Análisis De Las Condiciones Económicas Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Análisis De Las Condiciones Económicas Del Contrato. 4.1. METODOLOGÍA DE CALCULO – PRESUPUESTO ESTIMADO (PE)
Análisis De Las Condiciones Económicas Del Contrato. 43 13.1. METODOLOGIA DE CALCULO – PRESUPUESTO DE EJECUCION AGOTABLE PEA 43 14. PERSONAL 49 14.1. PERSONAL GENERAL MÍNIMO 50 14.2. PERSONAL VARIABLE 52 14.3. 4.2.4 PERSONAL ESPECIALISTA 54 15. SISTEMA DE PAGO 55 15.1. COSTO FIJO 55 15.2. COSTO VARIABLE 56 16. MODALIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN 57 16.1. MODALIDAD 57 17. LICENCIAS Y PERMISOS APLICABLES 61 18. CONDICIONES DEL CONTRATO 61 19. OBLIGACIONES 64 20. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 64 21. SUPERVISIÓN 69
Análisis De Las Condiciones Económicas Del Contrato. 13.1. METODOLOGÍA DE CALCULO – PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN AGOTABLE PEA NOTA: El valor agotable para el Contrato Xxxxx de interventoría es un estimado basado en el programa inicial de los proyectos de acuerdo con las postulaciones de predios presentadas por las ETC al MEN y por la viabilidad jurídica y técnica realizadas por FINDETER para la primera convocatoria y por el MEN para la segunda, los costos se establecen de acuerdo con la experiencia de las contrataciones anteriores realizadas por el MEN. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO AGOTABLE: PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN EXPERIENCIA ESPECÍFICA (PEE): NOTA: Los oferentes en su oferta económica, no podrán ofertar por un valor inferior al 90% ni superior al 100%, del correspondiente costo fijo estimado por el FFIE estipulado en el presente documento para cada contrato marco.
Análisis De Las Condiciones Económicas Del Contrato. 6.1. Metodología de cálculo – Presupuesto de ejecución agotable PEA Nota 1: El valor agotable para el Contrato Xxxxx xx Xxxx es un estimado basado en el programa inicial de los Proyectos, de acuerdo con las postulaciones de predios presentadas por las ETC al MEN y por la viabilidad jurídica y técnica realizadas por FINDETER para la primera convocatoria y por el MEN para la segunda, tercera y cuarta. Los costos se establecen de acuerdo con los parámetros de las contrataciones anteriores realizadas por el MEN para la construcción de infraestructura educativa. Con el resultado de éstas el PA FFIE realizó las estructuraciones de las mismas de acuerdo con los grupos establecidos y por ETC, las cuales arrojan un universo de Proyectos que posiblemente serán ejecutados una vez cumplan con todas las condiciones de financiamiento establecidas en los TCC. Nota 3: Las modificaciones al presupuesto de cada Proyecto deberán ser aprobadas con anterioridad a su ejecución por la Interventoría y el PA FFIE. Nota 4: En caso de que se requiera y de acuerdo con las necesidades del PA FFIE, los Contratos Xxxxx podrán ser adicionados hasta por el monto que el PA FFIE lo considere necesario, y siempre y cuando se justifique técnica, financiera, y jurídicamente.
Análisis De Las Condiciones Económicas Del Contrato. 4.1.METODOLOGÍA DE CALCULO – XXX Para la estimación del presupuesto de la etapa de VERIFICACIÓN TÉCNICA, se adopta la metodología de reembolso de sueldos reales del contratista, afectados por un factor multipli- cador aplicable sobre los sueldos, más costos directos. El reembolso se hace sobre la base de los sueldos presentados en la oferta, para el personal vinculado al servicio de la etapa de verificación técnica, afectados por un factor multiplicador, que tenga en cuenta las prestaciones sociales, los costos indirectos y los honorarios o utilidad del contratista El factor multiplicador se aplica únicamente sobre los sueldos, incluyendo dominicales y festi- vos, y partidas que tengan efectos sobre las prestaciones sociales, como las primas regiona- les. En el Anexo No. 2 se hace una descripción detallada de los diversos componentes del factor multiplicador y se dan pautas para su cuantificación, FONADE ha estimado un factor multipli- cador mínimo de 209% el cual aplicó a los costos del personal requerido para la ejecución de la etapa de VERIFICACIÓN TÉCNICA. De acuerdo con la metodología expuesta en este capítulo, el Área de Estudios Previos deter- xxxx un Presupuesto Oficial (PO) para la etapa correspondiente a la verificación técnica de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($12´432.596,00) ML. El valor del presupuesto estimado incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, co- pias, fotografías, entre otros), así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos genera- dos durante la ejecución del mismo Para la determinación de este presupuesto, el Área de Estudios Previos se basó en el modelo de análisis de costos mencionado y en los precios topes definidos por Fonade para sueldos y demás gastos que inciden en los contratos de obra y / o prestación de servicios, mediante la cual se determina el punto de referencia para realizar los análisis de estudio de precios xx xxxxxxx, actualizados al año 2015.
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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.