Personas con movilidad reducida Cláusulas de Ejemplo

Personas con movilidad reducida. Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
Personas con movilidad reducida. Antes de proceder con la solicitud de la reserva, las personas con movilidad reducida, deberán poner en conocimiento de la Agencia Detallista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.” Asimismo, la Agencia Detallista deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Agencia Mayorista, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo. La vigencia del programa/folleto y fecha de edición, serán la expresada en el mismo.
Personas con movilidad reducida. Artículo 23.- Información tarifas, itinerarios, accesos, etc.
Personas con movilidad reducida. Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la soli- citud de la reserva, deberán poner en conocimiento de KC tal si- tuación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, “toda persona cuya movili- dad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de dis- capacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de dis- capacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servi- cio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.”
Personas con movilidad reducida. Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, de- berán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de valorar la po- sibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Regla- mento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda perso- na cuya movilidad para participar en el via- je se halle reducida por motivos de discapa- cidad física (sensorial o locomotriz, perma- nente o temporal), discapacidad o deficien- cia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situa- ción requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los de- más participantes en el viaje." Igualmente es muy importante destacar que las agencias minoristas tan pronto co- mo tengan conocimiento de que una perso- na con movilidad reducida desea participar en un viaje combinado organizado por una agencia mayorista, deberá ponerlo de inme- diato en conocimiento de la agencia mayo- rista, a fin de valorar la posibilidad y viabili- dad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo.
Personas con movilidad reducida. Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de TREKKING CARROS DE FOC, S.L. tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de con tratar el servicio de acuerdo con las características del mismo.
Personas con movilidad reducida. Metro Bilbao está obligada al cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad en los transportes públicos. Las personas con movilidad reducida accederán preferentemente por la primera puerta inmediata a la cabina de conducción, contando con espacio reservado específico en esa zona. Las personas con movilidad reducida en silla de ruedas tendrán preferencia en el acceso a todas las instalaciones. A petición de cualquier persona con movilidad reducida, Metro Bilbao facilitará la información necesaria acerca de la accesibilidad a las instalaciones y material móvil. En la utilización de los ascensores de las instalaciones de Metro Bilbao, tendrán prioridad abso- luta las personas de movilidad reducida que necesiten silla de ruedas para sus desplazamientos. Si hubiera algún otro colectivo con prioridad se indicará en la señalética ubicada en ascensores. Estos otros colectivos, si los hubiere, accederán con posterioridad a las xxxxxx xx xxxxxx respetando su orden de llegada y en último lugar el resto de las personas usuarias. Las personas de movilidad reducida que no necesiten silla para sus desplazamientos tendrán prio- ridad para ocupar las plazas sentadas destinadas a tal fin. El cuadro de tasas y tarifas vigente completo, con los precios y condiciones de utilización de los diferentes títulos de transporte, se expondrá en los vestíbulos de todas las estaciones. También estará disponible en todas las estaciones de manera gratuita, un extracto del contenido de estas Condiciones Generales de Contratación. Cuando se autorice un cambio de tarifas por modificación de los precios de los títulos, o de sus condiciones de utilización, se anunciará oportunamente al público con la suficiente antelación. En lugares convenientes de las estaciones se situará la información necesaria para que el público pueda tener un conocimiento suficiente sobre el conjunto de la red, sus itinerarios y la correspon- dencia, acceso, estación y andén al que se dirige o en el que se encuentra. En todas las estaciones, antes del control de entrada, se proporcionará información acerca del plano de la red y sus correspondencias, cuadro de horarios y/o frecuencias del servicio de trenes, títulos, tasas y tarifas. Así mismo, en los andenes, se facilitará información referida al plano de distrito, plano de red, cuadro de horarios y/o frecuencias y extracto de estas condiciones generales de contratación.
Personas con movilidad reducida. Metro Bilbao está obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Vasco 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos que la desarrollen y resto de disposiciones aplicables. Las personas con movilidad reducida accederán preferentemente por la primera puerta del primer coche, contando con espacio reservado específico en esa zona. Las personas con movilidad reducida en silla de ruedas tendrán preferencia en el acceso a todas las instalaciones respecto de los coches o sillas de bebés o de las bicicletas. A petición de cualquier persona con movilidad reducida, Metro Bilbao facilitará la información necesaria acerca de la accesibilidad a las instalaciones y material móvil. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad absoluta en la utilización de todos los ascensores en Metro Bilbao. Las personas con movilidad reducida que precisen de la ayuda de otra persona para ser llevadas en silla de ruedas viajarán de forma gratuita y no precisarán de título de transporte. Aún así, estarán cubiertos por el S.O.V. y S.R.C.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: