Cumplimiento de la normativa. En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del contrato, la contratista observará escrupulosamente la normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales para trabajos de limpieza, en concreto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y demás normas de desarrollo. Asimismo, la empresa contratista deberá tener un Plan específico de cumplimiento de la normativa de riesgos laborales adaptado a la realidad de los locales donde prestará los servicios. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. En el caso de convocatoria y desarrollo de huelga de trabajadores se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295394628284558628205
Cumplimiento de la normativa. El Proveedor cumplirá la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas, legales vigentes o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Cumplimiento de la normativa. El CONTRATISTA cumplirá la normativa sobre prevención de riesgos laborales constituida por Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Cumplimiento de la normativa. En materia de animales potencialmente peligrosos, además de esta ordenanza se estará a todo lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Pe- ligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 22 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciem- bre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Cumplimiento de la normativa. La UAM y BMS se obligan a desarrollar cualesquiera acciones en que se materialice la colaboración objeto del presente Convenio Xxxxx de conformidad con los principios previstos en este Convenio Xxxxx y con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación. La UAM deberá asimismo cumplir con aquellas políticas internas de BMS que resulten de aplicación y le sean comunicadas a la UAM a tal efecto, incluyendo sin limitación y título de ejemplo, aquellas referentes al pago de honorarios y hospitalidad máxima a profesionales sanitarios y las referentes a procedimientos de revisión y aprobación de materiales y de la idoneidad de sus contenidos. Las partes declaran expresamente que se atendrán a la totalidad de las leyes, reglamentos y códigos sectoriales aplicables, incluido sin limitación el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, así como las normas nacionales e internacionales en materia anti-corrupción y anti- soborno, como por ejemplo la U.S. Foreign Corrupt Practices Act, que prohíben el soborno y el pago o el ofrecimiento de objetos de valor a funcionarios públicos o miembros de partidos políticos con la finalidad de obtener beneficios empresariales. La UAM se compromete a no destinar ninguna aportación realizada por BMS a actividades que contravengan lo dispuesto en dichos Códigos y normativa.
Cumplimiento de la normativa. La empresa adjudicataria deberá observar escrupulosamente la normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales. El presente Pliego fue aprobado en el Consejo de Administración de GIT el 20 xx xxxx de 2019. Oviedo, a 00 xx xxxx xx 2019 11064099H XXXX Firmado digitalmente por 11064099H XXXX XXXXXXXX (R: XXXXXXXX (R: A74177221)
Cumplimiento de la normativa. Es responsabilidad de la FIBHGM el cumplimiento estricto de la normativa que sea aplicable a las actividades que lleve a cabo en relación con el PROYECTO financiado con la aportación económica de, (EMPRESA) obligándose expresamente a mantener indemne a ésta frente a cualquier tipo de reclamación administrativa o de cualquier otra naturaleza por razón de haber incumplido la FIBHGM cualquier obligación impuesta por dicha normativa y/o de cualquier otro modo vinculada al PROYECTO.
Cumplimiento de la normativa. El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados por el transporte, así como los posibles perjuicios causados a tercero en el ejercicio de sus trabajos. El contratista será, asimismo, responsable del cumplimiento de las disposiciones incluidas en las Ordenanzas y demás normativa que afecten a los trabajos contratados. El adjudicatario estará en todo momento al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social y demás prestaciones que legalmente le correspondan, siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales que le sean de aplicación. Así mismo será de obligado cumplimiento por parte del Contratista la siguiente normativa: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (E.P.I.). Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la P.R.L. R.D. 171/2007 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Cumplimiento de la normativa. El contratista se obliga frente a GHK a cumplir la legislación que en cada momento se halle vigente. En especial, el contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones de carácter administrativo, medioambiental, técnico, de seguridad, fiscal y laboral que le sean exigibles para el cumplimiento del contrato. Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las normas laborales y sociales (incluso las que se promulguen durante la prestación de los servicios) y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social y a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la prevención de riesgos laborales que afecten al personal que preste los servicios objeto del presente contrato. En cualquier caso, el contratista estará sujeto a la vigilancia y control que GHK determine en materia de seguridad y salud.
Cumplimiento de la normativa. El CONTRATISTA estará obligado a:
a) El estricto cumplimiento de las distintas normas sectoriales específicas sobre la prestación de servicios de que se trata y de forma muy particular al de la legislación social.
b) El estricto cumplimiento de las normas sobre tráfico, circulación y seguridad vial y demás que afecten a la concesión en cuanto a la prestación del servicio objeto del contrato se refiere.