Plan de Igualdad 49.1 Este capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades como principio integrador del presente convenio. También aborda las medidas de conciliación del trabajo, las necesidades personales y las responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con la vida personal de los trabajadores. 49.2 Con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, la empresa ha elaborado un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 49.3 Se prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia de retribución y contratación, en la realización de trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc. 49.4 Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, con el fin de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto xx xxxxxxx será la LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo. Asimismo, la Empresa desarrollará y garantizará los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante LGTBIQ+) con el firme objetivo de erradicar cualquier situación de discriminación, a través de un Plan de Diversidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
PLAN DE TRABAJO ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
Plan de pensiones cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las concretas aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados de Allianz aquí definidas, se estipulan exclusivamente para los empleados/as en activo que tengan la condición de partícipes o que siendo partícipes en suspenso mantengan su derecho a percibir aportaciones conforme a lo determinado en el artículo 8.2.b) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados/as de Allianz, dejándose expresa constancia que las mismas no afectarán a aquellos empleados/as o ex empleados/as comprendidos en el artículo 7 último párrafo de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de Allianz. Dichas aportaciones, que se realizarán a este Plan configurado como de aportación definida, en modalidad de Plan de Empleo y sujeto a las previsiones establecidas en la legislación aplicable al respecto, serán las siguientes: 1. Aportaciones ordinarias al Plan de Pensiones: la empresa se obliga y compromete a aportar durante cada uno de los años de vigencia del presente Xxxxxxxx y a favor de todo el personal con derecho a recibir aportaciones antes mencionado, una cantidad equivalente a 1,20 pagas de una mensualidad ordinaria xx xxxxxx base tablas mensual, según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador/a. 2. Aportaciones sustitutivas de la compensación económica a que se refiere el artículo 61.1.B) del Convenio General del Sector Seguros: Sustituyendo al sistema previsto en el citado artículo del Convenio General del Sector Seguros y en aplicación de la posibilidad contemplada en el mismo artículo, apartado 4, que permite regular o establecer sistemas de Previsión social sustitutivos o complementarios distintos de los establecidos en el mencionado Convenio General, se acuerda realizar una aportación anual al Plan de Pensiones de los empleados de Allianz. Tras la aportación inicial de las dotaciones existentes en 31/12/2001, realizada en base a lo establecido en el artículo 30.2 apartado a) del Convenio Allianz con vigencia durante los ejercicios 2002 a 2005, la actual aportación definida anual queda fijada en un 0,20 sobre una mensualidad xx xxxxxx base tablas mensual, según Grupo profesional y Nivel Retributivo asignado a 1.º de enero de cada año. 3. Aportación extraordinaria año 2018: La empresa se obliga y compromete a aportar, por una sola vez, y con carácter extraordinario referida exclusivamente al año 2018, una aportación al Plan de Pensiones, dirigida a todo el personal con derecho a percibir las aportaciones de los puntos 1 y 2 anteriores. Dicha aportación se realizará en el mes de octubre por importe equivalente a un 0,15 xxx xxxxxx base de tablas mensual según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador/a en dicho momento. 4. Aportación extraordinaria año 2019: En el supuesto de que el trabajador/a, que fuera participe del Plan de pensiones con derecho a percibir las aportaciones de los puntos 1 y 2 anteriores, realice voluntariamente una aportación al Plan por un importe mínimo equivalente a un 0,05 de su sueldo base de tablas mensual, la empresa en el mes de octubre le realizará, también por una sola vez y con carácter extraordinario, una aportación por importe equivalente a un 0,10 de dicho sueldo base de tablas mensual. 5. Procedimiento de aplicación de las aportaciones de los puntos 1 y 2 anteriores: La mecánica para las aportaciones se realizará de la siguiente forma: a) En el mes de enero de cada año se efectuará la aportación de acuerdo con las condiciones de Grupo Profesional y nivel retributivo ostentadas a 1 de enero y, b) La regularización y revisión a que pudiera dar lugar de conformidad y en los términos que establece artículo 20 anterior se aplicará efectuando la aportación complementaria que corresponda, teniendo en cuenta los eventuales cambios tanto de importe, debido al ajuste por regularización mencionado, como de Grupo Profesional / Nivel retributivo, que haya podido haberse producido a lo largo del año y en ambos casos proporcionalmente, de acuerdo con la fecha de su efecto.
CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Los BENEFICIARIOS y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en la Solicitud de Seguro. El ASEGURADO tiene el derecho a cambiar de BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la COMPAÑÍA. El ASEGURADO podrá, en cualquier momento designar nuevos beneficiarios para garantizar obligaciones y deberá notificarlo por escrito a la COMPAÑÍA. Esas comunicaciones o documentos firmados por el Asegurado y recibidas por la COMPAÑÍA, modificarán las CONDICIONES PARTICULARES en lo que respecta a los Beneficiarios, a partir de la fecha de recepción a través de un endoso. Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso de que para algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación: 1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO; 2. Hubiere error o inexactitud en su identificación; 3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, la Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los beneficiarios; 4. En caso de que alguno de los eventos anteriores se verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos legales del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS CONTINGENTES, la Suma Asegurada se pagará en partes iguales a los herederos declarados así por un tribunal competente. En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, la COMPAÑÍA pagará el monto del seguro a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, de conformidad con la Ley, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS. Si el siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los BENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 MESES, a contar, según estipulaciones del contrato, desde la iniciación de las mismas, esto al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.