CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, nacionales, provinciales, departamentales y municipales de la R.A. o de la R.O.U., que sean de aplicación durante la vigencia del contrato. Asimismo, deberá respetar los sueldos mínimos fijados por los Consejos de Salarios de la República Oriental del Uruguay, así como por los Convenios Colectivos de Trabajo de la República Argentina, según corresponda. La C.T.M así como sus agentes, no tendrán responsabilidad alguna por cualquier reclamo o sanción a que diera lugar el Contratista por violación de las normas referidas. El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. El Contratista será responsable de la realización de los trámites y sus costos, que establezcan las disposiciones legales vigentes para las importaciones que fuere necesario realizar para el cumplimiento del objeto contractual.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 14.1 El usuario está obligado a no cometer ningún acto o a abstenerse de cualquier acto que pueda dar lugar a una responsabilidad penal por fraude o abuso de confianza, delitos de insolvencia, delitos contra la competencia, concesión de ventajas o corruptibilidad de personas empleadas por el usuario o terceros. En caso de incumplimiento de esta disposición, Daimler Truck AG tendrá derecho a retirarse de todos los negocios jurídicos con el usuario o a finalizarlos sin previo aviso y a romper todas las negociaciones.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Capítulo 23 - TRABAJOS EN ALTURA
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos vigentes, que impliquen de alguna manera a las personas empleadas en los trabajos, a los equipos e instalaciones que utilice y a la forma de llevar a cabo las tareas. La incorporación, remuneración y obligaciones en materia de aportes sociales del personal; deberá respetar las leyes, reglamentos y convenios laborales vigentes. El Comitente Público no tendrá responsabilidad alguna por cualquier reclamación o sanción a que diera lugar el Adjudicatario por violación de las leyes, ordenanzas o reglamentos.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Cliente se obliga a acatar todas las disposiciones legales aplicables que se encuentren en vigor y que estén relacionadas con el presente Contrato, en especial las que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, que asume la obligación de exigibilidad del cumplimiento de las garantías; así como la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Propiedad Industrial, el Código de Comercio y demás relativas y aplicables. Cualquier sanción pecuniaria impuesta por una autoridad que resultare por violación a las Disposiciones legales mencionadas o cualquier otra relacionada con las obligaciones que genera el presente Contrato, será por cuenta exclusiva de el Cliente. Asimismo, en caso de que MSM, sea sancionado por causa de un incumplimiento de el Cliente, tendrá el derecho de exigir el pago inmediato por parte de éste del importe de tal responsabilidad pecuniaria. Durante el desempeño de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, las partes aceptan cumplir con todas las leyes, reglamentos, disposiciones y regulaciones aplicables y vigentes en la República Mexicana, en especial aquellas en materia de competencia económica, laboral, fiscal, seguridad, ambiental y comercio exterior. La obligación anterior incluye, más no está limitada a, todos los requerimientos de las leyes y regulaciones aplicables en relación al lavado de dinero, anti-corrupción, anti-terrorismo, embargos comerciales y sanciones económicas, que se encuentren vigentes o que lleguen a estar vigentes en el futuro. El Cliente manifiesta que conoce el Código de Ética de MSM, que rige la conducta de todos sus empleados y les prohíbe realizar actos de corrupción. MSM asume en este acto la obligación de combatir activamente la corrupción y evitar incluso la sospecha de corrupción en todos sus negocios. Todos los empleados de MSM son responsables de conocer y seguir las reglas relacionadas con dar y recibir atenciones u obsequios y evitarán dar o aceptar atenciones u obsequios que puedan influir inadecuadamente en las decisiones comerciales o en las aprobaciones regulatorias. La política de MSM en contra de la corrupción aplica globalmente y sus políticas no son flexibles con base a las leyes o prácticas comunes en ningún país, por lo que están prohibidos todo tipo de sobornos, sin importar que tan pequeña sea la cantidad otorgada o recibida. El Cliente manifiesta estar de acuerdo con las Políticas antes mencionadas, y se obliga...
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Prestador deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos vigentes, que impliquen de alguna manera a las personas empleadas en los trabajos, a los equipos e instalaciones que utilice y a la forma de llevar a cabo la obra. El INAU no tendrá responsabilidad alguna por cualquier reclamación o sanción a que diera lugar el Adjudicatario por violación de las leyes, ordenanzas o reglamentos. El Prestador deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de la Obra. En particular, serán de su cuenta todas las gestiones y trámites necesarios ante autoridades nacionales y municipales, para solicitar inspecciones y habilitaciones de las instalaciones de toda la obra. El Prestador deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la higiene y seguridad en el trabajo y deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que sobre higiene y seguridad le haga llegar la Supervisión de Obra. Las multas que aplique la autoridad administrativa competente motivadas por violación de esas normas, serán a su exclusivo cargo. En caso de que la autoridad correspondiente paralice los trabajos con motivo de no haber dado cumplimiento a las normas de higiene y seguridad, el Prestador deberá soportar los daños y perjuicios que la paralización ocasione, sin que sea causal de prórroga de los plazos contractuales.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El cliente está obligado a no cometer ningún acto o a abstenerse de cualquier acto que pueda dar lugar a una responsabilidad penal por fraude o abuso de confianza, delitos de insolvencia, delitos contra la competencia, concesión de ventajas o corruptibilidad de personas empleadas por el cliente o terceros. En caso de incumplimiento de esta disposición, el proveedor tendrá derecho a retirarse de todos los negocios jurídicos con el cliente o a finalizarlos sin previo aviso y a romper todas las negociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos que le afecten a él y a la relación comercial con el proveedor.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. La empresa adjudicataria tiene la obligación de dar cumplimiento en cuanto a salarios, horas de trabajo y condiciones de empleo , a los laudos y los convenios colectivos vigentes, cumplir con las normas de seguridad e higiene dictadas para esa actividad y verter los aportes y contribuciones de Seguridad Social que correspondan. El comitente se reserva el derecho de exigir a la Empresa adjudicataria, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y como condición previa al pago, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la Póliza contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y con las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago. Las Empresas deberán comprometerse a comunicar a la Comisión contratante los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que puedan realizarse los controles correspondientes; esto deberán realizarlo en forma previa al inicio del Contrato y en cada oportunidad que se modifique la nómina de trabajadores. Asimismo deberá presentar fotocopia certificada por Escribano Público de la Planilla de trabajo donde figura el personal afectado a la obra. Cuando el Comitente considere que la Empresa Adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.-En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley N° 16736 del 12/01/996, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Serán normas de obligado cumplimiento para la prestación del Servicio de Vigilancia y Protección de Bienes Muebles e Inmuebles así como personas que puedan encontrarse en los mismos y las misiones que sean encomendadas. En todo caso la prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de la legislación vigente, en particular la Ley 05/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1944, de 09 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, así como cualesquiera otras normas (legales o reglamentarias) de desarrollo o modificación de las anteriores que puedan ser aprobadas en un futuro. En el mismo sentido será de obligado cumplimiento toda aquella legislación o reglamentación, aún sin ser estrictamente referida a la Seguridad Privada, pero que pueda afectar o regular el objeto de la prestación. La Dirección de la OSI XXXXX podrá levantar actas de no conformidad por cualquiera de las siguientes causas: • La realización de cambios de personal de seguridad asignado al Hospital o Centro. • La no sustitución del personal de seguridad, tras el requerimiento de la Dirección de la OSI, por motivos justificados. (Faltas de puntualidad, limpieza en el uniforme, trato incorrecto al público o personal de la propia OSI, etc.) • Por cualquier otra causa, que ponga en peligro el normal desarrollo de los trabajos asignados y las personas relacionadas. El levantamiento de actas de no conformidad no eximirá al adjudicatario de su obligación de finalizar el trabajo o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades, y en ningún caso constituirá una renuncia por parte de la OSI a sus otros derechos, incluyendo su derecho de resolver el contrato y la exigencia de daños y perjuicios. Cualquier acta de no conformidad que levante la Dirección de la OSI deberá ser firmada por ambas partes, Dirección de la OSI y por el representante de la empresa adjudicataria. Si éste se negara a firmar, constará así en el acta, requiriéndose la presencia de dos testigos que declaren dicha negativa a la firma. En lo relativo a incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente y/o normativa de aplicación.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.