días plazos establecidos, los Productos y Entregables que se definen en estos Términos de haberla efectuadoReferencia. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto Considerar que el especialista en control y gestión de identificación adecuada proyectos solicitado estará instalados físicamente en las instalaciones de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, Convocante durante el transcurso periodo de ejecución del proyecto y deberá contar como mínimo con: computadora portátil, equipo multifuncional a color (copiado, impresión y escáner), equipo de comunicación personal (celular o radio) y acceso a internet inalámbrico. En caso de que los Licitantes consideren necesario proponer dos o más especialistas del mismo rubro, deberán adjuntar la currícula correspondiente conforme lo estipulado en la presente Convocatoria. Contar como mínimo con el siguiente equipo de especialistas, mismos que deberán estar asignados al proyecto durante todo el periodo de ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismoservicios.

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Personal. El personal utilizado ocupado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos prestar el servicio objeto del de la presente Xxxxxxcontratación, no tiene adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con IEASA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el CONTRATANTEpersonal empleado en la prestación del servicio. Salvo En forma previa a la iniciación de la prestación, la firma CONTRATISTA cursará a IEASA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos. El plantel del CONTRATISTA debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y asignado tome parte de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona de otra área con calificaciones iguales o superiores a las el grado de capacitación y entrenamiento acorde de manera de no afectar la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes prestación de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitadolos servicios ordinarios. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTACONTRATISTA y/o por sus SUBCONTRATISTAS –previa conformidad expresa por parte de IEASA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 – CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN – del presente PLIEGO -, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUBCONTRATISTAS que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTEa IEASA. La totalidad del personal está bajo exclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir producto de la relación laboral durante la vigencia del contrato. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE a IEASA de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuadopresente contratación. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA CONTRATISTA, la que deberá acreditar ante cada ingreso a la zona de trabajo y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. IEASA podrá solicitar, por causas justificadas, el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el Cumplimiento de la prestación, en este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de los treinta días (30 días) de la notificación de su requerimiento, no obstante, esta situación no podrá ser esgrimida como incumplimiento de sus obligaciones. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo incidente y/o accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreosacarreos y traslados que debiesen realizarse en ocasión de la prestación del servicio. El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, trasladosal personal de IEASA, viáticosa terceros vinculados o no con la prestación del servicio, y toda otra prestación necesaria para a las propiedades, equipos e instalaciones de IEASA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxxacción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. El CONTRATISTA será responsable de los eventuales daños que ocasione el accionar negligente o imprudente de su personal, según los términos establecidos en el mismoliberando a IEASA de responsabilidad por dicho accionar.

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Personal. El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar Cada una de las partes tiene, a todos los trabajos objeto del presente Xxxxxxefectos legales, no tiene ningún tipo o forma la condición de relación empresario respecto de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo sus empleados, sin que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personaléstos tengan, por cualquier motivo que escape tanto, relación laboral ni de ninguna otra índole contractual con la otra parte. El Proveedor deberá estar, en todo momento, al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar corriente en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes obligaciones que, como empresario, tenga o pueda tener conforme a la legislación laboral, social, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento, respecto a todo el personal propio o, en su caso, subcontratado, sus proveedores, dependientes y agentes y será el único y exclusivo responsable de todos los accidentes y perjuicios que sobrevinieren a dichas personas, indemnizando y manteniendo indemne a la Sociedad o a sus dependientes. En su caso, el Proveedor deberá cumplir con las indicaciones que, en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de los riesgos laborales y demás normas sociales en materia de emergencias, le fueren exigidas por la Sociedad para operar en los centros de ésta. El Proveedor indemnizará y previsionales y, responderá por todos mantendrá indemne a la Sociedad y sus dependientes frente a eventuales reclamaciones de los actos trabajadores del Proveedor afectos al cumplimiento del Contrato o hechos de sus dependientes que puedan dañar subcontratistas. Durante la vigencia del Contrato y hasta su terminación, por cualquier causa, no podrá ser trasladada a terceros la Sociedad ninguna responsabilidad amparada en su persona o patrimoniolo dispuesto en el artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción cualesquiera contingencias que se le inicie con motivo deriven de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago los servicios prestados y que tuviesen su causa en la aplicación del aludido precepto serán de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA íntegra y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTAProveedor, todo accidente de trabajo que ocurra indemnizará y mantendrá indemne a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajosSociedad. Asimismo, terminado el Contrato, por cualquier causa, el Proveedor se designará uno hará cargo de cualesquiera indemnizaciones o más responsables (supervisores del servicio) con facultades contingencias de su personal empleado para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable la prestación de los acarreosservicios comprometidos, traslados, viáticos, e indemnizará y toda otra prestación necesaria para mantendrá indemne a la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos Sociedad respecto a eventuales reclamaciones que pudieran plantearse en aplicación de lo señalado en el mismoartículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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Personal. El Cocontratante queda obligado a disponer del personal idóneo, con arreglo a las disposiciones laborales vigentes, necesario para la realización de los trabajos. Dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente en materia laboral y convenciones colectivas de trabajo pertinentes. El Cocontratante y su personal no podrán circular o visitar lugares ajenos a la prestación del servicio contratado. El personal utilizado de su dependencia destacado dentro de instalaciones de la Administración deberá cumplir con las directivas de disciplina que imparta la FUERZA AÉREA ARGENTINA. El Cocontratante deberá proveer a su personal la vestimenta completa a utilizar, inclusive el calzado, así como los necesarios elementos de seguridad en un todo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a realizar. Las personas empleadas por el CONTRATISTA Cocontratante para efectuar la realización de los trabajos objeto de la Contratación deberán ser mayores de edad y con residencia estable. Designar un Encargado quien además de coordinar las actividades del servicio con el Organismo Requirente (Comisión de Recepción) y Organismo Contratante, asumirá las comunicaciones, debiendo firmar las Actas de PLIEG-2017-26968323-APN-DCON#FAA Infracción que se le impongan independientemente de su primera apreciación sobre los hechos, salvo dejar constancia fehaciente de su desacuerdo, si lo considera necesario. Posteriormente podrá ejercer su derecho de defensa en la forma, modos y procedimientos que establezca la normativa vigente. El personal empleado por el Cocontratante para la prestación del servicio objeto del presente Xxxxxxcontrato, no tiene adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde la FUERZA AÉREA ARGENTINA, siendo por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición cuenta del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a Cocontratante todas las responsabilidades emergentes de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentessu personal. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, Cocontratante todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del así también el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones determinadas por las leyes laboralesy responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismo.

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Personal. El Podrá exigirse a la empresa adjudicataria, para la liquidación mensual de sus servicios, la demostración documental de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al personal utilizado que disponga al servicio del HVC. Los equipos técnicos de electromedicina de la empresa adjudicataria que preste sus servicios en el HVC, tendrán una alta formación específica. La empresa adjudicataria deberá informar en su oferta de los horarios laborales y de los turnos de la plantilla asignada, así como, en su caso, de los horarios de localización. Igualmente proporcionará la relación nominal de los técnicos a intervenir en el HVC, especificando la categoría profesional de cada uno de ellos, y de aquellos, que de forma esporádica y ocasional pudieran intervenir en los equipos a mantener. En caso de emergencia por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos parada de alguna parte fundamental del equipo electromédico objeto del presente Xxxxxxcontrato, no tiene ningún tipo o forma las empresas adjudicatarias deberán poner a disposición del HCV la plantilla necesaria para atender y resolver de relación inmediato dicha emergencia sin cargo adicional al presupuesto de dependencia contratación. La empresa adjudicataria proporcionará la identidad del gestor personal asignado, que deberá contar con la formación técnica suficiente y acreditada, y que actuará como interlocutor válido con el CONTRATANTE. Salvo que HVC para asuntos técnicos relacionados con el Contratante acuerde por escrito lo contrariomantenimiento y conservación de los equipos objeto de este contrato, no se efectuarán cambios evaluar el nivel de calidad, grado de ejecución y satisfacción en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales prescripciones técnicas y demás normas sociales particulares, y previsionales y, responderá por la forma de contacto con el mismo. La empresa adjudicataria dotará a sus técnicos de todos los actos o hechos medios de sus dependientes seguridad necesarios, obligándose a cumplir con todas las exigencias emanadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección Radiológica. La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá pudieran sobrevenir a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos personal, por el personal que ingresa ejercicio de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, su profesión en el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuadoHVC. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneotécnico perteneciente a la empresa adjudicataria, estar provisto no podrá tener vinculación alguna con el Servicio Murciano de identificación adecuada Salud, por lo que no tendrá derecho alguno con respecto al mismo, ni en su virtud con respecto al HVC de Yecla, toda vez, que depende única y exclusivamente de la empresa CONTRATISTA adjudicataria, la cual, tendrá todos los derechos y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado deberes respecto a ocupar el personal que necesite dicho personal, con arreglo a la legislación vigente. Los técnicos de la empresa adjudicataria acudirán al HVC a efectuar sus trabajos con el uniforme reglamentario, si lo hubiera, y debidamente identificado. Los daños que el personal gestionado por la empresa adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones, equipamiento electromédico o cualquier otra propiedad del HVC, ya sea por negligencia o dolo, serán asumidos por aquellas pudiendo el HVC detraer la valoración económica de dichos daños del importe de las disposiciones laborales vigentesfacturas que presente la adjudicataria en cuestión. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTATambién será el adjudicatario responsable de las sustracciones de cualquier material, todo accidente de trabajo valores y efectos, que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas quede probado que ha sido efectuado por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento que se origine el señalado en el obrarpárrafo anterior. Cuando el referido personal no procediera con la debida corrección, durante o fuera evidentemente poco cuidadoso en el transcurso desempeño de su cometido, el HVC podrá exigir de la ejecución empresa adjudicataria la sustitución del trabajador. Siendo el mantenimiento de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para equipos un procedimiento de actuaciones que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismorequiere: Formación técnica específica continuamente actualizada.

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Personal. El personal utilizado por el EL CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxx, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el dará cabal cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales yobligaciones legales que le corresponden como empleador, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros cancelando en su persona o patrimoniototalidad y de manera oportuna las acreencias laborales a que tengan derecho sus trabajadores, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones así como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro totalidad de los 5 días aportes a Seguridad Social y parafiscales, de haberla efectuadoconformidad con la normatividad vigente. El personal En caso de inconformidad del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no CONTRATANTE con la prestación del servicio, éste podrá elevar una solicitud por escrito y motivada a través del Interventor de la Orden de Compra, para que el CONTRATISTA efectúe los ajustes correspondientes con el fin de dar cabal cumplimiento a la Orden de Compra correspondiente. La contratación de mano de obra no calificada, se hará bajo la modalidad acordada entre las partes. 10. INDEPENDENCIA Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD LABORAL.- De conformidad con la naturaleza, características, objeto y demás obligaciones establecidas en la presente Orden de Compra , EL CONTRATISTA obrará en calidad de contratista independiente, y desarrollará sus actividades con plena autonomía e independencia técnica, financiera y administrativa. Por lo tanto, el vínculo contractual que se establece por la presente Orden de Compra es de naturaleza civil y comercial, y por ende EL CONTRATISTA no se encuentra en estado de subordinación frente al CONTRATANTE, ni existe vínculo jurídico de carácter laboral entre ellos, al igual, tampoco existe vínculo jurídico alguno ni subordinación de los empleados del CONTRATISTA frente al CONTRATANTE. Con base en lo anterior, EL CONTRATISTA deberá por su cuenta exclusiva y bajo su absoluta responsabilidad, como asimismo verdadero empleador de los trabajadores que contrate o utilice para la ejecución de esta Orden de Compra, dar cumplimiento a las obligaciones laborales que le correspondan, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, pensiones, afiliación al sistema de riesgos laborales, indemnizaciones y demás derechos, aportes parafiscales, y en general, a todas aquellas obligaciones laborales que le correspondan de acuerdo con la legislación colombiana. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA resguardará la seguridad y salud en el trabajador y la aptitud laboral de los trabajadores y por tanto adoptará y mantendrá las medidas necesarias, fundamentalmente preventivas, para controlar los riesgos operacionales, en forma sistemática y eficaz en el desarrollo de los trabajos y pagará los aportes parafiscales y aportes de seguridad social mensualmente de manera cumplida. EL CONTRATISTA dará cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones legales que pesan sobre él como empleador, respecto del cumplimiento personal que ocupe en el servicio materia de la Orden de Compra y será directa y exclusivamente responsable de todas las obligaciones determinadas por las leyes laboralesconsecuencias, sin excepciónde cualquier naturaleza, impuestosque deriven del incumplimiento de dichas obligaciones. Así mismo, etc. El EL CONTRATISTA asume la declara expresamente que releva de cualquier responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño solidaria y/o perjuicio que subsidiaria a EL CONTRATANTE en esta materia. EL CONTRATISTA responde por el hecho o culpa de sus dependientes y se origine compromete a velar por la conducta de estos en el obrartrabajo y a arbitrar todas las medidas del caso, durante a fin de evitar hurtos, robos, pérdidas, perjuicios o cualquiera clase de infracción a los reglamentos y normas de buenas costumbres. EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a su xxxxx y por su cuenta, a todas las normas vigentes sobre seguridad y salud en el transcurso trabajo e higiene, y velará por la seguridad de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para sus trabajadores mediante el cumplimiento de este serviciolas normas legales de seguridad y salud en el trabajo, seguridad e higiene industrial y demás regulaciones sobre la materia. En este caso el su condición de empleador, EL CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro observar el cumplimiento de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable la Ley 9 de los acarreos1979, trasladosResolución 2400 de 1979, viáticosResolución 2413 de 1979, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente XxxxxxDecreto 614 de 1984, según los términos establecidos en el mismo.Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 1792 de 1990, Decretos 1295 de

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Personal. El Adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal utilizado por el CONTRATISTA preciso para efectuar los trabajos la explotación objeto del presente Xxxxxxcontrato, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo según los criterios que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido exponga en su Propuestaoferta y que se adapten a su plan de explotación. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA En consecuencia deberá presentar en la oficina administrativa Memoria de ENARSA un listado explotación con asignación de puestos de trabajo, categorías profesionales, turnos y horarios. Cualquier modificación en el Plan de Explotación del Adjudicatario deberá tener previa aprobación de SFM. En el supuesto de que SFM detecte que no se cumple lo ofertado por el Adjudicatario, y considere insuficiente el personal que ejecutará presta dichos servicios, lo pondrá en conocimiento del Adjudicatario, debiendo éste, en el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento plazo de su prestaciónun mes, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando proceder a su exclusivo cargo contratación en el cumplimiento de las leyes laborales número y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción categoría que se le inicie con motivo indique. El incumplimiento de una relación laboral esta cláusula será causa de resolución del contrato. El Adjudicatario está obligado, asimismo, a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad del personal a su servicio. El personal que tuviera emplee el Adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto a SFM, dependerá únicamente del Adjudicatario, que ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. En ningún caso SFM será responsable de las obligaciones entre el contratista y su personal, aún cuando los despidos y sanciones que pudieran adoptarse fueran como causa la ejecución consecuencia directa o indirecta del presente CONTRATOcumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato. Cuando El Adjudicatario no podrá hacer nuevas contrataciones ni disminuir o sustituir al personal existente, sin previa autorización de SFM. Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en que se hubiesen tomado seguros realice el trabajo. Asimismo deberá someterse a las normas que amparen los sobre control de seguridad establezca SFM. Los daños sufridos que este personal ocasione en las instalaciones de SFM, ya sea por negligencia o dolo, será indemnizados por el personal contratista, siempre a juicio de la Dirección del Contrato, que ingresa podrá solicitar del Adjudicatario el importe correspondiente. También será responsable el Contratista de las sustracciones de cualquier manera material, valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal, procediéndose del mismo modo que en el caso anterior. Serveis Ferroviaris de Mallorca se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a dicho personal si lo considera oportuno, así como a exigir al contratista la prueba documental de los reconocimientos que como empresa le obligue la legislación vigente. El Adjudicatario observará las instalaciones donde se debe realizar normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que establece la prestación normativa vigente. De igual modo queda obligado al cumplimiento de este CONTRATOlo establecido en la legislación laboral y de seguridad social vigentes en todo momento. La Dirección del Contrato podrá requerir del Adjudicatario, el CONTRATISTA deberá exhibir cuando lo estime preciso, la presentación de los documentos correspondientes que acrediten el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos las obligaciones en materia de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismosocial.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Regirá El Contrato

Personal. El personal utilizado por Será obligación del adjudicatario la aplicación, de los derechos de los trabajadores, a través del convenios colectivos vigentes en el CONTRATISTA momento de la licitación, en concreto el convenio colectivo para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxxel sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo reconociendo ni siendo responsabilidad del la entidad contratante cualquier mejora tanto social como económica que el Contratante acuerde por escrito lo contrariono este recogida en este convenio, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de siendo esta una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada responsabilidad exclusiva de la empresa CONTRATISTA adjudicataria. Será de la totalidad responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a los dispuestos en la legislación y convenios laborales vigentes, ofertados a los que pudiera darse en el propio municipio para actividades similares, al objeto de evitar posibles situaciones de conflictividad laboral. La entidad contratante, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante al plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal de sustitución por bajas o vacaciones. El adjudicatario cumplirá estrictamente con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los licitadores propondrán la política de personal con relación a la formación, seguridad e higiene y plan de prevención de riesgos laborables. El contratista presentará a aprobación de la junta rectora los modelos y características de los elementos uniformes. La cantidad y calidad de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan mismos estará siempre de acuerdo con el convenio y con la actividadnormativa de Seguridad e Higiene laboral. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o descortesía o mal trato que el personal que necesite observe con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad respecto al ciudadano o personal del CONTRATISTAcentro, todo accidente así como de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con producir ruidos excesivos durante la prestación del servicio. En la memoria técnica, como asimismo del cumplimiento los licitadores presentarán un organigrama de todas cada servicio especificando las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso personas de la ejecución plantilla en puestos de trabajo en la que figurará, una persona, con competencia y experiencia acreditadas en los trabajos objeto de esta contrata, la cual será responsable de las decisiones técnicas y administrativas que deban ser tomadas para la debida prestación de los servicios. Se presentará en la oferta el estudio económico del personal indicando los precios unitarios de cada categoría. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación mas eficaz. Además del correspondiente personal directo, la empresa adjudicataria deberá contar como mínimo con el siguiente personal indirecto: Un jefe del servicio para asumir las funciones técnicas y de coordinación permanente con esta Administración. Encargado, dependiente del jefe del servicio para realizar las tareas de coordinación, supervisión y control de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores El encargado y jefe del servicio) con facultades servicio podrán ser la misma persona. Personal administrativo para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA la tramitación administrativa relativa al contrato El Adjudicatario no podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio pretextar la falta de personal que para suspender o retrasar los trabajos, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución precio del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismocontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Para El Servicio De Limpieza De La Escuela Infantil Municipal ( Txikitxu

Personal. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. El personal utilizado por de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento o cualquiera de sus Sociedades Públicas. La Empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente Xxxxxxpago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento de Zierbena. El Ayuntamiento de Zierbena, no tiene ningún tipo o forma de tendrá relación de dependencia laboral alguna con dicho personal ni con el CONTRATANTEque contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato hasta su fin. Salvo Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir, en su condición de patrono, con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, sin que en ningún caso resulte para el Contratante acuerde Ayuntamiento responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopten xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Ante el supuesto incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato de servicio, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones a las que hubiera lugar por escrito lo contrariola extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la garantía si esta fuera suficiente. La entidad contratante se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no se efectuarán cambios procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. Todo el personal deberá estar perfectamente uniformado, con chalecos o prendas reflectantes y que cumplan los niveles de seguridad y salud exigidos en función de los riesgos laborales definidos, e identificado en orden a la composición del personal clave y seguridad de aquel especificado los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Los licitadores deberán indicar en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante sus ofertas los criterios de actuación para los aspectos relacionados con la formación del personal, por cualquier motivo seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario, siempre que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores se vaya a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar producir una variación en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán plantilla con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción la que se le inicie con motivo de realiza el contrato, o siempre que se produzca una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos variación por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación necesidades del servicio, como asimismo del cumplimiento está obligado a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismoZierbena.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Adjudicación Del Servicio Hondartza Bizi

Personal. El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto dependiente del presente XxxxxxCocontratante, así como sus contratistas y/o representantes, no tiene ningún tipo o forma de mantienen relación de dependencia laboral con el CONTRATANTEGCBA. Salvo que El Cocontratante, como así también las personas físicas y/o jurídicas con quienes contraten trabajos relacionados directa o indirectamente con el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las objeto de la persona reemplazadapresente licitación, previa conformidad del Contratantedeberán estar encuadrados en los respectivos convenios colectivos que rigen dichas actividades. Antes El personal restante afectado deberá estarlo de comenzar acuerdo a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el servicio solicitado. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de lo normado por las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos vigentes en la materia. Es condición de esta licitación que todo personal que preste tareas vinculadas con los actos o hechos servicios objeto de sus dependientes que puedan dañar la presente esté encuadrado conforme a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTEla ley laboral vigente. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera Cocontratante deberá exigir a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATOpersonas físicas y/o jurídicas con quienes contraten trabajos relacionados, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal directa o a terceros vinculados o no indirectamente con la prestación del serviciopresente licitación, como asimismo del cumplimiento las constancias de todas tal encuadramiento y las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de su personal. La contratación de trabajadores deberá poder ser constatada en los libros y documentación xx xxx. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones traerá como consecuencia la rescisión del Contrato, obligándose previa intimación fehaciente de proceder a reparar cualquier daño y/o perjuicio la corrección de la deficiencia detectada en un plazo prudencial y perentorio, que se origine en cada caso concreto establecerá el obrarGCBA en función de la naturaleza de la obligación incumplida y el tiempo razonable necesario para su cumplimiento, durante el transcurso que no será inferior a treinta (30) días. En los contratos que el Cocontratante suscriba con terceros deberá dejarse constancia que el GCBA no reviste el carácter de empresa a los fines de la Ley Nacional N° 20.744, ni le es aplicable la responsabilidad solidaria prevista por el Art. 30 del ordenamiento antes citado. PLIEG-2013-05159792- -SSTRANS página 26 de 46 Los Oferentes deberán presentar los cuadros de dotaciones para cada uno de los servicios, de donde debe surgir a través de los datos incluidos, sin lugar a dudas, la dotación comprometida en la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos, traslados, viáticos, y toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente Xxxxxx, según los términos establecidos en el mismoservicios licitados.

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