CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, nacionales, provinciales, departamentales y municipales de la R.A. o de la R.O.U., que sean de aplicación durante la vigencia del contrato. Asimismo, deberá respetar los sueldos mínimos fijados por los Consejos de Salarios de la República Oriental del Uruguay, así como por los Convenios Colectivos de Trabajo de la República Argentina, según corresponda. La C.T.M así como sus agentes, no tendrán responsabilidad alguna por cualquier reclamo o sanción a que diera lugar el Contratista por violación de las normas referidas. El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. El Contratista será responsable de la realización de los trámites y sus costos, que establezcan las disposiciones legales vigentes para las importaciones que fuere necesario realizar para el cumplimiento del objeto contractual.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Capítulo 23 - TRABAJOS EN ALTURA
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Prestador deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos vigentes, que impliquen de alguna manera a las personas empleadas en los trabajos, a los equipos e instalaciones que utilice y a la forma de llevar a cabo la obra. El INAU no tendrá responsabilidad alguna por cualquier reclamación o sanción a que diera lugar el Adjudicatario por violación de las leyes, ordenanzas o reglamentos. El Prestador deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de la Obra. En particular, serán de su cuenta todas las gestiones y trámites necesarios ante autoridades nacionales y municipales, para solicitar inspecciones y habilitaciones de las instalaciones de toda la obra. El Prestador deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la higiene y seguridad en el trabajo y deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que sobre higiene y seguridad le haga llegar la Supervisión de Obra. Las multas que aplique la autoridad administrativa competente motivadas por violación de esas normas, serán a su exclusivo cargo. En caso de que la autoridad correspondiente paralice los trabajos con motivo de no haber dado cumplimiento a las normas de higiene y seguridad, el Prestador deberá soportar los daños y perjuicios que la paralización ocasione, sin que sea causal de prórroga de los plazos contractuales.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. La empresa adjudicataria tiene la obligación de dar cumplimiento en cuanto a salarios, horas de trabajo y condiciones de empleo , a los laudos y los convenios colectivos vigentes, cumplir con las normas de seguridad e higiene dictadas para esa actividad y verter los aportes y contribuciones de Seguridad Social que correspondan. El comitente se reserva el derecho de exigir a la Empresa adjudicataria, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y como condición previa al pago, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la Póliza contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y con las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago. Las Empresas deberán comprometerse a comunicar a la Comisión contratante los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que puedan realizarse los controles correspondientes; esto deberán realizarlo en forma previa al inicio del Contrato y en cada oportunidad que se modifique la nómina de trabajadores. Asimismo deberá presentar fotocopia certificada por Escribano Público de la Planilla de trabajo donde figura el personal afectado a la obra. Cuando el Comitente considere que la Empresa Adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.-En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley N° 16736 del 12/01/996, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Serán normas de obligado cumplimiento para la prestación del Servicio de Vigilancia y Protección de Bienes Muebles e Inmuebles así como personas que puedan encontrarse en los mismos y las misiones que sean encomendadas. En todo caso la prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de la legislación vigente, en particular la Ley 05/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1944, de 09 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, así como cualesquiera otras normas (legales o reglamentarias) de desarrollo o modificación de las anteriores que puedan ser aprobadas en un futuro. En el mismo sentido será de obligado cumplimiento toda aquella legislación o reglamentación, aún sin ser estrictamente referida a la Seguridad Privada, pero que pueda afectar o regular el objeto de la prestación.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El cliente está obligado a no cometer ningún acto o a abstenerse de cualquier acto que pueda dar lugar a una responsabilidad penal por fraude o abuso de confianza, delitos de insolvencia, delitos contra la competencia, concesión de ventajas o corruptibilidad de personas empleadas por el cliente o terceros. En caso de incumplimiento de esta disposición, el proveedor tendrá derecho a retirarse de todos los negocios jurídicos con el cliente o a finalizarlos sin previo aviso y a romper todas las negociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos que le afecten a él y a la relación comercial con el proveedor.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 14.1 El usuario está obligado a no cometer ningún acto o a abstenerse de cualquier acto que pueda dar lugar a una responsabilidad penal por fraude o abuso de confianza, delitos de insolvencia, delitos contra la competencia, concesión de ventajas o corruptibilidad de personas empleadas por el usuario o terceros. En caso de incumplimiento de esta disposición, Daimler Truck AG tendrá derecho a retirarse de todos los negocios jurídicos con el usuario o a finalizarlos sin previo aviso y a romper todas las negociaciones. 14.2 Sin perjuicio de lo anterior, el usuario tiene la obligación de respetar todas las leyes y normas relacionadas con él y con la relación empresarial que mantiene con Snap-on Business Solutions GmbH . 14.3 Es responsabilidad exclusiva del usuario verificar que el uso de las aplicaciones y los datos cumple con la legislación aplicable, así como adoptar todas las medidas necesarias para utilizar las aplicaciones y los datos de acuerdo con la ley. 14.4 Las aplicaciones, los datos y cualquier documentación, información o material relacionado pueden estar sujetos a disposiciones para el control de exportaciones. El usuario se compromete a cumplir estrictamente con todos los requisitos legales establecidos en estas disposiciones y a no exportar o reexportar, desviar, transferir o divulgar, directa o indirectamente, las aplicaciones y los datos o la documentación técnica relacionada, la información o los materiales sin el consentimiento previo de Snap-on Business Solutions GmbH.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Cliente se obliga a acatar todas las disposiciones legales aplicables que se encuentren en vigor y que estén relacionadas con el presente Contrato, en especial las que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, que asume la obligación de exigibilidad del cumplimiento de las garantías; así como la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Propiedad Industrial, el Código de Comercio y demás relativas y aplicables. Cualquier sanción pecuniaria impuesta por una autoridad que resultare por violación a las Disposiciones legales mencionadas o cualquier otra relacionada con las obligaciones que genera el presente Contrato, será por cuenta exclusiva de el Cliente. Asimismo, en caso de que MSM, sea sancionado por causa de un incumplimiento de el Cliente, tendrá el derecho de exigir el pago inmediato por parte de éste del importe de tal responsabilidad pecuniaria. Durante el desempeño de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, las partes aceptan cumplir con todas las leyes, reglamentos, disposiciones y regulaciones aplicables y vigentes en la República Mexicana, en especial aquellas en materia de competencia económica, laboral, fiscal, seguridad, ambiental y comercio exterior. La obligación anterior incluye, más no está limitada a, todos los requerimientos de las leyes y regulaciones aplicables en relación al lavado de dinero, anti-corrupción, anti-terrorismo, embargos comerciales y sanciones económicas, que se encuentren vigentes o que lleguen a estar vigentes en el futuro. El Cliente manifiesta que conoce el Código de Ética de MSM, que rige la conducta de todos sus empleados y les prohíbe realizar actos de corrupción. MSM asume en este acto la obligación de combatir activamente la corrupción y evitar incluso la sospecha de corrupción en todos sus negocios. Todos los empleados de MSM son responsables de conocer y seguir las reglas relacionadas con dar y recibir atenciones u obsequios y evitarán dar o aceptar atenciones u obsequios que puedan influir inadecuadamente en las decisiones comerciales o en las aprobaciones regulatorias. La política de MSM en contra de la corrupción aplica globalmente y sus políticas no son flexibles con base a las leyes o prácticas comunes en ningún país, por lo que están prohibidos todo tipo de sobornos, sin importar que tan pequeña sea la cantidad otorgada o recibida. El Cliente manifiesta estar de acuerdo con las Políticas antes mencionadas, y se obliga...
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos vigentes, que impliquen de alguna manera a las personas empleadas en los trabajos, a los equipos e instalaciones que utilice y a la forma de llevar a cabo las tareas. La incorporación, remuneración y obligaciones en materia de aportes sociales del personal; deberá respetar las leyes, reglamentos y convenios laborales vigentes. El Comitente Público no tendrá responsabilidad alguna por cualquier reclamación o sanción a que diera lugar el Adjudicatario por violación de las leyes, ordenanzas o reglamentos.

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  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.